1.2 El Notario
1.2.2 El Notario, persona investida de Fe Pública
El Art 6 de la Ley Notarial define al Notario como funcionario investido de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes. No cabe duda que el notario se encuentra investido con fe Pública por lo que para comprender la esencia de la función notarial, es necesario analizar las palabras Fe y Pública, en consecuencia a continuación veremos brevemente su significado.
Etimológicamente la palabra Fe viene del latín Fides y del griego Peitheo, que quiere decir persuado. Fe significa creer, crédito, certeza en lo que me dicen, porque yo no lo he percibido, creo que es cierto, doy confianza a lo que otra persona me dice, la palabra escritura y algún medio de expresión me dice. Por otro lado la palabra Publica etimológicamente viene de populicum, que quiere decir pueblo, la misma que denota que es manifiesta, que la saben todos, que es notoria ante los demás, que no es secreta, no es privada.
En los principios de la humanidad, el hombre realizaba sus actividades fundado en sus convicciones teológicas, con margen y virtudes venidas de Dios, realizando todos sus actos en creencias divinas, por consecuencia en principio no necesita para sus actividades y vínculos más allá que sus propias acciones y a medida que sus vínculos fueron ampliándose necesito de testigos, pero luego el comercio creció y necesito algo más que los testigos naciendo por lo tanto la escritura, que le dio expresión documental y garantía, seguridad en la contratación, le dio perpetuidad en el tiempo. Luego con la creación del Estado se legalizo la fe convierto esa fe en publica, pasando entonces de la fe privada hacer a ser pública.
Por tanto la creencia de la fe pública se da por imposición oficial, no por libre albedrio, es la imposición publica que viene del poder del órgano estatal competente, por lo que pasa a ser una verdad oficial, jurídica, imperativa.
La fe pública es tal porque existe imposición publica derivada del estado; es el poder estatal el que dividido en funciones otorga esa potestad de tal manera de que si bien la fe es un atributo humano, esta fe que originalmente es patrimonio humano pasa al ente ficticio que nos impone oficialmente mediante su poder, por lo que la fe pública deja de ser verdad humana y pasa a ser verdad oficial, imperativa, impositiva. Justamente el Estado impone su fe pública como autoridad del órgano administrador del Poder central; Es el Estado el que se arroga la autoridad de la fe pública por delegación del pueblo, para entre otras cosas
imponer la fuerza imperativa del Estado, al propio pueblo; por consecuencia es el Estado el que da la acción a sus funcionarios otorgándoles competencia; es el Poder público quien establece los sistemas de acceso al título de notario y los sistemas de ingreso para cubrir las plazas vacantes.
Couture, luego de hacer un estudio donde afirma: a) Que la fe pública es un estado de creencia colectiva; se confunde la buena fe con la fe pública, siendo la buena fe creencia, un estado psicológico colectivo; mientras que la fe pública es la calidad y autoridad de una atestación, que el contenido de la fe pública no es necesariamente un contenido de verdad, porque esta queda sometida a impugnación de falsedad o simulación; porque un documento, si es una representación en presencia de un funcionario y hay que diferenciar el hecho del documento, el motivo del relato que lo reproduce en los que penetra no necesariamente la verdad de los conceptos, sino la voluntad. El funcionario hace una aseveración de la verdad de su percepción y que por lo tanto afirma Couture que la fe pública es sinónimo de verdad en la representación en determinados hechos, la manifestación de voluntad, la manifestación de la ciencia, el hecho de haberse otorgado, la fecha. Que la fe pública es sinónimo de plena fe. La ley otorga eficacia de plena fe a los actos oficiales regularmente expedidos: pero esa plena fe no es la fe pública. La plena fe es una medida de eficacia y no una calidad del documento. La fe pública para el maestro Couture, es una calidad propia de la intervención notarial, de acuerdo con ciertos instrumentos.
La Fe Publica originalmente corresponde al Estado, pero debido a la imposibilidad material de dar Fe de todos los actos en que intervienen las personas se ve obligado a delegar esta función a los notarios que hoy por hoy son profesionales del derecho al servicio del notariado latino.
Uno de los elementos más importantes con que cuenta el notario en el ejercicio de su función es, precisamente, la fe pública la cual viene a constituirse en el aval de los actos, contratos y otros hechos jurídicos celebrados por las personas. Es probable que por el cotidiano uso de las frases: “El suscrito notario que da Fe” o “Ante mí el Notario que doy fe”, pasemos por alto el significado tan profundo y el valor fundamental de la ley notarial dentro de nuestro sistema jurídico. La fe pública debidamente utilizada y aplicada consolida el sistema jurídico del Estado. No obstante, mal utilizada se convierte en la puerta de ingreso a la inseguridad jurídica.
Si bien es cierto, los notarios de conformidad con el Art. 6 de la Ley Notarial, están investidos de Fe Pública. Pero, ¿Qué es esto de la Fe Pública? El gran maestro Guillermo Cabanellas la define así: “FE PUBLICA. Veracidad, confianza, autoridad legítima confianza atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad. Como expresión laudatoria de esa prerrogativa esta la inscripción que ostentan los notarios en su medalla peculiar: “Nihil prius fide” (nada antes que la fe) 7
Por fuerza de Ley, el Notario está investido de un atributo fundamental, que le es inherente, la de tener la fe pública en el ejercicio de sus funciones; es decir, le compete y corresponde dar fe de la voluntad de las personas, de lo que ve, de lo que escucha. El notario no está facultado para arribar a conclusiones, tiene que dar fe de lo que está a la vista, de lo que le consta en forma directa; no le está permitido juzgar ni emitir juicios de valor.
Concordante con, Lavandera dice: que la fe pública”…atribuye a la fe una positiva fuerza probatoria, de tal modo que otorgado al documento todas las instancias solemnes, dándole fe pública, importa imprimir la certeza legal, imponerle creencia de su autenticidad, de su prueba plena entre las partes y la sociedad, de la existencia del acto a favor o en contra de terceros”. Asi también Neri, luego de citar y analizar el concepto sobre fe pública realizan varios actores, se refiere a este tema de la siguiente manera: “Por consiguiente, la función de dar fe a los hechos y actor jurídicos es una función de tutela publica; propia y delegable, en ejerció de la cual el oficial público, al recoger como cierta la declaración hecha por los otorgantes, la califica de auténtica; por lo que el acto de la declaración y el instrumento público que la contiene merecen ser reconocidos como un acto de gobierno autentico y eficaz”.8
En suma y en síntesis puede perceptiblemente afirmarse que la fe pública es una expresión legal de garantía delegada a los funcionarios para que a modo de cuño, puedan imprimir verdad oficial a toda instrumentación jurídica, forzosa o voluntariamente otorgada en el cambio de su competencia y jurisdicción. La fe pública es la garantía que da
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BORRERO Camilo (2009), Diligencias Notariales Practica, Ediciones Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja, primera edición, pags 23 y 24.
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el estado por intermedio de los funcionarios legalmente facultados, de que determinados hechos que interesan al derecho son verídicos. Esto lo explica con claridad el prestigioso tratadista español Enrique Giménez- Arnau, cuando dice: “Jurídicamente la fe pública supone la existencia de una verdad oficial, cuya creencia se impone en el sentido de que no se llega a ella por un proceso espontaneo cuya resolución queda a nuestro libre albedrio, sino por virtud de un imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir automáticamente sobre su objetiva verdad cada uno de los que formamos el ente social”, y continua: “La necesidad de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo queramos o no queramos creer en ellos”.
A su vez el tratadista Bernardo Pérez Fernández Del Castillo, realiza el siguiente comentario: “La fe del notario es publica porque proviene del Estado y porque tiene consecuencias que repercuten en la sociedad.- la fe pública del notario significa la capacidad para que aquello que certifica sea creíble. Esta función del notario contribuye al orden público a la tranquilidad de la sociedad en que actúa, y da certeza que es una finalidad del derecho” 9
De las definiciones que nos tren diferentes autores se puede concluir que es evidente que el Estado como ente supremo tiene su soberanía y como tal se ha visto obligado a intervenir delegando la fe pública a sus funcionarios para que las relaciones jurídicas de las actividades humanas, tengan un orden jurídico, a graves del imperativo estatal categórico, que a su vez tiene varios organismos que comprueban los hechos y derechos que emanan de estos y de los particulares, por lo que el estado a estos organismos les otorga sus facultades dándoles competencia y jurisdicción, entre otros fines para la estabilidad de la sociedad, entregándoles a las relaciones jurídicas certeza de la autoridad del Estado, con el propósito de que las manifestaciones externas de esa relación tengan credibilidad, prueba plena, ante todos; tengan valor jurídico, por la afirmación de evidencia a través de ejercicio de la fe pública.
Para alcanzar la fe pública notarial es preciso que los instrumentos públicos autorizados por el fedatario, reúnan los requisitos legales y formales que le den autenticidad y validez jurídica como la capacidad de las personas, la libertad con que proceden, el conocimiento
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BORRERO, Camilo (2009), Diligencia Notariales Practica, Ediciones Editorial de la Universidad Técnica Particular de Loja, primera edición, pags 24 y 25.
con el que se obligan, que el acto, contrato o cualquier otro instrumento que el notario autorice sea de aquellos permitidos por las leyes; que en la redacción de la escritura pública se haga constar todos los requisitos formales que señala el Art. 29 de la Ley Notarial.
La fe pública notarial tiene una función preventiva es decir, no nace en el transcurso de un juicio, sino que es anterior al mismo. El derecho notarial satisface la necesidad general de toda prueba ya que el notario actúa en el mismo instante en el que se produce el hecho; en cambio, en los sistemas de prueba en general el hecho se comprueba generalmente después de lo ocurrido.
Consecuentemente la fe pública, es el acto necesario del Estado, a través de un funcionario público dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, con facultades regladas no discrecionales, haciendo afirmaciones categóricas de la realidad que observar o reveladas por los declarantes y confirmadas por el funcionario actuante, dándole categoría imperativa de verdad publica notoria y seria, garantizada por el estado sobre su credibilidad y certeza, por la afirmación del funcionario del estado, y por haberse cumplido requisitos formales y solemnes. Sin la fe pública que da la noción de certeza en la vida del derecho, los actos y contratos que producen efectos jurídicos, carecerían de estos efectos pues serian tomados como actos y contratos presuntos no auténticos, de ahí que la fe pública es necesaria para la realización del derecho que es uno de los principales fines del estado. Es por esto que se convierte el Estado en un celoso defensor de la verdad jurídica por ser a su vez el único que ostenta el derecho público. Por esta razón el funcionario público que interviene asevera lo que ha ocurrido ante él y lo representa en documentos que son tenidos como ciertos. Consecuentemente la fe pública se dirige al reconocimiento de un derecho o a la afirmación de un hecho. Procura la constitución de un instrumento de prueba, da autenticidad a la declaración instrumental y documentada del escenario que represento el funcionario para que sea respetado y tenido como cierto, porque traduce la declaración de voluntades y sustancialmente la deducción inequívoca de verdad y certeza.