Para que un matrimonio este plenamente constituido debe haber cumplido con estos elementos, caso contrario la institución estaría amenazada en su validez.
La validez consiste en la legalidad y legitimidad de los actos jurídicos para que surtan efectos legales, en este caso la diferencia entre nulidad y divorcio es, precisamente, la temporalidad de los actos que dan causa a éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores, mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que nunca fue válido.22
Una de las finalidades del matrimonio es la procreación, que sería imposible si la capacidad reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por la cual el Código Civil manifiesta que la edad mínima para contraer matrimonio es de 12 años para las mujeres y de 14 años para los hombres.
La voluntad de los contrayentes debe estar ausente de vicios de la voluntad, los mismos que pueden reducirse a cinco casos: Error en la identidad, dolo, mala fe, violencia o intimidación y lesión.
También el Código Civil determina las causas que originan la nulidad del matrimonio o
22 Código Civil ecuatoriano. Art. 102.
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que impiden que éste sea válido, en los siguientes artículos: Art. 95, los celebrados por el cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o la mujer; los impúberes; los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; los impotentes; los dementes; los parientes por consanguinidad en línea recta; los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, los parientes en primer grado de afinidad; Art. 96, establece como causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes, que provengan de estas causas: error en cuanto a la identidad del otro contrayente; enfermedad mental que prive del uso de razón; rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y, amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.
Estos impedimentos obviamente contravienen los requisitos esenciales de solemnidad para la validez del matrimonio, tal como lo preceptúa el Art. 102, al establecer como solemnidades, las siguientes: la comparecencia de las parte, por sí o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente; la constancia de carecer de impedimentos dirimentes; la expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes; la presencia de dos testigos hábiles; y, el otorgamiento y suscripción del acta correspondiente. Además de estos impedimentos dirimentes, cabe agregar otros: De que también es nulo el matrimonio del menor adulto que no ha cumplido 16 años de edad y lo hiciere sin obtener la licencia del ascendiente que debía dársela, impedimento que deducimos del contenido de los Art. 87 y 89.23
Por ello, los contrayentes que no observen estos puntos, su matrimonio será nulo de origen, por lo tanto corresponde al juez competente declarar la nulidad.
1.2.2.- El Matrimonio en la Constitución de la República
El matrimonio es la base de la unidad familiar. En esta sociedad y en esta época, la familia es la unidad más integrada, la que mejor logra perpetuarse y la que se autoprotege mejor. Tal y como está establecida en la actualidad, es necesaria para la sociedad; tanto desde el punto de vista económico como el de cualquier otro.
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La cultura se desintegraría si su piedra angular, la familia, dejará de tener validez como tal. Podríamos decir con bastante seguridad que aquel que destruye el matrimonio destruye la civilización.
Considerando todo lo anteriormente mencionado la Constitución Política de la República del Ecuador dice en su Art. 67. "Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal."
El legislador ha dispuesto que la importancia del matrimonio como pilar de la sociedad, obligando al Estado a tener cierto control sobre el mismo, control que va desde señalar en la Ley los impedimentos, formas, solemnidades y requisitos para contraer el estado civil de casados, hasta la manera de cómo va a supervisar la disolución de los mismos, ya sea por nulidad o divorcio.
El matrimonio es importante desde el punto de vista de la legislación ecuatoriana, la importancia del matrimonio es la de crear nexos o vínculos, desde los más profundos e íntimos hasta los más sencillos y superficiales, entre dos personas naturales de distinto sexos, con el propósito de que establezcan una vida común y así puedan procrear y siempre ayudarse recíprocamente en todas las instancias de su existencia.
El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.
El Estado ecuatoriano considera que el matrimonio es el único medio legal para fundar una familia.
Los hombres y mujeres que hayan cumplido 18 años o la mayoría de edad, no están obligados a obtener el consentimiento de ninguna persona para contraer matrimonio.
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Los novios pueden casarse por la Iglesia, según sea su religión. Sin embargo, sólo tiene validez legal el matrimonio civil.
El Estado Ecuatoriano en bien de sus habitantes reconoce y protege el primer núcleo de la sociedad que es la familia, con la finalidad de brindar estabilidad y seguridad tanto al hombre como a la mujer.
Considerando lo que determina el Art. 67 de la Constitución de la República, en cuanto a la protección y reconocimiento de la familia en sus diversos tipos, el Estado Ecuatoriano reconoce los matrimonios, y lo que genera la conformación de un matrimonio, que es el principal núcleo de la sociedad la familia.24
En el mismo Art. 67, parte de la premisa de que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes del marido y la mujer, el Código Civil ecuatoriano en los Arts. 136 y 137, señala como obligaciones correlativas; primero guardase fe, o sea práctica constante de fidelidad que es la confianza y lealtad que una persona tiene para con otra, segundo: socorrerse en todas las circunstancias de la vida y tercero: fijar, de común acuerdo su techo.25
Así también en nuestra constitución en el Art. 11, segundo inciso manifiesta que "Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades".26
El matrimonio civil es un contrato de dos voluntades como consta en el Art. 81 del Código Civil, esta concepción del matrimonio que se mantenido incólume desde hace mucho tiempo en nuestra legislación, porque se ha estimado que la relación natural de pareja que por lo general lleva a la formación de una familia, es la que se hace entre dos personas de distinto sexo, está cambiando el mundo y justamente en julio del 2003, se aprobó en Buenos Aires – Argentina una ley que legitima la unión de hecho, sin considerar el sexo de los miembros de tal unión, lo cual quiere decir que estos pueden ser seres humanos de igual sexo: hombres con hombres y mujeres con mujeres.
Estas posibilidades de cambio que ya se escucha en nuestro país, deben hacer pensar e investigar a juristas, sociólogos, antropólogos y en general a los científicos sociales,
24 Constitución de la República del Ecuador, art. 76. 25 Código Civil art. 136 y 137.
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sobre las transformaciones que podrían darse en todos los campos de la vida, con las nuevas formas de coexistencia humana, que como puede advertirse comienza a arribar a esta parte del continente.
Para que este acto llegue a ser válido tendrán que cumplir con las solemnidades que dice el Art.102 caso contrario será nulo por ejemplo en caso de ser menor de edad y no contar con la autorización de su curador.
Luego de haber contraído matrimonio los cónyuges están en la obligación de suministrarse lo necesario y contribuir al mantenimiento del hogar así como lo establece el Art. 138 del Código Civil, y esto se aplicará mientras no se disuelva legalmente el matrimonio.27
Al matrimonio dentro de la Constitución se puede concluir que efectivamente el matrimonio está regulado por una serie de disposiciones, en este caso contempladas en el Código Civil que lo hacen una institución jurídica; y desde mi punto de vista el matrimonio en sentido más amplio si es una institución jurídica, ya que la institución referida al matrimonio es ese conjunto de normas que tienen como fin reglamentar la vida conyugal, en este caso es el fin común que rige a los cónyuges; de la misma forma, en el sentido de que el acto jurídico para contraer matrimonio pone en funcionamiento la institución del matrimonio, de lo que se puede concluir, que todo acto jurídico regulado por el Código Civil en sentido amplio es de naturaleza institucional, mas en sentido estricto cada acto o hecho tiene su propia naturaleza jurídica dependiendo de sus causas y sus efectos.
Así nos demuestran que cuando uno de los cónyuges dentro del matrimonio incurra en una de las causales del Art. 110 del Código Civil, cualquiera de los dos está en condiciones de solicitar o demandar el divorcio.28
1.2.3.- Base Legal
La Constitución vigente en la República del Ecuador, en su artículo 67, inciso segundo, dice: “Matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre
27 Código Civil ecuatoriano, art. 138.
28 www.monografias.com/trabajos67/antecedentes-matrimonio-ecuador/antecedentes-matrimonio-
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consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”.
El artículo 68 de la aludida Constitución prescribe que “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio”.29
El Artículo 87 del Código Civil actualizado al mes de abril de 1980, decía: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.
El Código Civil vigente, en su artículo 87 es del tenor siguiente: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente”.
En este artículo se eliminó la frase: “actual e indisolublemente y por toda la vida”, desnaturalizándose la esencia del Matrimonio.
1.2.4.- Fines del matrimonio
La Familia, como asociación de personas unidas por el vínculo de la sangre, se establece mediante el contrato del matrimonio. ‘‘Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman con sus hijos una familia’’. No existe, pues, familia sin matrimonio.
El matrimonio es la más importante de las instituciones sociales, fundamento de todas las demás. Es la base de la sociedad. Como enseña Juan Pablo II, junto con el Concilio, es el ‘‘origen y fundamento de la sociedad humana’’.
Dos son los fines principales del matrimonio, según señalan Santo Tomás y los grandes moralistas:
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1) La procreación y la educación de la prole. La procreación es necesaria para la perpetuación de la especie y consecuencia natural de la unión del varón y de la mujer. La educación es la consecuencia de la procreación, puesto que quien da el ser queda obligado a dar los medios para que éste siga existiendo.
2) El mutuo auxilio entre el hombre y la mujer y la satisfacción recíproca de las tendencias e impulsos físicos y morales.30
Sus fines esenciales son conservar la especie y asegurar la felicidad de los cónyuges. Ellos se encuentran inscritos, con caracteres indelebles, en los instintos, en las tendencias y en las exigencias de la vida humana.31
Los fines del matrimonio surgen de los deberes conyugales y son:
Amor,
Procreación,
Educación de los hijos,
Fidelidad,
Vida en común,
Asistencia y
Bienestar entre sus miembros.
1.2.5.- Obligaciones y derechos entre los cónyuges
Son obligaciones y derechos entre los cónyuges: guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida.
El matrimonio como vínculo permanente da origen a una serie de relaciones que se proyectan durante toda la vida de los consortes, si no llegan a disolver el vínculo. El estado del matrimonio impone derechos y deberes permanentes y recíprocos. Los deberes impuestos a los cónyuges de forma tradicional se designan como:
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www.sosfamilia.es/index.php/todo-sobre-la-familia/77-matrimonio-los-fines-del/727-el-matrimonio-y- sus-fines
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a) deber de cohabitación (necesidad de hacer vida en común); b) deber de fidelidad, y;
c) deber de asistencia.
Los esposos deben habitar la misma casa, la vida en común es esencial en el matrimonio; ese deber permite el cumplimiento de los de fidelidad, asistencia y socorro mutuos que se deben los cónyuges.
Derechos y deberes de los cónyuges:
a) Deber de fidelidad (aspecto civil porque es castigado por la ley y moral porque va en los principios de cada persona)
b) Deber de cohabitación (debe tenerse una vida matrimonial normal tal que siendo el marido el que se traslada, por Ejemplo, la mujer debe seguirlo).
c) Elección de domicilio conyugal (antes se realizaba solo por parte del hombre pero en la actualidad se hace conjuntamente).
d) Deber de asistencia (los cónyuges se deben auxilio, solidaridad y tolerancia Mutua)
e) Deber de protección (los cónyuges se deben solidaridad y protección tanto moral como física).
f) Contribución a los gastos del hogar (antes los gastos eran pagados por el hombre pero desde que la mujer comienza a trabajar se compensa con el cuidado a los hijos y al hogar)
g) Apellido del marido (no es obligación en la actividad la firma con el apellido del marido sino optativo, se puede seguir firmando con el apellido de soltera). Los deberes y derechos que este Código establece para los cónyuges subsistirán mientras no se disuelva legalmente el matrimonio, aunque, por cualquier motivo, no mantuvieran un hogar común.32
31 1.2.6.- Naturaleza
El matrimonio es una institución natural, que nace por la diversidad de los sexos; es un acto jurídico, una institución jurídica, un contrato, un estado de familia y un vínculo que nace de la ley.
Para poder comprender el matrimonio desde el punto de vista jurídico, debemos analizarlo desde varios ángulos. Primero conviene determinar su naturaleza jurídica. El matrimonio crea un estado de vida que origina deberes, derechos y obligaciones. Enseguida conocer los fines del matrimonio, que se derivan de su naturaleza jurídica.
En relación al problema de la naturaleza jurídica del matrimonio entendemos que se refiere al acto de su constitución, y también al estado matrimonial que se genera. En relación a la naturaleza jurídica del matrimonio veremos a continuación los distintos puntos de vista: como institución, como acto jurídico condición, como acto jurídico mixto, como contrato ordinario, como contrato de adhesión, como estado jurídico y como acto de poder estatal.33
1.2.7.- Caracteres
El matrimonio es la unión legal, permanente y monogámica de un hombre y una mujer, estableciendo comunidad de vida.
La legalidad equivale a que el acto matrimonial se ha realizado conforme a las normas jurídicas pertinentes.
En virtud de su carácter de permanente no se acepta la transitoriedad del matrimonio, ya que es perpetuo e indisoluble.
Cristo afirmó el carácter de indisolubilidad del matrimonio: Marcos 10,1-12.34
La monogamia obedece a un orden natural, buscando la armonía y paridad entre hombre y mujer.
33 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Ed. Porrúa, S.A, México, 1984, pag.209 34 La Biblia, Marcos 10,1-12.
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Al respecto, es válido citar a Justiniano, quien en el Libro I, Título II de “Las Institutas”, dice:35
“El derecho natural es aquel que la naturaleza inspira a todos los animales. Este derecho no es especial del linaje humano, sino común a todos los animales que nacen en el cielo, en la tierra y en el mar. De aquí procede la unión del varón y de la hembra, que llamamos matrimonio; de aquí la procreación y educación de los hijos”.
1.2.8.- Terminación del matrimonio
El Código Civil Ecuatoriano en su Art.105, expresa que "El matrimonio termina:36
1. Por la muerte de uno de los cónyuges.
2. Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio.
3. Por sentencia judicial, que conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4. Por divorcio."
La terminación del matrimonio en su primer literal del artículo anterior determina que se da por terminado el matrimonio, cuando uno de los cónyuges muere, automáticamente queda disuelto este vínculo.
En la segunda causal de la terminación del matrimonio determina que se termina con el vínculo matrimonial cuando por medio de sentencia dictada por un juez declare que ese matrimonio es nulo.
Luego sigue el literal tercero en donde se concluye con este vínculo el momento que se conceda la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.
La última causal se da por medio de la petición de divorcio que los cónyuges hagan ante el juez, para que analice las causas y dicte sentencia disolviendo el matrimonio.
35 Justiniano, Libro I, Título II de “Las Institutas”. 36 Código Civil ecuatoriano, art.105.
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El Art. 107 del Código Civil determina que los cónyuges pueden solicitar el divorcio por mutuo acuerdo, manifestando por escrito, ante un juez de lo civil del domicilio de cualquiera de los cónyuges.
El Código Civil en su Art. 110 cita las causales para la terminación del matrimonio, causales que son incurridas por uno de los cónyuges motivo para que se de el divorcio.37
1.3.- El Estado Civil 1.3.1.- Definición
El estado civil es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes.38
Se entiende por estado civil la condición particular que caracteriza a una persona en lo que hace a sus vínculos personales con individuos de otro sexo o de su mismo sexo. El concepto de estado civil existe desde el momento en que el ser humano crea la institución del matrimonio, pero el mismo se vincula específicamente con el alcance que tiene el Estado como institución política para organizar y regir el establecimiento de vínculos de este tipo.
Hay diferentes tipos de estado civil que varían de acuerdo al tipo de relaciones que una persona mantenga con otras. Entre los más comunes encontramos el de soltería (aquellas personas que no se encuentran comprometidas legalmente con otras), el de casado (aquellas que sí lo están) y otros como divorciado (las personas que han roto el vínculo amoroso o legal con sus parejas) o viudos (los que han perdido a su pareja por deceso). Estos son, entre otros, los vínculos que determinan el estado civil de una persona. Es importante señalar aquí que estos son los posibles estados civiles que una persona puede tener para el Estado ya que por ejemplo una persona puede responder que