EL PATRIMONIO
Tal y como recoge Engels en “El origen de la familia, la propiedad y el estado”, el origen de la palabra patrimonio proviene del latín ‘patri’ (padre) y ‘monium’ (recibido), lo que significa “lo recibido por línea paterna”. El concepto de patrimonio, por lo tanto, se remonta a la época de Roma y pertenece al Derecho romano. Fue durante la República romana cuando se acuñó el término. En este período, era la propiedad familiar heredable de los patricios (de ‘pater’, padre) que se transmitía de generación en generación y a la cual todos los miembros de una ‘gens’ o familia tenían este derecho. Por este motivo, históricamente, la idea de patrimonio ha estado ligada a la de herencia 21.
Por otro lado, si consideramos la primera acepción del término de la RAE - Real Academia Española –, lo define como:
“Hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes” 22
Parece claro que el término está ligado con la palabra herencia, pero si lo tomamos para denominar patrimonio en otros idiomas, está conexión puede llegar a ser aún más directa. En el caso de otros idiomas como el francés o el inglés, la conexión con la palabra heredar es aún más obvia: ‘heritage’. En los dos casos el origen de la palabra proviene de la raíz francesa ‘eritier’ 23. Este término, que como hemos visto viene derivado del Derecho, tiene un primer significado de relación directa con la economía y se puede definir como;
“El conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relación jurídica está constituida por deberes y derechos” 24.
21Engels, F. “El origen de la familia, la propiedad privada y el estado”. Cap. VI: La Gens y el Estado de Roma. Alianza Editorial, Madrid, 2008. 22RAE. Real Academia Española, Diccionario de la lengua española (DRAE). 22ª edición. 2001.
23Nota:La palabra “Eritier”, originariamente francófona, se utiliza también en ingles como Heritage, tal y como recoge The Free Dictionary: “Middle english, from old french, from
eritier, Heir, from Medieval Latin Hereditarius, from Latin , Inherited”.
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Fig. 21.01 y 21.02: Ermita de San Baudelio de Berlanga, Soria.
La Ermita de San Baudelio (Casillas de Berlanga, Soria) además de por su propio valor como templo mozárabe, ha pasado a la posteridad como ejemplo de expolio de Patrimonio Histórico-artístico en pleno siglo XX. En la década de 1920, pese a estar declarada Monumento Nacional en 1917, sus pinturas mozárabes de incalculable valor fueron vendidas en el mercado debido a una sentencia del Tribunal Supremo, en la que se declaraba legal su venta. Estas pinturas fueron arrancadas en su mayor parte para posteriormente ser vendidas y trasladadas a diversos museos de EE.UU. En la actualidad se encuentran repartidas en estos museos dónde aún se pueden contemplar.
Así, si nos referimos al patrimonio de las personas, esta herencia se refiere a los bienes que los individuos tienen, y los derechos que les asisten como miembros de una comunidad. Si a partir del término individual, ligado al derecho y a la economía, lo utilizamos para señalar un concepto más amplio referido a una comunidad, el sentido de patrimonio adquiere otra connotación, sin perjuicio del propio de bien económico heredado, sometido a deberes y derechos. En este caso los individuos tienen acceso a estos patrimonios como miembros pertenecientes a comunidades más amplias. Así, a partir de la concepción de bien transmitido, se ha ido ampliando la acepción del término hasta llegar a distintos tipos de patrimonios colectivos. Así nos podemos encontrar con: - Patrimonio de la humanidad. - Patrimonio nacional. - Patrimonio cultural. - Patrimonio histórico-artístico. - Patrimonio arquitectónico. - Patrimonio edificado. - Patrimonio vernáculo. - Patrimonio industrial- - … EL PATRIMONIO CULTURAL
A continuación, si queremos aproximamos al concepto de patrimonio edificado que buscamos para profundizar en la materia de esta investigación, primero debemos entender el significado y contenido del término patrimonio cultural. Si buscamos la definición que recoge la UNESCO para definir el patrimonio mundial ésta lleva implícita la definición de patrimonio cultural:
“Patrimonio es el legado del pasado, que lo vivimos hoy, y que pasamos a la generación futura. Nuestro patrimonio cultural y natural son ambos irremplazables fuentes de vida e inspiración”. 25
Normalmente, al menos a nivel estatal, este concepto ha sido reconocido por la legislación mediante los términos de patrimonio artístico, patrimonio histórico o patrimonio histórico-artístico. Por lo tanto, a nivel estatal, si queremos denominar a un conjunto de bienes como patrimonio cultural, estaremos hablando más del concepto
25Nota: Traducción del texto original recogido por la UNESCO para la definición de Patrimonio Mundial:
“Heritage is our legacy from the past, what we live with today, and what we pass on to future generations. Our cultural and natural heritage are both irreplaceable sources of life and inspiration”.
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65 que de la acepción legal. No sucede así en otros ámbitos como puede ser el de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, donde para legislar esta materia se prefirió el término patrimonio cultural más que histórico o artístico. Si bien no es hasta el siglo XX cuando se regula jurídicamente este fenómeno, ya desde la Ilustración los monarcas abrían sus Colecciones, o patrimonio cultural, al público. Este patrimonio cultural personal del rey eran las mismas propiedades del Estado, ya que no existía la diferencia entre el Estado y el rey. Posteriormente, a partir de la Constitución de Cádiz, estas colecciones pasaron a ser únicamente del Estado, al definirse éste como una persona jurídica distinta al rey y a la institución de la Corona 26.
En un principio, y hasta la entrada en vigor de la primera Ley del Patrimonio Cultural Español, se gestiona este patrimonio cultural a través de la denominación bienes culturales protegidos, tal y como lo recogía el Código Civil. Según este Código, en su Libro II ”De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones”, se recoge en su Título I, “De la clasificación de los bienes”, la clasificación del patrimonio cultural en dos grandes grupos; los bienes muebles y los bienes inmuebles. Los bienes muebles, recogidos según el artículo 335, se consideran:
Art. 335:
“Los susceptibles de apropiación que no sean considerados inmuebles, y en general todos los que se puedan transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estén unidos. Los bienes de esta base de datos pueden tener la declaración de Bien de Interés Cultural o haber sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.” 27
Por el contrario, son considerados bienes inmuebles los que recoge el artículo 334 del Código Civil:
Art.334:
“Cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o a usos distintos del suyo original.” 28
26Becerra García, J. M. “La legislación española sobre el patrimonio Histórico, origen y antecedentes. La ley del patrimonio histórico andaluz”. En: V Jornadas sobre la Historia de
Marchena. El patrimonio y su conservación. Ed.: Ayuntamiento de Marchena, pág. 9-3. Marchena, 1999.
27Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publica el Código Civil. BOE núm. 206, de 25 de julio de 1889. Texto consolidado del 6 de octubre de 2015. 28 Ibíd.
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A raíz de la declaración de la II República en 1931, se promulgó la primera ley sobre el patrimonio cultural, la denominada Ley de Patrimonio Artístico Nacional de 1933 2930. Esta Ley permaneció vigente hasta que en 1985 a raíz de la democratización del País se aprobó una nueva ley, la Ley de Patrimonio Histórico Artístico 31. Según esta Ley, al igual que en el Código Civil, se divide el patrimonio en bienes muebles y bienes inmuebles. Según su naturaleza los bienes inmuebles integrados en el patrimonio cultural español pueden ser declarados: monumentos; jardín histórico; conjunto histórico; sitio histórico; o zona arqueológica 32. Todos los bienes incluidos en esta base de datos han sido declarados Bienes de Interés Cultural o BIC.
Por otro lado, la UNESCO, refiriéndose a los tipos de bienes del patrimonio cultural, recogía en su artículo primero de la XVII Conferencia General de 1972 celebrada en Paris lo siguiente 33:
Art. 1:
A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”: - los monumentos:
Obras arquitectónicas, de escultura o de pinturas monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
- los conjuntos:
Grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.
- los lugares:
Obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
29Ley Patrimonio Artístico Español 1933. Gaceta de Madrid, núm. 45, de 25 de mayo de 1933. p 1393-1399.
30Nota: Si bien es cierto que la primera Ley sobre el Patrimonio Estatal fue la de 1933, previamente existían leyes o normas para la defensa y conservación de los edificios más
significativos como son la Ley de 4 de marzo de 1915, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, relativa a los Monumentos Nacionales Arquitectónicos Artísticos. Gaceta de Madrid, de 5 de marzo de 1915, o la anterior Ley de 7 de julio de 1911, del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, sobre excavaciones artísticas y científicas y la conservación de las ruinas y antigüedades. Gaceta de Madrid, de 8 de julio de 1911, y previas a éstas durante el siglo XIX.
31 Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. BOE núm. 155, de 29 de junio de 1985, p.20342 a 20352. Texto consolidado de 30 de octubre de 2015.
32Art. 14.1
3317ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Paris, 1972. Convención sobre la Protección del Patrimonio
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67 Fig. 21.03: Blockhaus de la línea de defensa nazi.
Soulac, Aquitania.
Un fuerte debate existe actualmente en Francia en referencia a la inclusión de estas construcciones dentro del catálogo del “Patrimoine de France”. En ningún caso parece sensato incluir estos edificios dentro de un catálogo de arquitectura, bajo los preceptos existentes en la actualidad para ésta denominación. ¿o sí?
EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
Una de las diversas ramas que engloba el patrimonio cultural es el patrimonio arquitectónico. Si nos referimos al patrimonio arquitectónico, éste estará ligado al de los bienes inmuebles que recoge la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. Dice lo siguiente en su artículo 14:
Art. 14:
“…tienen la consideración de bienes inmuebles además de los enumerados en el artículo 334. del Código Civil, cuantos elementos puedan considerarse consustanciales a los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno o lo hayan formado…”
Pero únicamente los bienes inmuebles o conjuntos de bienes inmuebles forman parte de esta Ley si se considera que tienen:
Art. 15:
“…algún interés histórico, artístico, científico o social…”
Es decir, lo que se ha venido considerando a lo largo de los años como patrimonio arquitectónico han sido los denominados monumentos 34 o edificios de una sobresaliente carga histórica, artística y arquitectónica. Desde que en el siglo XV los primeros humanistas consideraron y valoraron los edificios del pasado clásico como símbolo inequívoco de cultura y conocimiento, y a lo largo de los siguientes siglos los eruditos y estudiosos del tema siguieron recogiendo la información que poseían estos edificios a la vez que hacían denotados esfuerzos por conservarlos, se ha conocido como monumento a los diferentes tipos de edificios de culturas previas que han resistido al paso del tiempo.
No obstante, la edificación o conjunto de edificaciones que no revisten este tipo de interés histórico o artístico, siempre muy variable según las épocas y las sensibilidades de cada una de estas épocas, han quedado excluidos de esta valoración y por lo tanto excluidas de la pertinentes leyes o normas de protección o conservación aprobadas con el fin de hacer perdurar estos edificios. Esto hace que los edificios que no se encuentren dentro de ese ámbito de protección pueden ser modificados o incluso llegar a desaparecer.
34Nota: tal y como recoge F. Choay la palabra ‘Monumentum’ proviene del latín derivado de la palabra ‘monere’ que significa avisar o recordar. Dicho de otra manera aquello a lo
que interpela la memoria. La naturaleza afectiva de su vocación es esencial: no se trata de constatar cosa alguna ni, tampoco, de entregar una información neutra sino de suscitar, con la emoción, una memoria viva”. Choay, F. “Alegoría del patrimonio”, Gustavo Gili, Barcelona. 2007.
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EL PATRIMONIO EDIFICADO
A pesar de que durante las diferentes épocas históricas se ha venido definiendo el significado de la palabra arquitectura 35, aún hoy es difícil definir qué es arquitectura y qué no lo es. Por lo tanto, aun más complicado puede llegar a ser la definición de patrimonio arquitectónico. ¿Debería formar parte del patrimonio arquitectónico un barrio obrero de comienzos del siglo XX? ¿Y una industria fabril de mediados de la década de 1950? ¿Y los Blockhaus o Bunkers nazis de la costa aquitana?
Ante la sucesión de estas interrogantes cabe plantearse si la denominación patrimonio arquitectónico es el más acertado, si se considera arquitectura únicamente los edificios que revisten un interés cultural alto 36. Lo que no deja lugar a dudas es la denominación de edificación que viene referida a todo lo construido o edificado. Por lo tanto, si el patrimonio referido a la edificación lo debemos ligar únicamente a edificios de un alto valor histórico- artístico, o por el contrario lo debemos ampliar a un mayor número de construcciones, es algo que debemos plantearnos en la actualidad.
De hecho, a este respecto, nuevas teorías de la intervención se inclinan cada vez más por considerar el parque edificado como patrimonio edificado o patrimonio construido. Así lo recogen Azkarate, Ruiz de Ael y Santana en un informe emitido para el Gobierno Vasco el año 2003:
“En su sentido más amplio el patrimonio es el conjunto de bienes heredados del pasado y, en consecuencia el patrimonio arquitectónico puede definirse como el conjunto de bienes edificados, de cualquier naturaleza, a los que cada sociedad atribuye o en los que cada sociedad reconoce un valor cultural. Esta es una definición dinámica, pues los valores culturales son cambiantes, lo que implica que el concepto mismo de patrimonio se encuentre en permanente construcción y que los objetos que integran el patrimonio forman un conjunto abierto susceptible de modificación y, sobre todo de nuevas incorporaciones”. 37
35Nota: “El término «arquitectura» proviene del superlativo griego αρχ (arch, cuyo significado es ‘jefe’, ‘autoridad’ o ‘más que’), y τεκτων (tekton es decir ‘constructor’). Así, para los
antiguos griegos, el arquitecto era el jefe o director de la construcción y la arquitectura la técnica o arte de quien realizaba el proyecto y dirigía la construcción de los edificios y estructuras, ya que la palabra Τεχνη (techné) significa ‘creación, invención o art”’. Wikipedia, la enciclopedia libre.
36Nickolaus Pesvner recogió la definición de arquitectura de la siguiente manera .“Un cobertizo para bicicletas es un edificio, la catedral de Lincoln es Arquitectura”. Pevsner, N.
“An outline of European Architecture”. Gibbs Smith. Layton, 2009.
37Azkarate, A.; Ruiz de Ael, M.J..; Santana, A. “El patrimonio Arquitectónico”, Ponencia presentada al Plan Vasco de Cultura (2003), Plan Vasco de Cultura, Servicio Central de
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69 Para poder justificar este punto de vista consideran que hay tres rasgos que han hecho que las últimas décadas
del siglo XX ampliasen la concepción tradicional sobre el patrimonio arquitectónico:
a) Ampliación de los ámbitos de tutela del patrimonio arquitectónico:
El concepto de “Monumento” pasa a ser sustituido por otros como “Bien Cultural” o “Patrimonio”, de significados más plurales y democráticos. Esto ha hecho que cada vez un número mayor de arquitecturas hayan pasado de la arquitectura-objeto o Monumento a los Conjuntos, Centros Históricos, Sitios Históricos, Paisajes Culturales, Arquitecturas Industriales, Arquitecturas Vernáculas, etc.
b) Superación de los puntos de vista euro centristas y mundialización del patrimonio: Si bien en origen el interés por la conservación del patrimonio fue un fenómeno europeo, la evolución de la consideración de patrimonio a través de diversos documentos y cartas apuntan hacia el respeto a la diversidad en el marco de una normativa de aplicación universal.
c) Diversificación de las potencialidades del patrimonio:
El patrimonio ha comenzado a ser visto no sólo como un soporte de la memoria colectiva o como una herramienta imprescindible para el conocimiento histórico, sino como un recurso socio-económico de primer orden e imprescindible para el desarrollo sostenible de los pueblos.
En cualquier caso, parece obvio, que cada vez más se ha optado por clasificar y catalogar edificios de diversa procedencia y configuración. Además de los criterios internacionales antes descritos, en el Estado español, a raíz de la democracia y de la atribución de diversas competencias a las CC.AA., además de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico de ámbito nacional, cada Comunidad Autónoma ha ido legislando sobre su patrimonio cultural creando nuevos catálogos e inventarios. Estas leyes en ningún caso son contradictorias con la estatal, y si complementarias. Pero es que además, en las administraciones locales también se han ido recogiendo edificios y bienes patrimoniales en las distintas figuras de planeamiento.
Tal y como recoge Antón Capitel, no de forma muy positiva, en su artículo “Ponencias sobre la identidad y la protección de bienes patrimoniales modernos”, esta forma de protección ha nacido como algo municipal y está ligada al urbanismo y a la edilicia:
“A partir de iniciativas como ésta fue común que los Planes Generales de Ordenación Urbana españoles contuvieran un catálogo de edificios protegidos. Esto suponía una identificación nueva, pues el valor no era ya tanto, o sólo, histórico, como patrimonial,
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ahora desde el punto vista local, lo que equivale a decir urbano. El patrimonio pasaba a ser un valor ligado a la ciudad, incluso a la calidad de la escena urbana. La arquitectura podía ser antigua o moderna, si bien puede reconocerse una especial debilidad por la identificación y protección de la arquitectura ecléctica e historicista, probablemente porque fuera la que añadía más indudables valores ambientales, y así podía ser señalada como tal ante concejales y ciudadanos. Bastaba, pues, la presencia de molduras, órdenes y decoración historicista para que los edificios fueran protegidos,