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EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EN NOMBRE DEL REY

II. Fundamentos jurídicos

15. EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El personal de las Administraciones Públicas puede ser funcionario, interino, eventual o laboral. En España, el sistema de ordenación de la función pública se basa, con carácter general, en el siguiente modelo de provisión de puestos de trabajo y de selección del personal: producida una vacante, habrá de proveerse de acuerdo con las técnicas de

provisión entre los efectivos del personal existente (promoción interna), y las vacantes resultantes se ofertarán al público mediante los correspondientes sistemas de selección. El acceso tiene lugar de ordinario a través de los niveles básicos de cada Grupo o Cuerpo, que será el escalón inicial de la carrera posterior de cada funcionario. Se facilita, en definitiva, la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos de un grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad mínima en el cuerpo a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar los procesos selectivos que para cada caso se establezca. Dichos procesos, en los que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo mediante convocatorias independientes de las de ingreso.

Los funcionarios que accedan a otros cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo y vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo cuerpo y el tiempo de servicios prestados en aquellos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.

El procedimiento de acceso a la condición de funcionario requiere convocatoria pública en virtud de los sistemas de selección externa, de promoción interna o de provisión de puestos de trabajo, a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Cualquiera que sea el sistema selectivo, podrá preverse que el acceso esté condicionado, en una fase posterior, a la realización de unos cursos de formación o especialización, o a la de unas prácticas por un período determinado. En la convocatoria se precisa en todo caso si la admisión a tales cursos o prácticas da derecho al acceso posterior a la Función Pública o si, por el contrario, éste se encuentra condicionado por la superación de dichos cursos o

Los procedimientos de acceso son los siguientes:

a) La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.

b) El concurso consiste en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden y prelación de los mismos.

c) El concurso-oposición consiste en la celebración de los dos sistemas anteriores, conforme a las normas qué se determinen en las respectivas convocatorias, que se ajustarán, en todo caso, a lo establecido en el artículo siguiente. El concurso- oposición será el sistema preferente de selección del personal funcionario.

Cuando se adopte, el sistema de concurso oposición, sus fases se desarrollarán cumplimentando en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio. En la puntuación de la fase de concursó del sistema selectivo se valorarán los siguientes méritos siempre que guarden relación con las funciones propias del Cuerpo y, en su caso, Especialidad a que se opta: a) La formación, que comprenderá titulaciones y expedientes académicos, cursos de formación en centros públicos y privados y superación de ejercicios y pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 40% de la puntuación total del baremo; b) Valoración del trabajo desarrollado, que comprenderá la experiencia profesional dentro y fuera de las Administraciones Públicas. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 50% de la puntuación total del baremo; c) Otros méritos, hasta un máximo del 10% del total del baremo.

La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores, sin que en ningún caso la

puntuación obtenida en la fase de concurso pueda ser aplicada para superar la fase de oposición.

En lo relativo a los interinos, la legislación sobre función pública permite que, desocupado un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, pueda ser ocupado de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo. El nombramiento de interino tendrá siempre carácter provisional y en todo caso, cesará en los supuestos de reorganización administrativa, modificación de la relación de puestos de trabajo, desdotación presupuestaria del puesto de trabajo y cuando se publiquen las distintas Ordenes de nombramiento de funcionarios de los Cuerpos, Especialidades u opciones de acceso incluidos en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

Como regla general, los procedimientos de selección de personal interino, que se efectuarán con publicidad y con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, estarán basados en criterios objetivos que garanticen la idoneidad para el desempeño de las funciones del puesto a proveer.

La selección se realizará preferentemente entre los aspirantes que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de la última Oferta de Empleo Público y no habiendo obtenido plaza, hubieran superado el mayor número de ejercicios conforme a las actas de los correspondientes órganos de selección.

En este sistema podrán valorarse, además, la experiencia, la formación y las pruebas que garanticen la idoneidad del seleccionado para el adecuado desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Con carácter subsidiario, si no existieran aspirantes que reúnan las condiciones de idoneidad, se procederá a remitir oferta genérica al Servicio Público de Empleo correspondiente, en solicitud de demandantes de empleo que reúnan las mencionadas condiciones.

Durante su situación de provisionalidad percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe. Podrán ser cesados en cualquier momento por la autoridad que los haya nombrado, y deberán serlo en el momento de la toma de posesión o de la reincorporación del titular ordinario, en ambos casos sin derecho a indemnización.

En relación con los eventuales, ocupan los puestos de trabajo a ellos reservados por su carácter de confianza o asesoramiento especial. Son nombrados y cesados libremente por el Departamento donde se encuentre integrado el puesto. Y cesan automáticamente cuando cese la autoridad que los haya nombrado. Ahora bien, el cese no genera, en ningún caso, derecho a indemnización, y el desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.

Por último, la selección del personal laboral fijo, previa a la contratación, se realiza por el sistema de concurso, salvo cuando por la naturaleza de las tareas a realizar o por el número de aspirantes resulte más adecuado el de concurso-oposición o el de oposición.