EN NOMBRE DEL REY
II. Fundamentos jurídicos
9. LOS TRATADOS INTERNACIONALES
La fuente del Derecho que regula las relaciones internacionales entre Estados o entre Estados y Organizaciones Internacionales se denomina convenio, acuerdo o, más propiamente tratado internacional, una fuente que supone la asunción por parte de sus signatarios de las obligaciones derivadas del mismo, conforme a una doble dimensión jurídica: a) Frente a los demás sujetos de Derecho Internacional implica un compromiso de cumplir lo pactado; b) Los poderes públicos y los ciudadanos del Estado se comprometen a aceptar los efectos internos derivados del mismo.
Los tratados internacionales se regulan a nivel internacional en el Convenio de Viena sobre Derecho de Tratados de 23 de mayo de 1969, con un régimen constitucional español previsto en los arts. 93 a 96 CE.
La potestad para concluir tratados internacionales corresponde al Gobierno de la Nación (art. 97 CE), quien deberá contar con la autorización o información de las Cortes Generales. Preparado, negociado y concluido un tratado, la manifestación formal del consentimiento del Estado corresponde al Rey (art. 63.2 CE) integrándose en el ordenamiento jurídico tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) (art. 96.1 CE).
Según el contenido del Tratado, la Constitución distingue tres tipos de tratados:
1) Aquellos tratados por los que se atribuye a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. La celebración de estos “tratados de integración” deberá autorizarse por ambas Cámaras mediante Ley orgánica (art. 93 CE), esto es, con mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
2) Aquellos tratados que sólo precisan autorización de ambas Cámaras, aunque sin necesidad de ley: tratados de carácter político, de carácter militar, aquellos que
afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, y aquellos que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1 CE).
3) La conclusión del resto de los tratados o convenios deberá ser inmediatamente comunicada al Congreso y al Senado.
Finalmente, la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
Busque en la jurisprudencia constitucional de 2004, la Declaración del Tribunal Constitucional relativa al Tratado por el que se instituye una Constitución para la Unión Europea. ¿Cuál es el fallo del Tribunal Constitucional?
10. INCOTERMS (Términos Comerciales Internacionales)
En el Preámbulo de la Publicación “INCOTERMS 2000” elaborada por la Cámara de Comercio Internacional de París puede leerse lo siguiente:
Preámbulo
Por Maria Livanos Cattaui, Secretaria General de la CCI
“La economía global ha dado a los negocios un acceso más amplio, jamás conocido, a los mercados de todo el mundo. Las mercancías se venden en más países y en mayores cantidades y variedad. Pero a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas internacionales, también se incrementan las posibilidades de malentendidos y litigios costosos, cuando los contratos de compraventa no se redactan adecuadamente.
Los Incoterms, las normas oficiales de la CCI para la interpretación de los términos comerciales, facilitan la conducta del tráfico internacional. La referencia a los Incoterms
2000 en un contrato de compraventa define claramente las obligaciones respectivas de las partes y reduce el riesgo de complicaciones legales.
Desde la creación de los Incoterms por la CCI en 1936, estos modelos contractuales aceptados mundialmente se han actualizado regularmente para adecuarse al desarrollo del comercio internacional. Los Incoterms 2000 toman en consideración la reciente difusión de zonas libres de aduanas, el incremento del uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales y los cambios en la práctica del transporte. Los Incoterms 2000 ofrecen una presentación más simple y clara de las 13 definiciones, todas ellas revisadas.”
De los 13 INCOTERMS probablemente los más utilizados en el transporte marítimo son los denominados FOB y CIF. Su contenido básico es el siguiente:
FOB (Free on Board, Franco a bordo): El vendedor cumple sus obligaciones cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.
Por ejemplo, en una exportación de una empresa española a Estados Unidos, incluir en el contrato el INCOTERM FOB Algeciras implica que el exportador cumple cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque atracado en el puerto de Algeciras que la transportará a Norteamérica.
CIF (Cost, Insurance and Freight, Coste, seguro y flete): El vendedor cumple con sus obligaciones cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Además, el vendedor debe pagar los costes, el seguro y el flete hasta el puerto de destino, pero los riesgos de pérdida se transmiten del vendedor al comprador una vez hecha la entrega.
Por ejemplo, en una exportación de una empresa española a Estados Unidos, incluir en el contrato el INCOTERM CIF Algeciras implica que el exportador cumple sus obligaciones cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque atracado en el puerto de Algeciras que la transportará a Norteamérica y además contrata y paga tanto el transporte marítimo (flete) hasta el destino, como el seguro de transporte.
1.- Los INCOTERMS ¿Son fuente de derecho? ¿De qué tipo? Consulte art. 1 CC 2.- ¿Son de obligada inclusión en el contrato de venta internacional?
3.- Supongamos un contrato de compraventa en el que se exportan muebles de oficina desde una empresa de Lucena (Córdoba) con destino a un importador canadiense. En el contrato se ha incluido el INCOTERM FOB Algeciras. El exportador español carga la mercancía en el buque atracado en Algeciras. En el Atlántico, un temporal hace caer al mar el contenedor en el que iban los muebles.
¿Existe responsabilidad para el exportador español? ¿Cobrará alguna indemnización el importador canadiense? ¿Cobrará alguna indemnización el importador español?
4.- Repita el supuesto anterior si el INCOTERM utilizado hubiera sido CIF Algeciras.