Como ya hemos visto, la ciencia del derecho se ha apartado radicalmente y de modo irreflejo del pensamiento en términos teleológicos, razón ésta por la que hubimos de empezar por traer de nuevo a la consciencia un análisis algo detallado de la crítica relación existente entre el pensamiento jurídico y el esquema de fin/medios. Las ciencias
económicas, por el contrario, en el pla- 101
no de la economía política igual que en la teoría económica de la empresa, se han
ocupado desde el principio de la particular problemática del pensamiento en términos de fin y medios. A veces hasta se han identificado con esta problemática y han llegado a entenderse como las ciencias de la acción racional por antonomasia 42. Justamente al contrario, aquí nos acosa una masa excesiva de teorías, modelos y métodos frente a los que hemos de guardar las distancias, pues no nos es posible hacerles justicia con detalle. Vistas las cosas desde una perspectiva global, así como desde la perspectiva de la historia del pensamiento, la teoría económica —al igual que el derecho positivo y su
dogmática— se ha desprendido del omnicomprensivo ámbito de la ética tradicional, autonomizándose sobre la base de particulares perspectivas y planteamientos. Este proceso de diferenciación que ha afectado a diversas ciencias —en los siguientes epígrafes de este capítulo dirigimos nuestra atención a las ciencias empíricas de la acción—ha sido posible solamente merced a la dinamitación del postulado de la
susceptibilidad veritativa de los fines, la destrucción de la vieja hipótesis de que lo bueno de los diversos fines consiste en la verdad de su ser. El contexto unificador que la ética de la metafísica ontológica encontró en esa tesis se ve ahora sustituido de un modo
deficiente, por un planteamiento que, en su negatividad, permite una diferenciación de las ciencias. La deficiente verdad del establecimiento de fines, su arbitrariedad subjetiva, si es que así se la quiere llamar, se convierte ahora en el problema fundamental y común (aunque no integrador) de las diferentes ciencias de la acción. Mientras que el
pensamiento jurídico desarrolla correctivos y controles de los procesos de estableci- miento de fines llevados a cabo por el sistema político y las ciencias empíricas se
esfuerzan por explicar en su facticidad el establecimiento de fines, valiéndose al efecto de causas o funciones latentes, las ciencias económicas se han enfrentado de modo
enteramente inmediato con la problemática de los fines. Tratan, a pesar del reconocimiento de lo arbitrario del estableci-
" Así, por ejemplo, Ludwig von Mises, Grundprobleme der Nationalökonomie. Untersuchungen über Verfahren, Aufgaben und Inhalt der Wirtschafts— und Gesellschaftslehre, Jena, 1933, págs. 30 ss. (especialmente en lo que se refiere al esquema de fin/medios).
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miento de fines, de llegar a juicios verdaderos sobre una al;eion racional-teleológica correcta ". ¿Cómo es esto posible?
La cuestión cobra unos contornos más perfilados y las posibilidades de respuesta se hacen perceptibles si partimos de los conocimientos que en torno a la función teleológica hemos esbozado en el primer capítulo. El establecimiento de fines sirve a la
neutralización de aspectos axiológicos de las consecuencias de la acción. En la tradición ética, que contemplaba fines susceptibles de ser verdad, este problema no podía
plantearse, así como tampoco podía concebirse y racionalizarse en absoluto la neutraliza- ción de las consecuencias como una «prestación» de la consciencia humana desde el momento en que, en modo alguno en sentido moderno, la acción no se interpretaba casualmente y se la descomponía en una serie de posibilidades, sino que se le vivenciaba a título de comportamiento típicamente conformado, impregnado de razones verdaderas o incumplidor de ellas. Sólo tras la disolución de una idea tan vital, compacta y difusa como ésta y, sobre todo, tras la separación del análisis causal empírico con respecto a la evaluación de las consecuencias, se ha hecho posible plantear el problema de la
neutralización de esas consecuencias. La cuestión se plantea ahora en los términos de cómo es posible, pese a la diversidad de las consecuencias axiológicamente complejas de una diversidad de alternativas, llegar a una decisión garantizadamente correcta.
Retrospectivamente, el abandono de la tesis veritativa, que es lo que posibilita ese planteamiento, significa ahora que la función neutralizadora de los fines particulares ha de venir entendida a título de arbitrariedad fáctica y que ya no se la puede aceptar sin más. El análisis científico debe desprenderse del horizonte vivencial del agente y comprobar críticamente su empleo del esquema de fin/medios. Ha de hacer inofensiva,
cuando no fundamentar o sustituir por algo mejor, a la función neutralizadora del fin de la acción, sin por ello dejar incumplida la función misma, la reducción de la infinitud a una acción determinada y que se ha de ejecutar. Ahora podemos preguntarnos ya de una manera más precisa cómo es esto posible.
" Acerca de la significación del teorema de la «aleatoriedad» del establecimiento de fines para la teoría utilitarista del comportamiento económico y como punto de referencia de la crítica sociológica tardía se encuentran inteligentes disgresiones en Parsons, op. cit., 1949, págs. 59 ss. y passim.
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La teoría económica ha brindado una doble respuesta: por una parte, en el plano de la economía global, a través del principio del mercado con libre competencia, que priva de consecuencias a los procesos individuales de establecimiento de fines (razón por la que aquí no interesa más), y, por otra parte, dependiendo de ello en cuestiones decisivas, en el plano de las empresas en particular, mediante el postulado de una relación axiológica óp- tima entre las consecuencias de la función. La mejor y, por ende, la única acción correcta sería aquélla cuyas consecuencias guardasen una relación axiológica óptima con las consecuencias de todas sus alternativas. Tan fácil como resulta la formulación de este pensamiento y tanto como parece ser evidente a primera vista, tan difícil es penetrar en sus adentros. Su evidencia resulta engañosa. El pensamiento es cualquier cosa menos claro ". La versión que habitualmente recibe como «principio de la economicidad», el principio de que un fin dado ha de cumplirse con los menos medios posibles o de que los medios disponibles se han de utilizar de tal manera que produzcan la mayor realización de fines, le enturbia más que le aclara; pues complica innecesariamente la cuestión
decisiva de la relación axiológica con la representación de una relación causal entre causa y efecto, descomponiéndose, por ello, en dos alternativas irreconciliables. Además, su versión superlativa implica una pretensión absolutista indudablemente irrealizable. Haríamos mejor en referir el principio de optimización al problema de la neutralización de las consecuencias y caracterizarlo por la forma en que pretende cumplir esas
funciones. De esta manera podemos conseguir una versión muy reducida de la función y el alcance de los cálculos de optimización que, no obstante, puede sostenerse y poner en armonía con desarrollos más recientes de la teoría de los sistemas.
En primer término, se ha de empezar por deshacer los estrechos vínculos que unen el principio formal de la optimización de relaciones de fin/medios con una concreta fórmula teleológica material, a saber: la maximización de las ganancias. Esta fór-
" Que a la claridad de definición del principio de optimización no corresponde ninguna claridad de idea es algo enteramente reconocido. Cfr., por ejemplo, Maynard M. Shelly II y Glenn L. Bryan, «Judgments and the Language of Decision», en, de los mismos
autores (eds.), Human Judgments and Opttmality, Nueva York, Londres y Sydney, 1964, págs. 3-36 (8 ss.). La razón es naturalmente que resulta más fácil expresar que pensar lo absoluto de un superlativo.
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mula, al igual que los fines mismos, está concebida desde la perspectiva de la acción aislada, disfrutando de evidencia en ese plano. Pero se vuelve cuestionable e insuficiente desde el momento en que se la aplica a problemas sistémicos permanentes, a problemas, esto es, que durante un período de tiempo impredecible requieren continuamente
decisiones, y más concretamente: decisiones interdependientes, de modo que las primeras han de tomar en consideración a las que han de venir después. El objetivo de la
maximización de las ganancias no se puede trasladar sin más desde el plano de las acciones aisladas al de los sistemas "b".
Al cálculo de la economicidad se le ha de asignar evidentemente algún tipo de fines ". El establecimiento de fines es un imprescindible instrumento de reducción que viene exigido por la remisión ad infinitum del esquema causal. Nadie puede comparar todo; ha de haber una estructura. También el principio de economicidad, por esas razones, sólo puede ser aplicado en un horizonte de consecuencias parcialmente neutralizado y
limitado por los procesos de establecimiento de fines. Pero ese horizonte no necesita que se le acerque drásticamente al plano de la acción si se domina la técnica del cálculo de la
economicidad. Esta técnica consiste en una comparación del valor de los complejos de consecuencias de las diversas alternativas de acción realizada en términos de cálculo (y, por lo mismo, de una manera «aséptica», sin conmoverse por el «valor» de los valores, precisa, rápida y ejecutable también por medios mecánicos). Presupone que los diversos resultados valorativos son susceptibles de comparación y que lo son en las más diversas constelaciones, algo que en la práctica sólo es alcanzable mediante cuantificación, a saber: con ayuda de cálculo en términos dinerarios ".
En este presupuesto, ahora bien, reside también una neutralización parcial de las consecuencias, de índole cualitativa cierta-
44 b" Esta importante indicación nos la brinda Peter Bendixen, «Die Komplexitát von Entscheidungssituationen. Kritik am Formalismus der betriebswirtschaftlichen
Entscheidungstheorie», en Kommunikation, 3 (1967), págs. 103-114 (108).
" Cfr., al respecto, Niklas Luhmann, «Kann die Verwaltung wirtschaftlich handeln?», en Verwaltungsarchiv, 51 (1960), págs. 97-115 (101 ss.); McKean, op. cit., págs. 34 ss.; Bidlingmaier, op. cit.
" Acerca de las considerables dificultades de una comparación semejante vid. Churchman, Ackoff y Arnoff, op. cit., pág. 133, donde se contienen numerosas
proposiciones de simplificación. También Davidson y Suppcs, op. cit., en especial págs. 104 ss.; Kenneth E. Boulding, A Reconstruction of Economics, Nueva York, 1950, págs. 43 ss.; Gäfgen, op. cit., págs. 137 ss.
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mente, pero no cuantitativa. La cuantificación de los valores de las consecuencias es una neutralización de peculiar naturaleza que alivia y corrige a la neutralización que se verifica mediante el establecimiento de fines. En el ámbito de consecuencias captado por el cálculo de economicidad no es necesario tratar como enteramente irrelevantes a los aspectos valorativos neutralizados, sino sólo en su vertiente cualitativa, eso es: resulta posible tener en cuenta un número mayor de consecuencias y, pese a ello, llegar a resultados claros. Se puede, dicho en otras palabras, trabajar, gracias al cálculo de economicidad, con fines de mayor nivel de abstracción en un horizonte temporal más amplio (más a largo plazo) y con unas estructuras preferenciales mucho más complejas, sin, por ello, tener que renunciar a determinadas decisiones o servirse de auxilios irracionales en el proceso decisorio. Mediante la incorporación de cálculos de maximización o minimización a un programa teleológico puede garantizarse que el programa, por más que el fin permite en sí muchas alternativas en concepto de medios, escoja en cada caso sólo una única acción como la correcta, en concreto aquella que, dentro del marco jalonado por el programa teleológico, satisface al máximo o al mínimo una orientación valorativa específica.
En comparación con la simple racionalidad teleológica, el principio de economicidad representa un avance indiscutible. No es, ciertamente, un principio del óptimo absoluto, y neutral en términos axiológicos, sólo lo es en el sentido de una indiferencia artificial. Igual que sucede con los fines, tampoco puede justificar sin reservas una decisión. Pero en cualquier caso, cumple una importante función en cuanto una segunda técnica de neutralización, funcionalmente equivalente a los procesos de establecimiento de fines. En cuanto que la cuantificación, por sí sola no puede impedir un regreso ad infinitum, sólo se la puede emplear en conjugación con un establecimiento de fines. Pero una hábil combinación de estos dos distintos instrumentos de neutralización permite dominar racionalmente un círculo de factores valorativos mucho mayor de lo que resulta posible con ayuda de la racionalidad teleológica pura y simplemente. En muchos casos hace también posible, y a esto queríamos llegar, transponer la fórmula teleológica desde el plano de la acción aislada al plano de los grandes sistemas y complejizarla de tal manera que pueda
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reflejar más o menos adecuadamente las condiciones existenciales de esos sistemas. En el momento en que desde la perspectiva de la función neutralizadora uno se hace cargo de esa relación de recíproca equivalencia, esto es: del alivio que recíprocamente se procuran el establecimiento de fines y el cálculo de economicidad, se vienen abajo una
serie de importantes objeciones al principio de economicidad o, más exactamente, en cuanto crítica, dan en el vacío. La técnica de optimización no es ciertamente un sucedáneo integral de las consideraciones en términos veritativos: lo que se arguye en contra de la suposición de que el principio de economicidad estaría en condiciones de fundamentar la corrección óptima de la acción aislada sigue siendo cierto, pero pierde su sentido polémico en cuanto que se le reduce a su función sistémica específica de
elemento auxiliar de la neutralización y la corrección de la acción sólo se fundamenta en base al dato de que solventa problemas sistémicos. Igual que sucede con el mismo concepto de fin, también en el caso del principio de economicidad la crítica puede dirigirse contra la pretensión de exclusividad teórica: el principio de optimación no es una teoría suficiente de la acción. Pero en el marco de una teoría de los sistemas de acción encuentra un lugar en calidad de principio, aunque limitadamente dotado de sentido, útil para el esbozo de modelos decisorios. Esto es algo que se puede mostrar con claridad en algunas objeciones típicas planteadas con respecto al principio de
optimización.
Gunnar Myrdal 47 ha aludido con énfasis al hecho de que el principio de economicidad no puede eliminar las neutralizaciones valorativas acometidas por los filles ni hacer a la actividad decisoria independiente de factores axiológicos. Argumenta a tales efectos que la concentración del aspecto valorativo en torno al fin es y permanece algo subjetivo. La economía política no podría, pues, hacer de ese principio uno de sus conceptos funda- mentales, sino que tendría que contemplar conjuntamente los valores neutralizados en el sentido de los procesos fácticos, esto es: políticos, del establecimiento de fines y
relativizarse sobre la base de un orden axiológico que ha de presuponer y explicitar asumiendo a la manera de premisas las actitudes axiológicas de
" Myrdal, op. cit. 107
la realidad. Este es un ejemplo muy ilustrativo de cómo unas pretensiones desmesuradas provocan una crítica también desmesurada. El entrever el carácter subjetivo y, por tanto, relativo de las neutralizaciones valorativas impide ciertamente que la ciencia se deje engañar acríticamente por las ideologías decisorias de la praxis. Pero esto no significa en modo alguno que ahora se haya de sucumbir con conciencia y, por su parte, reconocer como premisa valorativa la estructura preferencial de la praxis. Por el contrario, más bien
ha de contentarse con poder y deber explicitar y responder expresamente la cuestión de la función que tales neutralizaciones valorativas cumplen en los sistemas de acción. A tal efecto puede hacer visibles, en calidad de puntos de vista, problemas sistémicos de carácter general, y por relación a ellos fundamentar un cambio en las preferencias y las neutralizaciones.
Existe otra objeción que hasta ahora sólo ha hecho acto de presencia de manera parcial, pero que no ha sido objeto de una discusión de principio, y que puede ser designada como la contradicción entre optimización y operacionalización. La optimización requiere operacionalización en el sentido de una fijación empírica de los criterios de éxito 48, pues de otra manera no se puede derivar ninguna clase de obrar claramente determinado. La operacionalización, empero, excluye, por sus propias premisas, la optimización; exige una disolución de los fines y su simultánea conversión en medios, los cuales, en razón de su interdependencia, incurren en contradicción en el momento en que también se les ha de optimizar a ellos mismos. Y requiere también una delimitación temporal, una
periodificación —al menos— de los criterios de éxito, circunstancia ésta en la que reside siempre una no fundamentada renuncia a oportunidades que alcanzan más allá del horizonte de la planificación. Esta objeción puede salvarse, no obstante, si se destrona al principio de optimización del sitial que ocupa en cuanto criterio de la racionalidad y, en lugar de ello, se le emplea tan sólo con la específica función de la selección de
alternativas últimas en el seno de un contexto decisorio limitado ya por otras perspectivas.
" Sobre el concepto y la técnica de la operacionalización volveremos en el apartado 5 del capítulo V.
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Junto a estos argumentos de la imposibilidad de desembarazarse de los juicios de valor y de las contradicciones internas que anidan en el principio de optimización aparece como tercera objeción la de que una optimización radical plantearía unas exigencias
desmesuradas para la capacidad humana de comprensión. Herbert Simon se ha convertido en el principal portavoz de esta idea. Pone de manifiesto este autor cómo, a su entender, el modelo decisorio de la acción económica de optimización sobreestima las capacidades humanas de reflexión racional, motivo éste que le hace incurrir en irrealismo desde el momento en que no se le puede verificar por vía empírica. Debería sustituírsele por un modelo pensado sólo para un obrar satisfactorio, útil, mediante el que se orientase una actividad decisoria racional, tremendamente simplificada, pero en cualquier caso siempre a la altura de un «nivel de exigencias» dado. El hombre, según esta concepción, no busca en verdad soluciones que se puedan considerar como las únicas correctas, sino sólo satisfactorias ". Este embate, pese a todo, no debería desnaturalizarse y convertirse en una controversia del tipo satisfycing vs. maximizing behavior. Por sus propios fundamentos, incluso, no se le puede entender como el rechazo radical de un principio como el de economicidad, que Simon mismo ha defendido en múltiples ocasiones 50. Con una ligera corrección de su planteamiento se tornaría más bien per-
" Cfr. Simon, op. cit., 1957, págs. 196 ss., 241 ss.; March y Simon, op. cit., páginas 140 ss.; Herbert A. Simon, «Theories of Decision Making in Economics and Behavioral Science», en The American Economic Review, 49 (1959), páginas 253-283; del mismo autor, «The Role of Expectations in an Adaptative or Behavioristic Model», en Mary Jean Bowman (ed.), Expectation, Uncertainty, and Business Behavior, Nueva York, 1958, págs. 49-58; Simon, op. cit., 1964; Richard M. Cyert, Herbert A. Simon y Donald 'B. Trow, «Observation of a Business Decision», en The Journal of Business, 29 (1956), págs. 237-248; Julios Margolis, «The Analysis of the Firm. Rationalism,
Conventionalism, and Behaviorism», en The Journal of Business, 31 (1958), págs. 187- 199. R. M. Cyert, E. A. Feigenbaurn y G. March, «Modeis in a Behavioral Theory of the Firm», en Behavioral Science, 4 (1959), págs. 81-85; James G. March, «Some Recent Substantive and Methodological Developments in the Theory of Organizational Decision Making», en Austin Ranney (ed.), Essays on the Behavioral Study of Politics, Urbana,