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1. INTRODUCCIÓN

1.3. EL CAMBIO CLIMÁTICO

1.3.3. El Protocolo de Kioto

El protocolo de Kyoto es un acuerdo internacional que se adoptó en la COP3 de Kyoto (Japón), el 11 de diciembre de 1997. Siguieron varios años de incertidumbre sobre si suficientes países ratificarían el tratado hasta que el 16 de febrero de 2005, tras la ratificación de Rusia, fue finalmente aprobado. Actualmente esta ratificado por 184 países, de los 188 países miembros de la UNFCC, países como Estados Unidos y Australia se han negado a ratificarlo.

El acuerdo compromete a los países catalogados como desarrollados a reducir sus emisiones de GEI en un 5,2% respecto a las emisiones del año 2000 en un periodo de compromiso que va desde 2008-2012, llamado “primer período de compromiso”. Véase Figura 1.8.

Figura 1.8: Compromisos de reducción de emisiones del Protocolo de Kyoto

Los países desarrollados que deben cumplir con estas metas de reducción de emisiones son un total de 39 países denominados Anexo I. Aquellos que no deben cumplir con metas de reducción de emisiones, países en desarrollo, son los catalogados como no- Anexo 1. En el Anexo II se indica un subconjunto de 25 países desarrollados que deberán prestar ayuda económica y tecnológica para enfrentar los impactos del cambio climático a países en desarrollo que formen parte de la Convención.

En el Protocolo se establecen una serie de políticas y medidas, como son el fomento de la eficiencia energética en los sectores, el aumento de uso de energías renovables y tecnologías de secuestro de carbono, o la reducción progresiva de las emisiones en transporte, residuos, distribución y energía.

Según el Protocolo, la absorción por sumideros de GEI que se deban a la mano del hombre relacionada con actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura (LULUCF, por las siglas en inglés), que implica las actividades de forestación, reforestación y deforestación (Artículo 3.3 del Protocolo de Kyoto), así

1. INTRODUCCIÓN como la gestión forestal, gestión de tierras agrarias, gestión de pastos y revegetación (Artículo 3.4), podrán ser utilizadas a efectos de cumplir con los compromisos. Durante los meses de octubre y noviembre del 2001, en la COP7, celebrada en Marrakech, es donde se llegó al acuerdo de aprobar decisiones legales, jurídicamente vinculantes para el desarrollo del Protocolo de Kioto (Acuerdos de Marrakech). Dentro de los Acuerdos de Marrakech, es la Decisión 11/C0P7 la que trata de las actividades LULUCF. En ella se acuerda que sólo los procesos forestación y reforestación serían las únicas actividades del uso de la tierra incluidas para el primer período de compromiso (2008-2012).

El Protocolo también introdujo tres mecanismos de flexibilidad. Estos son los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL), Comercio de Emisiones e Ejecución Conjunta. Con estos mecanismos se persigue un doble objetivo, facilitar a los países del Anexo I el cumplimiento de sus compromisos de reducción de emisiones y apoyar el desarrollo sostenible de los países en desarrollo, a través de la transferencia de tecnologías limpias.

Los MDL (Art. 12) permiten a las Partes Anexo I aplicar actividades de proyectos de desarrollo sostenible que reduzcan las emisiones en Partes no-Anexo I. Además de ayudar a estas partes a promover el desarrollo sostenible, se contribuye al objetivo último de la Convención, las Reducciones Certificadas de las Emisiones, generadas por estos proyectos pueden ser utilizadas por las Partes Anexo I para cumplir sus propios objetivos de emisión.

La Ejecución o Implementación Conjunta (Art. 6) permite a las Partes del anexo I ejecutar proyectos que reduzcan las emisiones o consigan una mayor absorción utilizando sumideros, en otros países Anexo I. Las Unidades de Reducción de Emisiones generadas por estos proyectos pueden ser utilizadas por las Partes inversoras Anexo I para ayudar a cumplir sus objetivos de emisión, mientras que el país receptor, se descuenta estas unidades de reducción de emisiones. En la práctica, es más probable que los proyectos de Ejecución Conjunta tengan lugar en países con economías en transición, donde hay más margen para recortar las emisiones a costos más bajos.

El Comercio de Emisiones (Art. 17) permite a las Partes anexo I adquirir Unidades de la Cantidad Atribuida de otras Partes Anexo I que pueden reducir más fácilmente emisiones. De esta forma, los países que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido, podrán vender los créditos o unidades de emisiones excedentes a otros países. Las Partes incluidas en el Anexo I pueden adquirir también, de otras Partes Anexo I, Reducciones Certificadas de las Emisiones de proyectos MDL, Unidades de Reducción de Emisiones de proyectos de Ejecución Conjunta, o dentro del comercio de derechos de la UE, las Unidades De Absorción.

Los límites aprobados de reducción de emisiones a través de los mecanismos de flexibilidad son de 2,5% para los MDL y para los de Implementación Conjunta. La Unidades de la Cantidad Atribuida del Comercio de Emisiones, no tienen límites. Los porcentajes de compromiso se miden sobre la cantidad atribuida que es la cantidad de GEI que tiene permitido emitir cada país durante el primer período de compromiso (2008-2012). Su cálculo es muy sencillo:

Cantidad atribuida = (emisiones en 1990) * 0,948 * 5 (años del periodo de compromiso) Existe la excepción de que las actividades de forestación y reforestación de los MDL no superarán el 1% de la cantidad atribuida.

1. INTRODUCCIÓN han unido para conseguir de forma global los objetivos del Protocolo de Kyoto. De esta forma, cada país ha aceptado un diferente grado de compromiso.

España, por el acuerdo firmado el 31 de Mayo de 2002 (Decisión del consejo 2002/358/CE), es el país cuyos habitantes tienen menor derecho de emisiones de la Unión Europea, estando obligado a limitar su aumento de emisiones respecto 1990 en un 15%.

La situación actual del reducción emisiones es menos que esperanzadora para los países de la UE, ya que conforma el grupo de países más alejado del cumplimiento de los actuales acuerdos, un 8% por arriba de los acordado (UNFCC, 2009). Sus aumentos de emisiones están por encima de los aumentos de países como Estados Unidos que además acordaron no ratificar el Protocolo.

El objetivo primario de las políticas climáticas de UE se concentra en la reducción de los GEI de la industria y sector energético. La UE apoya junto con Estados Unidos la aprobación de metodologías en materia de secuestro geológico pero no en materia de secuestro biológico (gestión forestal), el cual lo consideran como una distracción. Según expusieron en la COP7 Marrakech 2001:

“Proyectos LULUCF no pueden físicamente ofrecer reducciones permanentes de emisiones”

Pese a que la UE esta en esta situación, de no cumplir ni de cerca lo comprometido, sigue impulsando adoptar nuevos compromisos para el año 2020. Se espera que para la COP15, la UE lleve una propuesta para reducir entre un 25 y 40 por ciento las emisiones de GEI respecto 1990.