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2.1 EL PUNTO DE PARTIDA: LA DIGNIDAD HUMANA

In document Los derechos fundamentales del clon humano (página 145-147)

CAPÍTULO TERCERO L A C LONACIÓN H UMANA

2.1 EL PUNTO DE PARTIDA: LA DIGNIDAD HUMANA

Reza el primer artículo de la Ley Fundamental que la defensa de la persona humana, así como el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado; con ello vemos que la dignidad de la persona se coloca en la cima de nuestro ordenamiento constitucional y se consagra como un principio supremo y valor fundante de la naturaleza del mismo290.

Según el tribunal Constitucional de España el concepto de dignidad se entiende como un valor de la persona humana, espiritual, moral y jurídico, que permanece invulnerable o inalterable, y se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y a su vez responsable de la propia vida291; además de ello, la dignidad supone la consagración de la persona como principio rector del ordenamiento jurídico configurando hoy una realidad dinámica en la que las normas cambian, pero el ordenamiento subsiste en mérito a los principios que le dan vida292, con ello se ve que

la dignidad humana es una peculiar grandeza cualitativa del ser humano, que se origina en la energía o capacidad espiritual de éste y se manifiesta en la libertad personal293.

La dignidad no puede ser calificada como un derecho de la persona, ya que si lo entendiéramos así aquella sería vista como un atributo de ésta, lo cual es incorrecto porque sólo se atribuye o concede lo que no se tiene, en cambio la dignidad es

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Al respecto, RODRÍGUEZ-DRINCOURT ÁLVAREZ, Juan. “Genoma humano y Constitución”. Op.

Cit. p. 105-106.

291 En tal sentido, S. 53/85, F. J. 3º y 8º; S. 120/90, F. J. 4º; S. 57/94, F. J. 4º. Citado por M ORA

MATEO, José Enrique. “La clonación de mamíferos y en seres humanos: Aproximación jurídica”.

Op. Cit. p. 499.

292 Vid. R

ODRÍGUEZ-DRINCOURT ÁLVAREZ, Juan. “Genoma humano y Constitución”. Op. Cit. p. 106.

293 Véase M

ORA MATEO, José Enrique. “La clonación de mamíferos y en seres humanos:

Aproximación jurídica”. Op. Cit. p. 499.

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inherente al ser humano, ambos forman un todo inescindible e indiferenciable294 lo

cual hace al hombre un mamífero único y a la vez superior al resto de especies. La dignidad en el hombre se expresa como un valor fundamental e intangible frente a sus congéneres, lo cual exige un respeto absoluto a la misma295.

ANDORNO hace al respecto una estupenda aproximación a la noción de la dignidad

humana ontológicamente descrita, así nos precisa que ésta “es una cualidad inseparablemente unida al ser mismo del hombre, siendo por tanto la misma para todos. Esta noción nos remite a la idea de incomunicabilidad, de unicidad, de imposibilidad de reducir este hombre a un simple número. Es el valor que se descubre en el hombre por el sólo hecho de existir. En este sentido, todo hombre, aun el peor de los criminales, es un ser digno y por tanto, no puede ser sometido a tratamientos degradantes, como la tortura u otros”296.

Conforme a lo expuesto, la dignidad humana se constituye en la condición esencial y primera para la elaboración y construcción de todos los derechos fundamentales297, es la madre de éstos; así cuando se hace alusión a la dignidad en los instrumentos internacionales (como ya se indicó) no se la considera como un derecho en sí, sino

294

En el mismo sentido se pronuncia HONNEFELDER al señalar que “la dignidad no se adscribe a la persona en razón de unas cualidades particulares, realizaciones o relaciones sociales, sino que se considera como un valor indisolublemente unido a la persona”. Véase HONNEFELDER, Ludger. “Naturaleza y status del embrión. Aspectos filosóficos”. Op. Cit. p. 1039.

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Desde un enfoque penal, MORA nos dice que “la dignidad de la especie humana constituye una exigencia de carácter universal, que posee la misma trascendencia que la trata de blancas, la piratería aérea o marítima, o los delitos contra el derecho humanitario de guerra.” Ibidem. pp. 502- 503; a ello PECES BARBA agrega que la dignidad humana “es la especial consideración que merece el hombre a partir del reconocimiento en él de varios rasgos que constituyen la expresión de esa dignidad, y que están en la encrucijada de todos los razonamientos modernos.” PECES BARBA, G. “La dignidad y la libertad”. Citado por HIGUERA GUIMERÁ, Juan-Felipe. “Consideraciones

jurídico-penales sobre las conductas de clonación en los embriones humanos (I)”. Op. Cit. p. 53.

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Además de la dignidad en sentido ontológico, también nos da otra aproximación en sentido ético: “la dignidad ética, que hace referencia, no al ser de la persona, sino a su obrar. En este sentido, el hombre se hace él mismo mayormente digno cuando su conducta está de acuerdo con lo que él es, o mejor, con lo que él debe ser. Esta dignidad es el fruto de una vida conforme al bien, y no es poseída por todos de la misma manera. Se trata de una dignidad dinámica, en el sentido de que es construida por cada uno a través del ejercicio de su libertad.” Véase ANDORNO, Roberto. “Bioética y

dignidad de la persona”. Op. Cit. p. 57.

297 Vid. R

ODRÍGUEZ-DRINCOURT ÁLVAREZ, Juan. “Genoma humano y Constitución”. Op. Cit. p. 108.

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como la fuente de la cual derivan todos los derechos298; con lo cual tenemos a la

dignidad humana como valor primario e informante de los derechos fundamentales, esa es su naturaleza299, ella no es un derecho más, sino la matriz de éstos, por lo que

siendo esto así, la dignidad es afectada cuando se viola cualquier derecho fundamental300.

2.2.- DERECHOS FUNDAMENTALES QUE LE DEBEN SER

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