países han consagrado la figura del representante de hecho de una persona jurídica. Tenemos los siguientes:
a) Código Penal Alemán75. Artículo 14.Actuar por otra persona
(1) Alguien actúa
1. Como órgano con poder de representación de una persona jurídica o como miembro de tales órganos
2. Como socio con poder de representación de una sociedad comercial de personas; o,
3. Como representante legal de otro, así una ley fundamenta la punibilidad de acuerdo con las especiales cualidades personales, las relaciones o las circunstancias (características especiales personales), también se debe aplicar al representante aún cuando esas características no las tenga él pero si existan en el representado.
(2) Si alguien es autorizado por el propietario de una empresa o por alguien autorizado para ello
1. Encargado de dirigir totalmente o parcialmente la empresa; o,
2. Expresamente encargado a salvaguardar bajo su propia responsabilidad, tareas que le corresponden al propietario de la empresa, y actúa el con fundamento en ese encargo, entonces la ley es la que fundamenta la punibilidad de acuerdo con las características especiales personales. Esto también se aplica al encargado, aun cuando esas características no las tenga él, pero si existan en el propietario de la empresa. Si alguien actúa con base en un encargo correspondiente para una entidad que salvaguarda tareas de la administración pública, entonces se debe aplicar mutatis mutandis la primera frase.
(3) Los incisos 1 y 2 también son aplicables cuando el hecho jurídico en que se debía fundamentar el derecho de representación o la relación de mandato es ineficaz.
75 http://forodelderecho.blogcindario.com/2009/08/01053-codigo-penal-aleman-traducido-al-
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b) Código Penal Español76
Artículo 31.
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona
jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro,
responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
c) Código Penal Paraguayo77
Artículo 16.- Actuación en representación de otro
1º La persona física que actuara como:
1. Representante de una persona jurídica o como miembro de sus órganos, 2. Socio apoderado de una sociedad de personas; o
3. Representante legal de otro, responderá personalmente por el hecho punible, aunque no concurran en ella las condiciones, calidades o relaciones personales requeridas por el tipo penal, si tales circunstancias se dieran en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
2º Lo dispuesto en el inciso 1º se aplicará también a la persona que, por parte del titular de un establecimiento o empresa, u otro con el poder correspondiente, haya sido:
1. Nombrado como encargado del establecimiento o de la empresa; o 2. Encargado en forma particular y expresa del cumplimiento, bajo responsabilidad propia, de determinadas obligaciones del titular, y cuando en los casos previstos en ambos numerales, haya actuado en base a este encargo o mandato.
3º Lo dispuesto en el inciso 1º se aplicará también a quien actuara en base a un mandato en el sentido del inciso 2º, numeral 1, otorgado por una entidad encargada de tareas de la administración pública.
76 http://abogadospenal.fullblog.com.ar/post/codigo-penal-espanol---texto-integro-actualizado-2-
121244071996/
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4º Los incisos anteriores se aplicarán aun cuando careciera de validez el acto jurídico que debía fundamentar la capacidad de representación o el mandato.
d) Código Penal Colombiano.78
ARTICULO 29. AUTORES. Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento.
Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte.
También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente
colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado.
El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.
e) Código Penal Boliviano.
ARTICULO 13 - (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ÓRGANO Y DEL REPRESENTANTE).- El que actúe como administrador de hecho o de
derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente.
78 http://domiarmo.iespana.es/index-29.htm
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CAPÍTULO II MATERIALES Y MÉTODOS 1. Material a) PoblaciónEn el presente trabajo de investigación la población está constituida por las sentencias del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Unipersonal de Trujillo del año 2015.
b) Muestra
Se ha tomado como muestra 1 sentencia del Primer Juzgado Unipersonal del Trujillo y 2 sentencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Trujillo del año 2015.
2. Tipo de investigación
2.1. De acuerdo al fin que se persigue: Básica, porque está
orientada aun netamente cognoscitivo que busca aportar elementos de juicio respecto al tema investigado.
2.2. De acuerdo al diseño de investigación: Descriptiva, porque
es un proceso exploratorio a un tema de investigación tal y conforme se presenta en la realidad y describir las relaciones entre su aplicación en la realidad y sus efectos jurídicos.
3. Diseño de investigación:
Según el propósito de nuestra investigación, le corresponde un diseño descriptivo de una casilla, donde se selecciona la muestra, se observa y hacen las averiguaciones.
M
M= Representa el objeto de estudio; en este caso la sentencia del Primer Juzgado Unipersonal de Trujillo y 2 sentencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Trujillo del año 2015.
O= Representa la información acerca del objeto de estudio. O
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4. Métodos:
4.1. Histórico:
Permitirá indagar los antecedentes y evolución histórica de nuestro tema de investigación, en el ámbito penal como en el comparado.
4.2. Deductivo:
Este procedimiento parte de los temas generales, para conocer o explicar aspectos particulares. Este Método nos permitirá comprobar las hipótesis planteadas, deduciéndolas de ellas.
4.3. Inductivo:
Procedimiento metódico que en base a los hechos particulares trata de lograr explicaciones generalizadas.
4.4 Hermenéutico:
Es el método de interpretación. Este método es el más difundido y empleado en las ciencias jurídicas y mediante dicho método vamos aprehender o conocer el contenido significativo de los términos que integran el objeto o las fuentes formales por un lado y a su vez la determinación del alcance de éstas en función con el propósito para el que fueron expedidas.
4.5. Exegético:
El cual lo emplearemos en el estudio de los antecedentes sobre nuestro tema de investigación, con el propósito de ubicar en el tiempo y en el espacio a través de las diferentes etapas de evaluación.
4.6. Análisis:
Este método lo utilizaremos para analizar la realidad problemática, la legislación pertinente, doctrina y todos aquellos factores que de una u otra manera se relacione con nuestro trabajo de investigación.
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5. Técnicas:
5.1 Observación:
Se utilizará esta técnica para la selección y obtención de datos posibles que fundamenten la presente investigación.
5.2. Acopio selectivo de información:
Posibilitará al investigador acceder a las fuentes de información bibliográfica, hemerográfica, virtual y de campo estrictamente vinculadas al aspecto de la realidad jurídico- social problematizado.
5.3. Almacenamiento y evaluación sistemática de información:
Permitirá al investigador estratificar y analizar las fuentes de información recolectadas de manera metódica y ordenada, lo que viabilizará, en última instancia, la correcta estructuración y redacción de la tesis.
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CAPITULO III