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Bibliografía sobre el mercado del Gas Licuado de PetróleoIV-

DESCRIPCIÓN DE LOS MERCADOS EN ARGENTINA

IV- 1.2 El Sistema Argentino de Interconexión

El nuevo modelo de mercado regulado por la Ley de Marco Regulatorio Nº 24.065 sancionada en 1992 se basa en la segmentación de las etapas eléctricas del sistema en sus tres componentes básicos: generación, transporte y distribución (desintegración vertical).

A consecuencia de las características geográficas y socioeconómicas del país, se ha desarrollado un sistema de transporte del tipo radial. En su traza, la red de transporte cubre grandes distancias, vinculando las demandas concentradas y las centrales de generación alejadas de los grandes centros de consumo. Dadas estas características que presenta el país, estos nodos de generación y demanda se conectan entre sí para efectuar la compra - venta de energía, lo cual conlleva un uso intensivo del sistema de transporte.

IV-1.2.1 Generación

El Marco Regulatorio considera a la actividad de generación de energía eléctrica como de “Interés público”. Puede ser ejercida libremente por cualquier empresa, siempre y cuando cumpla con las normas de despacho, operación, seguridad y cuidado de medioambiente vigentes en el mercado, además de las disposiciones específicas en referencia al conjunto de reglamentaciones de carácter nacional en las distintas materias que corresponda.

La actividad es de competencia (es decir, no está regulada) y en cada central se fijan los precios de sus tarifas de acuerdo a los costos de su producción. Las centrales eléctricas colocan su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o distribución (mercado).

Las generación funciona como un sistema mixto donde el Estado Nacional preserva bajo su jurisdicción las Centrales Núcleoeléctricas Atucha y Embalse Río III, como también las Hidroeléctricas binacionales de Yacyretá y Salto Grande. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, ésta opera las centrales térmicas de la costa atlántica. El resto de las centrales generadoras, después de la privatización de SEGBA, A y EE e Hidronor, son privadas.

La oferta de generación se compone de centrales hidráulicas, térmicas y termonucleares. En particular el parque de centrales hidráulicas se divide a su vez en:

• Centrales de embalse: El Chocón, Piedra de Águila, Planicie Banderita y Alicurá entre otras.

• Centrales de pasada: Yacyretá, Salto Grande (ambas entidades binacionales) • Centrales de Bombeo: Río Grande y Los Reyunos.

Por su parte, las centrales térmicas se dividen en: • Centrales Turbo Gas

• Centrales Turbo vapor

• Centrales ciclos combinados: San Nicolás, Dock Sud, Costanera, Genelba, Central Puerto y Capex, entre otras.

En el caso de la oferta termonuclear, existen dos centrales • Central Nuclear Atucha I (Buenos Aires)

• Central Nuclear Embalse (Córdoba)

CAMMESA despacha la generación de acuerdo al costo de cada máquina generadora, resultando un despacho económico de orden creciente, hasta cubrir toda la demanda del mercado.

IV-1.2.2 Transporte

Esta actividad está definida en el Marco regulatorio como “Servicio público”. Las empresas que tienen a cargo la prestación cumplen con su objetivo de transportar la

energía desde el lugar de producción hasta los centros de consumo. Existe una empresa transportista en el nivel de extra alta tensión (500 kV) que es TRANSENER S.A., la cual tiene a su cargo la prestación del transporte en todo el territorio nacional, a otras empresas llamadas DISTROS. Éstas, a su vez, realizan la distribución troncal en tensiones de 132 KV y menores, a nivel regional a cargo de los sistemas en alta tensión que transportan energía en cada una de las regiones eléctricas. Algunas de estas empresas son: TRANSBA, TRANSNEA, TRANSNOA, TRANSPA, DISTROCUYO, TRANSCOMAHUE, etc.

La responsabilidad básica de las empresas de transporte es la de realizar la operación y mantenimiento de los sistemas que les fueron entregados en concesión. Asimismo, tienen la responsabilidad de informar al mercado de las limitaciones a 8 años, vista que presentan los correspondientes sistemas de transporte a los fines de que los responsables finales del abastecimiento a los usuarios tomen con tiempo las medidas necesarias para no tener problemas a futuro. Pero, por ley, no son los responsables de llevar a cabo las inversiones de expansión, sino las de operación y mantenimiento.

De acuerdo con las normas regulatorias, los actores que desempeñan la función de transporte no pueden realizar transacciones de compra o venta de energía, debiendo dar un trato equitativo y transparente a todos los actores que canalizan sus ofertas y/o demandas a través de las redes correspondientes.

Dado que los transportistas ejercen un monopolio natural, las concesiones tienen tarifas reguladas. La normativa que retribuye los servicios prestados por estos actores se orienta a cubrir los costos de operación y mantenimiento de la red, con un margen razonable de ganancia empresaria. Para cubrir estos conceptos, los transportistas reciben una remuneración por la potencia y energía transportada y otra por poner a disposición de los usuarios de la red la capacidad de transporte de las líneas y los equipos de las estaciones transformadoras. Esa remuneración es revisada por el ENRE cada 5 años. La señal de calidad de las transportistas es una señal de disponibilidad, es decir, mientras el sistema esté disponible para transportar energía es remunerado, pero si por alguna razón, existen instalaciones indisponibles (cortes en las líneas de transporte) las empresas de transporte son penalizadas con multas, según el tiempo de indisponibilidad de la siguiente manera: por cada hora de interrupción, la pena es de 100 veces más de lo que le hubiera correspondido cobrar efectivamente, si no hubiera habido interrupción. En cuanto a ampliaciones mayores del sistema, los transportistas no están habilitados para decidir por sí mismos. A pesar de ello, TRANSENER es responsable de la realización de estudios prospectivos de la red de transporte a fin de anticipar eventuales problemas en la operación futura de la red.

IV-1.2.3 Distribución

Esta actividad está también definida en la Ley de Marco Regulatorio como “Servicio público”. Por su infraestructura, constituye un monopolio natural en la actualidad el desarrollo de la tecnología aún no permite que pueda existir competencia en este sector con una eficiencia mayor que la figura del monopolio natural regulado. Las empresas que prestan el servicio tienen asignada una región en la cual tienen también la obligación de instrumentar los medios para abastecer a toda la demanda de la misma sin

limitaciones de ningún tipo, no pudiendo aducir excusa alguna para no cumplir con esta imposición.

En este caso también el sistema es mixto, ya que existen empresas privadas y públicas. En Misiones (EMSA), Chaco (SECHEEP), Corrientes (DPEC), Santa Fe (EPE), Córdoba (EPEC), Neuquén (EPEN), La Pampa (APELP) y Chubut (DGSP), las distribuidoras pertenecen al Estado Provincial y/o Municipal.

Grandes Usuarios:

Los Grandes Usuarios son aquellos agentes que contratan en forma independiente y para consumo propio su abastecimiento de energía eléctrica. Generalmente se trata de grandes industrias que requieren de un gran consumo eléctrico para su funcionamiento, y a través de este sistema, pueden contratarla sin necesidad del distribuidor, disminuyendo sus costos.

Deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la Ley 24.065 en relación a topes de potencia y consumo, necesidades técnicas y condiciones contractuales de comercialización.

De acuerdo a la potencia y al consumo de energía requeridos, los grandes usuarios se dividen, a su vez, en Grandes Usuarios Mayores (GUMA, consumos superiores a los 1000 kW de potencia) y Grandes Usuarios Menores (GUME, demandas entre 100 kW y 2000 kW).

Usuarios Cautivos:

Son aquellos que no pueden acceder al suministro de energía a nivel mayorista y necesariamente deben adquirir su demanda a la distribuidora; o bien aquellos que, pudiendo optar por una compra alternativa de energía a la prestadora de servicio local, no lo hiciesen.

Comercializadores:

Son empresas privadas que operan como actores del MEM comprando y vendiendo energía. Pueden intervenir en las operaciones comerciales del MEM, pero no en las operativas, y celebrar contratos de suministro libremente pactados con agentes del mercado.