4. La Política Exterior Alemana en el contexto Post-Guerra Fría
4.3. La República de Berlín
4.3.2. El Tratado Constitucional y El Tratado de Lisboa
Autores como Simón Bulmer argumentan que el debate constitucional se inicia con el discurso de Joschka Fischer en el Parlamento Europeo en enero de 1999, cuando incitó a un debate entre los miembros de la Unión para la creación de una constitución europea. Este llamado a un debate constitucional fue consecuencia de la necesidad de equilibrar una integración económica bastante avanzada con una integración política-social retrasada. Fue así como después de ratificado el Tratado de Niza en el 2001, con la Declaración de Laeken (2001) y la Convención Europea (2002) se iniciaron formalmente las negociaciones y el debate para la creación de una constitución para la Unión Europea (Bulmer, 2009, p.6). Después de haber sido firmado, el llamado Tratado Constitucional (TC) en el 2004, este debía ser puesto a votación por los países de la Unión, para entrar en vigencia en el 2006.
Para los intereses alemanes, la ratificación del TC, significaba un gran logro para los intereses germanos. Como lo señala Eckart Cuntz, el Tratado ponía en práctica tres puntos vitales para Alemania: 1. La delimitación clara de competencias repetida varias veces por los estados federados alemanes: antes las provisiones relevantes se esparcían en distintos tratados, ahora se unen todas en los Artículos 1-13 y 1-14 de la Constitución y se dividen en distintas categorías según su competencias: exclusivas, compartidas y complementarias. 2. El anclaje del principio de subsidiaridad en un lugar prominente de la Constitución y un protocolo separado de
50 Conclusiones de la Presidencia, 8 & 9 de Marzo del 2007, (2007), disponible en: http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=DOC/07/1&format=HTML&aged=0&langua ge=ES&guiLanguage=en, recuperado: 22 de octubre de 2009.
subsidiaridad. 3. La incorporación del Capítulo de Derechos Fundamentales en el Tratado, dándole el estatus legal que ha sido reclamado por Alemania desde la Declaración de Niza (Cuntz, 2007, pg.118).
Aunque el debate se inició con la fórmula Franco-Alemana, el referendo finalmente fue abatido por los ciudadanos franceses y holandeses en el 2005, creando incertidumbre en el futuro de una profundización política para la UE. Al analizar las causas por las que se derrumbó el TC, se muestra la preocupación de los ciudadanos por el aspecto social, porque se evidencia en el documento, este se concentraba principalmente en la constitucionalización del modelo neoliberal51 (Pastrana y Duarte, 2009, pág. 207).
A pesar de la derrota, Alemania había perdido una batalla, pero no la guerra. Así entonces, bajo el mandato de Merkel tanto en Alemania, como en la presidencia de la UE en el primer semestre del 2007, con un arduo y exitoso trabajo diplomático se logra restablecer el debate constitucional, haciendo modificaciones e incorporando nuevos elementos para hacer de este nuevo TC un Tratado más amplio y de mayor cohesión social, que pudiera ser aceptado por los ciudadanos de la Unión. Para el 13 de diciembre del 2007 es firmado el Tratado de Lisboa, fue puesto a disposición de los países miembros para iniciar su marcha bajo una nueva votación, sin embargo, esta vez serían los irlandeses quienes por medio del referendo rechazarían el proyecto, adjudicándole la derrota a la complejidad y la falta de coherencia del contenido del Tratado52. Segunda derrota en línea para los intereses alemanes, que en una intensa labor de armonización y transformación doméstica conforme a los intereses de la Unión, fracasaban en el intento de ratificar los
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“En general, ninguno de los 448 artículos que contenía la Constitución estipulaba la búsqueda de una armonización progresiva favorable a los trabajadores y a la protección de los bienes públicos. No se reconocía ningún nuevo tipo de derecho que garantizara alguna protección suplementaria en lo social, así como tampoco se establecía algún tipo de control al dumping social. Si bien es cierto que los tratados anteriores contenían políticas de privatización y liberalización, quedaba claro también que el Tratado Constitucional no sólo consolidaba el giro productivista y neoliberal impuesto a la Unión en las últimas décadas, sino que lo elevaba a marco de referencia para la actuación de los futuros órganos de la UE” (Pastrana y Duarte, 2009, pág.208)
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El TL, “en suma, es una versión “light” del TC, un proyecto menos ambicioso que no representa un cambio profundo que marcará una nueva etapa del proyecto europeo hacia la integración política, razón por la cual se considera que el TL es mejor que el de Niza, pero peor que el Constitucional”
principales lineamientos anteriormente promulgados por el TC (Pastrana y Duarte, 2009, pág.210).
No fue sino hasta el 1ro de diciembre del 2009 que entró en vigor el Tratado de Lisboa con la aprobación de todos los países miembros de la Unión. Desde entonces, es poco el tiempo transcurrido, sin embargo se generan algunas controversias, por un lado se dice que el Tratado no ha cambiado los problemas de exclusión social que ostentaba el TC y por otro, se reconoce que este gran avance implica el compromiso por parte de los estados europeos de fundir más sus objetivos y actuar bajo una misma voz. A corto y mediano plazo todo indica que la unión política ayudaría de alguna forma a sortear las principales controversias internas de la Unión como son la profundización y expansión de la misma. De igual forma, algunos analistas coinciden en que el Tratado de Lisboa forjará una política exterior común, que llevará a la UE a actuar como un solo jugador en el escenario global, no obstante las diferencias internas y las dificultades externas –como la crisis financiera global– que le impiden a la Unión consagrarse como una superpotencia mundial (Riecke, 2010; Guerot, 2010).