3.7.2.- Políticas públicas a incorporar en nuestro ámbito de acción.
Realizar una valoración, revisión, homologación, modificación y sustitución de leyes en nuestra Legislación a nivel nacional e internacional bajo el principio de igualdad de condiciones, territorialidad y tratamiento legal diferenciado que permita la regulación y profundización de temas legales concernientes al Derecho de Marca dentro de la Propiedad Intelectual, especialmente de carácter comercial, que tienen que ver con el origen de los productos o servicios, a través de la creación, en los G.A.D. de todo el país, de la Dirección de Asuntos Legales, Marcas, Modelos, Diseños y asistencia jurídica gratuita
Revisar, de manera inmediata, los Tratados Internacionales de diferentes países para comparar y fijar parámetros de los sistemas contables, fiscales y mercantiles que permitan la formulación, planteamiento, promulgación de nuevas normas y reglamentos que protejan en mancomunidad a los artesanos emprendedores.
Para finalizar debemos tomar en consideración el Art. 277 numeral 3 de la Constitución el cual señala que “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: Generar y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento”. 3.7.2.1- Análisis de factibilidad e incidencia de las políticas públicas a aplicar.
Después de un examen exhaustivo de la información y de la amplia investigación de carácter primario realizada se busca definir las acciones prioritarias y la sistematización de los elementos identificados, para proceder a socializar la propuesta elaborada a los actores de la función judicial, de la producción, autoridades nacionales y locales, organizaciones públicas y privadas vinculadas a la Judicatura y a los sectores artesanales involucrados en la producción de bienes y servicios. Las políticas públicas y las normas jurídicas vigentes
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constituyen una herramienta importante para poder contar con un enfoque sistémico, que constituye el punto de partida para la implantación y formulación de estas.
Es así que en el contexto de la Constitución de la Republica en el artículo 84 en concordancia con el 85 en el numeral 3 establece que “El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”. Además, la Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 1 manifiesta: “El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la Ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador en concordancia con el numeral 2 literal e) que comprende: “Las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales.
3.7.2.2.- Validación.
El crecimiento poblacional en las diferentes regiones del país ha significado que cada vez se incremente la problemática que deben enfrentar, tanto el gobierno central como los gobiernos seccionales, la Función Judicial, los organismos y organizaciones internacionales al igual que las instituciones que brindan servicios a la comunidad. En este sentido se amplía la cobertura, incrementan las actividades de tales entidades y exigen elevar la calidad de los servicios que brindan a la sociedad en su conjunto. Esto supone por una parte la planificación, elaboración y puesta en marcha de políticas públicas conjuntas de dichas entidades y organismos de control y por otra parte la priorización de la gestión, en tal sentido, más todavía si se cuenta con recursos y tiempos limitados. Conscientes de esta realidad, tenemos como responsabilidad la elaboración, validación y socialización de las políticas públicas citadas anteriormente que permitan agilitar la gestión judicial. Con su aplicación tendrán un sustento para la asignación de los recursos y tiempos con los que cuentan, para lograr un mayor impacto, eficiencia y eficacia en su gestión.
3.7.2.3.-Aplicación.
La aplicación de las políticas públicas que ya se han señalado deben iniciar en los gobiernos autónomos descentralizados de todo el territorio nacional con asistencia técnica especializada en delitos marcarios y orientación jurídica gratuita, en las áreas de valoración, revisión, homologación, modificación y sustitución de leyes y cuya característica es tener claro el objetivo al que se quiere llegar, es decir, prevenir, evitar y
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juzgar, en último caso, todos los delitos marcarios que se produzcan en los territorios autónomos, sin depender del tiempo que requiera la implantación de las mismas, esto será necesario para que sean asimiladas e implantados los cambios requeridos para alcanzar el objetivo propuesto.Debemos tomar en consideración las nuevas condiciones del escenario económico, político y social mundiales y nacionales que actualizan la discusión de los Estados, las leyes que los regulan, su ámbito, injerencia, rol, funciones como el escenario pertinente para la interacción de los actores sociales para el logro del bienestar y progreso común de sus pueblos y naciones, para lo cual fueron creados. En este aspecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores juega un papel preponderante en nuestro ámbito de acción, ya que debe solicitar información a los demás países, con quienes tenemos tratados o convenios mercantiles o comerciales vigentes, para comparar y fijar parámetros de los sistemas contables, fiscales y mercantiles que permitan la formulación, planteamiento, promulgación de nuevas normas y reglamentos que protejan en mancomunidad a los artesanos emprendedores.
3.7.2.4.- Evaluación.
Por lo que antecede, cualquiera que sean las circunstancias en que se desenvuelva la economía y la sociedad, se deberá realizar una evaluación, para medir la efectividad y operatividad de nuestras políticas públicas, a través de ejercicios de preparación técnica y también de orden jurídico e intelectual, por medio de organismos especializados, destinados a mejorar la competitividad y solvencia, de las ramas productivas legalmente establecidas dentro y fuera de su área, así como impartiendo instrucción y motivando en aspectos gremiales, cívicos y relacionados con las condiciones modernas en que se desenvuelve la producción, el comercio nacional e internacional; ligados muy estrictamente a una disciplina normativa dentro de nuestra legislación como a los instrumentos internacionales vigentes relacionados a la propiedad intelectual, el derecho industrial y más estrictamente a generar a la presente propuesta, protección al artesano por medio de una marca debidamente registrada.
3.7.3.-Selección de los criteriosen referencia a los ejes estratégicos legales, de los G.A.D. y del sector artesanal.
Una vez establecido el listado, realizamos una selección y análisis, de cada uno de ellos, con el fin de identificar los criterios de mayor incidencia en nuestra gestión.
Las acciones legales de promoción, protección, fomento, capacitación, llevados a cabo por el Estado y por la entidades, organismos e instituciones se caracterizaron por una anarquía absoluta y por la inexistencia de normas que coordinen y regulen sus
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actividades, en forma reglamentaria y factible, para su eficaz aplicabilidad y solucionar la problemática de los ilícitos marcarios que se presentan todos los días y de una manera reiterada en nuestro país. La situación comentada aquí nos motiva a generar políticas públicas necesarias para el desarrollo y revisión de las actuales deficiencias legales, económicas, sociales y culturales.
Incorporar a otros entes, organismos y organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se relacionen con la actividad legal del Derecho de Propiedad Intelectual, de Marcas y por supuesto con el sector artesanal.
Hacer más ágiles los requisitos legales, laborales y económicos para acogerse al régimen de beneficios artesanales.
Obligatoriedad del Estado y de la Junta Nacional de Defensa del Artesano a facilitar al artesano la asistencia a centros de enseñanza especializada.
Planificación, organización, desarrollo y tutoría de cursillos, seminarios o cursos de perfeccionamiento profesional y de actualización de conocimientos en el ámbito legal. Promover la asistencia a ferias o exposiciones, nacionales, provinciales, locales e
incluso extranjeras con el debido financiamiento y protección legal por parte de los organismos competentes y de los G.A.D de todo el país.
Los gobiernos autónomos descentralizados y los gremios de artesanos mediante un acuerdo mutuo interinstitucional de concesión de beneficios con carácter obligatorio se encargarán de planificar, organizar, supervisar y ejecutar las políticas públicas aquí planteadas, hacer cumplir los objetivos, metas y actividades relacionadas con el fomento artesanal y legal, implementando la infraestructura y el personal administrativo, técnico y legal indispensable para la protección, fomento y desarrollo. Incorporar al sector artesanal, artesanos autónomos, operarios y aprendices para que
posean su respectivo título, mediante el pago de matrícula y haberes, a la respectiva institución reguladora y acreditadora de dichos títulos, en forma escalonada y de preferencia acorde al salario que perciben en dichos talleres.
Facilitar la unión de personas jurídicas y naturales dispersas como son los gremios, asociaciones, cooperativas y centros artesanales en una sola institución sectorial que permita erradicar la duplicidad de funciones, disparidad de beneficios, prebendas para determinas élites, y la exclusión y explotación de los pequeños artesanos.
Tener en consideración el principio formal-legal de la actividad artesanal que no se limita simplemente a la calificación artesanal, sino que debe exigir y controlar de
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manera efectiva y constante la producción total de la mercadería producida en los talleres y su futura comercialización y destino.
Exigir a los gremios artesanales la entrega obligatoria de créditos que se adapten a la situación actual económica de los artesanos con capacidad de garantía limitada.
Delimitar las funciones y exigir que se cumplan las competencias, dictaminadas en las leyes relacionadas con el sector artesanal, a la Junta Nacional de Defensa del Artesano, organismo representativo de los intereses técnico profesionales, económicos y sociales de los artesanos; el I.E.S.S. ; el S.E.C.A.P.; la Casa de la Cultura Ecuatoriana; los consejos provinciales y gobiernos autónomos descentralizados.
3.7.4.- Impacto social.
El proceso de responder eficientemente y de una manera ágil, adecuada y articulada a las exigencias de bienestar social debe ser la línea de acción de gobernabilidad democrática, sin embargo, hemos podido observar y palpar de forma objetiva que ha sido simplemente una utopía. Las actitudes políticas, socioeconómicas y jurídicas, reflejan desigualdades, inequidades y ejemplos de corrupción y despilfarro en nuestro país.
El Ecuador atraviesa por un momento decisivo en la aplicación de políticas públicas, que marca un giro irreversible hacia la consecución de procesos mediante la posibilidad de su modificación, incorporando la aplicación ordenada, paulatina y pulcra de las mismas y la urgencia de responder a los más elementales derechos ciudadanos, particularmente a los derechos jurídicos, económicos y sociales, nos permite acercarnos a una perspectiva que permita una readecuación de prioridades dentro del ámbito jurídico, del derecho, y por supuesto de lo laboral y artesanal.
3.7.5.-Impacto jurídico.
Necesitamos que la información legal sobre el tema y su trascendencia deban ser transmitidas a la sociedad en su conjunto para que esta pueda realizar la valoración del aspecto legislativo, normativo y del sector artesanal de forma eficiente. Dado que necesitamos valorar la transparencia de la información, ya que están sometidas a más controles y éstos son realizados por un gran número de instituciones.
Siempre debemos tener presente como futuros abogados de la República que la historia del derecho es un proceso de equilibrio. Conforme aparecen nuevas tecnologías van cambiando la manera en la que se distribuyen los contenidos, las leyes se ajustan, después de un tiempo, a la nueva tecnología. En este ajuste las leyes buscaban asegurar los
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derechos legítimos de los creadores, al tiempo que protegen la innovación. La generación de dicho equilibrio permanente en el tiempo es el que determina el desarrollo económico y el bienestar social de los pueblos.
3.7.6.- Conclusiones parciales del capítulo.
Las inadecuadas estructuras institucionales; normas constitucionales, legales y reglamentarias no permiten la participación directa, objetiva, dinámica, democrática de la comunidad en la planificación, organización, gerencia, gestión y evaluación de la administración de justicia.
Las acciones legales se caracterizan por una anarquía absoluta y por la inexistencia de normas que regulen sus actividades para su eficaz aplicabilidad. La situación comentada aquí nos motiva a generar políticas públicas necesarias para el desarrollo y revisión de las actuales deficiencias legales, económicas, sociales y culturales.
La estrategia para hacer conocer las políticas públicas planteadas, y en particular las de marcas, requiere de la incorporación de esfuerzo e inversión en promoción y publicidad, lo cual deberá estar presente y de manera constante a lo largo de todo este proceso.
68 CONCLUSIONES GENERALES.
Los problemas más importantes que tiene el sector artesanal y que no han tenido la prioridad del caso, que más bien los perjudican no ayudando a la imagen y desarrollo del gremio como son: desconocimiento jurídico de acciones legales de protección en sus productos, la falta de promoción, organización de gremios, exceso de competencia desleal, inexistencia de defensa de los productos locales, control de precios, proyectos de innovación, apoyo del Estado, carencia de materias primas, socialización y publicidad escasas. Esto se debe a que estos sectores se auto marginan de toda actividad propositiva por desconfianza, oposición a sus dirigentes y a la falta de colaboración e interés de los propios artesanos.
Con respecto a los actos ilícitos para juzgar y sancionar a los infractores de dichas leyes se pronunciaron mayoritariamente a favor de castigar a los actos fraudulentos, cuyas respuestas son consecuencia de la mayoría de artesanos que fueron víctimas de la competencia desleal, otro factor a considerarse es el ignorar de las leyes actuales para juzgar y castigar a los infractores; dónde deberían acudir para inscribir las marcas; los organismos y regulaciones legales tipificadas en la Ley de Propiedad Intelectual y Derecho de Marca que no son las más adecuadas para reprimir los productos sin autorización. Esto es una consecuencia de las preferencias e intereses y al favoritismo entorno a unos ciudadanos y sectores en desmedro de otros.
En la ciudad de Cotacachi, como en la mayoría de principales centros artesanales, se observa día tras día, como se incrementa la competencia desleal a vista y paciencia de todos, sin ningún problema ni control alguno ante la mirada de propios y extraños, sólo con la leve esperanza de los artesanos que se haga justicia, que la ley llegue algún día y los recursos invertidos por lo menos sean recuperados con la venta de sus productos, y así enmendar los problemas señalados para lograr una administración de justicia eficiente, eficaz y de calidad para la formulación de políticas públicas y cumplir nuestros objetivos plasmados en el presente.
69 RECOMENDACIONES.
Realizar programas de información y motivación para los cambios jurídico-legales orientados a transmitir a juristas y artesanos motivación y compromiso los mismos que mejoraran el desempeño de los/as servidores/as judiciales en sus funciones mediante la actualización de conocimientos y competencias, aplicando metodologías y herramientas prácticas en los artesanos para fortalecer una cultura gusta de comercio dentro de una oferta y demanda mercantil desde todas las instancias pertinentes la ejecución de adiestramiento, en todas las dependencias judiciales y entidades artesanales a través de la asistencia técnica en la detección de necesidades de capacitación, planificación, monitoreo y evaluación.
Mejorar el nivel cultural y jurídico de los artesanos, respetando los factores económicos, culturales, normas y patrones de vida del gremio artesanal y desarrollar el nivel técnico-profesional de este sector desprotegido, mediante el adecuado contrato de tutores y técnicos dentro de las diferentes ramas artesanales, debidamente registradas y con vasta experiencia en su hoja de vida en el ámbito de ejercicio artesanal, así como planificar y unificar el sistema de enseñanza artesanal a nivel latinoamericano, además de las Leyes de Fomento Artesanal y de Defensa del Artesano, con el fin de evitar duplicidad innecesaria de funciones y hacer más ágil y dinámica la práctica y aplicación de dichas leyes.
Garantizar al artesano el uso y goce de los beneficios de ley, a través de cursos intensivos dictados por Abogados expertos en Propiedad Intelectual, Ley de Marcas, de Fomento Artesanal y Defensa del Artesano e incentivar la integración y defensa gremial, eliminando el sentido elitista de ciertos gremios identificados con “la burguesía clasista” que discrimina a la mayoría de los agremiados y verificando el status de los artesanos calificados, ya que muchos de ellos solamente consiguen el título como medio para evadir impuestos y nunca más vuelven a ejercer la profesión.
BIBLIOGRAFÍA
(1987). Comisión Bruntdland.
(2010). Instituto de Investigaciones Socioeconómicas del Ecuador. Quito.
Baz, M., & Elzaburo, A. (2004). La Protección de las Marcas Notorias y Renombradas en el Derecho Español. Madrid: Colex.
Bercovitz, A. (2003). Comentarios a la Ley de Marcas. Navarra: Thompson Aranzadi.
Bertone, L., & Cabanellas, G. (2008). Derecho de Marcas. Buenos Aires : Heliasta.
Brien, P. (1979). The need to establish a policy restricting the use of foreign trademarks in developing countries. The case of Mexico. Tennessee: Assistan
Castaño, C. (2008). Valoración de pequeñas empresas: Una aplicación a la Marca " Denominación de origen Dehesa de Extremadura". Extremadura: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UNED.
Castillo, F. (2003). Incidencia de la propiedad Intelectual en el sector textil del Ecuador. Quito: UTE.
Castillo, F. (2003). Incidencia de la Propiedad Intelectual en el Sector Textil del Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador.
Christian, S. (2009). Propiedad Intelectual, Dominio Público y Equilibrio de Intereses. Revista Chilena de Derecho, 343,367.
Cornejo, C. (1993). La importancia de las marcas en la empresa moderna. Lima: Cultural Cuzco.
Corral, A. (2011). Registro y protección de una Marca. Quito: EKOS.
Correa, C. (2005). Propiedad Intelectual y Políticas de Desarrollo. Buenos Aires: Ciudad Argentina.
Cotacachi, G. A. (1997). Patente Municipal. Cotacachi.
Fernández, C. (1984). Fundamentos de Derecho de Marcas. Madrid: Montecorvo.
Franco, J. (2006). Estudio del sector artesanal en el Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador: Continental S.A.
Galbraith, J. K. (1967). The new industrial state. Londres: Alianza.
Herrendorf, D. (2002). Módulo Derecho Procesal Civil. Cuenca, Azuay, Ecuador.
Industrial, I. M. (1994). México.
INEC. (2001). DATOS PROYECTADOS.
IPANC. (2011). Estudio Propuesta para el Posicionamiento de la Artesanía Patrimonial del Ecuador. Quito: El Conejo.
IPANC. (2011). Estudio propuesta para el posicionamiento de la artesanía patrimonial del Ecuador: Informe final. Quito: El Conejo.
León, P. (2006). La Notoriedad de las Marcas. Cuenca, Azuay, Ecuador.
Lessig, L. (2004). How big media uses technology and the law to lock down culture and creativity. Free Culture, 345.
Martinez, G. (1972). Los Artesanos y el Socialismo. Medellín: Oveja Negra.
Morales, M. (2001). Derecho Marcario Tramitación Administrativa y Contenciosa de Marcas Comerciales. Santiago de Chile: Jurídica Conosur ltda.
Moreno, P. (1995). Tratado de Marcas de Fábrica y de Comercio. Buenos Aires: Arte.
Naciones, C. A. (2000). Decisión 486.
OMPI. (1997). Reseña histórica de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Ginebra: OMPI.
Otero, J. (1996). La nueva Ley sobre Competencia Desleal. Madrid: Cosmos.
Pachón, M. (1984). Manual de Propiedad Industrial. Bogota- Colombia: Temis S.A.
Pazmiño, A. (2011). Derecho Marcario y los signos distintivos. Buenos Aires: ABELEDO PERROT.
Pico, G. (1994). Seminario sobre Propiedad Industrial y Competitividad Empresarial. Quito: OMPI.
Pita, E., & Meier, P. (1985). Artesanía y Modernización en el Ecuador. Quito: CONADE.
Ponce, A. (2005). La competencia desleal en el Ecuador. Buenos Aires: Astrea.
Proaño, M. (2000). Los derechos de Propiedad Intelectual: Un derecho de la postmodernidad. Ruptura 2000, 323.
Proaño, M. (2000). Los Derechos de Propiedad Intelectual: Un derecho de la postmodernidad. Ruptura 2000, 318.
Roque, J. (2011). Instituto Nacional de la Propiedad Industrial México. Revista de la Red de Expertos Iberoamericanos en Propiedad Industrial, 5-41. Silva, J. (1997). La imputación objetiva en Derecho Penal. Buenos Aires: HAMMURABI.