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ELECCIÓN DE DIRECTIVOS

In document ESTATUTOS UNSEC (página 43-46)

Artículo 155.- La elección de integrantes de la mesa directiva se llevará a cabo en la Convención Ordinaria de la Unión Nacional de Sociedades de Esfuerzo Cristiano el cual se celebrará entre los meses de julio y agosto de cada dos años; convocada y reunida como estos Estatutos lo previenen.

Artículo 156.- La elección de la mesa directiva se llevará a cabo en la Tercera Sesión de Negocios de la Convención Ordinaria.

Artículo 157.- La elección será democrática y la Asamblea podrá acordar que se realice por aclamación o por voto secreto, teniendo cada Unión Presbiterial Oficial derecho a un solo voto.

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directiva en un sólo proceso es:

a) Deberán ser electos en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero.

b) Se tomarán los nombres de los candidatos propuestos por el programa de Candidatura así como de la Asamblea de

Convencionistas los cuales deberán ser secundados, dando su aceptación públicamente. No existe límite al número de

candidatos.

c) No podrán ser propuestos quienes no se encuentren presentes y/o no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25. d) Se procederá a tomar la votación por aclamación o por voto secreto, teniendo cada Unión Presbiterial derecho a un solo voto según el acuerdo tomado previamente por la Asamblea de

Convencionistas.

e) Quedarán electos quienes obtengan la votación más alta, la cual será la mitad más uno del número de Uniones Presbiteriales

Oficiales presentes en la Asamblea de Convencionistas.

f) Si ninguno de los candidatos obtiene la puntuación señalada en el inciso anterior, se procederá a eliminar al candidato que obtuvo menos votos y se repetirá el proceso a partir del inciso d).

g) En el caso de que ningún candidato obtenga lo establecido en el inciso e), se darán por electos a los que hayan obtenido mayor votación.

Artículo 159.- La elección de los Ministros de los Ministerio se hará individualmente, su votación también podrá hacerse por

aclamación y necesitarán el apoyo de la mitad más uno de las Uniones Presbiteriales Oficiales presentes.

Artículo 160.- No se permitirá la intromisión de cualquier persona ajena a la Unión Nacional de Sociedades de Esfuerzo Cristiano durante el proceso electoral.

Artículo 161.- Todos los cargos de elección son por dos años, a excepción de las Comisiones Especiales.

Artículo 162.- La Sesión en que se lleve a cabo la elección, deberá ser presidida por el Presidente, Vicepresidente y/o a falta de ambos, por un Presidente de debates, nombrado por la Asamblea de Convencionistas.

Artículo 163.- Al final de la Sesión de elección de la nueva directiva, como último asunto general, el Consejero de la Unión Nacional de Sociedades de Esfuerzo Cristiano tomará la protesta y en su ausencia, delegará su función por escrito a un miembro de la R. Asamblea General.

Artículo 164.- Inmediatamente después de la toma de protesta, la nueva mesa directiva entrará en funciones.

Artículo 165.- Los Directivos que no hayan sido acreditados como Delegados Comisionados u Oficiales ante la Convención y que terminen su función, no podrán ser electos para ningún cargo, su participación en las Sesiones de Negocios serán únicamente con

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derecho a voz.

Artículo 166.- El Equipo Directivo tiene la obligación de concurrir a la Convención Nacional Ordinaria que se celebre al final del periodo que dure su función para rendir el informe de sus actividades y coordinar los trabajos de la misma.

Artículo 167.- La Mesa Directiva de la Unión Nacional de Sociedades de Esfuerzo Cristiano tiene la facultad de:

a) Nombrar durante su ejercicio, con anuencia del Consejero, a los Ministros y Coordinadores de Zona cuando el caso así lo amerite. b) Destituir de su puesto a Ministros, Coordinadores de Zona o comisionados en ausencia o falta de comunicación a las reuniones convocadas por un periodo de seis meses.

c) Remover y nombrar durante su gestión, cuantos colaboradores sean necesarios para el desempeño adecuado de sus actividades. d) Buscar los asesores que considere necesarios para un mejor desarrollo de los trabajos de la Unión Nacional de Sociedades de Esfuerzo Cristiano.

CAPÍTULO XXVII

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA UNIÓN NACIONAL DE SOCIEDADES DE ESFUERZO CRISTIANO

Artículo 168.- La Unión Nacional de Sociedades de Esfuerzo Cristiano de México, para su mejor funcionamiento, se encuentra estructurado organizacionalmente de la siguiente manera:

(organigrama)

CAPÍTULO XXVIII

RELACIONES CON OTRAS ORGANIZACIONES Artículo 169.- La Unión Nacional de Sociedades de Esfuerzo

Cristiano es una Organización de la R. Asamblea General de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México, a la que reconoce como autoridad eclesiástica inmediata superior y se sujeta a su gobierno, el cual se ejerce a través de los Consejeros nombrados por ésta.

CAPÍTULO XXIX

REGLAS PARLAMENTARIAS Artículo 170.- La Unión Nacional de Sociedades de Esfuerzo Cristiano tendrá Relaciones Oficiales con la Unión Nacional de Sociedades Intermedias de Esfuerzo Cristiano, con la Unión Nacional de Sociedades Femeniles y con otras organizaciones nacionales, internacionales y mundiales que apruebe la R. Asamblea General.

Artículo 171.- Las sesiones serán dirigidas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, quién llamará al orden después del periodo devocional.

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Artículo 172.- El Secretario pasará lista a los Delegados que hayan presentado sus credenciales para la verificación del quórum, integrándose este por la mitad más una de las Uniones Presbiteriales al momento de iniciarse la Primera Sesión de Negocios.

Artículo 173.- En caso en que no exista el quórum requerido que señala el artículo anterior, el Consejero que este presente podrá dispensar y autorizar la celebración de la Convención o Sesión correspondiente. La mesa directiva y los Delegados podrá discutir los asuntos en forma emergente, y la mesa directiva podrá tomar los acuerdos pertinentes que el caso lo amerite.

Artículo 174.- Habiéndose verificado el quórum, el Presidente declarará abierta la Sesión y se continuará con el Orden del día ya establecido.

CAPÍTULO XXX

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