Para la elección del Régimen Tributario de una empresa o negocio en el Perú tenemos 3 opciones, las cuales se detallan a continuación:
Régimen tributario Items NUEVO RUS (Régimen Único Simplific RER (Régimen Especial de Renta) RG (Régimen General) Personas Naturales Personas Jurídicas X Tipo de negocio Ventas al por menor y directas al público en general Compra y venta con otras empresas y público en general Todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño
Ingresos Netos anuales - Hasta S/. 525,
000.00 -
Ventas máximas mensuales
(durante el periodo anual)
Hasta S/. 30,
000.00 - -
Ventas máximas anuales Hasta S/. 360,
000.00 - -
Compras máximas mensuales
(durante el periodo anual)
Hasta S/. 30, 000.00 - - Compras máximas anuales Hasta S/. 360, 000.00 Hasta S/. 525, 000.00 - Valor máximo de Activo
Fijos (no se considera vehículos ni Hasta S/. 70, 000.00 Hasta S/. 126, 000.00 - Emisión de facturas X Emisión de otros comprobantes de pago Tickets o cintas emitidas por máquinas TODOS TODOS Libros contables NO ES OBLIGACIÓN
- El régimen al que aplican solo las Personas Naturales es el: NUEVO RUS (Régimen Único Simplificado)
A este régimen tributario pueden acogerse las personas naturales que conducen un negocio unipersonal.
Esta modalidad es conveniente si las ventas del negocio serán al por menor y directamente al público en general. Éste régimen es ideal para negocios como bodegas, farmacias, panaderías, peluquerías, restaurantes, un pequeño taller de producción u otros comercios parecidos.
En el nuevo RUS existen 5 categorías para pagar la cuota mensual. Cada contribuyente debe ubicarse en una de ellas y tener en cuenta el límite de sus ingresos brutos y compras mensuales:
Categ
oría Ingresos Mensuales Compras Mensuales Cuota Mensual
1 S/.5,00 0 S/.5,000 S/.20 2 8,000 8,000 50 3 13,000 13,000 200 4 20,000 20,000 400 5 30,00 30,00 600
La incorporación al nuevo RUS puede realizarse en cualquier mes del año, siempre y cuando se tenga en cuenta los siguientes requisitos: • Las actividades del negocio deben realizarse en un solo local o
• El monto de las ventas no debe superar los S/. 360,000.00 por año, ni tampoco el límite mensual de S/. 30,000.00 en el transcurso del año
• El monto de las compras no deben superar los S/. 360,000.00 por año, ni tampoco el límite mensual de S/. 30,000.00 en el transcurso del año
• El valor de los activos fijos (maquinarias, muebles, instalaciones, etc.) no debe superar los S/. 70,000.00, sin considerar inmuebles ni vehículos
Con respecto a los comprobantes de pago que corresponden a éste régimen, solo es posible solicitar la autorización de impresión de tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. Para ello, se debe realizar la inscripción de la máquina registradora con el formulario Nº 809 de "Máquinas Registradoras" en los centros de Servicios al Contribuyente o dependencias de la SUNAT.
En caso de que se necesite hacer traslado de algún bien a otro lugar, se deberá emitir una guía de remitente.
También es necesario mencionar que las empresas afectas al nuevo RUS no están obligadas a llevar registro alguno en libros contables.
- Con respecto a los regímenes que pueden aplicar las Personas Naturales y Jurídicas son:
RER (RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA)
Éste es un régimen intermedio entre el Nuevo RUS y el Régimen General, el cual permite la relación entre la compra-venta con otras empresas. Bajo esta modalidad se pueden emitir facturas y otros comprobantes de pago con el mismo efecto tributario.
El RER está dirigido desde las microempresas conducidas por personas naturales como a las que se constituyen como personas jurídicas que realizan actividades de servicios, comercio, industria, producción, manufactura y extracción de recursos naturales (incluidos la crianza de animales y cultivos).
De igual manera la incorporación al RER se puede dar durante cualquier mes del periodo mediante la presentación de los siguientes documentos:
• Si se inicia actividades en el transcurso del año, el acogimiento se realizará mediante la declaración y el pago oportuno (dentro de la fecha de vencimiento) de la cuota del impuesto a la renta que corresponda según la inscripción en el Registro Único del Contribuyente (RUC).
• Si se proviene de otro Régimen Tributario (Régimen General del Impuesto a la Renta o del Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS), el acogimiento se realizará con la declaración y el pago oportuno (hasta la fecha de vencimiento) de la cuota del impuesto a la renta que corresponda según el mes en el cual se haya efectuado el cambio a este régimen.
Y los requisitos que corresponden para la inscripción al mismo son: • Los ingresos netos en el transcurso del año no deben superar los
S/. 525,000.00
• El valor de los activos fijos afectados a la actividad no debe ser mayor a S/. 126,000.00; no se consideran vehículos ni inmuebles • El monto de las compras relacionadas a la actividad en el
transcurso del año no deben superar los S/.525,000.00
• No pueden trabajar más de diez (10) personas, incluidos los servicios de intermediación laboral y tercerización
Los comprobantes de pago que se emiten en el Régimen Especial de Renta son todos los contemplados por ley:
• Facturas
• Boletas de venta
• Liquidaciones de compra
• Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras • Notas de crédito
• Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes como remitente)
Cabe resaltar que las empresas afectas al RER, están obligadas a presentar las operaciones económicas de la misma a través de los siguientes libros contables:
• Registro de Compras • Registro de Ventas
Exclusiones del Régimen Especial de Renta
Se encuentran excluidas del RER las personas dedicadas a los siguientes tipos de actividades:
Las que realizan actividades calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto
Las que prestan servicio de transporte de carga con vehículos de capacidad mayor o igual a 02 TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre de pasajeros
Las que organicen cualquier tipo de espectáculo público
Actividades como notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores, agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realicen actividades en la
Bolsa de Productos, así como los agentes de aduana y los intermediarios de seguros
Las que son titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar
Las que son titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad
Las que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos
Las que realizan venta de inmuebles
Las que brindan servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Actividades de médicos y odontólogos Actividades veterinarias
Actividades jurídicas
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoramiento en materia de impuestos
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
Actividades de informática y conexas
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión
RG (RÉGIMEN GENERAL)
Este tercero y último régimen tributario comprende a todas aquellas personas naturales y jurídicas que generen rentas de tercera categoría (por ejemplo, utilidades a fin de año).
A este régimen tributario se pueden acoger todo tipo de empresas de cualquier volumen o tamaño. Asimismo, pueden inscribirse las
pequeñas empresas conducidas por Personas Naturales o por Personas Jurídicas.
Por tal motivo se recomienda a las MYPES que elijan la RG como primera opción desde el inicio de sus actividades económicas.
Los impuestos correspondientes a pagar en el Régimen General son: • Impuesto a la Renta, con pagos mensuales a cuenta del impuesto
anual. Si al final resulta que se pago más de lo estimado, habrá un saldo a favor como contribuyente
• 19% por el IGV (incluye el 2% por el IPM - Impuesto de Promoción Municipal)
Si se realizan compras vinculadas al negocio, el IGV que se paga como comprador se deduce del que se debe pagar como vendedor.
• En el caso de no tener ingresos en él mes, se declara “S/. 0.0” El requisito para pertenecer al Régimen General es, si es contribuyente que proviene del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) se puede trasladar al Régimen General (RG) en cualquier momento del año. Para ello, se debe presentar la Declaración de Pago correspondiente al mes en el que se desea incorporar utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119, según corresponda.
• Facturas
• Boletas de venta
• Liquidaciones de compra
• Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras • Notas de crédito
• Notas de débito
• Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes como remitente) o Guías de Remisión como transportista, si la actividad a realizar es el transporte de mercaderías.
Con respecto a los Libros Contables del negocio, sólo las empresas que tengan ingresos brutos anuales menores a las 150 UIT’s (equivalentes a S/. 540,000.00, según UIT 2010) deben registrar sus operaciones económicas en los libros denominados como:
• Registro de Compras • Registro de Ventas
• Libro Diario de Formato Simplificado
Y los negocios que tengan ingresos mayores a las 150 UIT’s deben llevar contabilidad completa, la cual incluye lo siguiente:
• Libros, Caja y Bancos • Inventarios y Balances • Libro Diario
• Libro Mayor
• Registro de Compras • Registro de Ventas
• Libros de Registro de Activos Fijos • Registro de Costos
• Registro de Inventario Permanente en unidades físicas
• Registro de Inventario Permanente Valorizado (en caso se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta)
• Libro de Matricula de Acciones (si fuese el caso)
Fuente: Crecemype
http://www.crecemype.pe/portal/index.php/saca-tu-ruc/elige-tu- regimen-tributario