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CULTURA CIUDADANA

1.4. MARCO NORMATIVO

1.4.1. ELEMENTOS DE LAS POLITICAS PUBLICAS

La normatividad jurídica existente que regula la gestión urbana refleja como este ítem se ha convertido en un objeto principal de la política del Estado, la cual pretende dar una solución a las realidades urbanas que actualmente se

presentan, haciendo que los diferentes actores48 que participan en este ámbito asuman su rol y responsabilidad en el tema. Este asunto tiene además como antecedente fundamental la regulación del Código Civil, que muestra desde las épocas pasadas como éste interesaba a nuestros legisladores, es así como se encuentra en esta normatividad lo siguiente: articulo 674 que define los bienes públicos y de uso común; articulo 675 se ocupa de los bienes baldíos; articulo 677 se ocupa de la propiedad de las aguas; articulo 1005 se refiere a las acciones populares en favor del espacio público.

El tema fue interiorizando por nuestros administradores, lo cual generó diversos pronunciamientos y estudios, plasmados éstos en diferentes normas, uno de ellos

fue la definición misma de lo que es el espacio público, en la ley 9 de 198949 con

la respectiva aplicación del concepto y desarrollo en diferentes normas. Es así, como encontramos que a partir de 1991 con la nueva Constitución, en la cual se proclama que Colombia es un Estado Social de Derecho, se ve que el tema del espacio público se consagra en diversos artículos50, teniendo en cuenta que el desarrollo del individuo es primordial para el Estado y su rol social lo hace integral, por lo cual la Nación tiene el deber de crear, cuidar y generar espacios sociales, en los cuales interactúen los individuos en diferentes áreas y circunstancias, permitiéndole ser y desarrollarse. Es por esto que prima el interés general al particular.

Como aspecto fundamental del desarrollo del tema, se encuentra que en 1995 se

adoptó el documento CONPES 2808 “CIUDADES Y CIUDADANIA”, política

urbana del salto social, en el cual se integra lo urbano y lo ambiental y propende

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Ley 790 de 2002: Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública

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Ley 9 de 1989 Reforma urbana

50 C

porque las ciudades crezcan brindándole mayor bienestar al individuo y acorde a

las necesidades de la sociedad, como resultado de este proceso surge la Ley 388

de 1997, estipula el POT (plan de ordenamiento territorial), y otras normas que

regulan el comportamiento en la ciudad del individuo51

Un punto relevante e importante es el Plan Visión Colombia II Centenario: 2019, el cual proyecta el tema del espacio público a 2019, se encuentra que en el capítulo

IV se dedica a una sociedad más igualitaria y solidaria52, en donde se incluye el

tema de construir Ciudades Amables ordenadas bajo un modelo de desarrollo urbano planificado, y se pretenden tres metas en desarrollo urbano: Incrementar el espacio público en las ciudades; Alcanzar un uso planificado del suelo; Lograr la gestión eficiente del desarrollo urbano.

Con este plan se quiere que las ciudades generen riqueza y crecimiento económico, sean amables con los ciudadanos, ambientalmente sostenibles, fuertes institucionalmente e integradas territorialmente. Objetivos estos que de realizarse una buena planeación estratégica por parte de la administración, darían pleno cumplimiento a lo plasmado en la normatividad, generando así desarrollo y bienestar a los individuos en ciudades que están pensados para ellos y sus potencialidades.

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Planes de Ordenamiento territorial

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Los objetivos y principios de la Visión Colombia 2019 se plasman en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-

2010: Desarrollo para Todos, en el capítulo 3…El objetivo fundamental es “evitar que las grandes ciudades sigan creciendo

sin una planificación adecuada, lograr consolidar una red de servicios sociales en las intermedias y mejorar las condiciones de vida de las pequeñas, como estrategia fundamental para facilitar la gobernabilidad de las ciudades.

Para el logro de estos objetivos, se requiere una estrategia integral que permita avanzar en la construcción de una sociedad más equitativa y solidaria, ligada a la adecuación de aquellos espacios donde habitan y se relacionan los ciudadanos. En este sentido, la construcción de Ciudades Amables debe soportarse sobre un modelo de desarrollo urbano planificado y de uso eficiente del suelo, que permita optimizar la localización de sus habitantes en función de sus diferentes actividades y potenciar las ventajas de los territorios urbanos para lograr un desarrollo sostenible.

Tabla 2 Normativa de Espacio Publico

Decreto 2811 de 1974 por el cual se dicta el Código Nacional de los Recursos

Naturales Renovables y de Protección al medio ambiente.

Ley 9 de 1989 Reforma urbana artículo 5: " Entiéndase por espacio público el conjunto de

inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden por tanto, los limites de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación publica, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entono de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o disfrute colectivo."

El artículo 6: "El destino de los bienes de uso público

incluidos en el espacio público de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los concejos, juntas metropolitanas o por el consejo tendencial, por iniciativa del alcalde o intendente de San Andrés y Providencia, siempre y cuando sean canjeados por otros de características equivalentes. El retiro del servicio de las vías públicas continuara rigiéndose por las disposiciones vigentes. Los parques y zonas verdes que tengan el carácter de bienes de uso público, así como las vías públicas no podrán ser encerrados en forma tal que priven

a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

El artículo 7: Los municipios podrán crear de acuerdo con

su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunitarios, así mismo, podrán contratar con entidades

privadas, la administración, mantenimiento y

aprovechamiento económico de los bienes anteriores..." Adicionalmente indica que las áreas de cesión, cuando no sean las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, podrán ser canjeables por dinero.

El artículo 8 señala la posibilidad de la acción popular

como mecanismo en defensa de los elementos constitutivos del espacio público y el medio ambiente.

Constitución Política de 1991 Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho,

organizado en forma de república

unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés General.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las

autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Artículo 88: "La ley regulara las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos,

relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y de otros de similar naturaleza que se definen en ella

Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio ambiente, se

reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente , y los recursos naturales

renovables, se reorganiza el Sistema Nacional Ambiental –

SINA- y se dictan otras disposiciones.

Ley 128 de 1994 por la cual se expide la ley orgánica de áreas

metropolitanas

Ley 140 de 1994 por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el

territorio nacional Ley 361 de 1997 accesibilidad de las personas con

movilidad reducida

El artículo 43 establece las normas y criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea temporal o permanente

Planes de Ordenamiento territorial Esta norma encarga a los alcaldes de los municipios y

distritos la adopción mediante Decreto de los Planes de Movilidad, los cuales deberán: Identificar los componentes relacionados con la movilidad, como los sistemas de transporte público, la estructura vial, red de ciclorrutas, la circulación peatonal y otros modos alternativos de transporte; Articular los sistemas de movilidad con la estructura urbana propuesta en el POT. En especial, se debe diseñar una red peatonal y de ciclorrutas que complemente el sistema de transporte y articule las zonas de producción, los equipamientos urbanos, las zonas de recreación y las zonas, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ley 472 de 1998 acciones populares Se refiere a las acciones populares que puede establecer la

comunidad en defensa del espacio público y otros

Decreto 1504 de 1998 por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en

los planes de ordenamiento territorial

Código Nacional de Policía Establece los parámetros generales de las facultades de

policía de los alcaldes para hacer cumplir las disposiciones que en materia de espacio público se dicten, en su Artículo 132 faculta a esta institución para dictar actos tendientes a

garantizar la integridad del espacio publico

Código Nacional de Transito Regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros,

conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en vías privadas que internamente circulen vehículos. Establece lugares prohibidos para parquear vehículos entre los cuales se encuentra el espacio público.

Códigos Departamentales, Municipales y Distritales de Policía

Establecen las normas generales de convivencia ciudadana, las cuales tienen repercusiones directas sobre las comunidades urbanas hacen uso del espacio publico

Decretos Nacionales Decreto 1504 de 1998 por el cual se reglamenta el manejo

del espacio público en los planes de ordenamiento territorial

Ley 768 de 2002 adoptó el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los

Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta

Decreto 3100 de 2003 por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por

la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales

Ley 810 de 2003

Define infracciones urbanísticas

Decreto 948 de 2005 relacionado con la prevención y control de la contaminación

atmosférica y la protección de la calidad del aire.

Decreto 4741 de 2005 por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y

manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral

Ley 1083 de 2006

por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras

disposiciones.

Decreto 979 de 2006 por el cual se establece el marco sobre prevención y control

de la contaminación atmosférica.

Decreto 97 de 2006 por el cual se reglamenta la expedición de licencias

Resolución 0601 de 2006 sobre calidad del aire o nivel de inmisión

Resolución 0627 de 2006 sobre ruido.

Decreto 097 de 2007 por el cual se reglamenta la expedición de licencias

urbanísticas en suelo rural y se expiden otras disposiciones

Decreto 3600 de 2007 por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes

99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones

Resolución 909 de 2008 por la cual se establecen las normas y estándares de

emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones

Resolución 910 de 2008 por la cual se reglamentan los niveles permisibles de

emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones.

la Visión Colombia 2019 1

Los objetivos y principios de se plasman en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010: Desarrollo para

Todos, en el capítulo 3, que se refiere a la “reducción de la

pobreza y promoción del empleo y la equidad” y en donde

se incluye la estrategia de Ciudades Amables, que propone al gobierno nacional y las entidades territoriales promover la consolidación de una red funcional de ciudades, con una infraestructura eficiente que permita dinamizar los mercados y fortalecer las complementariedades productivas, ambientales y culturales entre ciudades.