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LOS OTROS ELEMENTOS DE LA REFORMA

Aparte del nuevo régimen de pagos directos, la reforma de la PAC aprobada en 2013 introdujo cambios en las medidas de gestión de los mercados y en la política de desarrollo rural.

11.1. LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADO ÚNICA

Uno de los objetivos de la PAC es la orientación de las producciones a los mercados. Sin embargo, se consideran necesarios instrumentos que permitan hacer frente a situaciones de crisis. Así, la crisis del mercado de la leche y de los productos lácteos de 2009 puso de manifiesto el importante papel que desempeñan en esas situaciones mecanismos como la intervención pública o las ayudas al almacenamiento

privado. Del mismo modo, la crisis de la bacteria E.Coli que estalló entre mayo y julio de 2011, mostró la necesidad de disponer de un régimen que permita a Bruselas adoptar medidas de urgencia para responder a perturbaciones del mercado.

Por otro lado, se considera necesario mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria con el fin, entre otros, de corregir el desequilibrio actual de la capacidad de negociación en perjuicio del primer eslabón –los agricultores y ganaderos- y mejorar el nivel de competitividad de los distintos operadores.

Los cambios en los mecanismos de gestión de los mercados y en materia de cadena alimentaria acordados en la reforma de la PAC se recogen en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, modificado por última vez por el Reglamento (UE) 2017/2393, de 13 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial de la UE de 29 de diciembre de 2017.

Entre los cambios que se introdujeron en este ámbito figuran los siguientes: Intervención pública y ayuda al almacenamiento privado

Se mantienen estos mecanismos para ciertos sectores, aunque se modifican para que sean más eficaces.

Los sectores que pueden ser objeto de intervención pública son: trigo blando, trigo duro, cebada y maíz; arroz con cáscara; carne fresca o refrigerada de vacuno; mantequilla y leche desnatada en polvo. En algunos casos se abre un período fijo de intervención en el que los productores pueden presentar sus ofertas mientras que en otros será la Comisión Europea la que establezca la apertura del mismo en función de la situación del mercado. Los productos a los que se podrán conceder ayudas al almacenamiento privado son los siguientes: azúcar blanco, aceite de oliva; fibra de lino; carne de vacuno; mantequilla; queso; leche desnatada en polvo; carne de porcino; y carne de ovino y caprino. La ayuda al almacenamiento privado no se activa automáticamente. Se pone en marcha a decisión de la Comisión Europea en función de la situación del mercado.

Medidas de salvaguardia

Se introducen nuevas cláusulas de salvaguardia en todos los sectores con el fin de que la Comisión Europea pueda adoptar medidas de urgencia para responder a situaciones de distorsión de los mercados.

Estas medidas se financian con una “reserva de crisis”, que se constituye mediante la aplicación de un recorte anual a los pagos directos. Los fondos de la reserva que no se utilicen se devolverán a los beneficiarios de las ayudas al año siguiente.

En caso de crisis grave en el mercado, la Comisión Europea podrá autorizar a las organizaciones de productores, sus asociaciones e interprofesionales la adopción colectiva de ciertas medidas temporales (retiradas del mercado o almacenamiento por parte de operadores privados, por ejemplo) para estabilizar el sector afectado.

Cadena alimentaria

Con el fin de favorecer una mayor concentración de la oferta de productos agrarios y fortalecer el peso de agricultores y ganaderos en la cadena alimentaria, así como mejorar el equilibrio en el seno de la misma, los Estados miembros pueden reconocer organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales en todos los sectores y establecer que la firma de contratos sea obligatoria en los sectores y en las fases de comercialización que decidan.

Esas organizaciones podrán negociar de forma colectiva, en nombre de sus miembros, el contenido de los contratos. También podrán llevar a cabo otras acciones, tales como la planificación de la producción, la optimización de los costes de producción o la comercialización. Estas prerrogativas, que se aprobaron inicialmente para el sector lácteo, se ampliaron posteriormente a los de aceite de oliva, carne de vacuno y ciertos cultivos herbáceos. A partir de 2018 se han ampliado de nuevo y son aplicables a todos los sectores.

Cuotas

El régimen de cuotas lácteas desapareció el 1 de abril de 2015, como ya se había acordado.

Por su parte, el régimen de cuotas en el sector del azúcar expiró el 30 de septiembre de 2017. En este sector se han mantenido las disposiciones que regulan los acuerdos entre empresas y productores. También sigue existiendo un régimen de almacenamiento privado para el azúcar blanco. Por otro lado, la mayor parte de los países en desarrollo sigue contando con acceso libre e ilimitado al mercado comunitario.

En el sector del vino, el acuerdo sobre la reforma de la PAC de 2013 respetó la decisión de la reforma vitivinícola de 2006 de acabar con el régimen de derechos de plantaciones de viñedo el 31 de diciembre de 2015. A partir de 2016 fue sustituido por un sistema de autorizaciones para las nuevas plantaciones, aunque los derechos de

plantación previos mantienen su validez y efectividad durante un período transitorio de 5 años, hasta 2020.

Medidas sectoriales

- Productos lácteos. El acuerdo sobre la reforma de la PAC incorporó al Reglamento sobre la OCM Única el paquete de medidas sobre la leche de 2012, que establece las normas sobre contratación y sobre negociación colectiva de los términos de los contratos a través de las organizaciones de productores. Este denominado “paquete lácteo”, que inicialmente se aplicaría hasta 2020, seguirá vigente también después de esa fecha. - Vino. El acuerdo sobre la reforma de 2013 incorporó asimismo las normas que regulan los programas de apoyo en el sector vitivinícola.

11.2. EL DESARROLLO RURAL

Según la Comisión Europea, la política de desarrollo rural acordada para el período 2014-2020 mantuvo muchas de las características principales de la que se aplicó en el período 2007-2013, aunque se introdujeron algunos cambios con el fin de reforzar el contenido de las medidas, mejorar el enfoque estratégico a la hora de elaborar los programas, simplificar ciertas normas y reducir la carga administrativa y vincular esta política a los demás Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE)

Mantiene asimismo los objetivos estratégicos, que son: mejorar la competitividad de la agricultura; garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima; y lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.

La actual política de desarrollo rural conserva su esquema fundamental: los Estados miembros o las regiones diseñan sus programas plurianuales sobre la base de un menú de medidas establecido a nivel comunitario.

Sin embargo, las medidas no están divididas ya en “ejes”, con un gasto mínimo asignado a cada uno de ellos. Esos “ejes” fueron sustituidos por seis prioridades y los Estados miembros elaboraron sus Programas de Desarrollo Rural (PDR) basándose en, al menos, cuatro de las seis prioridades comunes de la UE, que son:

1. Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales.

2. Mejorar la viabilidad y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de

los bosques.

3 Promover la organización de la cadena alimentaria, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura.

4. Restaurar, conservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura.

5. Promover la eficiencia de los recursos y apoyar el paso a una economía hipocarbónica y adaptable a los cambios climáticos en los sectores agrícola, alimentario y forestal.

6. Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

Como en la programación anterior, la financiación de estos programas procede en parte del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en parte de fondos nacionales y regionales.

Un contrato o acuerdo de asociación, preparado por cada Estado miembro en colaboración con sus interlocutores sociales, económicos, ambientales, etc., y en diálogo con la Comisión, recoge la estrategia y las prioridades de inversión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, entre ellos el FEADER, en el período 2014-2020 y los mecanismos básicos para que esa estrategia sea efectiva. El acuerdo de asociación de España recibió el visto bueno de la Comisión Europea el 30 de octubre de 2014.

De acuerdo con la política vigente ahora en esta materia, los Estados miembros deben dedicar al menos el 30% de su presupuesto de desarrollo rural a medidas relacionadas con la gestión de la tierra y la lucha contra el cambio climático y al menos el 5% al programa Leader.

Las acciones que pueden financiarse a través de esta política son, entre otras, la modernización de explotaciones, las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores, la gestión de riesgos (a través de mutualidades y seguros), el apoyo a las áreas de montaña y otras zonas con dificultades naturales o de otro tipo y los servicios de asesoramiento de explotaciones.

Para este período de programación 2014-2020 España presentó en su momento a la Comisión Europea un programa nacional de desarrollo rural, 17 programas autonómicos y un marco nacional que recoge los elementos comunes que deben incluir los programas regionales. A finales de 2015 Bruselas había dado el visto bueno a todos ellos.

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