GUÍA
Por César Lumbreras
y Eugenia Rubio
LA NUEVA PAC CON SANTANDER
ÍNDICE
1. En 2018 HABRÁ QUE ESTAR ATENTOS A…
2. INTRODUCCIÓN
2.1. Un nuevo régimen de pagos directos
2.2. El modelo español
3. LOS BENEFICIARIOS Y EL AGRICULTOR ACTIVO
3.1. Beneficiarios
3.2. Agricultor activo
3.3. Actividad agraria
4. LAS NUEVAS AYUDAS: EL PAGO DE BASE
4.1. El régimen de pago de base
4.1.1. El pago básico
4.1.2. La Reserva Nacional
4.1.3. Las cesiones de derechos
4.1.4. La regionalización y la convergencia
4.1.5. Reducción de los pagos
5. LAS NUEVAS AYUDAS: EL PAGO VERDE
5.1. El pago verde
5.1.1. La diversificación de cultivos
5.1.2. El mantenimiento de los pastos permanentes
5.1.3. Las superficies de interés ecológico
6. LAS NUEVAS AYUDAS: EL PAGO PARA
LOS JÓVENES AGRICULTORES
6.1. El cálculo y la duración del pago
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7. LAS NUEVAS AYUDAS: LOS PAGOS ACOPLADOS
O ASOCIADOS EN ESPAÑA
7.1. Las ayudas a los agricultores
7.1.1. Arroz
7.1.2. Cultivos proteicos
7.1.3. Frutos de cáscara y algarrobas
7.1.4. Legumbres de calidad
7.1.5. Remolacha azucarera
7.1.6. Tomate para industria
7.1.7. Algodón
7.2. Las ayudas a los ganaderos
7.2.1. Vacas nodrizas
7.2.2. Vacuno de cebo
7.2.3. Vacuno de leche
7.2.4. Ovino
7.2.5. Caprino
7.2.6. Vacuno de leche con derechos especiales
7.2.7. Vacuno de cebo con derechos especiales
7.2.8. Ovino y caprino con derechos especiales
8. EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES
9. PERÍODOS DE SOLICITUD Y PAGO
10. LOS LÍMITES PRESUPUESTARIOS Y LA DISCIPLINA FINANCIERA
11. LOS OTROS ELEMENTOS DE LA REFORMA
11.1. La Organización Común de Mercado Única
11.2. El Desarrollo Rural
12. LOS LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA ESPAÑA
13. LAS FECHAS CLAVE DE LA REFORMA
14. LAS DISPOSICIONES MÁS IMPORTANTES
15. ENLACES DE INTERÉS
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1. EN 2018 HABRÁ QUE ESTAR ATENTOS A....
Los agricultores y ganaderos beneficiarios de las ayudas de la PAC deben tener en consideración una serie de ideas importantes a la hora de gestionar, primero, y planificar, después, el futuro de sus explotaciones a corto y medio plazo. Estas ideas son consecuencia de los hechos registrados a lo largo de 2015, 2016 y 2017, que han generado cambios en relación con la situación existente cuando se comenzó a aplicar la PAC actual, tras la última reforma.
A continuación figuran las claves más importantes a comienzos de 2018.
1. El Reglamento “ómnibus”. La aprobación y aplicación del capítulo agrario del Reglamento “ómnibus” ha supuesto una serie de cambios en la normativa que regula el proceso de solicitud de las ayudas de la PAC correspondientes a 2018. En esta publicación se recogen esas modificaciones.
2. La Comunicación de la Comisión Europea. La Comisión Europea presentó en noviembre de 2017 su Comunicación sobre la PAC del futuro. Como idea general recoge la posibilidad de conceder más libertad a los Estados miembros para que apliquen esta política de manera diferente en sus respectivos territorios. Esto supondría un paso más en el proceso de renacionalización encubierta de esta política y atentaría contra el mercado único. Eso se haría mediante los planes estratégicos que deberían presentar los Estados miembros. Sin embargo, todo lo anterior se podría quedar en papel mojado.
3. El Marco Financiero. La primera cita importante de 2018 será a finales de mayo, cuando la Comisión Europea presente su propuesta sobre el Marco Financiero para el periodo 2021-27. En ella se recogerá el dinero destinado a financiar la PAC. Las cosas no pintan bien porque es necesario hacer frente a nuevas necesidades (seguridad, refugiados, defensa) y habrá que buscar fondos para financiar estas políticas. Existen tres posibilidades: aumentar los recursos propios de las arcas comunitarias; realizar ahorros en las políticas ya existentes, como la PAC y la de Cohesión, o una combinación de las anteriores. El presidente de la Comisión Europea ya ha alertado sobre la posibilidad de que haya recortes en los fondos de la PAC. A continuación comenzarán los debates de los ministros, en la Cumbre Europea y en el Parlamento Europeo, con el objetivo de alcanzar un acuerdo antes de que se disuelva este último debido a las elecciones que tendrán lugar a finales de mayo de 2019.
4. La PAC del futuro. Una vez que se conozca la propuesta de la Comisión Europea sobre el Marco Financiero de la UE 2021-27, ésta presentará su propuesta sobre la reforma de la PAC, aunque el comisario Hogan se niega a utilizar esta terminología. Prefiere hablar de evolución de la PAC. En ese documento se planteará la distribución del dinero mediante diversas medidas y entre los Estados miembros. Acto seguido comenzarán las negociaciones en el seno del Consejo Agrícola y con el Parlamento Europeo, con el objetivo también de alcanzar un acuerdo antes de las elecciones para elegir a los nuevos eurodiputados.
5. Elecciones al Parlamento Europeo. A finales de mayo de 2019 tendrán lugar las elecciones al Parlamento Europeo, lo que complica todo el calendario de negociación tanto del Marco Financiero 2021-27 como de la PAC del futuro. Será muy difícil cerrar ambos asuntos antes de que se disuelva el Parlamento Europeo actual. Este proceso electoral es muy importante para los agricultores y ganaderos europeos porque el Parlamento tiene competencias claves en el dinero y en la PAC.
6. El Brexit. A lo largo de 2018 debe llegarse a un acuerdo con el Reino Unido sobre el Brexit, que tendrá implicaciones financieras para las arcas comunitarias y también de carácter comercial para las exportaciones e importaciones comunitarias, incluidas las de productos agrícolas.
7. Acuerdos comerciales. El más importante en negociación a principios de 2018 es el de Mercosur. Va a tener importantes repercusiones para el sector agrario comunitario, tanto positivas como negativas.
2. INTRODUCCIÓN
En octubre de 2011, la Comisión Europea propuso “una nueva asociación entre Europa y los agricultores”, en palabras del entonces comisario de Agricultura, Dacian Ciolos. Se trataba de una nueva reforma de la Política Agraria Común (PAC) cuyo objetivo sería el de preparar a la agricultura comunitaria para hacer frente a los retos del futuro, tales como la seguridad en el abastecimiento alimentario, el uso sostenible de los recursos naturales (con el fin de preservar el paisaje rural, combatir la pérdida de biodiversidad y contribuir a mitigar el cambio climático) y el equilibrio social y territorial
(para favorecer un crecimiento más sostenible en las zonas rurales).
Con ese fin, las propuestas iban dirigidas a reforzar la competitividad, la sostenibilidad y la consolidación de la agricultura en el conjunto de los territorios para garantizar a los ciudadanos europeos una alimentación sana y de calidad, preservar el medio ambiente y desarrollar las zonas rurales.
Según la Comisión, esos objetivos sólo podían alcanzarse manteniendo el apoyo público al sector agrario y a las zonas rurales. Sin embargo, consideraba necesario introducir cambios en el sistema de pagos directos para que estos estuvieran mejor distribuidos y mejor orientados. Por ello, planteó, entre otras cosas, apoyar la renta de base a través de la concesión de un pago desacoplado con un importe uniforme dentro de cada país o cada región; el establecimiento de un límite máximo a los pagos directos recibidos por las grandes explotaciones para mejorar la distribución de los pagos entre los agricultores; la introducción de un elemento “verde” o “ecológico” que obligaría a cumplir con determinadas prácticas beneficiosas para el medio ambiente; más apoyo a los jóvenes y a las zonas desfavorecidas; un régimen más simple para los pequeños productores y el mantenimiento de pagos acoplados para ciertos sectores con dificultades.
Todo ello iría acompañado de una mejor definición y orientación de la ayuda únicamente a los agricultores activos.
Casi dos años después, el 26 de junio de 2013, la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE llegaron a un acuerdo político sobre la reforma de la PAC. Por el camino se quedaron algunas de las propuestas iniciales. Por ejemplo, el pago de base uniforme dio paso a un proceso de convergencia o aproximación de los importes de las ayudas entre beneficiarios (sin llegar a la llamada “tasa plana” -es decir, a una ayuda igual por hectárea para todos los productores de un Estado miembro o de una región- que deseaba Bruselas), no se estableció un límite de ayudas a las grandes explotaciones (sólo un recorte para las que reciben más de 150.000 euros en pagos directos) y el componente “verde” al final es menos “verde” de lo que quería la Comisión.
2.1. UN NUEVO RÉGIMEN DE PAGOS DIRECTOS
El acuerdo alcanzado entre las instituciones comunitarias contempla un nuevo esquema de ayudas directas, algunas de aplicación obligatoria para los Estados miembros y otras de aplicación voluntaria.
- El pago básico, ayuda desacoplada que sustituye al pago único por explotación. - El pago para prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (pago
verde).
- La ayuda adicional a los jóvenes agricultores. Ayudas voluntarias:
- El régimen simplificado para los pequeños productores.
- Las ayudas asociadas, o acopladas, a los sectores con dificultades.
- Los pagos adicionales a los agricultores ubicados en zonas desfavorecidas. - Un pago adicional a las primeras 30 hectáreas de cada explotación.
El acuerdo dejaba, por tanto, en manos de los Estados miembros, la decisión sobre la aplicación o no de estas últimas y también les dejaba bastante margen de maniobra en otras cuestiones, como la definición de “agricultor activo” y “actividad agraria”, el sistema de regionalización del pago básico para proceder a la convergencia de los importes dentro de cada región, las superficies a las que se asignarían derechos de pago básico, etc.
2.2 EL MODELO ESPAÑOL
Tras las negociaciones entre el Ministerio de Agricultura y las Comunidades Autónomas, en enero de 2014 la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural alcanzó un acuerdo sobre el modelo de aplicación de la nueva PAC en España, aunque ya en julio de 2013 se habían cerrado bastantes elementos del mismo.
El acuerdo estableció un modelo uniforme de aplicación de la PAC en todo el territorio nacional y optó por poner en marcha un régimen simplificado para los pequeños agricultores y por conceder ayudas acopladas a ciertos sectores, principalmente a los ganaderos. Sin embargo, se decidió no aplicar el pago adicional a las primeras hectáreas y también se acordó no conceder ayudas directas a las zonas con limitaciones naturales, que reciben apoyo a través de la política de desarrollo rural.
Los detalles sobre el modelo español de aplicación del nuevo régimen de pagos directos de la PAC son los recogidos a continuación en esta Guía, en la que se han incorporado los cambios que se introdujeron en los textos iniciales en 2016, en 2017 y de cara a 2018 y años siguientes.
3. LOS BENEFICIARIOS Y EL AGRICULTOR ACTIVO
3.1. BENEFICIARIOS
Uno de los objetivos de la normativa que se aprobó en 2013 es que las ayudas directas de la PAC se destinen a las explotaciones agrarias verdaderamente activas, garantizando que los pagos se concedan a quienes generan una actividad real en el ámbito agrario, como forma de evitar el abandono de la actividad agraria y con el fin también de corregir determinadas situaciones que dañan la imagen del sector agrario y de legitimar las ayudas agrarias ante los propios productores y ante el conjunto de la sociedad.
Para ello se introdujo la figura de “agricultor activo” y se definió asimismo qué se entiende por “actividad agraria”.
La normativa establece, en este ámbito, que no habrá ayudas para quienes creen artificialmente las condiciones exigidas para percibirlas y determina una serie de situaciones de riesgo en ese sentido a efectos de control.
3.2 AGRICULTOR ACTIVO
El texto inicial de aplicación de la reforma de la PAC en España recogía expresamente que solo podían acceder a los pagos directos las personas físicas o jurídicas, o los grupos de personas físicas o jurídicas, que cumplieran con lo que se ha venido denominando la regla 20/80. Es decir, recibirían ayudas aquellos cuyos ingresos agrarios distintos de los pagos directos supusieran, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el período impositivo disponible más reciente. O lo que es lo mismo, las ayudas agrarias no podían representar más del 80% de los ingresos agrarios totales. Si no se cumplía esa regla en el período impositivo más reciente, se podían tener en cuenta los ingresos agrarios de alguno de los dos períodos impositivos inmediatamente anteriores.
Asimismo, se establecía que podían acceder a las ayudas directas quienes no cumplieran con la regla 20/80, pero estos beneficiarios eran objeto de un control más estricto para comprobar que tenían una actividad agraria real y que asumían el riesgo empresarial de la actividad que declaran en su solicitud.
De cara al período de solicitud de ayudas 2017 se modificó la redacción del texto en este punto con el fin de adaptarla a la interpretación dada por la Comisión Europea al respecto. Sin embargo, la esencia es básicamente la misma. Las personas o grupos de
personas que “no cuenten con unos ingresos agrarios distintos de los pagos directos del 20% o más de sus ingresos agrarios totales, podrán ser considerados agricultor activo siempre y cuando se demuestre que ejercen la actividad agraria (tal y como se define en la normativa) y asuman el riesgo empresarial de dicha actividad”.
El concepto de “agricultor activo” se ha relajado en los reglamentos comunitarios de cara al período de solicitud de ayudas de 2018. Sin embargo, en España se ha optado por seguir manteniendo ciertas exigencias para acceder a los pagos y la normativa sobre esta figura no varía con respecto a aplicada en 2017.
Ingresos agrarios
En el caso de las personas físicas, los ingresos agrarios serán los recogidos como ingresos totales en su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el apartado correspondiente a rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y directa.
Si el solicitante es una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, deberá declarar en su solicitud el total de ingresos agrarios percibidos en el período impositivo más reciente. La autoridad competente exigirá todos los documentos que considere necesarios para verificar la fiabilidad del dato declarado.
En cualquier caso, y a todos los efectos, las indemnizaciones percibidas a través del sistema de Seguros Agrarios Combinados computarán como ingresos agrarios. Excepciones
Los requisitos de agricultor activo no se aplicarán a los agricultores que el año anterior recibieran pagos directos por un importe igual o inferior a 1.250 euros. Actividades excluidas
No se concederán pagos directos a aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios e instalaciones deportivas y recreativas permanentes.
No obstante, se considerará que las personas físicas o jurídicas (o grupos de personas físicas o jurídicas) cuyo objeto social sea alguna de esas actividades son agricultores activos si demuestran que cumplen con alguno de los siguientes requisitos: que el importe anual de sus pagos directos es, al menos, el 5% de los ingresos totales no agrarios; que cumplen con la regla 20/80; que dentro de sus estatutos (en el caso de
las personas jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas) figure la actividad agraria como su principal objeto social; para las personas físicas, que estén dados de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud.
3.3. ACTIVIDAD AGRARIA
La actividad agraria se define como “la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas o el mantenimiento de una superficie agraria en estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual”.
Para cada parcela o recinto, el solicitante declarará en su solicitud de ayuda el cultivo o aprovechamiento o, en su caso, que el recinto es objeto de una labor de mantenimiento. Se indicará expresamente en la solicitud si sobre los recintos de pastos se va a realizar producción en base a pastoreo o siega o solo mantenimiento.
La normativa (Real Decreto 1075/2014, modificado por el Real Decreto 1172/2015) recoge una lista de actividades de mantenimiento a realizar anualmente en tierras de cultivo o cultivos permanentes, en pastos y en pastizales y praderas.
Entre las actividades de mantenimiento posibles en tierras de cultivo figuran el laboreo (alzar, subsolar, gradear, despedregar, asurcar, etc.) y las labores de limpieza en general de vegetación espontánea. En cultivos leñosos, el ahoyado para la posterior plantación, la propia plantación, las podas, la recolección, etc.
En pastos arbolados y arbustivos, las labores de desbroce necesarias para mantener el pasto en condiciones adecuadas evitando su degradación e invasión por el matorral. En el caso de los pastizales y praderas se admitirán las siguientes labores sobre los prados, tierras arables (destinadas a la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos) y pastizales: siega; mantenimiento de un adecuado drenaje para evitar encharcamientos. Por último, para todo tipo de pastos, el estercolado o fertilización con fines exclusivos de mantenimiento homogéneo del pasto en toda o la mayor parte de la superficie.
La normativa precisa que, “en ningún caso se concederán pagos por superficies que se encuentren en estado de abandono”.
Cuando el solicitante declare superficies de pastos como parte de su actividad ganadera, deberá declarar el código o códigos REGA de las explotaciones ganaderas de las que sea titular principal, en las que mantendrá animales de especies ganaderas
compatibles con el uso del pasto y cuya dimensión deberá ser coherente con la superficie de pasto declarada. Se consideran especies compatibles el vacuno, ovino, caprino, equino y porcino (extensivo o mixto) y una explotación tendrá una dimensión coherente con la superficie de pastos cuando cuente con, al menos, 0,20 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de pasto.
Si no se cumplieran esos requisitos, se considerará que se están creando artificialmente las condiciones para el cumplimiento de los requisitos de la actividad agraria, salvo que el beneficiario presente pruebas que acrediten, al menos, alguno de los siguientes supuestos:
- Que la superficie declarada como pastos es objeto de alguna de las labores de mantenimiento citadas.
- Que realiza actividad de siega en pastizales y praderas, destinada a la producción de forrajes para el ganado.
- Que dispone de superficies de pastos en condiciones productivas adecuadas para ser pastoreados.
Creación de condiciones artificiales
La normativa precisa que “no se concederán pagos directos ni otras ayudas a las personas físicas o jurídicas de las que se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener dichas ayudas. En función del incumplimiento cometido se determinarán los importes que el beneficiario no podrá percibir.”
Hace referencia, en particular, al caso de los jóvenes agricultores y establece que “se considerará que se están creando las condiciones artificiales para el cobro del pago a los jóvenes agricultores cuando se demuestre la incorporación artificial de jóvenes agricultores como socios o miembros de empresas agrarias con personalidad jurídica con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas para recibir dicho pago”. Situaciones de riesgo
Se considerarán como situaciones de riesgo a efectos de control las siguientes: - La creación de condiciones artificiales para eludir las exigencias relativas a la
actividad agraria. En particular, los casos en los que no se cumpla la regla 20/80 en alguno de los tres períodos impositivos disponibles más recientes. A este respecto, cuando sea objeto de control, se comprobará que el beneficiario asume el riesgo empresarial de la actividad que declara en su solicitud. En caso de que no pueda comprobarse, será excluido de la percepción de los pagos.
- Las superficies de pastos declaradas que se encuentren a una distancia superior a 50 kms. de la explotación o explotaciones de las que es titular el solicitante.
- Con el fin de comprobar si se trata de superficies abandonadas, se considerará como una situación de riesgo a efectos de control cuando determinadas superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo se hayan declarado, de forma reiterada, durante tres años consecutivos o más, en barbecho, o que en los recintos de pasto arbolado y arbustivo se haya declarado también de forma reiterada, durante tres años o más, una actividad exclusivamente basada en el mantenimiento en estado adecuado. También se considerará una situación de riesgo de falta de actividad agraria la declaración de actividades de mantenimiento en todas las parcelas agrícolas de la explotación.
Umbral mínimo de pagos directos
No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total en ayudas directas sea inferior a 300 euros.
4. LAS NUEVAS AYUDAS: EL PAGO DE BASE
El 1 de enero de 2015 entró en vigor un nuevo esquema de pagos directos. Este esquema supuso la desaparición del régimen de pago único por explotación y estableció un nuevo sistema de pagos desacoplados de la producción basados en el régimen de pago básico.
En el esquema que se viene aplicando en España, el pago básico se complementa con otras ayudas. En primer lugar, quienes tengan derecho al mismo deberán respetar en todas sus hectáreas una serie de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y recibirán por ello un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico. Es lo que se denomina “reverdecimiento”, “pago verde” o “greening”.
Asimismo, los jóvenes agricultores (hasta 40 años) que se instalen por primera vez en una explotación agraria y que tengan derecho al pago básico recibirán una ayuda adicional durante los primeros cinco años posteriores a la instalación.
Por otro lado, el esquema de pagos directos incluye también una serie de ayudas acopladas para ciertos sectores que afrontan dificultades y son especialmente importantes por motivos económicos, sociales o medioambientales; un pago específico al cultivo del algodón y, por último, un régimen simplificado para pequeños agricultores.
Este esquema de pagos directos se aplica en todo el territorio nacional salvo en Canarias, que cuenta con sus programas específicos de ayudas directas comunitarias. No obstante, sí se aplica en esta Comunidad Autónoma todo lo relacionado con la figura del agricultor activo, la actividad agraria, la disciplina financiera y el sistema de gestión y control
4.1. EL RÉGIMEN DE PAGO BÁSICO
4.1.1. El pago básico
La desaparición del régimen de pago único por explotación el 31 de diciembre de 2014 implicó el fin de los derechos vigentes hasta esa fecha y supuso la asignación de otros nuevos. Esta asignación de nuevos derechos de pago básico se basó, como norma general, en el número de hectáreas admisibles a disposición de los agricultores en 2015, primer año de aplicación del régimen.
“Se consideran hectáreas admisibles, a efectos de la asignación y activación de los derechos de pago básico, las superficies agrarias de la explotación, incluidas las superficies plantadas de plantas forestales de rotación corta, en las que se realice una actividad agraria (…) o, cuando la superficie se utilice igualmente para actividades no agrarias, se utilice predominantemente para actividades agrarias”. También se consideran superficies admisibles ciertos elementos del paisaje contemplados en la normativa que recoge los requisitos de la condicionalidad.
La normativa recoge tres vías posibles para acceder a derechos de pago básico: - Primera asignación.
- Asignación de derechos de la reserva nacional. - Mediante cesiones.
Primera asignación
Para que un agricultor pudiera recibir una asignación de derechos de pago básico en 2015 debía cumplir tres requisitos:
- Haber cobrado en 2013 algún tipo de pago directo o haber recibido derechos de pago único de la reserva nacional en 2014. Este requisito se consideraba cumplido asimismo en los casos de compraventas o arrendamientos de derechos con tierras realizadas en 2014, así como en los de finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos al arrendador realizadas en ese año.
- Ser agricultor activo.
- Solicitar la admisión al régimen de pago básico y la asignación de los derechos en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de mayo de 2015, junto con la solicitud única para el cobro de las distintas ayudas.
El número de derechos de pago asignados coincide con el número de hectáreas admisibles declaradas por el agricultor en su solicitud de ayuda 2015 o con el número de hectáreas admisibles en 2013, el menor de los dos.
Valor inicial de los derechos de pago básico
El valor unitario inicial de los derechos de pago básico se fijó en función de los importes percibidos en concepto de ciertas ayudas en 2014. Los importes que computaron para calcular ese valor inicial son los correspondientes al pago único, parte de los concedidos en virtud de la prima a la vaca nodriza y de la prima complementaria a la vaca nodriza, los importes correspondientes al programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano, los del programa para el fomento de la calidad del tabaco y los del programa nacional para el fomento de la calidad del algodón.
Comunicación del valor y del número de derechos de pago
El número provisional de derechos asignado a cada beneficiario se comunicó a partir del mes de septiembre de 2015.
Al mismo tiempo se informó a los beneficiarios del valor que tendrán sus derechos cada uno de los años desde 2015 hasta 2019.
comunicaron a los beneficiarios el valor y el número definitivos de los derechos de pago básico.
Activación de los derechos de pago
Los derechos de ayuda sólo pueden activarse en la región donde hayan sido asignados.
Se consideran derechos de pago activados los justificados en la solicitud única. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional, excepto Canarias.
Si un beneficiario que dispone de derechos de pago no activa esos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.
Cláusula de beneficio inesperado y creación de condiciones artificiales
Se aplicará la llamada “cláusula de beneficio inesperado” en ciertos casos de transmisiones totales o parciales de una explotación, realizados a partir del 16 de mayo de 2014, que den lugar a un aumento del valor de los derechos de pago que se vayan a asignar al beneficiario en cuestión, aumento que no se habría producido de no haberse dado la variación de la superficie declarada en 2015 en relación con la declarada en 2014 derivada de la cesión.
En esos casos, ese aumento del valor de los derechos se integrará en la reserva nacional.
Por otro lado, “cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para la asignación de derechos de pago básico, no se le asignarán dichos derechos o esta asignación se verá limitada”. La normativa define lo que se consideran “operaciones de posible naturaleza especulativa” a estos efectos.
Asimismo, en el marco de este régimen de ayudas, “por constituir una situación de elevado riesgo de abandono, no se considerarán admisibles superficies de las parcelas o recintos de tierras de cultivo que se hayan declarado, de forma reiterada, durante más de cinco años consecutivos, en barbecho, a no ser que el solicitante pueda demostrar que está realizando una actividad agraria sobre dichas parcelas, presentando la correspondiente alegación al SIGPAC”.
Identificación y registro de los derechos de ayuda
El Ministerio de Agricultura ha establecido un sistema de identificación de los derechos de ayuda que cuenta con un registro electrónico en el que se incluyen los siguientes elementos: titular o titulares del derecho; valor de los derechos; fecha de constitución de cada derecho; fecha de la última utilización de los mismos; origen de los derechos (asignación inicial o reserva nacional); año de asignación; indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular; porcentaje de participación del derecho; región a la que pertenece el derecho.
4.1.2. La Reserva Nacional
Se ha creado una reserva nacional de derechos de pago básico que se alimentó, en 2015, con una reducción del 3% del presupuesto asignado a España para financiar el régimen de pago básico. Pueden aplicarse reducciones también en años posteriores si fuera necesario.
Además, se integrarán en la reserva los derechos de ayuda que no se hayan utilizado durante dos años consecutivos (salvo casos de fuerza mayor), los que voluntariamente cedan los agricultores, los importes obtenidos en aplicación de la cláusula de beneficio inesperado, los importes retenidos en ciertas operaciones de cesión de derechos y los derechos de pago asignados de manera indebida.
Acceso a la reserva nacional
Podrán acceder a derechos de la reserva nacional los agricultores que se encuentren en las siguientes circunstancias.
- Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme.
- Los jóvenes agricultores y los agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque ya hubieran percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional 2014.
- Agricultores que no tuvieran acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
- Ser agricultores activos.
- Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar con base en dichas hectáreas. Si el solicitante declara superficies de pastos permanentes sobre los que pretende recibir una asignación de derechos de pago básico procedente de la reserva nacional, deberá estar inscrito como titular principal de una explotación activa en el REGA.
- La superficie por la que soliciten derechos de la reserva deberá estar a disposición del solicitante a 31 de mayo de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos de la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.
- Los jóvenes agricultores deberán disponer de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o acreditar la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como se establece en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas. - Los agricultores que comiencen su actividad agrícola deberán disponer, al
igual que en el caso de los jóvenes, de la formación y capacitación adecuada. Los agricultores activos que quieran acceder a derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional deberán solicitarlo durante el plazo de presentación de la solicitud única de cada año.
A la hora de realizar la asignación de derechos de la reserva se tendrán en cuenta unos criterios de prioridad. En primer lugar se asignarán a los agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los existentes en virtud de una sentencia judicial o de un acto administrativo firme y a los agricultores que no tuvieran acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Si tras realizar esa asignación existe remanente, se asignarán los derechos a jóvenes agricultores y agricultores que comiencen su actividad.
4.1.3. Las cesiones de derechos
La nueva normativa contempla también la posibilidad de transferencia o cesión de los derechos de pago básico entre agricultores, mediante venta, arrendamiento o cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán realizarse con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador se considerarán ventas de derechos con tierras.
Los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico en la que se asignaran inicialmente.
Peajes
En el caso de la venta o arrendamiento de derechos de ayuda sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 20% del valor de cada derecho, salvo si se trata de cesiones por la totalidad de los derechos realizadas por productores cuyo importe total de derechos de pago básico sea inferior a 300 euros, que no tendrán retención. Tampoco habrá retención en el caso de venta o arrendamiento de los derechos de ayuda sin tierras a agricultores jóvenes.
Los otros casos en los que no habrá retenciones son los siguientes: - venta o arrendamiento de derechos con tierras;
- venta o cesión definitiva de los derechos de ayuda, con o sin tierras, a un agricultor que inicia la actividad agraria;
- venta o arrendamiento de derechos sin tierra en la que el cedente haya visto reducida su superficie en alguna región a causa de una intervención pública (expropiación forzosa o programa público de concentración parcelaria); - cambios de titularidad de la explotación por herencias, jubilaciones,
incapacidad laboral permanente, cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, etc.
- fusiones o agrupaciones en personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, incluidas las fusiones por absorción con continuación de una de las sociedades iniciales;
- escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas, incluidas las debidas a escisiones parciales con continuación de la sociedad original;
- cuando la utilización y administración de la explotación se transfiera entre un arrendatario de tierras que finaliza el contrato de arrendamiento y el nuevo arrendatario de dichas tierras. Este caso deberá ir asociado a la formalización
de un contrato de arrendamiento de tierras entre el propietario de éstas y el nuevo titular de la explotación que pruebe que existe continuidad en la gestión de la explotación entre ambos arrendatarios.
Se asimilará a ese último supuesto el de las cesiones de derechos de pago básico en las que el cedente tuviera una explotación ganadera con una concesión de pastos comunales en la campaña anterior que finalizara en la campaña de que se trate, mientras que el cesionario de dichos derechos tuviera, en la campaña de que se trate, una nueva concesión de pastos comunales por parte de la misma entidad gestora por, al menos, el mismo número de hectáreas.
Las cesiones deberán comunicarse a las autoridades competentes entre el 1 de noviembre y el 31 de mayo del año siguiente aunque cada Comunidad Autónoma podrá retrasar el inicio de la comunicación de cesiones a una fecha no posterior a la de inicio del plazo de presentación de la solicitud única.
Se entenderá que la cesión ha sido aceptada si a los seis meses desde la comunicación la autoridad competente no ha notificado su oposición.
4.1.4. La regionalización y la convergencia
Uno de los objetivos de la nueva PAC es lograr un reparto más equitativo de las ayudas directas, acabar con las referencias históricas a la hora de fijarlas –ya que pasados los años han perdido su legitimidad- y evitar que haya diferencias desproporcionadas entre los pagos de unos beneficiarios y otros.
Para lograr que el importe unitario de los derechos de pago básico sea algo más uniforme se llevará a cabo un proceso de convergencia a lo largo de cinco años, de 2015 a 2019. Para realizarlo se ha calculado el valor medio del derecho de pago básico a nivel regional en 2019, al que irán aproximándose los valores unitarios iniciales de los beneficiarios.
A estos efectos, una región no debe entenderse como una Comunidad Autónoma. Para la gestión del régimen de pago básico se han definido en España un total de 50 regiones teniendo en cuenta criterios administrativos, agronómicos, socioeconómicos y de potencial agrario regional. La base territorial de esas regiones está recogida en un anexo del Real Decreto 1076/2014 (publicado en el BOE de 20 de diciembre de 2014) y los valores medios regionales definitivos están fijados en una Orden publicada en el BOE de 5 de noviembre de 2016.
derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al 90% del valor medio regional en 2019 verán incrementado ese valor en un cierto porcentaje de forma progresiva a partir de 2015. Ese incremento se financiará mediante la reducción del valor unitario inicial de los derechos de los agricultores que superen el valor medio regional. No obstante, esta reducción no podrá ser superior al 30%.
Al final del proceso, ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 60% del valor medio regional en 2019.
4.1.5. Reducción de los pagos
A los beneficiarios cuyo pago básico sea superior a 150.000 euros se les aplicará una reducción del 5% en la parte del importe que sobrepase esa cantidad. No obstante, antes de aplicar ese recorte, del importe de las ayudas se restarán los costes laborales relacionados con la actividad agraria realmente pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior, incluidos los impuestos y cotizaciones sociales relacionadas con el empleo.
Los fondos que se obtengan en aplicación de esta disposición se destinarán a financiar las medidas de la política de desarrollo rural.
En el caso de las cooperativas agroalimentarias, las sociedades agrarias de transformación y las explotaciones en régimen de titularidad compartida, esa reducción se calculará y aplicará, en su caso, individualmente a cada uno de los miembros de dichas entidades.
5. LAS NUEVAS AYUDAS: EL PAGO VERDE
5.1. EL PAGO VERDE
El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, también conocido como “pago verde”, “greening” o “reverdecimiento”, es una de las principales novedades de la reforma de la PAC que se aprobó en 2013.
Es un pago anual que se concede por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen ciertas prácticas agrícolas. En cualquier caso, los agricultores con derecho a ayudas del régimen de pago básico deben
respetar en todas sus hectáreas admisibles dichas prácticas, que son las siguientes: - Diversificación de cultivos
- Mantenimiento de los pastos permanentes existentes y
- Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones.
Reciben automáticamente ese pago los agricultores que se dedican a la agricultura ecológica, los acogidos al régimen de pequeños agricultores (los que perciben un importe menor o igual a 1.250 euros en ayudas) y los que disponen de superficies de cultivos permanentes (viñedo, olivar, cítricos, frutales) en esas superficies.
En las explotaciones situadas total o parcialmente en zonas cubiertas por las Directivas europeas “Hábitats”, “Aguas” y “Aves silvestres” deben respetarse esas prácticas en la medida en que sean compatibles con los objetivos de dichas Directivas.
El importe del pago correspondiente a cada agricultor se calcula como un porcentaje del valor total de los derechos de pago básico que haya activado el agricultor cada año y teniendo en cuenta el presupuesto disponible para financiar esta ayuda. Para 2015 ese presupuesto se fijó en 1.452,79 millones de euros, que se incrementan progresivamente hasta llegar a 1.468,03 millones en 2019. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) publica anualmente ese porcentaje.
5.1.1. La diversificación de cultivos
Consiste en sembrar varios cultivos diferentes en las tierras de cultivo de la explotación. A estos efectos, se consideran tierras de cultivo las tierras de labor ocupadas por cultivos herbáceos, de secano o de regadío, que normalmente se cosechan con carácter anual, las tierras en barbecho o las destinadas a hierba u otros forrajes herbáceos.
Para cumplir con esta práctica, el agricultor debe:
- Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra entre 10 y 30 hectáreas, cultivar al menos dos tipos de cultivos diferentes en dicha tierra de cultivo, sin que el principal suponga más del 75% de dicha tierra de cultivo.
- Cuando la tierra de cultivo de la explotación cubra más de 30 hectáreas, cultivar al menos tres tipos diferentes de cultivos en dicha tierra de cultivo. El principal no podrá suponer más del 75% de la misma y los dos principales juntos no podrán suponer más del 95%.
Explotaciones exentas
Las citadas exigencias no son de aplicación en los siguientes casos:
- Cuando la tierra de cultivo esté completamente dedicada a cultivos bajo agua (arroz) durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo.
- Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o para cultivar leguminosas, o se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos.
- Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos.
- Cuando más del 50% de la tierra de cultivo no hubiese sido declarada el año anterior y todas las tierras de cultivo se utilicen para cultivos diferentes a los del año anterior. Esta circunstancia se comprobará sobre la base de imágenes geoespaciales de las que dispone la Administración correspondientes a las solicitudes de ayuda de ambos años.
Además, los umbrales máximos citados (no más del 75% el cultivo principal y del 95% los dos cultivos mayoritarios juntos) no se aplican a las explotaciones en las que más del 75% de las tierras de cultivo esté cubierto por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho o por cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo. En tal caso, el cultivo principal de la tierra de cultivo restante (el otro 25%) no debe cubrir más del 75% de dicha tierra de cultivo restante, excepto si la misma está cubierta por hierba u otros forrajes herbáceos o por tierras en barbecho. Cultivos diferentes
A efectos de la diversificación, se consideran cultivos diferentes los siguientes: - Los diferentes géneros botánicos: por ejemplo, los cereales como la cebada,
el trigo, el maíz o la avena, que pertenecen a diferentes géneros botánicos (Hordeum, Triticum, Zea y Avena, respectivamente), se consideran cultivos diferentes. Sin embargo, el trigo blando y el trigo duro pertenecen al mismo género botánico (Triticum), por lo que se consideran un mismo cultivo a estos efectos.
- Las distintas especies en el caso de las familias botánicas Brassicaceae (como la colza –Brassica napus- y las coles –Brassica oleracea-), Solanaceae (el tomate –Solanum lycopersicum- y la patata –Solanum tuberosum-) y Cucurbitaceae (el melón –Cucumis melo- y el pepino –Cucumis sativus-).
- La tierra en barbecho.
- La hierba u otros forrajes herbáceos.
- Los cultivos de invierno y primavera se consideran distintos (por ejemplo, el trigo de invierno es distinto del trigo de primavera). También el trigo espelta (Triticum spelta) se considera un cultivo diferenciado a estos efectos. No obstante, debe haber evidencias de la diferente estacionalidad de los cultivos, ya sea, por ejemplo, mediante el empleo de variedades específicas adaptadas a una u otra estación, ya sea porque resulta evidente su diferente estado vegetativo sobre el terreno.
- En el caso de cultivos mixtos en hilera, cada cultivo se considera distinto si representa al menos el 25% de la superficie. En este caso, con independencia de la proporción de cada cultivo, la superficie dedicada a cada cultivo se calcula dividiendo la superficie total dedicada al cultivo mixto y el número de cultivos presentes.
- Las superficies cubiertas por un cultivo principal intercalado con un cultivo secundario se consideran cubiertas únicamente por el cultivo principal a efectos de la diversificación.
- Las superficies que se siembren con una mezcla de semillas se consideran cubiertas por un solo cultivo denominado “cultivo mixto”. No obstante, cuando la composición de la mezcla se pueda determinar y diferenciar de otras mezclas, el cultivo mixto se podrá considerar como un cultivo distinto de los demás “cultivos mixtos”. Este es el caso, por ejemplo, del tranquillón (mezcla de cereales) o de la mezcla veza-avena, que son frecuentes en nuestra agricultura.
5.1.2. El mantenimiento de los pastos permanentes
Las superficies dedicadas a pastos permanentes deberán mantenerse en ese estado.
permanentes a nivel nacional y no individual. Para ello, el Ministerio de Agricultura calculará la proporción entre la superficie declarada dedicada a pastos permanentes y la superficie agraria declarada total.
En el caso de que esta proporción disminuya en más de un 5% con respecto a la proporción del año 2015, que se toma como proporción de referencia, deberán adoptarse medidas para restaurar el nivel de referencia de pastos permanentes.
Estas medidas sí afectarán a los agricultores o ganaderos a título individual: cuando se hayan convertido pastos permanentes a otros usos (tierra de cultivo), los agricultores que tengan a su disposición las superficies convertidas tendrán la obligación de restaurar esas superficies nuevamente como pastos. En esos casos, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma comunicará la obligación de efectuar dicha reconversión, que deberá llevarse a cabo antes de la fecha de presentación de la solicitud única para el año siguiente.
La definición de pastos permanentes se modificó a partir de 2018 para dar más cabida a superficies arboladas, como las dehesas, que se vieron penalizadas en los años anteriores debido a que no tenían estrictamente la consideración de zonas pastables. La normativa define ahora los “pastos permanentes” como “las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), incluidos los pastizales permanentes y que no hayan sido incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, ni hayan sido roturadas durante cinco años o más. Pueden incluir otras especies arbustivas y arbóreas que pueden servir de pastos y otras especies tales como arbustos y árboles que producen alimentos para los animales, incluso si las hierbas u otros forrajes herbáceos no son predominantes o bien no están presentes en dichas tierras”.
Los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles situados en zonas cubiertas por la Directiva comunitaria relativa a hábitats naturales, fauna y flora silvestre y por la relativa a las aves silvestres, no se podrán convertir, ni labrar, ni efectuar labores más allá de las necesarias para su mantenimiento. Las superficies cubiertas por estos pastos estarán identificadas en el SIGPAC.
5.1.3. Las superficies de interés ecológico
En las explotaciones que cuenten con más de 15 hectáreas de tierras de cultivo, al menos el 5% de dicha tierra de cultivo y de la superficie forestada en el marco de programas de desarrollo rural, si la hubiera, deberá estar dedicada a una de las categorías de superficies de interés ecológico establecidas en la normativa española, que son las siguientes:
- Tierras en barbecho.
- Superficies dedicadas a los cultivos fijadores de nitrógeno.
- Superficies forestadas en el marco de programas de desarrollo rural, durante el transcurso del correspondiente compromiso adquirido por el agricultor. - Superficies dedicadas a agrosilvicultura que reciban, o hayan recibido, ayudas
en el marco de los reglamentos comunitarios sobre ayudas al desarrollo rural. - Superficies con Miscanthus (eulalias).
- Superficies con Silphium perfoliatum (silfo).
- Superficies en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar).
Con excepción de las superficies forestadas, las superficies de interés ecológico deberán estar situadas en las tierras de cultivo de la explotación. Es decir, no se contabilizarán superficies de interés ecológico en superficies declaradas como pastos permanentes o como cultivos permanentes.
Factores de ponderación
Para determinar las hectáreas que computarán como superficies de interés ecológico se han establecido unos factores de ponderación en función del beneficio medioambiental que reporta cada una de ellas.
En las tierras en barbecho, las superficies con cultivos fijadores de nitrógeno, las superficies forestadas y las dedicadas a agrosilvicultura el factor de ponderación es igual a la unidad, por lo que la superficie declarada se computará íntegramente como superficie de interés ecológico. Por su parte, las superficies con Miscanthus o con Silphium perfoliatum, se multiplicarán por un factor igual a 0,7, de manera que se necesitarán 1,43 hectáreas de estos cultivos para contar con 1 hectárea de superficie de interés ecológico. Por último, en el caso de las tierras en barbecho para plantas melíferas el factor de ponderación es de 1,5, lo que significa que para alcanzar una hectárea de superficie de interés ecológico habría que disponer de 0,67 hectáreas en las que se cumplan las condiciones establecidas para este tipo de barbecho.
Tierras en barbecho
Para que las tierras en barbecho sean consideradas como superficies de interés ecológico, no deberán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un período de seis meses consecutivos a contabilizar dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de la solicitud. No obstante, se permitirán las intervenciones dirigidas a crear una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad, incluida la siembra de mezclas de semillas de flores silvestres.
Por otro lado, las superficies de barbecho que quieran computarse como de interés ecológico no deberán haber estado precedidas por ningún cultivo fijador de nitrógeno que hubiera computado como de interés ecológico en el año anterior.
En 2018 se introdujo una nueva categoría de superficies de interés ecológico, que son los barbechos melíferos. Estos, además de cumplir con los requisitos anteriores, deben respetar ciertas condiciones específicas con el fin de distinguirlos de los demás barbechos computables como superficies de interés ecológico.
En particular, deberán estar sembrados con, al menos, una especie melífera elegible. Las especies en cuestión son: borraja, buglosa o flor morada, viborera, lengua de buey, veza, pimpirigallo, esparceta, caléndula silvestre, cilantro, nabo, mostaza amarilla, mostaza blanca, colleja o salvia de los prados. Esta lista, establecida a nivel nacional, podrá ampliarse a decisión de las autoridades de las Comunidades Autónomas con otras autóctonas o locales.
Cultivos fijadores de nitrógeno
Se consideran como tales las siguientes especies de leguminosas para consumo humano o animal: judía, garbanzo, lenteja, guisante, habas, altramuz, algarroba, titarros o almortas, veza o alverja, yeros, alholva, alberjón, alfalfa, esparceta, zulla, trébol, soja y cacahuete. Se admitirán también mezclas de estos cultivos con otros que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en la mezcla.
Para optimizar el beneficio medioambiental que aportan los cultivos fijadores de nitrógeno, éstos se mantendrán sobre el terreno, al menos, hasta el inicio de la floración.
Con el fin de evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijado por estos cultivos en otoño, así como para aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos, las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que quieran
computarse como de interés ecológico no podrán ir seguidas, en la rotación de cultivos de la explotación, por tierras de barbecho.
Explotaciones exentas
Las exigencias relativas a las superficies de interés ecológico no serán de aplicación en los siguientes casos:
- Cuando más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, o se deje en barbecho, o se emplee para el cultivo de leguminosas, o se dedique a una combinación de estos usos.
- Cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, o para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dedique a una combinación de estos usos.
Uso de fitosanitarios
Desde 2018 está prohibido el uso de productos fitosanitarios en las superficies de barbecho (incluidos los barbechos con plantas melíferas) y de cultivos fijadores de nitrógeno declaradas como superficies de interés ecológico. Tampoco pueden utilizarse en las tierras destinadas al cultivo de Miscanthus y Silphium perfoliatum que se computen como superficies de interés ecológico. Los agricultores deberán incluir en la solicitud de ayuda una declaración de que son conocedores de esta prohibición.
6. LAS NUEVAS AYUDAS: EL PAGO PARA JÓVENES AGRICULTORES
La normativa española contempla la concesión de un pago complementario a los jóvenes agricultores que cumplan los siguientes requisitos:
- Que no tengan más de 40 años en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
- Que se instalen por primera vez en una explotación agraria como responsables de la misma o que se instalaran en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. La
primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
- Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
- Que dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o que acrediten la formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional tal y como se establece en la Ley de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural de las Comunidades Autónomas.
- Si se trata de personas jurídicas, podrán acceder a este pago si el control efectivo a largo plazo recae sobre un joven agricultor que cumpla con los requisitos anteriores. Se entiende que un joven o un grupo de jóvenes agricultores ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la misma sea más de la mitad del total y posean más de la mitad de los derechos de voto.
6.1. EL CÁLCULO Y LA DURACIÓN DEL PAGO
Cada año se calculará el importe de este pago complementario multiplicando el número de derechos de pago básico activados por el beneficiario por una cantidad fija correspondiente al 50% del valor medio de los derechos que posea. El importe resultante se concederá en forma de complemento del pago básico. A efectos del cálculo del importe, el número máximo de derechos de pago activados a tener en cuenta no será mayor de 90.
Esta ayuda se concederá por un máximo de cinco años a partir del año de la primera presentación de una solicitud de pago para esta ayuda complementaria y siempre que dicha solicitud se presente durante los cinco años siguientes a la instalación. También se aplicará este período de cinco años a los agricultores que hayan recibido el pago para jóvenes agricultores respecto de las solicitudes presentadas antes de 2018.
7. LAS NUEVAS AYUDAS: LOS PAGOS ACOPLADOS O ASOCIADOS
El régimen vigente de pagos directos de la PAC contempla la concesión de ayudas asociadas, o acopladas, a los productores de determinados cultivos o a los sectores ganaderos que afronten dificultades.
Los sectores beneficiarios son los siguientes:
- Agrícolas: arroz, cultivos proteicos, frutos de cáscara y algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera y tomate para industria.
- Ganaderos: vacas nodrizas, vacuno de cebo, vacuno de leche, ovino y caprino. También hay pagos para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para activar derechos de pago básico.
Asimismo, se concede una ayuda a los agricultores productores de algodón que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la misma.
La normativa establece que el pago básico es compatible con las ayudas asociadas.
7.1. AYUDAS A LOS AGRICULTORES
Las ayudas asociadas a los agricultores se abonan en forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla con los requisitos generales y con los específicos para cada sector. Sólo se conceden a los agricultores activos, que pueden solicitar una única ayuda asociada en la misma superficie en una campaña determinada.
La superficie mínima por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas es de 1 hectárea en el caso de las superficies de secano y de 0,5 hectáreas en las de regadío.
7.1.1. Ayuda asociada al cultivo del arroz Objeto y ámbito de aplicación
El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción competitiva y mantener las superficies cultivadas, especialmente en las zonas de producción tradicionales que cuentan con
escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.
Esta ayuda se concede para una superficie de 122.060 hectáreas. Requisitos
Los productores de arroz que quieran acceder a esta ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
- Cultivar arroz en recintos agrícolas de regadío.
- Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización a 30 de marzo del año de solicitud.
- Llevar a cabo la siembra del arroz antes de la fecha límite del 30 de junio. - Efectuar los trabajos normales requeridos para el cultivo del arroz y que éste
llegue a la floración.
- Presentar, antes del 15 de noviembre, la declaración de existencias en su poder al 31 de agosto anterior y la declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.
Importe
El importe unitario de la ayuda se calcula dividiendo la dotación presupuestaria disponible cada año entre la superficie con derecho a la misma, con un límite de 400 euros por hectárea.
El Ministerio de Agricultura determina cada año ese importe sobre la base de los datos aportados por las Comunidades Autónomas. El importe unitario se publica anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
7.1.2. Ayuda asociada a los cultivos proteicos Objeto y ámbito de aplicación
basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal.
Con ese fin, se concede una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos. Se consideran cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal:
- Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce.
- Leguminosas: veza o alverja, yeros, algarrobas, titarros o almortas, alholva, alberjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla.
- Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo.
Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de estas especies con otros cultivos no incluidos en la lista, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante y el otro cultivo figure entre los sectores a los que se pueden conceder ayudas asociadas.
La ayuda se concede para un máximo de 360.759 hectáreas de proteaginosas y leguminosas y 572.287 hectáreas de oleaginosas. En el caso de las oleaginosas hay una superficie máxima con derecho a ayudas a nivel de la Unión Europea en virtud de un acuerdo con Estados Unidos en el marco del GATT. Si se rebasa ese límite debe aplicarse un coeficiente de reducción.
Requisitos
- Emplear semilla de alguna de las variedades recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro español de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización a 30 de marzo del año de solicitud (salvo que se trate de especies para las que no existe catálogo de variedades o está autorizada su comercialización sin necesidad de pertenecer a una variedad determinada).
- Cultivar en recintos agrícolas de regadío o en recintos de secano de municipios con un Indice de Rendimiento Comarcal de cereales en secano mayor de 2000 kg/ha, según el Plan de Regionalización Productiva.
- Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar determinado estado fenológico (hasta la madurez lechosa del grano en el caso de las proteaginosas y leguminosas para grano; hasta el inicio de la floración en las proteaginosas
y leguminosas para aprovechamiento forrajero anual; durante todo el año para las leguminosas forrajeras plurianuales; hasta el cuajado del grano en el caso de las oleaginosas).
- Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que sea compatible con la especie y el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración.
- Disponer de una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declara.
- Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Importe
El importe unitario de la ayuda para cada grupo de cultivos se calcula dividiendo el presupuesto disponible para cada uno de ellos entre la superficie con derecho a la misma.
En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación es de 50 hectáreas y el importe de la ayuda no podrá superar los 250 euros por hectárea.
El Ministerio de Agricultura determina cada año los importes sobre la base de los datos aportados por las Comunidades Autónomas y, en el caso de las oleaginosas, teniendo en cuenta el acuerdo entre la UE y Estados Unidos al respecto. Esos importes se publican anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
7.1.3. Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas Objeto y ámbito de aplicación
Para frenar el abandono que afecta a ciertas especies de frutos secos, se concede una ayuda por superficie a los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo.
y región insular, con el fin de tener en cuenta, en este último caso, los mayores costes derivados de la insularidad.
La ayuda se concede para un máximo de 390.500 hectáreas en la España peninsular y de 27.500 hectáreas en la región insular.
Requisitos
Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano y algarrobo deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener una densidad mínima por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y 30 para algarrobo.
- Tener una superficie mínima por parcela por la que se solicita la ayuda de 0,1 hectáreas y que la superficie mínima por explotación, por la que se solicita la ayuda, y que cumple el requisito anterior, sea de 0,5 hectáreas.
- Que la plantación sea cultivada en secano y también en regadío exclusivamente para el avellano.
Importe
El importe de la ayuda por hectárea se calcula dividiendo el presupuesto disponible para cada una de las regiones entre el total de las superficies determinadas de cada región. El resultado se publica cada año en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
En caso de que la superficie por la que se solicita ayuda disminuya en un año determinado, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 105 euros por hectárea.
Ayuda nacional
En los años 2015, 2016 y 2017 se mantuvo una ayuda nacional a los frutos de cáscara, que se concedía a los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistachero y algarrobo que cumplieran ciertos requisitos. Para 2018 se ha eliminado este pago.
7.1.4. Ayuda asociada a las legumbres de calidad Objeto y ámbito de aplicación
El objetivo de esta ayuda es fomentar y defender la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la fuerte reducción registrada en los últimos años.
Con ese fin se concede una ayuda a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana.
Se consideran legumbres de calidad las especies de garbanzo, lenteja y judía que se cultiven en superficies registradas, o en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o en Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), que sean de producción ecológica o que estén acogidas a denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado.
Esta ayuda se concede para un máximo de 10.000 hectáreas. Requisitos
Los beneficiarios de esta ayuda deben:
- Estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las recogidas en la normativa relativa a esta ayuda.
- Cultivar leguminosas de grano pertenecientes a alguna de las denominaciones de calidad contempladas en la normativa en la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda. Se permitirán sistemas de producción asociados si el pliego de condiciones de la denominación de calidad diferenciada así lo exige en sus métodos de producción.
Importe
El importe unitario de la ayuda será el resultado de dividir el presupuesto disponible para esta medida entre la superficie con derecho a ayuda, con un máximo de 400 euros por hectárea.
El Ministerio de Agricultura determina ese importe cada año sobre la base de los datos aportados por las Comunidades Autónomas y lo publica en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
7.1.5. Ayuda asociada a la remolacha azucarera Objeto y ámbito de aplicación
El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción y favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.
Para la concesión de esta ayuda se consideran dos zonas homogéneas de producción:
- Zona de producción de remolacha azucarera de siembra primaveral, que se corresponde con la zona geográfica situada al norte del paralelo 39° norte. - Zona de producción de remolacha azucarera de siembra otoñal, que se
corresponde con la zona geográfica situada al sur del paralelo 39° norte. La ayuda se concede para un máximo de 32.500 hectáreas en la zona de siembra primaveral y 7.600 en la zona de siembra otoñal.
Requisitos
Para acceder a la ayuda, los agricultores deben:
- Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la normativa comunitaria a 30 de marzo del año de solicitud.
- Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.
- Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.