Artículo 10:Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los
2. Elementos Subjetivos del tipo penal
Habiéndose descrito cuáles son los elementos objetivos del tipo penal de femicidio, me debo referir a los elementos Subjetivos del tipo penal, ya que en el caso en concreto de la conducta que nos ocupa la Ley 779 establece que la conducta de Femicidio únicamente se presenta a título de Dolo, es decir que se reprocha la afectación al bien jurídico por cuanto en el sujeto activo existe el conocimiento y la voluntad de privar de la vida a una mujer, contrario a la imprudencia en la cual la voluntad de causar el resultado lesivo al bien jurídico no existe en el sujeto, en el caso en concreto del femicidio la conducta solamente se contempla a título de Dolo, es decir que la conducta prohibida siempre será reprochada a quien la ejecuta de forma dolosa, por cuantoel elemento Subjetivo que caracteriza este tipo penal se produce sí y solo sí cuando el sujeto activo, realiza la conducta de una forma consciente y con voluntad de que lo que hace producirá la afectación del bien jurídico protegido, que en el caso en concreto del femicidio se trata de la muerte en la mujer.
100 3. De la pena del tipo penal de Femicidio
No se omite destacar que si bien, en la estructura de todo tipo penal, no se encuentran contempladas circunstancias referidas a la pena, es necesario señalar en el presente trabajo aspectos de importancia sobre la pena del delito que nos ocupa, por cuanto la condena por este delito oscila en dependencia del escenario en que se presente, en el caso de que se produzca en el ámbito público la pena será de 15 a 20 años y si ocurre en el ámbito privado la pena a imponer será de 20 a 25 años. Sin embargo se debe hacer notar que además de esas penas principales, el tipo penal contiene por sí mismo circunstancias agravantes específicas del tipo penal en cuanto a la pena, tal a como se establece en la parte infine del penúltimo párrafo del tipo penal de Femicidio en el que se detalla “En ambos casos si concurriera dos o más de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores se aplicará la pena máxima”, ante tal condición la pena aplicar en casos en que concurran dos o más circunstancias de las descritas en los incisos a) al h) del artículo 9 por imperio de ley deberá ser la pena máxima.
Del mismo modo en el último párrafo del tipo penal aparece otra circunstancia agravante específica del femicidio y ésta se presenta cuando la pena se aumenta en un tercio si en el hecho cometido concurre cualquiera de las circunstancias del asesinato, llegando a imponerse en esos casos hasta la pena máxima de 30 años.
101 Conclusiones
Tomando en cuenta que el fenómeno de la violencia contra la mujer a lo largo del desarrollo de las sociedades que han existido, se ha presentado como un fenómeno por medio del cual ha existido discriminación hacia la mujer por el simple hecho de ser mujer, ha sido mi principal objetivo a través del presente trabajo dar a conocer de forma minuciosa cómo es que la violencia contra la mujer ha sido un fenómeno que ha restringido la libertad y los derechos individuales de las mujeres.
No era posible profundizar el tema del femicidio sin antes explicar y dar a conocer que el antecedente inmediato al femicidio ha sido la violencia contra la mujer, ya que ha sido a través de la lucha constante de diversas sociedades de mujeres en el mundo que se ha identificado que la forma más extrema de violencia contra la mujer es la muerte, por lo que a este fenómeno de violencia extrema que desencadena con la muerte de la mujer es que se ha identificado como femicidio, es decir que el tema de violencia contra la mujer es el que ha dado a luz la figura de femicidio, razón por la cual era imposible pasar por alto dar a conocer qué es la violencia contra la mujer, los tipos de violencia contra la mujer que existen, los factores que contribuyen a la violencia, para luego entrar de lleno en el análisis de la figura objeto del presente trabajo investigativo, el femicidio.
De tal forma que luego de haber dado a conocer de forma general el tema de la violencia contra la mujer, se dejó establecido en qué consiste la figura del femicidio, las clases de Femicidio que existen, los diversos escenarios en que se presenta el femicidio, hasta llegar a dar a conocer los instrumentos Jurídicos Internaciones que han servido de sustento a la novedosa figura del femicidio y que a su vez han sido la pauta para que se implemente el femicidio como una conducta ilícita autónoma, tanto en nuestra legislación penal con en legislaciones de otros países, estableciendo que dicha figura tiene por principal característica la muerte de mujeres a manos de hombres dentro de las relaciones desiguales de
102 poder, culminando con el análisis del marco jurídico legal que ha servido de sustento en nuestro país para la implementación del femicidio como una figura delictiva novedosa.
Por lo tanto, es totalmente importante concluir que en nuestra sociedad al igual que en el resto de sociedades del mundo, ante el creciente fenómeno de la violencia contra la mujer, que ha llegado a niveles de violencia extrema desencadenando con la muerte de mujeres, endurecer las políticas de persecución penal, es el medio más efectivo de parte de todo Estado para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.
Así que el surgimiento de la ley 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”, en nuestra legislación, es una evidencia del compromiso de parte del Estado de Nicaragua para erradicar la violencia contra la mujer, cumpliendo el Estado de Nicaragua con su compromiso adquirido en las Convenciones Belén Do Pará y la CEDAW, de establecer políticas de persecución penal definitivas y específicas encaminadas a prevenir y erradicar el mal de la violencia contra la mujer, debiendo destacar que la finalidad de endurecer las penas con nuevas figuras delictivas como el femicidio en nuestro sistema penal, no es con la intención de intimidar el Estado a los individuos de la sociedad, sino más bien con la finalidad de prevenir que actos de violencia extrema cobren la vida de más mujeres.
A través de la Nueva 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”, ya se definen una serie de delitos que están encaminados a la protección y respeto de los derechos de las mujeres, especialmente los relacionados con la vida, integridad física y psíquica, a la vez que se endurecen aquellas conductas que lesionan tales derechos en la mujer en los diversos escenarios de la sociedad, bien sea a través del ámbito público o bien el ámbito privado, siendo en el ámbito privado en el cual se presentan la mayoría de violaciones a los derechos de las mujeres, motivo por el cual las violaciones a
103 determinados bienes jurídicos a través de la nueva ley se castigan por separado para endurecer las penas por dichas transgresiones a la ley y a la mujer misma.
De tal forma, que con la entrada en vigencia de la ley 779, en nuestra legislación, la figura penal que ha resultado más novedosa ha sido precisamente el femicidio, ya que en esta conducta se define como un tipo penal específico la muerte de mujeres a manos hombres en el marco de las relaciones desiguales de poder y se deja de castigar de forma general este tipo de conductas que acaban con las vidas de muchas mujeres, pasando a calificarse tales delitos como femicidio, en el cual se incrementa la pena a imponer por delitos de ésta índole.
Si bien con la entrada en vigencia de la nueva ley 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”,, se viene a instaurar un marco jurídico penal más estricto en nuestra sociedad de cara a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y el femicidio mismo, no puedo omitir manifestar que no basta con la sola entrada en vigencia de la ley, para erradicar el fenómeno de la violencia contra la mujer, ya que la ley como tal es solo la punta de partida para que el Estado de Nicaragua cumpla tal cometido, por cuanto el estado mismo en la ley establece una serie de disposiciones específicas de cara a cumplir el propósito de erradicar la violencia contra la mujer, mediante la intervención de diversas instituciones dentro del tema de la erradicación de la Violencia y la prevención de la misma, entre ellas el poder judicial, La policía nacional, el Ministerio Público y el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), a pesar de que se establecen las atribuciones que dichas instituciones tienen en la aplicación de la nueva ley, lo cierto es que en la práctica hoy por hoy el estado no ha logrado dotar de suficientes recursos a dichas instituciones a fin de garantizar el correcto desempeño de las mismas de cara a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y por ende el femicidio mismo, lo cual al final se traduce en una debilidad para la correcta promoción e implementación adecuada de la ley y que repercute en una pobre política de prevención y erradicación del fenómeno de Violencia contra la mujer.
104 Recomendaciones
Se considera que una de las circunstancias que ha fomentado el incremento de la violencia contra la mujer a lo largo del desarrollo de la sociedad nicaragüense, ha sido la poca concientización de parte del Estado para con la sociedad en general sobre la problemática de la violencia contra la mujer, en ese sentido será necesario que ahora que ya se cuenta con una ley especial que protege los derechos de las mujeres como es la Ley 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”, el Estado deberá proveer los recursos económicos que sean necesarios para que las instituciones inmersas según la misma ley dentro del tema de la erradicación de la violencia contra la mujer, cuenten los medios idóneos y suficientes como para dar a conocer a la sociedad en general en qué consiste la ley y de qué forma se pretende lograr se respeten los derechos de las mujeres en Nicaragua, además de hacer cumplir efectivamente la aplicación de la ley como tal.
Del mismo modo el Estado además de proveer de los recursos económicos necesarios a las instituciones destinadas a atender el tema de la violencia contra la mujer, deberá garantizar la ejecución de programas específicos de capacitación y preparación, a las instituciones involucradas en el tema de la violencia contra la mujer y su personal, a fin de que se haga cumplir correctamente.
En lo que respecta a las instituciones involucradas en el tema de la erradicación de la violencia contra la mujer siendo, estas Poder Judicial, Policía Nacional, Ministerio Público, las instituciones inmersas en el tema de violencia contra la mujer incluyéndose el Estado como tal, estas deberán:
Crear, mantener y apoyar albergues para mujeres, como una medida de protección para evitar el femicidio.
105 Fortalecer unidades de investigación policial dotándoles de recursos específicos para atender la violencia contra las mujeres, creando unidades especiales de investigación y persecución penal, incluyendo femicidio.
Impulsar a través de los medios de comunicación campañas masivas de difusión sobre el tema de la erradicación de la violencia contra la mujer y el respeto a los derechos de las mujeres, dando a conocer aspectos generales de la ley 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal” y el femicidio como una forma de violencia extrema.
Utilizar el recurso del control político como herramienta para pedir cuentas a las instituciones involucradas en el tema, para verificar el cumplimiento de los convenios internacionales y leyes nacionales de protección a las mujeres contra la violencia.
Analizar y aprobar reformas legales para sancionar en el ámbito penal, laboral o civil, conductas de violencia contra las mujeres no sancionadas o sancionadas inadecuadamente, como la violación dentro y fuera del matrimonio para niñas, adolescentes y adultas, hostigamiento sexual, explotación sexual comercial y trata de mujeres.
Mejorar los servicios de orientación y acceso a la información para las mujeres víctimas de violencia.
Mejorar los sistemas de registro de las oficinas de estadística, incluyendo una categoría operativa de femicidio, dentro de los homicidios o asesinatos de mujeres.
Capacitar al personal involucrado en el tema de la problemática de violencia hacia la mujer a fin de garantizar el ágil y efectivo cumplimiento de la ley 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley No.
106 641, Código Penal” a fin de que conozcan a plenitud el procedimiento establecido en la nueva ley.
Brindar orientaciones básicas o Protocolos de Actuación a la Policía Nacional específicamente a las Comisarias de la Mujer, Niñez y Adolescencia para la investigación del Femicidio y delitos relacionados en la Ley 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”.
Elaborar semestral o anualmente un informe sobre femicidio, incluyendo información cualitativa sobre los homicidios de mujeres, el proceso de investigación criminal y los resultados de los procesos. .
Privilegiar en sus acciones la prevención del Femicidio, adoptando medidas institucionales que permitan actuar sobre la situación de riesgo identificada.
Fortalecer la Unidad Especializada de Violencia de Género del Ministerio Público, a través de la incorporación de más fiscales y personal involucrado en dicha institución, de cara a dar respuesta a la sociedad que demanda la intervención del Ministerio Público en los delitos relacionados con la Ley 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, Código Penal”.
Dotar de mayores recursos a las instituciones involucradas en el tema de violencia contra la mujer, a través de la creación de nuevas edificaciones que permitan albergar más oficinas que permitan brindar una mejor atención a las víctimas de Violencia de género.
Brindar orientaciones básicas, políticas de persecución penal aplicando la nueva ley 779 o protocolos de actuación para la investigación del femicidio y delitos relacionados en la Ley 779.
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