Artículo 10:Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los
2.3 Ley No 648 “Ley de Igualdad De Derechos y Oportunidades”
Es de suma importancia destacar que previo a esta nueva Ley 779 de protección contra la mujer, el Estado de Nicaragua consciente de la desigualdad de géneros en nuestra sociedad y ante el incremento del fenómeno de violencia contra la mujer, el legislador ya había dado los primeros de cara a crear los mecanismos necesarios para erradicar la violencia contra la mujer, por cuanto en su forma extrema se han ido incrementando las muertes contra las mujeres, así que de previo al análisis de la Ley 779, debo mencionar y explicar que como antecedente inmediato a esta nueva Ley encontramos la Ley No. 648. Aprobada el 14 de febrero de 2008 denominada “Ley de Igualdad De Derechos y Oportunidades”, convirtiéndose esta Ley en el primer gran paso dentro del marco jurídico de regulación específica de la violencia contra la mujer,retomándose en el primer considerando de esta leylos principios constitucionales que fueron analizados y mencionados en el presente trabajo, tales como: El respeto a la Dignidad Humana, la igualdad ante la Ley y la Igualdad en nuestra sociedad entre el hombre y la mujer.
Resulta importante destacar de esta Ley 648, que la misma está dirigida específicamente a como su nombre lo indica a la Igualdad de Derechos y Oportunidades que debe existir entre el Hombre y la Mujer en nuestra sociedad nicaragüense, igualdad que según la misma ley se sustenta según el considerando No. II De dicha norma legal en los siguientes pilares:
“Que el Estado nicaragüense ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
77 Violencia contra la Mujer; y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, su Protocolo Facultativo y demás pactos, convenios y convenciones internacionales y regionales de Derechos Humanos, que son instrumentos vinculantes para todo el ordenamiento jurídico, en los cuales se garantiza el reconocimiento a la dignidad de la persona y a la igualdad de derechos humanos inalienables para mujeres y hombres, sin discriminación alguna”.
En base a lo antes dicho se debe considerar entonces que la Ley 648 tiene un sustento jurídico que va más allá de las disposiciones internas de nuestra legislación, ya que dicha ley parte de Declaraciones, Convenios, Pactos y Tratados Internacionales, que a lo largo del tiempo se han venido creando a nivel mundial para erradicar el fenómeno de la violencia contra la mujer y que ha sido reafirmados por Nicaragua, por lo tanto el Estado de Nicaragua consciente de la grave problemática de este fenómeno que persiste por igual en nuestra sociedad (a pesar de que existe un código de conductas - Código Penal - que prohíbe la violencia contra las personas en general), promulgo la ley en referencia a fin de establecer las bases para el respeto de los derechos de las mujeres, quedando en evidencia en dicha Ley, el reconocimiento del legislador al incremento del fenómeno de la violencia contra la mujer, ya que expresamente se reconoce en el considerando No. IV de dicha ley lo siguiente:
“Que las mujeres se encuentran en una manifiesta situación de desigualdad en los diferentes ámbitos de la vida y ello está limitando el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales inherentes a la ciudadanía y en consecuencia obstaculizando el desarrollo social y económico de la nación. En este sentido, la nación nicaragüense tiene el desafío de lograr la igualdad de derechos y la igualdad real entre mujeres y hombres, prioridad que beneficia y debe involucrar a toda la sociedad, en su avance y además exige la participación de mujeres y hombres en forma solidaria y respetuosa. Y que, en consecuencia, es fundamental trabajar para eliminar todo obstáculo que impida la igualdad entre las personas y
78 lograr la modificación de los patrones socio-culturales y humanos que promueven la desigualdad en la Sociedad Nicaragüense”.
Ante tales reconocimientos, habiendo dejado en claro la voluntad del Estado por garantizar el respeto a los derechos de las mujeres y en consecuencia erradicar la violencia contra la mujer, a continuación de forma general estableceré como está estructurada la Ley 648 y que relevancia tuvo dicha ley para poder dar origen a la creación de una Ley específica dirigida a proteger los derechos de las mujeres, como lo es hoy en día la Ley 779.
En lo que respecta a la ley como tal, la misma está compuesta por tres títulos y 46 artículos, de tal forma que el título I contiene dos capítulos; el primero de ellos establece: el Objeto, Principio y Definiciones de la ley, los cuales están contemplados en tres artículos, resultando relevantes el primero y segundo de ellos en los que se contiene el Objeto de la Ley encaminado a “promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres”, además de establecerse en dichos artículos la pauta para la creación de políticas públicas dirigidas a garantizar el ejercicio efectivo en la igualdad de género real de parte del Estado y los mecanismos necesarios para cumplir tal fin. Por otro lado en el artículo 3 se establecen las definiciones de Respeto a la dignidad humana, Igualdad, Igualdad real, Justicia, Derechos Humanos, Equidad, Discriminación contra la Mujer, Violencia contra la Mujer y enfoque de género en las políticas públicas, a través de estas definiciones adecuando dicha Ley al trabajo que nos ocupa debemos dejar por sentado que ya expresamente el legislador ha definido en nuestra legislación lo que deberá de entenderse por Equidad, Discriminación contra la Mujer y Violencia contra la Mujer. El capítulo II de la Ley 648 está referido al ámbito de aplicación de la Ley, estableciendo que la misma tendrá su aplicación en las diversas esferas del sector público por ser una ley de orden público.
79 El Título II se denomina Políticas del Estado para la promoción y garantía de la igualdad de mujeres y hombres y está conformado por seis capítulos, el primero de ellos establece los lineamientos generales de políticas públicas para dar cumplimiento a dicha ley, procurando definirse en dicho capítulo la imposición para que los diversos sectores del Estado en general creen políticas definidas y mecanismos que garanticen la equidad de género en nuestra sociedad y sobre todo el respeto a los derechos de las mujeres. En el restante de capítulos del segundo al sexto, se establece de forma taxativa cómo es que se debe de garantizar en los diversos medios del sector público el cumplimiento de la ley 648 en lo que respecta a la creación de mecanismos e instrumentos que permitan la equidad de género y respeto a los derechos de las mujeres, describiéndose los siguientes escenarios; ámbito político, ámbito económico, ámbito social, ámbito cultural y medio ambiente.
El título III describe los mecanismos de aplicación y seguimiento para el eficaz cumplimiento de la Ley 648, en este título queda en evidencia que el propósito de la creación de dicha ley por parte del Estado de Nicaragua, es para garantizar el eficaz cumplimiento y respeto a los Derechos de las Mujeres, ya que en dicho título se establecen cuáles son los organismos que deberán velar por el efectivo cumplimiento y respeto a dicha ley, organismos destinados exclusivamente a salvaguardar los derechos de la mujeres,muy a pesar de que la Ley pretende la equidad de género, instituyéndose en el capítulo I de dicho Título III que el Órgano rector para velar por el respeto y cumplimiento de ley es el Instituto Nicaragüense de la Mujer, describiéndose en dicho capítulo las atribuciones y funciones que se le brindan a dicho Instituto. Por su parte en el capítulo II se establece la creación De la Procuraduría Especial de la Mujer de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, que tienecomopropósitoprincipal velar por la “defensa, protección y restablecimiento de los derechos humanos violados de las mujeres y promover el cumplimiento de la Ley”. El capítulo III establece la creación del Consejo Nacional por la Igualdad, mientras que los capítulos IV, V y VI contienen respectivamente; las instituciones
80 competentes para conocer y resolver incidencias de la Ley en referencia, las faltas y sanciones administrativas y las Disposiciones generales de la Ley.
Desde esa perspectiva, se observa entonces de forma evidente la intención del Estado por crear una ley específica que proteja los derechos de las mujeres en nuestra sociedad, recalcando a través de dicha ley la necesidad de hacer valer los derechos de las mujeres, procurando erradicar la discriminación por sexo en nuestra sociedad, evidentemente consciente el legislador del creciente fenómeno de violencia contra la mujer, el cual ha desencadenado en un aumento en muertes de mujeres (muy a pesar de la existencia del Código Penal vigente que castiga la violación del bien jurídico protegido por excelencia como es la Vida), al no tener un alcance efectivo el Código Penal para evitar el incremento de las muertes y la violencia contra las mujeres en general, la Ley 648 vino a ser el pilar para la creación de una ley especial que castigara severamente aquellas conductas que lesionan gravemente los derechos de las mujeres y especialmente acarrean la muerte de la mujer, siendo dicha Ley 648 el preámbulo de la Ley 779, la cual en lo sucesivo se procederá a analizar, ya que la ley 648 no establece castigo para las conductas que violentan los derechos de las mujeres, contrario a lo que vino a instaurar la ley 779.
2.4 Ley 779 “Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas