Existen diversos elementos dentro del contrato de tarjeta de crédito, dentro de ellos se encuentran: a) elementos personales; b) elementos reales; y c) elementos formales.
Dentro de los elementos personales del contrato de tarjeta de crédito se encuentran: Tarjetahabiente: Como ya se ha hecho referencia el Decreto 7-2015 del Congreso de la República que contiene la Ley de Tarjetas de Crédito no se encuentra vigente; no obstante dentro de la misma existe diversas definiciones que es importante consignar dentro de esta investigación, ejemplo de ello es la definición de tarjetahabiente la cual se encuentra consignada en el Artículo 2: “Persona individual o jurídica que celebra un contrato con el emisor, en virtud del cual es habilitado para su uso de una línea de crédito por medio de una tarjeta de crédito.”
“El tarjetahabiente, el ciudadano de a pie, es la persona individual o jurídica que usa la tarjeta de crédito. Su tarea es analizar las distintas opciones que ofrecen los emisores. Tendrá que conocer cuál es el costo por disponer de la tarjeta, la tasa de interés normal y la proveniente de un retraso o mora, el costo de tener premios y el monto del seguro. El extremo, que consistía en anular el cobro por la membresía, al igual que las populares visacuotas para pagos mensuales sin intereses, se acabaron en Guatemala.”77
Emisor: Así también el Articulo 2 de la Ley de Tarjetas de Crédito establece que es: “La persona jurídica que otorga crédito, emite y administra tarjetas de crédito.”
“El emisor tiene que proveer los contratos, establecer las reglas económicas que incluyen la tasa de interés, comisiones, seguros y otros cargos si hubiera, aparte de hacer lo que los bancos dicen conoce tu cliente, y fijar el costo del seguro por robo, extravío, uso no autorizado o para cobertura de los riesgos asociados. Además, tiene la obligación de educar y capacitar al tarjetahabiente y al afiliado, lo que tiene un costo. El usuario tiene que identificar si existe algún costo explícito por esta última función.”78
Afiliado: Haciendo referencia al mismo cuerpo legal anteriormente citato y en el mismo artículo se establece que es: “la persona individual o jurídica que proporciona bienes, servicios y dinero en efectivo, aceptando la tarjeta de crédito como instrumento de pago.”
Operador: Por último el Artículo 2 de la Ley de Tarjetas de Crédito establece que: “Persona jurídica que proporciona los servicios relacionados con la autorización y registro de las transacciones, administra los sistemas de autorización y de afiliación de
77 Molina Calderón, José. Ley de tarjetas de crédito. http://www.prensalibre.com/economia/ley-de-tarjetas-de- credito. (Consultado 27 de octubre de 2016)
personas y/o establecimientos, así como otras actividades relacionadas con las operaciones de tarjetas de crédito.”
Dentro de los elementos reales del contrato de tarjeta de crédito son la tarjeta de crédito propiamente dicha y los bienes y servicios que se otorgan.
La tarjeta de crédito también de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Tarjetas de Crédito: “Es el instrumento material, nominativo e intransferible, que contiene dispositivos o medios magnéticos, electrónicos o de cualquier otra tecnología, que le permite a la persona individual o jurídica, utilizar una línea de crédito o como medio de pago para la adquisición de bienes, servicios o para el retiro de dinero en efectivo y otros servicios autorizados, y que le ha sido otorgada por un emisor.”
Por su parte el elemento formal del contrato de tarjeta de crédito es un contrato de adhesión a través del cual al tarjetahabiente se le brinda una línea de crédito por parte del emisor para la compra de bienes, servicios o retiro de dinero.
Es importante, para el correcto entendimiento de la definición anterior, definir lo que es un contrato de adhesión. El autor Ossorio define al contrato de adhesión de la siguiente forma: “Constituye una típica y cada vez más frecuente modalidad de contratación, que se caracteriza por el hecho de que es una de las partes es la que fija las cláusulas o condiciones, igualmente que para todos, del contrato, cuya celebración se propone, sin que quienes quieran participar en él tengan otra alternativa que aceptarlo o rechazarlo en su totalidad; es decir, adherirse o no a los términos del contrato preestablecido, sin posibilidad de discutir su contenido. Los contratos de seguros, de transporte, de suministro de agua, electricidad y otros servicios públicos son ejemplos de esta índole.”79
Otros autores como el licenciado Sandoval Martínez añade algo más a los elementos formales: “Ahora bien dentro de los elementos formales están:
a) La solicitud de la tarjeta efectuada por el titular;
b) El contrato entre la sociedad emisora y el establecimiento comercial administrador de bienes y servicios;
c) La propia tarjeta que obliga al emisor a conceder un determinado crédito al titular y abonar a los establecimientos asociados el importe de las compras o la prestación de los servicios;
d) Las notas de cargo, que debidamente firmadas por el titular acreditan la compra y su importe o la prestación del servicio;
e) Finalmente, la nota de cargo que con carácter mensual remite el emisor al usuario titular.”80
Por ser el contrato de tarjeta de crédito un contrato de adhesión los tarjetahabientes no tienen la posibilidad de realizar una negociación, es decir, ponerse de acuerdo con el emisor de la tarjeta en los términos en los cuales se va a realizar el contrato, ya que es el emisor el que establece plazos, montos, intereses, etc. y el tarjetahabiente solo tiene la posibilidad de decidir en cuanto a si acepta o no el contrato.
Debido a que es un contrato de adhesión y a los múltiples problemas que ello ha provocado se vio la necesidad de regular todas estas condiciones a través de una norma jurídica, es por ello que en el año 2015 fue emitida la Ley de Tarjetas de Crédito.
En cuanto a la forma propiamente dicha de la tarjeta de crédito, o sea el documento físico: “La tarjeta de crédito se expide en favor de una persona determinada y no son negociables; únicamente la puede usar la persona en cuyo favor se expide. Debe contener el nombre de la persona que la expide – regularmente son comerciantes
sociales- y la firma autógrafa del tarjetahabiente. Además, expresa el plazo de validez y el territorio en que se pueda usar.”81
Ampliando aún más con respecto a la forma en la tarjeta de crédito propiamente dicha se debe tener en cuenta:
“a) Identificación de la entidad emisora; b) Nombre del titular;
c) Número personal que identifica al tarjetahabiente o cliente; d) Período de vigencia;
e) Autorización para su uso; f) Firma del titular legitimo; g) Banda magnética; h) Holograma;
i) Logo de cajeros automáticos (ATM) con los cuales es compatible.”82
El documento denominado tarjeta de crédito, una de las acepciones ya explicadas, debe contener los datos enunciados por el citado autor; no obstante, es relativamente fácil falsificar esta clase de documentos, por lo que las propias emisora de tarjetas de crédito han creado medios especiales para la protección del consumidor o tarjetahabiente, como lo es lo seguros sobre clonación de tarjetas de crédito.