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Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente ORDENANZA

2017.-

VISTO:

La Ley Provincial 13543 “Premio Anual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires a los mejores dirigentes de entidades de bien público de nuestra Provincia”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en los vistos, busca reconocer a los dirigentes de entidades de bien público que se destaquen en su tarea;

Que la citada Ley prevé la entrega de un reconocimiento además de una beca para perfeccionarse en la tarea dirigencial;

Que para poder participar del procedimiento de selección, se deberá adherir a la Ley, de acuerdo a lo que establece el artículo 4° de la misma;

Que resulta de importancia destacar a los dirigentes locales, en virtud de la existencia de numerosas entidades que realizan una importante tarea en nuestro partido, en los distintos campos de acción de las mismas;

Que de acuerdo a lo que establece la Ley, será el Concejo Deliberante el que seleccionará al mejor dirigente del partido, sin dar mayores precisiones, por lo que es necesario generar el mecanismo para la selección;

Que para ello es necesario el dictado del acto administrativo correspondiente, a través de una ordenanza;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial 13543.-

ARTICULO 2º.- Determínese el siguiente procedimiento para la elección del mejor dirigente del

partido, a los efectos de su elevación a la Cámara de Diputados Provincial.

a) Cada Entidad de Bien Público de nuestro distrito podrá nominar anualmente un (1) dirigente.

b) Para poder realizar dicha nominación, la entidad de bien público deberá encontrarse registrada en el Registro de Entidades de Bien Público de la Municipalidad, y encontrarse al día con las obligaciones frente a tal registro.

c) Las nominaciones podrán ser presentadas por las entidades en cualquier momento del año, teniendo como fecha límite la del día 31 de Octubre de cada año.

d) La nominación deberá contener, como mínimo, lo siguiente: I) Currículum vitae del dirigente propuesto; II) Copia de DNI; III) Detalle de las actuaciones realizadas en pos de la Entidad de Bien Público proponente; IV) Certificado de Antecedentes Penales; V) Nota de nominación suscripta por al menos tres (3) miembros de la comisión directiva de la entidad proponente.

e) Fenecido el plazo para presentar las nominaciones anuales, una comisión compuesta por un representante por bloque político del Honorable Concejo Deliberante y el presidente del cuerpo, deberá analizar las propuestas presentadas durante los meses de noviembre y diciembre, pudiendo requerir información adicional a las entidades proponentes.

f) La elección del dirigente a proponer a la Cámara de Diputados recaerá en el más votado, teniendo el presidente del cuerpo doble voto en caso de empate.

g) La decisión deberá ser adoptada antes del 31 de diciembre de cada año, a los efectos de su elevación a la Cámara de Diputados al año siguiente.

h) En la primera sesión ordinaria del año siguiente a la elección del mejor dirigente, el Honorable Concejo Deliberante entregará un diploma de reconocimiento a cada uno de los dirigentes propuestos el año anterior.

i) La Presidencia del Cuerpo dará amplia difusión a la presente Ordenanza, debiendo, cada año informar sobre la existencia de este premio a las entidades de bien público.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 4º.- De forma.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETO Nº 698/2017 Chascomús 1 de Agosto de 2017 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.126

CHASCOMUS, 27 de Julio de 2017.-

VISTO:

El Acta Acuerdo suscripta con el Centro de Artesanos de Chascomús, asignando el carácter de padrino al espacio público denominado “Paseo de los Artesanos”, y el programa “Chascomús Emprende”, y

CONSIDERANDO:

Que por el Acta suscripta (Anexo I) se asigna el carácter de “Padrino” al Centro de Artesanos de Chascomús del espacio público denominado “Paseo de los Artesanos”, sito en el Bulevar Pte. Juan Domingo Perón y Costanera España;

Que dicho padrinazgo implica tener a su cargo el mantenimiento, conservación, custodia y preservación del mismo, no pudiendo restringir el acceso al público, ni percibir entrada por ningún concepto;

Que tendrá una duración de 5 años, a partir de la fecha de suscripción de la presente acta; teniendo el carácter de precaria y revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente;

Que se autoriza al Centro de Artesanos de Chascomús a realizar modificaciones, tareas y obras que permitan hermosear y jerarquizar el paseo, previo asesoramiento de la Secretaria de Planificación y Turismo municipal, bajo la supervisión técnica de las áreas municipales competentes;

Que será responsabilidad del Centro de Artesanos el correcto funcionamiento de la caja de tomas y tableros, estando a su cargo el encendido de las luminarias, corte de luz y cierre luego de su uso;

Que El Centro será el responsable de la conservación y reposición las lonas y estructuras de los puestos;

Que por el acta acuerdo del artículo 2º (anexo II) se otorgará en calidad de préstamo gratuito a la Municipalidad como mínimo un (1) módulo y hasta Cinco (5) módulos, según disponibilidad de los mismos por parte del Centro de Artesanos, para ser utilizados por los emprendedores del Programa Municipal “Chascomús Emprende” o el que lo sustituya en el futuro;

Que el Municipio a través del área de Producción, será la responsable de la coordinación y asignación de dichos puestos, para ello cada emprendedor firmará un acta acuerdo con la mencionada área;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Acta Acuerdo suscripta con el Centro de

Artesanos de Chascomús, que asigna el carácter de padrino al espacio público denominado

“Paseo de los Artesanos”, sito en el Bulevar Pte. Juan Domingo Perón y Costanera España, que

forma parte de la presente como anexo I.-

ARTICULO 2º.- Convalídese en todas sus partes el Acta Acuerdo suscripta con el Centro de

Artesanos de Chascomús, por módulos destinado a emprendedores del programa “Chascomús Emprende”, que forma parte de la presente como anexo II.-

ARTICULO 3º.- De forma

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETO Nº 69d9/2017 Chascomús 1 de Agosto de 2017

Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.127

CHASCOMUS, 27 de Julio de 2017.-

VISTO:

El Contrato Comodato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor ORTUETA Julio Waldemar, DNI: 24.546.405, con domicilio en Circunscripción III, Fracción 5, Parcela 3 de la ciudad de Chascomús; y

CONSIDERANDO:

Que el referido es firmado a los 14 días del mes de Noviembre de 2016; Que la Municipalidad cede en carácter de préstamo gratuito o comodato a El COMODATARIO, una vivienda ubicada en el predio denominado Catastralmente como Circunscripción III, Fracción 5, Parcela 3 de la ciudad de Chascomús, para ser utilizada como vivienda única y familiar;

Que el presente contrato tendrá vigencia de dos (2) años pudiendo el mismo renovarse por iguales períodos de tiempo siempre que se encuentren vigentes las necesidades que motivaron la asignación de la vivienda;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalídese en todas sus partes el Contrato Comodato, que forma parte de la

presente como Anexo I, celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y el Señor ORTUETA Julio Waldemar, DNI: 24.546.405, con domicilio en Circunscripción III, Fracción 5, Parcela 3 de la ciudad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- De forma.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETO Nº 700/2017 Chascomús 1 de Agosto de 2017 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.128

CHASCOMUS, 27 de Julio de 2017.-

VISTO:

El Expediente Administrativo 4030-130088/T, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo se tramita el reconocimiento de deuda de servicios reclamados por la firma Telefónica;

Que dicha firma adjuntó los comprobantes por abonos y servicios prestados durante ejercicios anteriores, habiéndose verificado que los mismos se corresponden con lo detallado en los Anexos I a IV, obrantes en el referido expediente;

Que, de acuerdo a lo informado a fs. 11 por el Secretario de Hacienda y el Contador Municipal, se realizó el cotejo de la documentación aportada por la firma con los registros municipales, indicándose que de las tareas realizadas surge que los servicios reclamados corresponden a líneas telefónicas municipales y planes de servicio de internet de cuentas pertenecientes a la Municipalidad, como así también que, del relevamiento realizado en el Sistema de Contabilidad RAFAM, los comprobantes no se encuentran registrados;

Que, asimismo, se agrega en el informe que la “gran variedad de servicios prestados por la empresa telefónica, principalmente relacionados a Internet, como así también las distintas localizaciones de las áreas municipales que utilizaban estos servicios, pudo haber producido el extravío de comprobantes o la falta de remisión a la Contaduría de los mismos”;

Que, por otra parte, se indica que “no obstante resultar de difícil comprobación la efectiva prestación de los servicios, puede considerarse que los abonos y servicios reclamados habrían sido oportunamente contratados, ya que desde la actual Dirección de Sistemas se realizó un relevamiento de los mismos y se lleva un control mensual a través de una página web de Telefónica (a la que se accede con usuario y contraseña), desde donde se dieron de baja muchos servicios relacionados a Speedy (internet) que fueron considerados innecesarios a partir de esta nueva gestión municipal”;

Que debe tenerse en cuenta que la firma Telefónica resulta ser la única prestadora de telefonía fija (incluso también de otro tipo de servicios) y que, además de enviar un reclamo formal mediante Carta Documento con fecha 06/06/2017, informó la suspensión de los servicios (salvo los de emergencia) para el caso de que no se cancelaran las deudas reclamadas;

Que, de acuerdo a lo señalado, se ha validado la deuda, debiendo autorizar su registro y posterior pago el H. Concejo Deliberante, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento del Honorable Tribunal de Cuentas;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorícese a reconocer, registrar y pagar la deuda reclamada por la Telefónica de

Argentina SA, según se detalla en los Anexos I, II, III y IV, que constan agregados a fs. 2/9 del expediente administrativo Nº 4030-130088/17, por un monto total de Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 48/100 ($ 183.234,48).-

ARTICULO 2º.- La deuda reclamada debió imputarse a las siguientes partidas presupuestarias de

los respectivos ejercicios: Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.01.00, partida 3.1.4.-

ARTICULO 3º.- La deuda mencionada ut- supra se registrará en la contabilidad municipal con

débito a la cuenta "Resultado de Ejercicios" y crédito a "Deuda Flotante", de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de Contabilidad.-

ARTICULO 4º.- De forma.

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETO Nº 701/2017 Chascomús 1 de Agosto de 2017 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.129

CHASCOMUS, 27 de Julio de 2017.-

VISTO:

El reciente aniversario de la Peña Laguna y Cielo de nuestra ciudad, al cumplirse su décimo primer año de creación; y

CONSIDERANDO:

Que la Peña Laguna y Cielo fue creada el 9 de Julio de 2006, en conformidad con un grupo de “peñeros”;

Que tienen por finalidad el dictado y conocimiento de nuestras danzas, sus historias y la actualización de distintas danzas creativas (de Proyección) que van surgiendo para acrecentar nuestro folklore;

Que, a través de distintos seminarios y dictado de clases, llevó a la formación del Conjunto de Danzas de esta peña;

Que el conjunto de Danzas “Laguna y Cielo” ha sido invitado a engalanar diversos escenarios de escuelas, clubes, hogares de abuelos, etc., donde ha quedado de manifiesto todo su empeño y profesionalismo;

Que cuentan con una vasta trayectoria, con presentaciones en nuestra ciudad y fuera de ella, como es el caso de las provincias de Salta, Córdoba, Mendoza y, ciudades de nuestra Costa Atlántica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras:

Que han distinguido escenarios de los más diversos y de reconocimiento internacional, tal como los de Cosquín, Feria de Mataderos, Teatro San Martín, sólo por nombrar algunos;

Que hoy, a once años de su formación, continúan su labor sin claudicar, toda vez que su amor por las danzas los convoca y los une;

Que en cada actuación, llevan como bandera dar a conocer nuestra ciudad, nuestras raíces, nuestro arte y nuestra cultura;

Que se hace necesario reconocer tan noble labor;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Cultural y Educativo Municipal a labor que desempeña la

Peña “Laguna y Cielo” de nuestra ciudad, en su décimo primer aniversario de su creación.-

ARTICULO 2º.- Elévese copia de la presente a los miembros de la Peña “Laguna y Cielo”, a la

Dirección de Cultura de nuestro Municipio y a los distintos medios de comunicación de nuestra ciudad y la zona.-

POR ELLO EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL QUE SUSCRIBE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETO Nº 702/2017 Chascomús 1 de Agosto de 2017 Cipriano Pérez de Cerro Javier Gastón

Secretario de Gobierno Intendente Municipal

ORDENANZA Nº 5.131

CHASCOMUS, 27 de Julio de 2017.-

VISTO:

El Convenio específico de cooperación suscripto con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio tiene por objeto brindar asistencia técnica y financiera al Gobierno Municipal para su modernización y equipamiento;

Que el Departamento Ejecutivo solicitó oportunamente financiamiento para adquisición y colocación de equipamiento en espacios públicos de nuestro distrito que se detallan en lo suscripto;

Que el Municipio rendirá cuenta de gastos efectuados al Organismo Nacional, por los fondos percibidos;

Que se establece un plazo de seis (6) meses para la ejecución de las tareas a partir de la acreditación de los fondos comprometidos;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la