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Los sorteos y premios mensuales son los siguientes: PRE SORTEO: Por Lotería Nacional Nocturna del último sábado del mes;

Honorable Concejo Deliberante

ARTICULO 2.- Los sorteos y premios mensuales son los siguientes: PRE SORTEO: Por Lotería Nacional Nocturna del último sábado del mes;

30/09/2.017:

1er. Premio: 1 TABLET ……….………...$ 8.200.- 2do. Premio: 1 HORNO ELECTRICO………...$ 6.700.- 28/10/2.017:

1er. Premio: 1 TABLET ……….………...$ 8.200.- 2do. Premio: 1 HORNO ELECTRICO………...$ 6.700.-

SORETOS MENSUALES: Lotería Nacional Nocturna del último sábado de cada mes: 25/11/2017:

1er. Premio: 1TELEVISOR 24”………..……..$ 12.500.-

2do. Premio:1 RADIOGRABADOR………..……...$ 4.900.- 30/12/2017:

1er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS…………..…….$ 7.700.-

2do. Premio: 1 PROCESADORA………...…..…....$ 3.600.- 27/01/2018:

1er. Premio: 1 TABLET………..…..…...$ 8.200.-

2do. Premio: 1 RADIOGRABADOR………..……$ 4.900.- 24/02/2018:

1er. Premio:1 CORTADORA DE CESPED…….……....$ 7.800.- 2do. Premio:1 CAFETERA ELECTRICA………...…...$ 3.000.- 31/03/2018:

1er. Premio:1 TELEVISOR 24”………..…….…...$12.500.- 2do. Premio:1RADIOGRABADOR…………...…..…...$ 4.900.- 28/04/2018:

1er. Premio:1 HORNO MICROONDAS....…….….……..$ 7.700.- 2do. Premio:1PROCESADORA……....………..…...$ 3.600.- 26/05/2018:

1er. Premio:1 TABLET………...……....$ 8.200.- 2do. Premio:1 HORNO ELECTRICO…………...$ 6.700.- 30/06/2018:

1er. Premio:1 CORTADOR DE CESPED.…..….……...$ 7.800.- 2do. Premio: 1 CAMARA DIGITAL.………...…$ 6.700.-

28/07/2018:

1er. Premio: 1 TELEVISOR 24”………...………….$12.500.- 2do. Premio: 1 RADIOGRABADOR.…………..……...$ 4.900.- 25/08/2018:

1er. Premio: 1 HORNO MICROONDAS..……….……..$ 7.700.- 2do. Premio:1 CAFETERA ELECTRICA..…………...$ 3.000.-

29/09/2018:

1er. Premio: 1 CORTADORA DE CESPED ...……….$ 7.800.- 2do. Premio: 1 PROCESADORA…………..….…..…...$ 3.600.- 27/10/2018: SORTEO FINAL

1er. Premio:1PEUGEOT208ALLURE 1.6 OKM...…...$ 372.600.- 2do.Premio:1TELEVISOR “49……....………...$ 32.000.- 3er. Premio: 1 TABLET……….……...$ 8.200.- 4to. Premio: 1 HORNO ELECTRICO…...………... .…$ 6.700.- 5to. Premio: 1 CAFETERA ELECTRICA…….………...$ 3.000.-

ARTICULO 3º.- La Entidad organizadora deberá presentar dentro de los Sesenta (60) días de

realizado el sorteo una rendición de cuentas con aclaración del destino de los fondos provenientes de la rifa.-

ARTICULO 4º.- Dentro de los Tres (3) días de efectuado el sorteo y por Tres días (3)

consecutivos deberá la entidad publicar los números favorecidos por lo menos en un diario local.-

ARTICULO 5º.- La institución organizadora deberá abonar el 5 % del monto total de la Rifa en

Cinco (5) pagos mensuales y consecutivos de PESOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 40/100 ($23.990,40) en los meses de Noviembre, Diciembre de 2017, Enero, Febrero y Marzo de 2018.-

ARTICULO 6º.- Dése a conocer la nómina de vendedores que la Entidad organizadora ha

autorizado conforme lo dispuesto por el art. 6º de la Ordenanza 2422 y sus modificatorias, a saber:

RIVAROLA SOFIA FLORENCIA DNI: 38.238.832 RIVAROLA PABLO ADRIAN DNI: 23.522.831 RIVAROLA JONATHAN DNI: 35.760.831 PALAVECINO MARCOS DNI: 12.652.614 GASPAROLA SUSANA DNI: 16.321.079 RIVAROLA TATIANA DNI: 35.338.643 SCHEIDER JUAN ALBERTO DNI: 14.824.710 PEREYRA JOSE LUIS DNI: 37.903.427 UGARTE LILIANA DNI: 34.760.759 CORTEZ CESAR ALBERTO DNI: 94.838.772 TEJERO FLAVIO BORJA DNI: 18.845.191 VILLALBA FRANCISCO DNI: 29.799.801 ZARATE MARIO DNI: 30.775.344

ARTICULO 7º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Contaduría, Tesorería,

Dirección de Relaciones Institucionales, Seguridad Urbana, Ingresos Públicos, Comisaría Primera d Chascomús, Entidad Organizadora y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 9º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 773/17

24/08/2017

VISTO

La necesidad de incorporar en el Programa Pasantías Rentadas a al Srta. Lucero Analía Elizabeth DNI Nº 36.868.656, y

Que la Ordenanza Nº 2660 contempla la figura de prácticas rentadas o pasantías para los alumnos y/o egresados de los Talleres de Formación Laboral perteneciente a Escuelas Especiales del Distrito;

Que el Programa de Pasantías posibilita la adquisición y puesta en juego por parte de los/as pasantes de hábitos y experiencias necesarias para el ámbito laboral, constituyéndose los mismos en una herramienta necesaria y válida para mejorar las posibilidades de inserción en el mercado de trabajo;

Que dicho programa está destinado a la realización de prácticas laborales, tanto en el sector público como en el privado;

Que la Srta. Analía Lucero es egresada de la Escuela Especial Nº 504, que desarrollo una experiencia laboral como acompañante pedagógica ocupando el rol de “MELSA” (Maestra Especial de Lengua de Señas Argentinas) durante el desarrollo del Curso de Lengua de Señas dictado por el Centro de Formación Regional Nº 402 en conjunto con la Municipalidad de Chascomús;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Autorícese el pago de PESOS SIETE MIL ($7.000) pagaderos en una sola cuota y

por única vez en concepto de pasantía rentada a la Srta. Lucero Analía Elizabeth, DNI: 36.868.656, por las tareas realizadas como “MELSA” (Maestra Especial de Lengua de Señas Argentinas), durante el período Abril-Agosto de 2017.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el presente decreto impútese a la Partida Presupuestaria

5.1.3 Becas, Categoría Programática 72.02.00, Fuente de Financiamiento 131, Rubro del recurso 12.90.701 (Fondo de Asistencia al Discapacitado).-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería Dirección de

Producción, a la pasante y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 774/17

25/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-125672/M, Caratulado: “Solicitud de subsidio para compra de materiales de construcción para vivienda familiar”, y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado expediente se ha efectuado el trámite correspondiente a los fines de obtener un subsidio con el objeto de satisfacer la deficiencia habitacional de la peticionante;

Que resulta conveniente llevar adelante la obra solicitada no solo para resolver la deficiencia habitacional que actualmente padece la Señora Mahón, sino también para contribuir a la mayor calidad de vida tanto de la Sra. Mahón, como la de su hijo por nacer, ya que el acceso a una vivienda digna resulta ser vital, con el objeto de poder otorgar los cuidados adecuados que merece un niño recién nacido;

Que la Secretaría de Desarrollo Social manifiesta la viabilidad y necesidad de otorgar el subsidio para la entrega de materiales para la construcción del módulo habitacional del núcleo familiar;

Que se adjuntan dos presupuestos a fs. 14/15 de Cerámica Chascomús y Sanitarios Carosio, de los que surge el monto requerido para la compra de los materiales necesarios para la construcción de la vivienda de la Sra. Mahón, conforme el cómputo de materiales necesarios realizado por la Subsecretaría de Planificación;

Que en el respectivo decreto Nº 606/2017, en su artículo 2º, se ha transcripto erróneamente el monto dinerario otorgado en concepto de subsidio, siendo el correcto la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 68/100 ($ 28.992,68);

Que la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable con respecto a la corrección del error efectuado;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el artículo 2º del Decreto 606/2017, referido al Expediente

Administrativo Nº 4030-125672/M, Caratulado: “Solicitud de subsidio para compra de materiales de construcción para vivienda familiar”; que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto total del subsidio asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS VOVENTA Y DOS CON 68/100, ($28.992,68), sin cargo de reintegro y sin rendición de cuentas”.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social y

Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 775/17

25/08/2017

VISTO

El pedido de licencia por matrimonio del agente RUIZ Blas Ceferino, Legajo Nº 9797 DNI 26.970.583 que presta servicios en la Secretaría de Obras y Servicios, y

CONSIDERANO:

Que el agente solicita licencia por matrimonio de conformidad con el art. 91º de la Ley 14.656, la que se extiende desde el 25/08/2017 hasta el 08/09/2017 inclusive.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese licencia por matrimonio en los términos del art. 91º de la Ley 14.656 al

agente RUIZ Blas Ceferino, DNI 26.970.583, la que se extiende desde el 25/08/2017 hasta el 08/09/2017, quien se desempeña en la Secretaría de Obras y Servicios

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaria Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de

Recursos Humanos, Liquidaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 776/17

28/08/2017

VISTO

La necesidad de designar reemplazo en el cargo de Tesorera Interina Municipal; y

CONSIDERANDO;

Que dicho reemplazo se extiende desde el 28/08/2017 hasta el 29/08/2017 inclusive, cubriendo licencia de la señora Mabel Estela BARROSO;

Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la señora IBARGUREN Carmen Alicia, DNI: 23.569.289, CUIL 27-23569289-4, quién reúne las condiciones de idoneidad y responsabilidad requeridas;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Tesorera Interina Municipal, desde el

28/08/2017 hasta el 29/08/2017 inclusive, cubriendo licencia de la titular BARROSO Mabel Estela otorgada de acuerdo al art. 90 inc b) de la Ley 14.656 a IBARGUREN Carmen Alicia, DNI: 23.569.289, CUIL 27-23569289-4.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida

Presupuestaria que corresponda.-

ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Banco de la Provincia

de Buenos Aires, Banco Nación Argentina, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 777/17

28/08/2017

VISTO

La necesidad de designar reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal; y

CONSIDERANDO;

Que dicho reemplazo se extiende desde el 28/08/2017 hasta el 29/08/2017 inclusive cubriendo la función de la Señora IBARGUREN Carmen Alicia, Legajo Nº 7568 durante el lapso de su cobertura del cargo de Tesorera Interina;

Que debe cubrirse el cargo proponiéndose para el mismo a la Señora ÁVALOS Ana Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Desígnese como reemplazo en el cargo de Subtesorera Interina Municipal, desde

el 28/08/2017 hasta el 29/08/2017 inclusive, a ÁVALOS Ana Soledad, DNI: 23.528.043, Legajo 7049.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior impútese a la Partida

Presupuestaria que corresponda.-

ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Banco de la Provincia de

Buenos Aires, Banco Nación Argentina, Dirección de Recursos Humanos, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 778/17

28/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-128781/G caratulado “Eximición de Patente de

vehículo marca Renault dominio VOJ359 por discapacidad” iniciado por la Sra. GÓMEZ, Ana Raquel, y

CONSIDERANDO:

Que la peticionante solicita la eximición de patente del vehículo marca Renault dominio VOJ359 por discapacidad;

Que adjunta certificado de discapacidad y documentación del vehículo de su propiedad;

Que cabe señalar que no existe a nivel municipal normativa que contemple el caso de personas con discapacidad a los efectos de proceder a la eximición del pago;

Que sin perjuicio de ello resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial;

Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal (modificado por Ley impositiva Nº 14.880) reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio; Que en el último inciso del citado artículo se indica que cuando exista cotitularidad sobre el bien, el beneficio se otorgará en la proporción de los sujetos beneficiados; y atento a ello, se constata a fs. 9 esta situación, resultando por ello, correspondiente otorgar el 50% de la exención de pago;

Que la Asesoría Letrada emitió dictamen favorable respecto al otorgamiento de la eximición peticionada por el año en curso de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 73º de la Ordenanza Fiscal vigente: “Facúltese al Departamento Ejecutivo a eximir total o parcialmente de tributos Municipales por el ejercicio en que se dicta la medida…”. Y respecto a los períodos anteriores, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 76º del mismo cuerpo legal, para acogerse a la eximición peticionada, será condición la cancelación de la deuda por tributos

municipales devengada hasta la fecha de presentación de la exención, debiendo previo a lo solicitado suscribir convenio de pago por la deuda mantenida;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase del pago del Impuesto Automotor, en un 50%, en los términos del inc. f)

del art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (modificado por Ley Impositiva 14880), del año en curso correspondiente al vehículo Dominio VOJ359, Marca Renault 9 GTL, Sedan 4 puertas, Modelo 1993 de cotitularidad de la Señora GÓMEZ Ana Raquel de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, a ARBA Municipal, peticionante y

Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 779/17

28/08/2017

VISTO

La necesidad de dar de baja provisoria al agente CEPEDA, Ricardo Alfredo, DNI:

10.325.721, quien se desempeña en la Secretaría de Obras y Servicios para solicitar reconocimiento de servicios Municipales a fin de jubilarse por ANSES; y

CONSIDERANDO:

Que dicha baja es provisoria a partir del 31/08/2017 para iniciar Reconocimiento de Servicios autorizándolo a seguir cumpliendo tareas hasta la Resolución del Expediente de Reconocimiento Provincial ante el IPS a fin de jubilarse por ANSES;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dése la baja al agente CEPEDA, Ricardo Alfredo, DNI: 10.325.721 a partir del

31/08/2017 a efectos de iniciar reconocimiento de Servicios a fin de jubilarse por ANSES, autorizándolo a seguir cumpliendo tareas hasta la Resolución Provincial ante el IPS.-

ARTÌCULO 2º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Obras y Servicios, Dirección de

Recursos Humanos, Oficina de Jubilaciones, agente y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 4º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 780/17

28/08/2017

VISTO

El contrato celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la arq. Rossi Adrianna, por la representación técnica en la obra de tendido red de gas natural del proyecto 02-014361-00-14 con ubicación en calle Belbeze y Sargento Cabra, y

CONSIDERANDO:

Que los gastos originados por el cumplimiento de este contrato fueron afectados en su totalidad al presupuesto del año 2016, por la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS DOCE ($ 12.312);

Que las tareas encomendadas no han sido ejecutadas en su totalidad al día de la fecha; encontrándose vigente el Contrato celebrado;

Que, de acuerdo a lo referido, corresponde afectar el monto de esta obra al ejercicio del corriente año;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Aféctese al ejercicio 2017 el gasto de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS DOCE

Adriana, por la presentación técnica en la obra de tendido red de gas natural del proyecto 02- 014638-00-15 con ubicación en calle Belbeze y Sargento Cabral.-

ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la jurisdicción

1110114000, Categoría Programática 01.95, partida 3.4.9 servicio técnico y profesional.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Oficina de Compras, Secretaría de

Obras y Servicios, Dirección de Presupuesto y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios

y el Señor Secretario de Hacienda.-

ARTICULO 5º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 781/17

28/08/2017

VISTO

El Expediente Administrativo Nº 4030-131144/M caratulado “Declaración de Emergencia climática, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas se describe la situación de emergencia motivada por las precipitaciones extraordinarias del día 25 de Agosto del corriente año;

Que gran parte del casco urbano se vio afectado por la dificultad para el desagüe de la cantidad de agua caída, provocando anegamientos e ingreso del agua a muchos domicilios;

Que la magnitud del fenómeno provocó la necesidad de convocar a todos los efectores para la emergencia, poniendo a disposición insumos propios de la situación, que exceden las previsiones presupuestarias;

Que las condiciones meteorológicas no han mejorado, y es esperable que este fenómeno se repita y/o agrave en el corto plazo, dada la situación hídrica de toda la Cuenca del río Salado;

Que la Ley Orgánica Municipal prevé la realización de gastos “en casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la municipalidad” (art. 119. Inc., b);

Que la misma Ley prevé en su art. 156, inc. 10, “las adquisiciones de bienes de valor corriente en plaza, en las condiciones de oferta más conveniente en el mercado, cualquiera sea su monto”;

Que el Decreto Nº 2980/00 (RAFAM) ratifica la excepción prevista en el art. 119 de la Ley Orgánica Municipal;

Que para estos casos también se hace necesario afectar personal, vehículos, maquinarias con la finalidad de evacuar y asistir a los vecinos afectados;

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Convalídense los gastos efectuados con motivo de la situación de emergencia

climática ocurrida el día 25 de Agosto pasado por los considerandos expuestos en el exordio, de acuerdo a lo previsto en el art. 119 inc. b de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 2º.- Dispóngase la disponibilidad horaria de personal Municipal, vehículos y

maquinarias para la afectación a toda tarea que con motivo de la “Emergencia Climática” se requiera.-

ARTÌCULO 3º.- Los gastos originados en el cumplimiento del presente impútense a la Partida

Presupuestaria correspondiente y a la Fuente de Financiamiento 131 de origen municipal, Rec. 12.9.06.00 (Fondo de Defensa Civil).-

ARTÌCULO 4º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de

Obras y Servicios, Defensa Civil y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 6º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DECRETO 782/17

28/08/2017

La solicitud de eximición de pago de las Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicios Sanitarios en los términos de la Ordenanza Fiscal Vigente (Art. 80º); y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 381/2013 y su ampliación en el Decreto Nº 797/2013 se da marco regulatorio al trámite de eximición de tasas municipales;

Que las Personas y/o familias incluidas solicitan dicha eximición en la sede de la Dirección de Políticas Sociales;

Que se procedió a la confección de legajos administrativos de cada una de las personas y/o familias solicitantes;

Que se realizaron estudios socio-económicos con la aplicación de una encuesta diseñada para tal fin;

Que las entrevistas se realizaron en los domicilios de las familias y en sede de la mencionada Dirección;

Que de acuerdo a las evaluaciones efectuadas, se ha definido la necesidad de acceder al beneficio de eximición de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios en un Cien por Ciento (100%);

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase por el Ejercicio Fiscal 2017 a la nómina de contribuyentes que se

detallan en el Anexo I, por el CIEN POR CIENTO (100%) del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80º de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 2º.-

Exímase por el Ejercicio Fiscal 2017 a la nómina de contribuyentes que se detallan en el Anexo II, por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios, de conformidad con lo

dispuesto por el art. 80 de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÌCULO 3º.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Ingresos

Públicos, Cómputos, Catastro, Dirección de Políticas Sociales y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda.- ARTICULO 5º.-

Cúmplase, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

LISTADO Tasas 100% 2017

Apellido y Nombre D.N.I. Domicilio Partida

Almeyra Lina Delma 0.541.629 Marín 110 3617 Castro Blanca Azucena 3.912.163 Ombú 65 29130 Del Barba Ricardo 14.245.094 Mariano Olivares 27 39040 Fernández Fermín 7.543.448 Gral. Paz 355 11402 Gramont Mercedes 3.474.669 Bolivia 204 12216 Killian Nydia Belma 2.041.355 Alsina 270 17594 Larraula María Isabel 4.082.420 alma fuerte 757 35574 Leyton Nancy / Guerra Ermanno 13.303.449 Caseros 434 12868 Mac Lean Barbosa María Margarita 3.421.338 Paraguay 263 18917 Maciel Hilda 4.558.872 Mendoza 320 4456 Manzoni Elías Lidia / Sullivan Mario 3.420.731 México 122 7863 Molina Juan A. / Ruiz Marta A. 5.215.832 México 683 11253 Moyano Belma 6.356.193 Malvinas Argentinas 149 593