Artículo 401. Sociedad emisora(103)
(103) Nueva redacción dada al artículo 401 por el artículo 45.Uno de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), en vigor desde 29 de abril de 2015.
1. Las sociedades de capital podrán emitir y garantizar series numera das de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen una deuda.
2. El importe total de las emisiones de la sociedad limitada no podrá ser superior al doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garan tizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con un aval solidario de entidad de crédito.
En el caso de que la emisión esté garantizada con aval solidario de socie dad de garantía recíproca, el límite y demás condiciones del aval quedarán
determinados por la capacidad de garantía de la sociedad en el momento de prestarlo, de acuerdo con su normativa específica.
Las obligaciones previstas en los artículos 67 a 72 resultarán de aplica ción a los aumentos de capital mediante aportaciones no dinerarias que se realicen por sociedades limitadas que tengan obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda en circulación.
La sociedad de responsabilidad limitada no podrá en ningún caso emitir ni garantizar obligaciones convertibles en participaciones sociales.
3. Salvo lo establecido en leyes especiales, los valores que reconozcan o creen una deuda emitidos por sociedad anónima y sociedad de responsa bilidad limitada quedarán sometidos al régimen establecido para las obliga ciones en el presente título.
Artículo 402. Prohibición legal
(…) (104)
(104) Artículo 402 derogado por la disposición derogatoria. g) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), en vigor desde 29 de abril de 2015.
Artículo 403. Condiciones de la emisión(105)
(105) Nueva redacción dada al artículo 403 por el artículo 45. Dos de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), en vigor desde 29 de abril de 2015.
En los supuestos que prevea la legislación especial aplicable a las emi siones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda, será necesaria la constitución de una asociación de defensa o sindicato de obliga cionistas y la designación, por la sociedad, de una persona que, con el nom bre de comisario, concurra al otorgamiento del contrato de emisión en nom bre de los futuros obligacionistas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 419 a 429.
Artículo 404. Garantías de la emisión
1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente:
a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de
crédito.
c) Con prenda sin desplazamiento.
d) Con garantía del Estado, de comunidad autónoma, provincia o
municipio.
f ) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.
Artículo 405. De la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad
española(106)
(106) Nueva redacción dada al artículo 405 por el artículo 45.Tres de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), en vigor desde 29 de abril de 2015.
1. Las sociedades españolas podrán emitir en el extranjero obligaciones u otros títulos de deuda.
2. La ley española determinará la capacidad, el órgano competente y las condiciones de adopción del acuerdo de emisión.
3. La ley a la cual se haya sometido la emisión regirá los derechos de los obligacionistas frente al emisor, sus formas de organización colectiva y el régimen del reembolso y amortización de las obligaciones.
4. En el caso de obligaciones convertibles, el contenido del derecho de con versión se regirá por la ley extranjera que rija la emisión, pero siempre dentro de los límites establecidos por la sociedad española como ley rectora de la sociedad. La ley española determinará el valor al que se pueden emitir obligacio nes, los límites a la conversión y el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente.
Artículo 406. Competencia del órgano de administración(107)
(107) Nueva redacción dada al artículo 406 por el artículo 45.Cuatro de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), en vigor desde 29 de abril de 2015.
1. Salvo disposición contraria de los Estatutos y sin perjuicio de lo pre visto en el apartado siguiente, el órgano de administración será competente para acordar la emisión y la admisión a negociación de obligaciones, así como para acordar el otorgamiento de garantías de la emisión de obligaciones.
2. La junta general de accionistas será competente para acordar la emi sión de obligaciones convertibles en acciones o de obligaciones que atribu yan a los obligacionistas una participación en las ganancias sociales
Artículo 407. Escritura pública(108)
(108) Nueva redacción dada al artículo 407 por el artículo 45.Cinco de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), en vigor desde 29 de abril de 2015.
1. La emisión de obligaciones se hará constar en escritura pública que será otorgada por representante de la sociedad y por una persona que, con el nombre de comisario, represente a los futuros obligacionistas.
2. La escritura pública de emisión deberá contener las siguientes men ciones:
a) La identidad, el objeto social y el capital de la sociedad emisora,
con expresión de si está íntegramente desembolsado. Si tuviera obligaciones en circulación, se harán constar aquellas emisiones de obligaciones que estén total o parcialmente pendientes de amortización, de conversión o de canje, con expresión del importe.
b) La expresión del órgano que hubiera acordado la emisión y la fecha
en que se hubiera adoptado el acuerdo.
c) El importe total de la emisión y el número de obligaciones que la
integran, con expresión de si se representan por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
d) El valor nominal de las obligaciones que se emiten, así como los
intereses que devenguen o la fórmula para determinar el tipo, las primas, lotes y demás ventajas si los tuviere.
e) El reglamento de organización y funcionamiento del sindicato de
obligacionistas y de sus relaciones con la sociedad emisora.
f ) El régimen de amortización de las obligaciones, con expresión de
las condiciones y de los plazos en que tenga lugar.
3. Si se emitieran obligaciones especialmente garantizadas, la escri tura expresará, además, las garantías de la emisión. Si las garantías fueran reales, se identificará el bien sobre el que se hubiera constituido la garan tía con expresión del Registro público en el que se hubiera inscrito la garantía y la fecha de inscripción o la entidad depositaria de los bienes o derechos pignorados y la fecha de la pignoración. Si las garantías fueran personales, el garante deberá concurrir al otorgamiento de la escritura de emisión.
Artículo 408. Anuncio de la emisión
(…)(109)
(109) Artículo 408 derogado por la disposición derogatoria.g) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), en vigor desde 29 de abril de 2015.
Artículo 409. Suscripción(110)
(110) Nueva redacción dada al artículo 409 por el artículo 45.Seis de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), en vigor desde 29 de abril de 2015.
La suscripción de las obligaciones implica para cada obligacionista la ratificación plena del contrato de emisión y, en su caso, su adhesión al sin dicato.
Artículo 410. Régimen de prelación
(…) (111)
(111) Artículo 410 derogado por la disposición derogatoria. g) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (BOE del 28), en vigor desde 29 de abril de 2015.
Artículo 411. Reducción del capital y reservas
1. Salvo que la emisión estuviera garantizada con hipoteca, con prenda de valores, con garantía pública o con aval solidario de entidad de crédito, se precisará el consentimiento del sindicato de obligacionistas para reducir la cifra del capital social o el importe de las reservas, de modo que se dis minuya la proporción inicial entre la suma de éstos y la cuantía de las obli gaciones pendientes de amortizar.
2. El consentimiento del sindicato de obligacionistas no será necesario cuando simultáneamente se aumente el capital de la sociedad con cargo a las cuentas de regularización y actualización de balances o a las reservas.
CAPÍTULO II
Representación de las obligaciones Artículo 412. Representación de las obligaciones
1. Las obligaciones podrán representarse por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
2. Las obligaciones representadas por medio de títulos podrán ser nominativas o al portador, tendrán fuerza ejecutiva y serán transferibles con sujeción a las disposiciones del Código de Comercio y a las leyes aplicables. 3. Las obligaciones representadas por medio de anotaciones en cuenta se regirán por la normativa reguladora del mercado de valores.
Artículo 413. Título de la obligación
Los títulos de una emisión deberán ser iguales y contener:
a) Su designación específica.
b) Las características de la sociedad emisora y, en especial, el lugar en
que ésta ha de pagar.
c) La fecha de la escritura de emisión y la designación del notario y
protocolo respectivo.
d) El importe de la emisión, en euros.
e) El número, valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lotes
del título, si los tuviere.
f ) Las garantías de la emisión.
CAPÍTULO III