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Emitir disposiciones con base en las leyes y reglamentos para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros;

In document Gaceta. Municipal la Pirámide (página 71-76)

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

PRUEBA INSUFICIENTE EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES

VI.- Emitir disposiciones con base en las leyes y reglamentos para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y financieros;

XVIII. Investigar los actos ilícitos u omisiones en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de los servidores públicos de la administración municipal, conocer de los procedimientos administrativos que al efecto se instauren, imponer las sanciones correspondientes de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y en su caso, ejecutarlas por conducto del Síndico Municipal;

Por ello, este H. Ayuntamiento advierte que es facultad de la Contraloría Municipal el investigar los actos ilícitos u omisiones presuntamente realizadas por los servidores públicos municipales, así como emitir las disposiciones que considere convenientes para el mejor aprovechamientos de los recursos humanos y financieros, de ahí que ejercite las medidas correctivas respecto a las observaciones emitidas por la Entidad Superior de Fiscalización.

En este punto, el denunciante refiere que, la Contraloría Municipal de Corregidora con motivo de las presuntas irregularidades detectadas por la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, fue omisa en iniciar los “procesos respectivos” dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a que fuese notificado el Órgano de Control Interno, sin embargo a través del escrito presentado en la audiencia de ley del Maestro en Administración Pública, Oscar García González, remitió en copia certificada las constancias que acreditan el inicio del procesos correspondientes conforme a la normatividad aplicable que lo son los cuadernos administrativos de investigación.

Bajo esa perspectiva, el denunciante alude que los procesos administrativos que no fueron iniciados corresponden a las observaciones 13 (trece), 14 (catorce), 34 (treinta y cuatro), 42 (cuarenta y dos), 45 (cuarenta y cinco) y 49 (cuarenta y nueve) del Informe de Resultados de Cuentas Públicas del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el primer semestre del 2014 (dos mil catorce), así como las observaciones 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres) y 28 (veintiocho) del Informe de Resultados de Cuentas Públicas del Municipio de Corregidora, Querétaro, para el segundo semestre del 2013 (dos mil trece), sin embargo el Contralor Municipal remite la siguiente documentación a fin de acreditar el inicio de los procesos de investigación administrativa, resultando ser:

Observaciones 13 y 14 del Informe de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al primer semestre 2014.

La Contraloría Municipal remite copia certificada del acuerdo de inicio del Cuaderno Administrativo de Investigación número CM/DJ/CI/70/2015 el 26 (veintiséis) de noviembre del 2015 (dos mil quince) únicamente por lo que ve a las

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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 observaciones 12, 13, 14, 18, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 37 –inciso a) y b)-, 38 y 39 oponibles a la Secretaría del Ayuntamiento.

Auto de radicación que fue notificado en oficio CM/DJ/2497/2015 de la misma fecha, dirigido al C.P. Rafael Castillo Vandenpeereboom -Auditor Superior del Estado de Querétaro-, el cual fue entregado al denunciante, a su vez, se advierte el oficio CM/DJ/2493/2016 de la fecha antes señalada, dirigido al Licenciado José Ernesto bejarano Sánchez -Secretario del Ayuntamiento-, solicitando un informe detallado respecto de las observaciones, así como de las medidas correctivas y de control implementadas.

Observación 34 del Informe de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al primer semestre 2014.

La Contraloría Municipal remitió copia certificada del auto de radicación del Cuaderno Administrativo de Investigación número CM/DJ/CI/71/2015 el 26 de noviembre del 2015 únicamente por lo que ve a las observaciones 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 20, 21, 22, 34 y 37 inciso c), oponibles a la Secretaría de Tesorería y Finanzas.

Dicho auto de radicación fue debidamente notificado al Contador Público Rafael Castillo Vandenpeereboom -Auditor Superior del Estado de Querétaro-, con oficio número CM/DJ/2500/2015 de esa misma fecha, asimismo, se remitió copia certificada del oficio CM/DJ/2498/2016 del 26 (veintiséis) de noviembre del 2015 (dos mil quince), dirigido al Licenciado Gustavo Arturo Leal Maya -Secretario de Tesorería y Finanzas-, en el que se solicitó un informe detallado respecto de las observaciones, así como de las medidas correctivas y de control implementadas.

Observación 42, 45 y 49 del Informe de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al primer semestre 2014.

A su vez, se proporcionó copia certificada del auto de radicación del Cuaderno Administrativo de Investigación número CM/DJ/CI/75/2015 del 26 (veintiséis) de noviembre del 2015 (dos mil quince), el cual se inició únicamente por lo que ve a las observaciones 2, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, oponibles a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas.

A su vez, dicho auto fue notificado al Contador Público Rafael Castillo Vandenpeereboom -Auditor Superior del Estado de Querétaro-, con oficio número CM/DJ/2512/2015 del 26 (veintiséis) de noviembre del 2015 (dos mil quince), de igual forma se remitió copia certificada del oficio CM/DJ/2510/2015 de esa misma fecha, dirigido al Arquitecto Miguel Ángel Bucio Reta –Secretario de Desarrollo Urano y Obras Públicas-, en el que se solicitó un informe detallado respecto de las observaciones, así como de las medidas correctivas y de control implementadas.

Observaciones 01 y 02 del Informe de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al segundo semestre 2013 (dos mil trece).

La Contraloría Municipal remitió copia certificada del auto de radicación del Cuaderno Administrativo de Investigación número CM/DJ/CI/26/2015 del 26 (veintiséis) de mayo del 2015 (dos mil quince) únicamente por lo que ve a las

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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 observaciones 01, 02 y 08, oponibles a la Secretaría de Administración y a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

A su vez, el titular de la Contraloría Municipal proporcionó copia certificada de la notificación de dicho auto realizada al

Contador Público Rafael Castillo Vandenpeereboom -Auditor Superior del Estado de Querétaro-, con oficio número CM/DJ/799/2015 del 26 (veintiséis) de mayo del 2015

(dos mil quince) y el oficio CM/DJ/796/2015 de esa misma fecha dirigido al Maestro en Administración Pública Ángel Rangel Nieves –en ese entonces Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal- y CM/DJ/797/2015 dirigido a la Licenciada Thelma Patricia Galicia Sámano –en ese entonces Secretaria de Administración- en los cuales se solicitó a dichas dependencias un informe detallado respecto de las observaciones, así como de las medidas correctivas y de control implementadas.

Observación 03 del Informe de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al segundo semestre 2013 (dos mil trece).

La Contraloría Municipal remitió copia certificada del auto de radicación del Cuaderno Administrativo de Investigación número CM/DJ/CI/21/2015 del 25 de mayo del 2015 únicamente por lo que ve a las observaciones 3, 4, 5, 6, 9, 11, 13, 15, 19, 21, 24 y 27, oponibles a la Secretaría de Administración.

A su vez, se proporcionó copia certificada de la notificación del inicio de la causa en comento al Contador Público Rafael Castillo Vandenpeereboom -Auditor Superior del Estado de Querétaro-, con oficio número CM/DJ/755/2015 del 25 (veinticinco) de mayo del 2015 (dos mil quince) y del oficio CM/DJ/748/2015 de esa misma fecha, en el que se solicitó a la Secretaría de Administración un informe detallado respecto de las observaciones, así como de las medidas correctivas y de control implementadas.

Observación 28 del Informe de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al segundo semestre 2013 (dos mil trece).

Se remitió copia certificada del auto de radicación del Cuaderno Administrativo de Investigación número CM/DJ/CI/30/2015 el 26 (veintiséis) de mayo del 2015 (dos mil quince) únicamente por lo que ve a la observación 28 (veintiocho).

Por lo anterior se proporcionó copia certificada de la notificación de dicho auto realizada al Contador Público Rafael Castillo Vandenpeereboom -Auditor Superior del Estado de Querétaro-, con oficio número CM/DJ/771/2015 del 27 (veintisiete) de mayo del 2015 (dos mil quince), en el mismo sentido, se cuenta con copia certificada de los oficios CM/DJ/772/2015 dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, CM/DJ/773/2015 dirigido a la Secretaría de Administración y CM/DJ/774/2015 dirigido a la Secretaría de Tesorería y Finanzas; a través de los cuales se solicitó a dichas dependencias un informe detallado respecto de las observaciones, así como de las medidas correctivas y de control implementadas.

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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 Medios de convicción a los cuales el H. Ayuntamiento de Corregidora, Querétaro les otorga valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en los artículos 337 fracción II y 424 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, al ser documentos que fueron suscritos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones y con los cuales se acredita que, respecto a las observaciones 13 (trece), 14 (catorce), 34 (treinta y cuatro), 42 (cuarenta y dos), 45 (cuarenta y cinco) y 49 (cuarenta y nueve) del Informe de Resultados de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro se dio inicio a procedimientos de investigación administrativa, denominados cuadernos, lo cual aconteció el 26 (veintiséis) de noviembre del 2015 (dos mil quince), advirtiendo que de la fecha de notificación a la Contraloría Municipal -13 (trece) de noviembre del 2015 (dos mil quince)- a la fecha de inicio no transcurrieron más de 20 (veinte) días hábiles como se advierte en el siguiente calendario:

Fecha en la que se notificó en esta Contraloría Municipal el Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., del primer Semestre 2014 (dos mil catorce).

Fecha en la que esta Contraloría Municipal de Corregidora, Qro., radicó Cuaderno Administrativo de Investigación derivado del Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., del Primer Semestre 2014 (dos mil catorce).

De igual forma, en lo tocante a las observaciones 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres) y 28 (veintiocho) del Informe de Resultados de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro se dio inicio a procedimientos de investigación administrativa, denominados cuadernos, lo cual aconteció el 25 (veinticinco) y 26 (veintiséis) de mayo del 2015 (dos mil quince), advirtiendo que de la fecha de notificación a la Contraloría Municipal -07 (siete) de mayo del 2015 (dos mil quince)- a la fecha de inicio no transcurrieron más de 20 (veinte) días hábiles como se advierte en el siguiente calendario:

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Fecha en la que se notificó en esta Contraloría Municipal el Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., del Segundo Semestre 2013.

Fecha en la que esta Contraloría Municipal de Corregidora, Qro., radicó Cuaderno Administrativo de Investigación derivado del Informe de Resultados de la Cuenta Pública del Municipio de Corregidora, Qro., del Segundo Semestre 2013.

Por todo ello y considerando los medios de convicción debidamente valorados en líneas precedentes, es que este H. Ayuntamiento no tiene por plenamente acreditado la imputación realizada por el denunciante, toda vez que de las constancias remitidas por la Contraloría Municipal se advierte que ésta inició los procedimientos conforme a la normatividad que le es aplicable y la instrucción dada por la LVII y LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, en virtud a que con motivo de los Informes de Resultados de Cuentas Públicas del Municipio de Corregidora para el segundo semestre 2013 (dos mil trece) y primer semestre 2014 (dos mil catorce), dio inicio a Cuadernos Administrativos de Investigación, dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a que la Contraloría Municipal fue comunicada de su contenido, los cuales notificó en tiempo y forma a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado y además realizó la notificación a las dependencias municipales involucradas a fin de llevar a cabo las correcciones o en su caso inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa.

En este punto, el H. Ayuntamiento de Corregidora comparte el criterio del Contralor Municipal en el sentido que los Informes de Resultados de Cuenta Pública no son vinculatorios con el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa y su sanción, toda vez que dichos informes se encuentran a su vez sujetos de una revisión posterior e investigación administrativa, para en todo caso dar inicio al procedimiento administrativo, no óbice que la instrucción de la LVII y LVIII Legislatura lo fue dar inicio a los procedimientos que correspondan a la normatividad aplicable y realizar la corrección de las irregularidades detectadas, de ahí que surja la facultad del Contralor Municipal de buscar la solventación de las observaciones de forma posterior a la emisión del pliego y la posibilidad de realizar una investigación administrativa respecto a su contenido.

Por ello el H. Ayuntamiento de Corregidora Querétaro comparte el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha diferenciado el procedimiento de revisión de la cuenta pública, el cual es completamente autónomo del procedimiento de responsabilidades administrativas y su instauración en contra de los servidores públicos

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Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 municipales con motivo de las irregularidades presuntamente detectadas, ya que ambos tienen sus propias reglas y etapas de desenvolvimiento, así como finalidades diversas.

Con lo anterior, es de explorado derecho que la fiscalización de la cuenta pública correspondiente al segundo semestre 2013 y primer semestre 2014, se rige por el artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro entonces en vigor, el cual tiene como finalidad determinar conductas probablemente constitutivas de responsabilidad, derivadas de las irregularidades detectadas por el personal auditor, sin que se determinen responsabilidades, ni se impongan sanciones, con lo cual, el Informe de Resultados de Cuenta Pública del Municipio de Corregidora es sólo un antecedente remoto para en todo caso, el inicio de procedimientos administrativos de responsabilidad, los cuales deben de cumplir sus propias formalidades y contar con los elementos suficientes para en todo caso, imponer una sanción administrativa.

A fin de robustecer lo anterior, se cita el siguiente criterio:

Tesis: 2a. XIV/2012 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Décima Época 160131 1 de 1 Segunda Sala Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2 Pag. 1388 Tesis Aislada (Constitucional)

CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). ALCANCE DE LOS ACTOS REALIZADOS

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