• No se han encontrado resultados

EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 24 DE OCTUBRE DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE: LIC MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LAS COMISIONES; LIC LUIS ALBERTO VEGA

In document Gaceta. Municipal la Pirámide (página 130-133)

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

EL PUEBLITO CORREGIDORA, QRO., A 24 DE OCTUBRE DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS) ATENTAMENTE: LIC MAURICIO KURI GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL Y DE LAS COMISIONES; LIC LUIS ALBERTO VEGA

RICOY, SÍNDICO INTEGRANTE; C. MAGDALENA PUEBLITO ESPINOSA RODRÍGUEZ, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. ERIKA DÍAZ VILLALON, REGIODRA INTEGRANTE; LIC. LAURA ANGÉLICA DORANTES CASTILLO, REGIDORA INTEGRANTE; LIC. ABRAHAM MACIAS GONZÁLEZ, REGIDOR; LIC. OMAR HERRERA MAYA, REGIDOR INTEGRANTE; ING. ALFREDO PIÑÓN ESPINOZA, REGIDOR INTEGRANTE, RUBRICAN.--- --- SE EXPIDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, EN EL PUEBLITO, CORREGIDORA, QRO., A LOS 24 (VEINTICUATRO) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2016 (DOS MIL DIECISÉIS).--- ---DOY FE ---

A T E N T A M E N T E

LIC. JOSÉ ERNESTO BEJARANO SÁNCHEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

Gaceta

Municipal la Pirámide

Corregidora Ciudadana

Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 El suscrito Ciudadano, Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;

C E R T I F I C O

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 24 (veinticuatro) de octubre de 2016 (dos mil dieciséis), el H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de la Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2017, así como su remisión a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, mismo que se transcribe textualmente a continuación:

“Miembros del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I, II, y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 30, fracciones I, y XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 36 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 4,15,18,19, 20, 21, 23 y 39 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, corresponde a este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo mediante el cual se autoriza la propuesta de la Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2017, así como su remisión a la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, y;

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular y la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

2. Que en ese sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción IV, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30, fracción XXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y 15, fracción XXVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad de los Ayuntamientos proponer a la Legislatura del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejora y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

4. Que en el artículo 4 de la Ley de Catastro para el Estado de Querétaro, establece que el Catastro tiene por objeto registrar los datos que permitan el conocimiento de las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles, a efecto de obtener elementos que permitan determinar el valor catastral, mediante la elaboración y conservación de los registros relativos a la identificación y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado; asimismo obtener, clasificar, procesar y proporcionar información concerniente al suelo y a las construcciones, para practicar avalúos de los predios, para determinar su valor catastral, elemento que servirá de referencia para fijar el monto de los impuestos inmobiliarios.

5. Que el artículo 39 de la Ley en comento refiere que la zonificación catastral y las tablas de parámetros de valores unitarios de suelo y construcción, servirán de base para determinar el valor catastral de los predios ubicados en el Estado. Asimismo señala que se entenderá por valor catastral, el que determine la Dirección de Catastro de conformidad con los procedimientos establecidos por dicha ley y su reglamento.

Gaceta

Municipal la Pirámide

CorregidoraCiudadana

Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016 6. Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impuesto sobre traslado de dominio y el impuesto sobre la renta, entre otros.

7. Que el artículo 18 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece que los Ayuntamientos deberán remitir la Iniciativa de Ley de Ingresos a la Legislatura del Estado, en la fecha que al efecto establezca la Ley que determina las bases generales para la organización municipal, debiendo enviar, a más tardar el día quince de noviembre de cada año, la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

8. En caso de no remitir la propuesta de tablas a que hace referencia el párrafo anterior, en la fecha señalada para tal efecto, la Legislatura podrá aprobarlas en los mismos términos que el año anterior o modificarlas, con base en razonamientos de carácter técnico, económico y social que estime necesarios.

9. Que con fecha 13 de octubre del 2016 se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el Oficio STF/DF/5733/2016, signado por el L.A. Gustavo Arturo Leal Maya, en su carácter de Secretario de la Secretaría de Tesorería y Finanzas quien para dar cumplimiento a lo descrito en los numerales 15, fracción II. 18, 19, 20 fracción I, 21 y 23 de la Ley de Catastro del Estado de Querétaro, mediante el cual solicita se someta a la aprobación del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., la propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción correspondientes al Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal de 2017, dictaminadas por el Consejo Catastral Municipal, y remitidas con anterioridad por la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, en los términos que se detallan y describen en el documento que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.

10. Que en observancia a los artículos 34 numeral 2 fracción III, 42 y 46 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los miembros integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado por el promoverte, por lo cual, una vez vistos los documentos que obran en el expediente relativo y el proyecto remitido, los integrantes de la Comisión, en cumplimiento de sus funciones procedieron a la valoración, análisis y discusión del presente asunto quedando como ha sido plasmado en este instrumento, y determinaron llevar a cabo la aprobación del proyecto para su posterior consideración y en su caso aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo expuesto, en términos de los artículos 46 y 48 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública elabora y somete a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- En términos del artículo 15 fracción XXV del Reglamento Interior de Ayuntamiento de Corregidora, Qro., se autoriza la propuesta de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al Ejercicio Fiscal 2017, dictaminadas por el Consejo Catastral Municipal de Corregidora, Qro., y formuladas con anterioridad por la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, en los siguientes términos:

TIPO DESCRIPCIÓN VALOR CATASTRAL UNITARIO ($/M2)

2017

0601 RUDIMENTARIO PROVISIONAL $ 510.00

0602 INDUSTRIAL ECONOMICO $ 1,090.00

0603 INDUSTRIAL ECONOMICO MEDIANO $ 2,280.00

0604 INDUSTRIAL MEDIANO $ 3,480.00

0605 INDUSTRIAL MEDIANO CALIDAD $ 4,340.00

0606 INDUSTRIAL CALIDAD $ 5,210.00

Gaceta

Municipal la Pirámide

Corregidora Ciudadana

Gaceta Municipal No. 12 TOMO II 9 DE NOVIEMBRE DE 2016

0608 INDUSTRIAL LUJO $ 7,340.00

0609 ANTIGUO TIPICO $ 1,420.00

0610 ANTIGUO TIPICO COMUN $ 1,900.00

0611 ANTIGUO COMUN $ 2,390.00

0612 ANTIGUO COMUN NOTABLE $ 3,770.00

0613 ANTIGUO NOTABLE $ 5,160.00

0614 ANTIGUO NOTABLE RELEVANTE $ 7,540.00

0615 ANTIGUO RELEVANTE $ 9,930.00

0616 MODERNO ECONOMICO $ 1,980.00

0617 MODERNO ECONOMICO MEDIANO $ 3,440.00

0618 MODERNO MEDIANO $ 4,890.00

0619 MODERNO MEDIANO CALIDAD $ 6,340.00

0620 MODERNO CALIDAD $ 7,780.00

0621 MODERNO CALIDAD LUJO $ 9,130.00

0622 MODERNO LUJO $ 10,490.00

0623 ALBERCA $ 4,760.00

0624 CANCHA DEPORTIVA $ 1,110.00

DESCRIPCIÓN VALOR CATASTRAL UNITARIO ($/HA) 2017

VALOR UNITARIO POR HECTÁREA

BASE $ 250,000.00

SECT

In document Gaceta. Municipal la Pirámide (página 130-133)

Outline

Documento similar