CAPÍTULO III. SISTEMA DE SALUD EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN
9. Emplazamiento actual
El Centro de 1ª Acogida “Hortaleza” está situado en la calle Valdetorres de Jarama, Nº 1 junto al antiguo pueblo de Hortaleza que pasó a ser distrito de Madrid en el año 1970.
El edificio está rodeado en su lateral izquierdo y posterior por el Parque Isabel Clara Eugenia, en su lateral derecho por la Plaza Santos de la Humosa y por el frente por la calle Valdetorres de Jarama.
Fue construido a finales de la década de los años 60 como anexo al Colegio Isabel Clara Eugenia para acoger a niñas/os de edades comprendidas entre 6 y 10 años, procedentes de Boadilla del Monte, antiguo Hogar de Auxilio Social que por causas ajenas a la Institución fue cerrado.
En el año 1985 con motivo de la desinstitucionalización, los niños acogidos en el edificio pasaron al Edificio Antiguo de la Residencia Isabel Clara Eugenia, por lo que quedó deshabitado, en septiembre de 1986 se realizaron pequeñas adaptaciones para ubicar en el mismo al Centro de Primera Acogida “Hortaleza”.
El Colegio Público Hortaleza como tal, comenzó a funcionar en septiembre de 1986, acogiendo y escolarizando a todos los niños y niñas de 6 a 16 años que se encontraban en situación de desprotección y no fuera posible ofrecerles en esos momentos por su urgencia otras alternativas.
Tras su ingreso, se valoraban y diagnosticaban, tanto los motivos que dieron lugar al mismo como la situación escolar, personal y familiar y se proponían los recursos más adecuados.
En mayo de 1990 el Centro sufre una importante transformación con la apertura del grupo de 0-5 años, hasta entonces ubicado en Ciudad Escolar. Con esto se pretendía sobre todo, no tener que separar a los hermanos por razón de edad.
Esto supuso un importante cambio en el funcionamiento general del Centro de 1ª Acogida: por un lado, el aumento de plantilla, de tres profesores se pasa a cinco, y por otro, la adaptación de los espacios para acoger a 25 menores más. De esta forma, el Colegio pasó de tener 30 plazas a 55.
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Pero quizá lo más importante es que se constituye en referencia principal para los servicios públicos que deben atender las situaciones de urgencia de los niños y niñas de Madrid (policía, hospitales, etc.).
Actualmente el Colegio Público tiene una capacidad de 92 plazas y desde el día 11 de Junio de 2002 después de un estudio exhaustivo por parte de la administración se procedió a dividir el centro en dos edificios diferentes que distan unos trescientos metros.
Uno es el Centro de 1ª Acogida “Isabel Clara Eugenia” cita en la calle Mar Caspio Nº 8 y escolariza a menores de Educación Infantil Primaria y Primer ciclo de Secundaria.
El otro continúa en el Centro de 1ª Acogida “Hortaleza” en la calle Valdetorres de Jarama Nº 1 de Madrid, éste acoge y escolariza a menores de Educación Secundaria y Talleres. A lo largo del curso suelen ingresar en el mismo de 500 a 600 alumnos.
9.1. Distribución general de las instalaciones.
El Centro de 1ª Acogida abarca una superficie aproximada de unos 4000 metros cuadrados de los cuales unos 100 están edificados y el resto lo ocupan dos patios, un campo de deportes, un huerto escolar de 200 metros y amplios jardines.
En la planta baja están ubicadas, además de las aulas, los despachos de: Dirección, Sub-Dirección, Psicólogos, Trabajadores Sociales, el gimnasio, la zona de ingresos, recibidores, la cocina, el comedor y el lavadero.
La primera planta está ocupada por el grupo de chicos con seis dormitorios, dos salas de estar, y dos despachos para los Educadores.
En la segunda planta están ubicados la administración, la enfermería, el aula de informática, la sala de reuniones, la sala de profesores, tres dormitorios para las chicas, una sala de juegos y un despacho para educadores.
En la actualidad el número total de plazas es de 35, las cuales se distribuyen en función del género que ingresa.
9.2. Justificación jurídica.
Los alumnos del Centro de 1ª Acogida “Hortaleza”, se encuentran durante un período de tiempo relativamente corto, sujetos a un derecho de protección especial, recogido en el Artículo 39 de nuestra Constitución, al afirmar que los poderes públicos asegurarán la protección a la Infancia y a la Familia, garantizando a los niños el goce de la protección prevista en los acuerdos
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internacionales que velan por sus intereses, entre los cuales se encuentra el derecho a la Educación.
En el ámbito específicamente educativo, cabría reseñar el artículo 65.4 de la LOGSE, por su obligatoriedad de asumir y asegurar la educación de los niños, cuando las familias se encuentren en situaciones que les impidan ejercer sus responsabilidades.
La ley Orgánica 9/1995 de 20 de Noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes ha definido la población escolar con necesidades educativas especiales, refiriéndose de una parte, a los estudiantes con necesidades derivadas de discapacidad y trastornos de conducta, y de otra a los chicas/os con necesidades asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas, como es el caso de los alumnos que se reciben en este centro escolar.
Esta nueva realidad reclama de la educación, una especial atención hacia los fenómenos derivados por la diversidad del alumnado para prevenir y resolver los fenómenos de exclusión social, discriminación, racismo, inadaptación, fracaso y absentismo escolar, problemas que inciden con mayor fuerza en aquellas personas que están en desventaja social, cultural, económica, familiar, escolar o personal y que son las características que definen este alumnado.
La justificación del Colegio Público dentro del Centro de 1ª Acogida “Hortaleza” se evidencia con mayor claridad al leer en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996 BOE 12 de Marzo, la referencia sobre: Las acciones de compensación educativa contempladas en el presente Real Decreto se dirigen con carácter prioritario a:
a) Alumnado que se encuentra en situación de desventaja respecto al acceso, permanencia y promoción del Sistema Educativo.
b) El alumnado que por razones personales, familiares o sociales, no pueden seguir un proceso normalizado de escolarización, cuando de esa situación se puedan derivar dificultades para su permanencia y promoción en el Sistema Educativo, cuestión que se hace prioritaria para alumnos con estas características.
c) Este Colegio Público forma parte de la promoción de igualdad de oportunidades de acceso, permanencia y promoción, a una educación de calidad para todos los niños y jóvenes, prestando atención preferente a aquellos sectores que, por sus condiciones sociales se ven más desfavorecidos, articulando medidas para compensar las desigualdades.
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