El desafío de la reintegración social a través del trabajo
V.III. Emprendimiento como política social post penitenciaria
En este apartado nos dedicaremos principalmente a plantear y abordar una arista de la economía social como lo es el Micro-emprendimiento. Cabe destacar antes que nada, que no todas las realidades en torno al mismo se dan de igual manera sino que cada una de ellas, es un producto socio-histórico particular, una combinación de fenómenos y condicionantes globales. A partir de ello, reconocimos la multiplicidad de realidades y como consecuencia evidenciar la diversidad de caminos y prácticas.
Esos caminos de los cuales hacemos referencia, implican por detrás proyectos de vida personales, anhelos y deseos de los sujetos y sus grupos familiares. Fue a partir del acercamiento y
conexión con el mundo del trabajo, reconocer posibilidades y limitaciones alrededor de ello y descubrir formas de resolver y enfrentar las problemáticas cotidianas.
Por otro lado ese acercamiento al otro como sujeto político, implicó la construcción nuevos y distintos conocimientos, a partir de los cuales y según De Sousa Santos (2006) se reemplace la “monocultura del conocimiento científico” por la “ecología de saberes”. Este autor nos llama a reconocer que existe una gran riqueza de experiencias, de las que nosotras elegimos dar a conocer en este apartado y a las cuales apostamos desde un principio con la convicción de que otra manera de construir y transitar el mundo es posible.
A la vez nos plantea la necesidad de que aprendamos a desarrollar una sociología de las ausencias y de las emergencias. Una sociología de las ausencias que evite reducir la realidad a lo que el sentido común construye como “lo existente”, como lo ya conocido y aceptado por todxs. En una sociedad de consumo extremadamente globalizada, mucho de ‘lo que no existe’ es tomado directamente como no existente, como algo no creíble, descartable e invisible. Desde esta sociología, el desafío será transformar las ausencias en presencias, logrando el fin último de ampliar el presente existente.
Por otro lado, la sociología de las emergencias, consiste en la investigación, reflexión y conocimiento de las alternativas que se encuentran en el umbral de las posibilidades concretas. Significa esto dar lugar a que todos los saberes y prácticas existentes entren en confluencia y detectando aquellas que requieren una explotación (en el buen sentido de la palabra) para ampliar nuestro mundo del conocimiento.
Queda claro entonces que según nuestra consideración, la puesta en marcha de un emprendimiento productivo y las condiciones adecuadas (individual, familiar, social y estatalmente) para que eso resulte efectivo, forma parte de una estructura mucho más amplia que tiene que ver con Políticas Post-penitenciarias de reintegración social. Esto nos lleva
directamente a pensar en la obligación que tiene el Estado en desarrollar políticas que tengan como fundamento el cumplimiento de ese objetivo más general, junto con la necesidad de políticas enfocadas en lo laboral, por ser un derecho básico y constitutivo de la dignidad al que todas las personas deben poder acceder. Es el Estado quien debe constituirse como un actor presente y activo en la vida de los sujetos posterior al egreso de una institución carcelaria.
Por otro lado creemos que la existencia y desarrollo de Políticas Post-penitenciarias orientadas a lo laboral, aportaría también a reducir el número de reincidencias ya que, como es sabido, la falta de un proyecto de vida consolidado en el cual se incluye la variable del empleo, da lugar inevitablemente, a desarrollar ciertas prácticas de supervivencia que son legalmente penadas. Un informe del CELIV (Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia) indica que la tasa de reincidencia en las cárceles Federales es de un 46,5%, de los cuales el 67,5% dijo haber reincidido en el mismo delito y un 20,7% pasó de delitos contra la propiedad hacia otros. Otro dato interesante que revela el estudio es que un 50% de los reincidentes fueron detenidos antes de que transcurra el primer año en libertad. Todos estos datos indican que el sistema carcelario argentino no funciona en materia de prevención, y que tiene un claro impacto negativo en la satisfacción del ideal resocializador.
Si pensamos en que el acceso a un trabajo digno es un derecho ampliamente reconocido en nuestro país (arts. 14 y 14bis de la Constitución Nacional, los arts. 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), y si además le sumamos el derecho a la igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), no debiera haber inconvenientes al momento de pensar la inserción laboral de personas que han recuperado su libertad ambulatoria. Por lo tanto, el Estado tiene la obligación de garantizar este derecho a todos los ciudadanos del país, sin importar, por ejemplo, si algunos han cometido o no un delito.
posibilidad a todos los sujetos a que accedan a un empleo mientras están privados de su libertad. Esta herramienta debe ser igual para todos ya que, según sostiene el autor, permite que estas personas generen un sentido de pertenencia, se capaciten, ganen un sueldo que les permita mantener a su familia o ahorrar para la vida luego de la cárcel, cuenten con mayores instrumentos para insertarse una vez que consigan su libertad, etc.
Sin embargo, y a pesar de todos los resultados positivos que esas experiencias pueden generar, la discriminación y estigmatización social al momento de recuperar la libertad, es casi inevitable. Y el mercado laboral no está ajeno a esta discriminación, ofreciendo sólo trabajos informales que son mal pagos, que no garantizan condiciones de seguridad, que no cubren prestaciones sociales, etc. Entonces, dice el autor, ante este marco no hay nadie mejor posicionado que el Estado para hacerse cargo y encausar esta situación.
Concluimos este apartado sosteniendo que garantizar el acceso al trabajo, ya sea en el mercado laboral o a través de proyectos productivos propios que cuenten con el acompañamiento profesional y la regulación estatal necesaria, es la mejor manera de asegurarse que los sujetos liberados puedan realmente reintegrarse laboral y socialmente.