Patronato de Liberados de la Provincia de Córdoba como actor social
II.I. La Dirección del Patronato del Liberado de la Provincia de Córdoba
La Dirección del Patronato de Liberados de la Provincia de Córdoba surge como institución civil en 1909, y quien le otorga conformación como entidad u organismo público es la Ley N° 5.389 de Legislación Provincial. En sus comienzos, era conocido como “Departamento” dependiente del Ministerio de Seguridad, cambiando luego de denominación a Dirección del Patronato del Liberado y quedando regulada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En el año 1922, cuando entró en vigencia el nuevo Código Penal, el Patronato de Liberados se presentaba como aquel organismo al cual debían someterse aquellos que resultaren beneficiados con la libertad condicional. Es decir, el artículo 13 de dicho Código, establece que, conforme a disposición judicial, los sujetos liberados deben acudir a la institución después de haberse dictado sentencia firme sobre su condición penal.
En el 1972, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, sancionó la ley Nº 5.389, la cual enuncia: “El Patronato de Presos y Liberados es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, con competencia en todo el territorio provincial, cuya finalidad primera es la disminución de la criminalidad y la reincidencia, por medio de la rehabilitación moral, readaptación de los presos y liberados y la asistencia material y moral del liberado y su familia” (Ley 5389, B.O. 10/07/72).
Sin embargo, con la sanción de la Ley Nacional Nº 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad en el año 1996, se comienza a desandar un nuevo rumbo en cuanto al paradigma positivista que tiempo atrás venía operando, ya que el ámbito de “no” derechos pasa a ser ámbito de Derechos Humanos.
De acuerdo con los art. 168, 169, 172 y 173 de dicha Ley, la institución del Patronato de Liberados cumple la función de brindar asistencia social, moral y material post penitenciaria a los egresados y liberados de un establecimiento penitenciario, “habiéndose a ellos otorgado el beneficio jurídico de la libertad condicional y/o asistida, prisión domiciliaria, probation o suspensión de juicio a prueba, a fin de prevenir la reincidencia y procurar la reinserción social” (Pizarro, L., Pág: 36, 2001). Respecto de esto, un licenciado en Ciencias Políticas sostuvo en situación de entrevista (Entrevista realizada a profesional del Patronato el día 29 de abril de 2015) que el trabajo que se realiza es descentralizado, ya que se hacen derivaciones a cualquier organismo público, municipal o provincial.
La sanción de esta ley implicó un acontecimiento de gran importancia para el ámbito judicial y criminológico; introdujo una visión claramente social ya que compromete a toda la comunidad y a los organismos públicos y privados a llevar a cabo una tarea de reinserción social del sujeto liberado. De ahora en adelante, la tarea consistía en contrarrestar la vulnerabilidad que el encierro habría producido en la persona, de manera que pueda encontrar mejores condiciones sociales, individuales, familiares y materiales al recuperar su libertad.
En resumen, la nueva legislación nacional, actualmente vigente, apela a que desde tres ámbitos diferentes se lleven a cabo los esfuerzos necesarios y pertinentes para lograr la reinserción plena de los sujetos, a saber:
● A nivel profesional y disciplinar de los equipos técnicos que trabajan la problemática
● A nivel personal de los sujetos liberados.
El Patronato de Liberados tiene injerencia en el último período de la condena, tal como es el de libertad condicional. Cabe aclarar antes, que existen cuatro etapas progresivas según lo que consta en la Ley Nº 24.660; un periodo de observación en el que se establece el perfil criminológico del sujeto y a partir de ahí se indica el tratamiento a seguir; el periodo de tratamiento en sí mismo definido por el lapso temporal en que el sujeto se encuentra dentro de un establecimiento penitenciario, el periodo de prueba en el que la persona es incorporada a establecimientos abiertos y semi-abiertos basados en distintas modalidades de ejecución de la pena. Por último, la etapa de libertad condicional hasta agotar el total de la pena.
Siguiendo a Lescano Zurro M. y Acerbal C. (2001) la tarea del Patronato es lograr la orientación del tratamiento de rehabilitación post- penitenciario motivando a los sujetos a iniciar su “verdadera” reinserción social, familiar y laboral. El tratamiento deberá tener en cuenta varios factores tales como las condiciones actuales de los sujetos, familiares, económicas y habitacionales; para así disminuir la reincidencia delictiva generando conductas lícitas y ajenas a la misma.
En base a una entrevista personal realizada el día 29 de abril de 2015 al Lic. en Ciencias Políticas, sostuvo que el equipo técnico del Patronato de Liberados se encarga de realizar entrevistas de admisión para luego acompañar el proceso de reinserción a partir de cuatro variables: lo laboral, lo educacional, lo individual y lo familiar. Comentó que el trabajo se focaliza en los mandatos culturales y familiares y cómo a partir de ello se puede desplegar alguna estrategia de intervención para llevar adelante el proceso; se detecta principalmente la necesidad de tipo laboral.
donde haya violencia, maltrato, abuso. etc. o en ciertas situaciones donde hay menores en riesgo. Se conforma así una red de trabajo con Tribunales de Familia y la SENAF.
En cuanto a lo EDUCACIONAL, se trabaja en conjunto con "Educación para Adultos", programa que funciona en la calle Colón al 1300, supervisado a su vez por el Ministerio de Educación. A partir de allí se trabaja por ejemplo, con los CENMAS.
En lo que refiere a lo LABORAL, comentó que el Patronato recibe recursos del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia y que los deben administrar y distribuir a aquellas personas que lo necesitan. Un dato relevante a tener en cuenta es que en caso de que en el grupo familiar haya algún menor de edad, para que el recurso pueda ser destinado, se debe constatar que ese niño o joven se encuentre escolarizado. En este aspecto, la intervención corresponde a la SENAF. El dinero otorgado a Micro-emprendimientos se debe devolver en un plazo determinado de tiempo; Ahí la relación ya pasa por el Banco de la Gente. Algunas personas no devuelven el dinero ni certifican lo realizado, entonces no se les permite tener un nuevo acceso a dicho beneficio. (Por ejemplo, hay personas que lo han adquirido dos o tres veces ya). A veces se recurre al domicilio cuando hay de por medio una ayuda de tipo económica.
En lo INDIVIDUAL, si la persona posee algún tipo de enfermedad, se hace una derivación a un hospital o centro de salud (por adicciones o cuestiones psicológicas) y, de ser necesario, se inicia tratamiento psiquiátrico.
En cuanto a la prisión domiciliaria, primero llega el oficio por medio de un responsable de la persona que cumple la pena. En casos excepcionales (enfermedad, necesidad, urgencia) la persona está autorizada a salir, luego debe presentar certificado.
Respecto de las tareas comunitarias, es requerimiento dispuesto por el Juzgado. De allí establecen la institución u organización donde la persona va a llevar a cabo sus actividades. Se provee al Patronato una planilla de asistencia de manera que se posea un control del cumplimiento de dichas tareas.