LIMITADA COMPARADA CON OTRAS INSTITUCIONES, Y ALGUNAS CONSIDERACIONES EN SU ASPECTO TRIBUTARIO
4.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL Y LA E.I.R.L.
Es necesario estudiar la entidad del empresario individual, principalmente en razón a que éste dio el fundamento y pie para la creación de la Ley N° 19.857, la que formalizó e institucionalizó la figura del empresario individual, aportando la integración de la E.I.R.L. a nuestro sistema jurídico otorgándole, además, la opción de tener personalidad jurídica y limitación de responsabilidad a éste en esta nueva figura.
En palabras del Servicio de Impuestos Internos, se debe entender al “empresario individual como una entidad integrada, o bien como un contribuyente que desarrolla una actividad económica en la que prevalece el uso del capital (…)”59, a diferencia de la E.I.R.L. que es una persona jurídica distinta a su titular.
Como podemos ver el empresario individual carece de personalidad jurídica y, “se estructura sobre la base de una empresa individual y unipersonal”,60 a diferencia de la E.I.R.L., que cuenta con personalidad jurídica, en la cual se exigen requisitos de constitución muy distintos a los de
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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. 2006. Obligaciones tributarias de un empresario individual ante el SII, disponible en:
<http://www.sii.cl/repositorio/2006/columnas/impuestos/obligaciones_trib_empresario_ind.do c>
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un empresario individual, como el que se constituya por escritura pública, efectuar la respectiva inscripción en el registro de comercio y la posterior publicación del extracto en el diario oficial. En cambio el empresario individual solamente debe completar “un simple formulario de iniciación de actividades, lo cual unido a los respectivos balances, constituyen, en la práctica, la única forma de probar que este contribuyente existe y efectivamente desarrolla un giro o actividad capaz de causar impuestos”.61
Si consideramos cual es el punto más relevante en la que se podría llamar, la evolución de la empresa unipersonal o individual, a la empresa individual de responsabilidad limitada, creemos que se originó en la limitación de la responsabilidad.
Como sabemos, la E.I.R.L responde limitadamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes, y sólo en
circunstancias especialmente descritas por la Ley N° 19.85762, esta
responde ilimitadamente, afectando también los bienes del titular. Por otro lado, en la empresa unipersonal, la identidad del empresario con la empresa es la misma, los acreedores de ésta podrán buscar sus pagos no sólo en los bienes de la empresa sino también en los bienes personales del
empresario.63 En consecuencia, a nuestro parecer esta característica
determina la mayor diferencia existente entre la empresa individual y la E.I.R.L., debido a que se termina el temor de los empresarios a ver afectos sus bienes personales al momento de constituir una empresa, y pueden con mayor holgura establecer nuevas empresas, pero esta vez individuales de responsabilidad limitada.
De lo anterior, se distingue otra diferencia en el ámbito patrimonial, en relación con los aportes del empresario a la empresa unipersonal, y a su vez del titular de la E.I.R.L. En el primer caso como no existe una diferenciación clara entre los patrimonios del empresario y de la empresa, estos se confunden, al hacer aportes a la empresa no se estaría traspasando
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HALES DE LA FUENTE, JORGE. 2004. Análisis Tributario de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Santiago de Chile, 2004, ed. Sociedad editora Metropolitana Ltda. P. 96.
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CHILE. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. 2003. Ley N° 19.857: Autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, 11 de febrero de 2003. Artículos 15 y 19.
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un bien de un patrimonio a otro, por tanto no existiría enajenación, pues dicho aporte nunca sale del patrimonio.
En el caso de la E.I.R.L, esto no sucede, debido a que existen dos patrimonios distintos, el patrimonio personal del titular que no se confunde con el de la E.I.R.L. y que mantiene su diferenciación, siempre y cuando no se incumpla con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley N° 19.857. Además en este caso, la entrega si constituiría enajenación, pues se traspasaría patrimonio propio del titular al patrimonio de la E.I.R.L., por lo que constituiría un aporte patrimonial a dicha empresa.64
En lo relativo al plano tributario, y respecto a qué categoría quedan afectas ambas instituciones, ya sabemos que las E.I.R.L. quedan afectas al impuesto de primera categoría y tributan con las mismas reglas que las conferidas a las sociedades de personas. Respecto a la tributación de la empresa individual en consideración a “las actividades que realiza un empresario individual (en que existe predominancia del capital por sobre el trabajo) están clasificadas dentro de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y tributan sobre la base de rentas efectivas, demostradas mediante contabilidad fidedigna”65.
Por último, ¿qué efecto tributario tendrá la transformación de una empresa individual a una E.I.R.L.?, el profesor Jorge Hales de la Fuente66 considera que dicha situación es compleja, y es preciso tener en cuenta el proceso de conversión en la cual el empresario individual termina su empresa para convertirla en sociedad.
Debido a que una E.I.R.L., en palabras del Servicio de Impuestos Internos, no es sociedad, el proceso “constituye un evento jurídico nuevo, especial y, por ende, no comprendido en el artículo 69 inciso II del Código
64
Cfr. HALES DE LA FUENTE, JORGE. 2004. Análisis Tributario de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Santiago de Chile, 2004, ed. Sociedad Editora Metropolitana Ltda. P. 99.
65
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. 2006. Obligaciones tributarias de un empresario individual ante el SII, disponible en:
<http://www.sii.cl/repositorio/2006/columnas/impuestos/obligaciones_trib_empresario_ind.do c>
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Tributario [sic.]67, cuyos efectos tributarios no han sido expresamente
resguardados por el legislador (…)”.68
En el proceso se deben tener en consideración las características propias de las E.I.R.L., en comparación con las sociedades, no obstante se les apliquen las mismas regulaciones que a estas últimas. Si quisiéramos homologar las E.I.R.L. con las sociedades, para adaptar lo que no se ha dispuesto para las E.I.R.L. como dice el profesor Hales, “tendríamos que atribuirle a esta forma sui generis de reestructuración organizacional, una serie de efectos tributarios, especialmente en cuanto a la aplicación del IVA, que ciertamente harían más gravosa la implementación práctica de esta nueva figura de conversión”69.
Sin lugar a dudas, la aplicación por analogía puede ser bastante útil al momento de buscar un soporte clave en nuestro argumento, e indudablemente con esa racionalidad daríamos de inmediato por concluido el objeto de este trabajo. Ya que aplicaríamos una simple equivalencia para decir que las sociedades son lo mismo que las E.I.R.L. y pueden ser consideradas tributariamente como sociedades de profesionales.
Consideramos que no es plausible aceptar este argumento para responder la pregunta objeto de este trabajo, y tampoco podemos hacerlo para explicar el proceso de conversión del empresario individual en E.I.R.L., pues por beneficioso o perjudicial que resulte para el Fisco esta operación, debemos considerar lo que ha dicho el Servicio de Impuestos Internos, “para ser considerada una sociedad se requiere la concurrencia de una o más personas, lo que no ocurre en el caso de las E.I.R.L.”,70 por tanto a las E.I.R.L no se les podría aplicar las reglas contenidas para las sociedades en cuanto a la conversión, simplemente por no ser la E.I.R.L. sociedad.
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CHILE. Ministerio de Hacienda. 1974. Decreto Ley N° 830 de diciembre de 1974: Código Tributario. Artículo 69 inciso segundo código tributario:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71°, las empresas individuales no podrán convertirse en sociedades de cualquier naturaleza, ni las sociedades aportar a otra u otras todo su activo y pasivo o fusionarse, sin dar aviso de término de giro.”
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Ibíd. P.139. 69
HALES DE LA FUENTE, JORGE. 2004. Análisis Tributario de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Santiago de Chile, 2004, ed. Sociedad editora Metropolitana Ltda. P. 140.
70
Cfr. DE IMPUESTOS INTERNOS. 2005. Oficio N° 3.790, de 29.09.2005, Boletín Oficial N° 623 de Octubre de 2005, Santiago de Chile, ed. Lexis Nexis. P.224.
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