“La tranquilidad recetada” 5 21 de Septiembre:
ENCRUCIJADAS JUDICIALES
El siguiente subtítulo, recupera el recorrido institucional que atraviesa Rocío y sus hijos en búsqueda de justicia, teniendo como objetivo dar cuenta de las características que adquiere el acceso a la justicia, ya que este caso condensa la impunidad que rodea a casos similares, por la complicidad de la justicia que interviene de manera discriminatoria, sexista y patriarcal.
Reconocer la impunidad presente durante la ruta crítica que recorren las mujeres, supone una falla del Estado en su obligación de garantizar los derechos humanos, lo que no solo constituye un incumplimiento de sus compromisos internacionales en la materia sino también expresa en sus niveles más severos, la ausencia de un estado de derecho real. 8
El sistema jurídico, como muchos otros, no está exento de reflejar y reproducir las diferentes desigualdades sociales.
Cuando se habla de acceso a la justicia, generalmente, se hace referencia a su ausencia y a la desprotección jurídico-política que esto genera. Ya que las personas en situación de vulnerabilidad tienen serias trabas para acceder a la justicia, Rocío, en una de las entrevistas comenta que cuando ella comienza a participar de Reteger, “estaba trabada en el sistema judicial, no me daba respuesta alguna, y Reteger fue lo que me dio fortaleza para seguir y para saber cómo tenía que enfrentar al sistema judicial, más que nada a Andrés Morel (fiscal)”.
Estas contundentes palabras, contextualizan de manera clara por las cuestiones que atraviesa una mujer que busca justicia por sus hijos, estos dichos exponen la idea de confrontar frente a quien debería llevar materialmente la dirección de la investigación y el ejercicio de la acción penal. Hablar de acceso a la justicia suena irrisorio al escuchar sus palabras que desesperadamente buscan una respuesta reparadora.
8Discursos, testimonios e itinerarios sobre las violencias a través del caso M. (Flavia
En situaciones de violencia de género, es necesario un abordaje territorial que complemente el esfuerzo que realizan las mujeres a partir de efectuar la denuncia, un abordaje que garantice las medidas de protección, pero a su vez que impulse políticas integrales y de reparación a las víctimas.
Así, este concepto comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos y prevenir la impunidad. No se reduce a la garantía de acceso a la administración de justicia, sino que se extiende hacia instituciones y/o instancias públicas de distintos niveles, Nacional, Provincial y Municipal que garanticen una vida libre de violencias.
El día 6 de septiembre del año 2017, se lleva adelante la primera entrevista con Rocío en sede de la defensoría civil por parte de la Trabajadora Social, con previa recopilación documental de las causas que existen.
Esta recopilación permitió dimensionar como es el proceso que tiene que llevar adelante una mujer cuando denuncia una situación de violencia, siendo ella la que tiene que hacer frente al pedido de justicia, golpear puertas, contar lo sucedido sucesivas veces, sacar turnos, poner el cuerpo, cuidar a sus hijos, cumplir con las tareas de cuidado, llevarlos a la escuela, entre otras.
Para esto, creo sustancioso poder dar cuenta de cómo Rocío activó todo este entramado que se genera en búsqueda de respuestas, mejor dicho, de qué forma se materializa el acceso a la justicia.
Este circuito institucional, se centra en la denuncia como mecanismo privilegiado para el acceso a la justicia, generalmente es en sede policial, tal como lo establecen las leyes de violencia familiar que fueron dictadas en las provincias argentinas como también la legislación nacional más reciente de protección integral contra la violencia contra las mujeres. Esto pone en evidencia la judicialización del abordaje de las situaciones de violencias, instaurando nuevos procesos en diferentes fueros, como lo son el penal y civil.
La denuncia es individual. Cada nuevo hecho de violencia, aún los padecidos por la misma persona, inicia una nueva denuncia y un nuevo trámite judicial. Ante cada hecho de violencia la mujer tiene que hacerse cargo de promover su protección y la de sus hijos.
Dicho lo anterior, el día 27 de abril del 2017 Rocío realiza una denuncia en la Comisaría de la Mujer y Familia caratulada como lesiones leves, dando inicio a actuaciones judiciales en el Fuero de familia y en el Fuero penal. Desde el fuero de familia encuadrado en la ley de violencia familiar 12.569 el día 28 de abril del 2017, tal lo establecido en el art. 7 inc. el juzgado de familia resuelve la restricción de acercamiento mutuo e impedimento de contacto personal9.
Al día siguiente, por tal motivo Rocío se presenta ante las autoridades del SLPPD10 y pone en conocimiento de las mismas de lo sucedido.
El día 3 de mayo por medio de Comisaría de la Mujer y la Familia de Tandil N.O es notificada, mientras que el día 4 de mayo, se notifica al Victimario, Sr. R.C por intermedio de la Comisaría de jurisdicción, sobre la medida cautelar resuelta y también sobre acciones de fondo (Cuidado personal, régimen comunicacional, Alimentos, etc.) que pudieren corresponder con debido patrocinio letrado (art. 56 CPCC).
Siguiendo con las medidas cautelares resueltas, se realiza un diagnóstico de interacción familiar a fin de acreditar la verosimilitud de los hechos denunciados, determinando la eventual situación de riesgo y el modo en que se relacionan los miembros de la familia. En el cual la apreciación profesional expone: “Mala resolución de la separación de la pareja conyugal, condicionando el vínculo de la pareja parental”.
9restricción de acercamiento mutuo e impedimento de contacto personal por interpósita
persona y por cualquier medio de comunicación, del denunciado respecto de la denunciante y sus hijos, respecto a sus domicilios y demás lugares donde los mismos se encuentren, entendiéndose por tales trabajo, recreación, educación y esparcimiento en un radio de 300 metros y por el plazo de 30 días corridos a partir de la notificación.
Esta frase es clave comenzar a caracterizar el tipo de abordaje que llevan a cabo los profesionales en relación a causas de violencia de género, diferenciar estos términos da cuenta de cómo las instituciones piensan e intervienen sobre esta problemática y cuál es el basamento teórico ideológico sobre el que piensan al sujeto de sus intervenciones.
El día 22 de mayo, se radicó otra denuncia en la Comisaría de la Mujer y Familia, caratulada como abuso sexual. A partir de esta, interviene el fuero de familia, el fuero penal y el fuero de responsabilidad penal juvenil. De este último fuero, se desprenden las pericias realizadas por el cuerpo Técnico Auxiliar del fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, pericia médica y entrevista previa a Cámara Gesell tal como lo establece la Ley 13.634.
Creo necesario enfatizar en relación al contexto en el que se efectúa esta denuncia, Rocío y sus hijos se encontraban expuestos a reiteradas situaciones de alerta y peligro que atentaban contra su seguridad y la medida de protección. Como medida a estas circunstancias, la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual, entrega un celular para la activación del botón antipánico11, el cual no funciona correctamente, se apaga si no está conectado a la fuente de electricidad.
En relación a esto, se puede observar cómo las políticas públicas para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres adquieren lógicas policiacas y securitarias.
A pesar de la restricción de acercamiento dispuesta por el juzgado la cual desde dicha fecha se ha ido solicitando la renovación de la misma a los fines de la protección de los niños, el denunciado continúa hostigando y amenazando de muerte a través de llamados telefónicos de número privado donde dice "estás muerta", "te voy a matar". Rocío ha intentado realizar la denuncia en la Comisaría de la Mujer ya que teme por su vida, pero se han negado a tomarlas atento a mensajes de texto.
Desde la intervención de la Defensoría Civil, surge la necesidad de formular una denuncia en Fiscalía, contra el progenitor de los niños y contra quienes
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resultaren responsables, por los delitos cometidos contra la integridad sexual y de otra índole de sus dos hijos de 9 y 8 años edad y de violencia contra su persona (en los términos de los artículos 1, 2,3 y 4 de la Ley 12.569, la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales receptados). En la misma, se relatan hechos de Delitos contra la integridad sexual de los niños y otros, Violencia de Género, Terceros involucrados: Amenazas.
En este escenario de alerta constante y luego de efectuar la denuncia, Rocío y sus hijos, ingresan al refugio para mujeres víctimas de violencia de género, lo cual fue muy difícil para todos, tal como lo deja plasmado en una carta que escribe en un momento de total angustia.
Sus palabras definen con claridad, con dolor pero con la fortaleza de seguir adelante, todo lo que atraviesan las mujeres en situación de violencia, porque sus palabras son el reflejo de muchas mujeres, son el reflejo de cómo intervienen las instituciones, de las lógicas que adquieren las políticas públicas, de cómo las víctimas ponen el cuerpo, y quedan prisioneras en la búsqueda de justicia.
Martes 18/09/2017
Entro al refugio por protección para mí y para mis hijos. Fue un día muy duro y difícil para nosotros. El refugio es para mujeres que están sufriendo maltrato por sus parejas, y las protegen con sus hijos. La mayoría de las chicas no son de Tandil. Hay cosas que yo cambiaria del Refugio, porque sino hay casos en que la presa pareces vos
y tus hijos. Lo mío fueron tres días pero parece que hubiera sido un año. [...] Yo sentí que era una cárcel y que quería volver a mi casa, porque yo estaba ahí por protección de mi ex pareja, el papá de mis nenes. Que el tendría que estar preso, y fuimos nosotros los que nos sentimos presos. Pero yo sé que la justicia es lenta, y con todo esto dudo mucho de la justicia. SOY ROCÍO Y QUIERO JUSTICIA POR MIS HIJOS
Siguiendo con las actuaciones judiciales, el 26 de septiembre, el juzgado de familia resuelve: Ordenar en los términos del art. 7 inc. b Ley 12.569 la restricción de acercamiento del progenitor, padrastro y madre del denunciado, respecto de Rocío y de los niñosa su domicilio y demás lugares donde los mismos se encuentren, entendiéndose por tales trabajo, recreación, y esparcimiento en un radio de 300 metros hasta tanto se resuelva sobre los hechos denunciados en sede penal a partir de la notificación, la restricción mencionada también incluye la prohibición de toda forma de comunicación entre ambas partes, por cualquier medio tecnológico.
También resuelve, otorgar provisoriamente y por el mismo plazo el cuidado personal unilateral de los niños a Rocío quedando el resguardo de los niños bajo su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las medidas dispuestas precedentemente y cuyo incumplimiento hará incurrir al denunciado en responsabilidad penal.
La necesidad que se ofíciese a los establecimientos Educativos donde concurren los niños a fin de que tomen conocimiento de las medidas dispuestas, quedando la confección de las piezas correspondientes a cargo del peticionante.
Y por último que se libre un oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires a efectos de solicitarle tenga a bien proceder a la apertura de una cuenta judicial a de percepción directa por parte de Rocío para percibir las asignaciones familiares, debiendo presentarse la misma en las instalaciones del banco con su documento de identidad a los fines de su acreditación.
Pero esta denuncia sobre delitos contra la integridad sexual y de otra índole hacia niños de 8 y 9 años que se menciona párrafos atrás, queda desestimada, lo cual dice mucho sobre cómo interviene la justicia en este tipo de causas. Siguiendo los aportes de Enrique Marí (1993), “El discurso jurídico debe comprenderse y evaluarse no sólo por lo que descarta de sí sino por lo que atestigua con esa exclusión”. Y este caso no es aislado, la mirada sesgada y la falta de perspectiva de género en las decisiones judiciales, lamentablemente son un factor común en las causas de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.
A partir de esta desestimación, el fuero de responsabilidad penal juvenil, presenta formalmente como denuncia la pericia que se había realizado en julio del año anterior. También, abre una causa que recupera la entrevista preliminar a cámara Gesell, en la cual los niños habían nombrado a dos adultos. Quedando abierta la causa 3878-17 a pedido de la fiscal de este fuero.
En diciembre, la psicóloga de la niña denuncia que en el espacio terapéutico, y relevando el secreto profesional, la nena menciona un tercer adulto que era hermano de su progenitor. A partir de esto, se realizan los procedimientos necesarios para el pedido de cámara gesell, la cual se fija para el 15 de febrero.
La inclusión de este recurso procesal se fundamentó en lo conveniente que resulta a fin de evitar la revictimización de los niños/as, priorizando su protección, sin desarticulaciones judiciales. Tales ventajas de la Cámara Gesell serían: su inmediatez, el acotamiento de etapas procesales y la necesidad de su registro a través de vídeos evitando la discrecionalidad, arbitrariedad y/o subjetivismo, facilitando la defensa en juicio.
El día que se lleva a cabo la cámara Gesell, hubo algunos inconvenientes. El espacio donde se realiza, no es un edificio pensado y diseñado para estas cuestiones. Cuando finaliza la niña de denunciar, el personal de la asesoría pericial plantea que había relatado todo lo que se esperaba y que salieran lo más urgente posible y que se resguarden, porque seguramente iba a haber algún tipo de procedimiento. Ya que todos creían que se iba a llevar adelante la detención de los tres imputados, tal como lo relata la Trabajadora Social de la Defensoría.
No se contempló que, en una situación tan grave en donde había tanto riesgo de vida, las víctimas sean acompañadas por fuerzas de seguridad. Hubo una situación de tensión con un familiar, inmediatamente personal de la defensoría medio la situación, pero la situación de tensión existió.
Luego del procedimiento, Rocío y los niños junto con la Trabajadora Social, fueron a la defensoría a esperar “con la intención de que íbamos a esperar dos horas aproximadamente porque se iban a producir las detenciones”, pero les avisan
que no se había pedido la detención de ninguno de los tres imputados. Con lo cual elevó la situación de desprotección de Rocío y de los chicos, decidiendo junto a la dirección de género y Reteger, que por el plazo de una semana hasta el inicio de las clases, fueran a un refugio en Mar del Plata.
Cuando regresan a Tandil, Rocío se presenta en fiscalía, pide que el fiscal de explicaciones de porque no estaban detenidos, qué había pasado, si el juez no había otorgado la detención o si él no la había solicitado, que desconocía cuál era el estado. La respuesta que obtiene fue que no había la había realizado el pedido de la detención, porque consideraba que “había unos hilos sueltos y que con simple relato de los chicos no iba a alcanzar”.
Un simple relato, que claramente de simple no tiene nada. Los niños hablaron. Contaron. Se expresaron. Y este relato es fuerte, es doloroso, es claro. ¿En qué consisten las dudas? La respuesta del fiscal no implica sólo una decisión de índole moral, ética y desempeño, es sobre todo, una práctica política, es una forma de ejercicio de poder. Una práctica cargada de elementos que refuerzan estigmas, que refuerzan violencias. Una práctica que se aleja de la perspectiva de género, que se aleja de una mirada crítica del efectivo acceso a la justicia.
Y entre esos “hilos sueltos” a los que el fiscal hizo referencia ocurren muchas otras situaciones de amenaza, en donde se vuelve a poner en riesgo la vida de los chicos, varias veces, una y la más grave, cuando son interceptados a la salida de la escuela por una combi, situaciones así varias, en otro momento, una moto para y la toma del cuello a Rocío.
Y durante todo este peligroso contexto estaban las prohibiciones de acercamiento sin fecha de vencimiento hasta tanto se resuelva la causa penal de estos tres imputados, Rocío estaba con el botón antipánico, la policía pasaba una vez por semana con la custodia dinámica.
Paralelamente, el fiscal convoca a Rocío informándole la necesidad de realizar una segunda cámara Gesell ya que consideraba que no se podía solicitar la
detención si no existía una instancia de reconocimiento (rueda de reconocimiento) ya que la nena nombró a uno de los imputados por su sobrenombre.
Nuevamente situaciones “in-justas” invaden la causa judicial. El fiscal solicita algo que es inconstitucional. Y en este punto me interesa pensar en la noción de continuum de las violencias en los distintos espacios, no sólo en ámbitos privados sino también en públicos, pensar en cómo las tramas jurídicas dotan de estructura e institucionalidad a prácticas de violencia institucional al no contemplar las narrativas de las víctimas y tomar medidas en función de valores y sesgos propios del discurso patriarcal.
Y fue así, que el primero de junio la niña nuevamente tiene que atravesar una situación de exponer sus horrores vividos. Y nuevamente poner su cuerpo para pedir justicia. Se realizó una rueda de reconocimiento algo que no está contemplado en el código penal, pero que aun así se lleva a cabo y en un espacio que no cumple con las condiciones edilicias necesarias. Pero se realizó. Y la niña automáticamente lo reconoció.
Se podría pensar que luego de esto ya no quedarían dudas, y el fiscal ordenaría la detención de los tres imputados por abuso sexual. Entonces, otra vez se organiza un operativo para trasladar a Rocío y a sus hijos a Mar del Plata, ya que nuevamente es un contexto peligroso y cargado de amenazas, al que también están expuestos los profesionales que los acompañan.
Pero la detención no fue un hecho. Recién a fines de junio, el día 21 se eleva el pedido de detención, por lo cual había que extremar las medidas de seguridad, porque se iba a hacer el procedimiento en simultáneo.
De hecho se hizo en simultáneo, se armaron tres procedimientos diferentes y quedaron detenidos, en distintas unidades penitenciarias. Sin poder especificar el momento justo, desconociendo los motivos, los tres imputados terminan no sólo en la misma unidad, sino también en el mismo pabellón.