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ENCUESTA DIRIGIDA EMPLEADOS DOMÉSTICOS DEL

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

AREA DE TESIS. ALUMNA: Ada Saraí Morales Morales

TEMA: “ANÁLISIS JURÍDICO DEL ARTÍCULO 27 INCISO B) DEL CÓDIGO DE TRABAJO,

DISCRIMINACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIO DOMÉSTICO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL GUATEMALTECA”.

BOLETA DE ENCUESTA DIRIGIDA A TRABAJADORES DOMÉSTICOS

INSTRUCCIONES: Por favor contestar las preguntas que se le formula marcando con una X

en el espacio que corresponda, y llene los que necesitan ser completados de acuerdo a la opinión de su respuesta.

1. ¿Celebró usted contrato por escrito con su patrono?

SI____________ NO______________

Comentario: _______________________________________________________ 2. ¿En qué Horario desempeña usted su trabajo?

__________________________________________________________________

3. ¿En cuáles de los siguientes rangos se ubica su salario: De Q100.00 a Q300.00 mensuales _________

De Q301.00 a Q600.00 mensuales _________ De Q601.00 a 1,000.00 mensuales _________ De Q1, 000.00 mensuales en adelante ________

4. ¿Goza usted del derecho de acudir al IGSS cuando necesita atención médica? SI____________ NO_______________

Comentario:__________________________________________________________

5. ¿Recibió usted por parte de su patrono una tarjeta o constancia de trabajo, en la que establece la relación laboral?

SI____________ NO________________

6. ¿Ha acudido usted a alguna instancia, inspección general de trabajo o juzgados hacer valer derechos que le son violentados?

SI____________ NO_________________ Comentario: ________________________________________________________

ENCUESTA DIRIGIDA A EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO Muestra investigada, realizada a 50 empleados del servicio doméstico.

ANEXO A) Contratos verbales y vulneración de derechos

PREGUNTA NÚMERO 1 ¿Celebró usted contrato por escrito con su patrono?

INTERPRETACIÓN: El cumplimiento de los derechos laborales se garantiza, en buena medida, cuando las obligaciones y responsabilidades del patrono y trabajador quedan bien delimitados y establecidos al momento de firmar el correspondiente contrato. Para ello sirve el contrato laboral escrito.

Sin embargo, en Guatemala, según el Art. 27° del Código de Trabajo, los empleadores en el área domestico pueden contratar verbalmente a empleados domestico. Esta es una disposición excepcional, pero en los hogares contratantes esta excepción se convirtió en una práctica generalizada para evadir el cumplimiento de los derechos socio laboral de las y los domésticos.

El 100% de los entrevistados en el marco de esta investigación dicen no contar con contrato de trabajo escrito, sino sólo verbal , de ello se puede establecer que dicha forma de contratación, va en detrimento de los derechos y garantías mínimas que se deberían otorgar, puesto que da lugar a que se puedan establecer condiciones inferiores a las que estipulan la ley laboral; puesto que la existencia de un contrato escrito hace al vinculo laboral más formal y visible, y por tanto aumenta la probabilidad de que se cumplan las normas legales referidas al empleo, entre ellas las que otorgan derechos de protección laboral y social al trabajador, mismo que permite el resguardo al principio de seguridad jurídica, no obstante el contrato verbal sirve como fórmula de protección, pero, al ser menos visible, puede generar inseguridad entre las partes contratantes.79

79 El o la empleada domestica, al no tener un contrato escrito, tampoco puede ser afiliado al Instituto Guatemalteco de

Seguridad Social (IGSS), por tanto tampoco puede gozar de los servicios que presta esta entidad pública. Si

0% No 100%

ANEXO B) La jornada de ocho horas es un privilegio desconocido

PREGUNTA NÚMERO 2 ¿En qué Horario desempeña usted su trabajo?

INTERPRETACIÓN: Es evidente del resultado de la encuesta practicado a empleados del servicio domestico, en su mayoría que trabajan en jornadas de más de 10 horas. La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas extras si se trabajan más de 10 horas por día, lo cual no sucede así. La falta de limitación legal de la jornada de trabajo doméstico, permite diversas formas de abuso hacia las personas trabajadoras No solamente se ven privadas del derecho al pago acrecido de las horas extraordinarias de trabajo, que en todos los casos debieran tener un carácter excepcional, no permanente y mejor remunerado; sino que las horas trabajadas en exceso ni siquiera les deben ser remuneradas, ya que el salario obligatorio previsto es siempre el mismo, adecuándose la jornada de trabajo al requerimiento del empleador.

La jornada de 8 horas de trabajo es un derecho reconocido en la Constitución Política de Guatemala (Art. 102°, Inc. G), en el Código de Trabajo (Art. 116° y ss), y en los convenios de la OIT que Guatemala ratificó como Estado parte.

Esta realidad cotidiana de sobrecargadas horas extras trabajadas sin paga

alguna configura el dramático mapa socio laboral vigente en las empleadas

domesticas guatemaltecas

0 5 10 6: 0 0 … 7: 0 0 … 7: 0 0 … 7: 0 0 … 7: 0 0 … 7: 0 0 … 8: 0 0 … 8: 0 0 … 8: 0 0 … 8: 0 0 … 7: 0 0 … 8: 0 0 … 3 3 3 9 7 1 6 8 5 1 3 1

Horario de Trabajo

ANEXO C) Ausencia del salario mínimo

PREGUNTA NÚMERO 3 ¿En cuáles de los siguientes rangos se ubica su salario? De Q100.00 a Q300.00 mensuales _________

De Q301.00 a Q600.00 mensuales _________ De Q601.00 a 1,000.00 mensuales _________ De Q1, 000.00 mensuales en adelante ________

INTERPRETACIÓN: La fijación anual del salario mínimo y su respectivo cumplimiento es un derecho socio laboral establecido en el Artículo. 102°, Inc. F, de la Constitución Política de la República de Guatemala, y reiterado en el Artículo 103° del Código de Trabajo.

Se pudo establecer que a los trabajadores o trabajadoras domésticos no se les paga el salario mínimo ya que 12 personas de la encuestadas ubicó su salario en el rango de Q. 301.00 a Q.600.00, y 33 de ellos lo ubico en el rango de Q.601.00 a Q. 1,000.00 es decir que la mayoría de los trabajadores domésticos devenga un salario menor al fijado en la ley como mínimo para las actividades no agrícolas, se estableció que solamente 5 personas de las encuestadas devenga un salario superior a los mil quetzales, que en todo caso esta base sería inferior al salario mínimo fijado legalmente.

Este incumplimiento del salario mínimo afecta a todas las familias de las y los jornaleros, no sólo porque éstos en su mayoría son de origen indígena y empobrecidos, sino porque el valor real del salario mínimo no cubre ni el 60% del costo real de la canasta familiar. De esta manera, el incumplimiento del salario mínimo no sólo atenta contra los derechos laborales establecidos por Ley, sino también es un freno a la consecución de los objetivos de las políticas públicas tendientes a superar la desnutrición y el empobrecimiento en el país. Además, este incumplimiento de derechos afianza la inmensa brecha creciente entre ricos y empobrecidos.

El salario mínimo establecido para el 2014 es

DIARIO MENSUAL BONIFICACION TOTAL 74.97 2,280.34 250.00 2,530.34 0 50 Q.100 a Q.300 Q.301 a Q.600 Q.601 a Q.1,000 Q.1,000 a mas 0 12 33 5

Ingreso Mensual

ANEXO D) No Hay Derecho Al Seguro Social

PREGUNTA NÚMERO 4 ¿Goza usted del derecho de acudir al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGGS- cuando necesita atención médica?

INTERPRETACIÓN: Del total de trabajadoras domésticas encuestadas, ninguna goza de los beneficios del Seguro Social, es decir que cuando, se enferman o sufre algún

accidente, debe costear los gastos que ello ocasiona o bien acudir a un centro de Salud, o a un hospital nacional, indicaron que en muy pocas ocasiones el patrono les cubre o ayuda con esos gastos. El hecho de que Los trabajadores domésticos no gocen de los beneficios correlativos que otorga el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a sus afiliados “es lamentable”, ya que como todo ser humano, estos trabajadores son susceptibles de adquirir cualquier enfermedad o sufrir algún accidente, que le haga necesitar de asistencia médica u hospitalaria, servicios que son onerosos y que en muchas ocasiones no pueden costear con sus propios ingresos, por lo que al contribuir al régimen de seguridad social, tendría la posibilidad de tener acceso a esos servicios en forma gratuita.

Según el Artículo 100° de la Constitución Política del Estado, la seguridad social es una función pública, instituida a nivel nacional, unitario y obligatorio, y su aplicación corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)80

Este resultado de muestra que las trabajadoras domesticas sólo cuenta con contratos verbales. Pareciera que la práctica generalizada del contrato verbal es un mecanismo, no sólo para sobreexplotar a trabajadores; sino también es una eficiente herramienta permitida que habilita a los finqueros para rehuir de sus obligaciones legales para con sus trabajadores/as.

80 El IGSS, según la Constitución Política del Estado, es una entidad autónoma, pero desde el 2005 el Órgano Ejecutivo

interviene en su administración eligiendo a sus máximas autoridades. Si

0%

No 100%

ANEXO E) Carecen De Tarjeta O Constancia De Trabajo.

PREGUNTA NÚMERO.5 ¿Recibió usted por parte de su patrono una tarjeta o constancia de trabajo, en la que establece la relación laboral?

INTERPRETACIÓN: El 100% de los entrevistados en el marco de esta investigación

dicen no contar con una tarjeta ni ningún otro medio en el que haga constar la contratación y condiciones del mismo, sino sólo verbal.

Estos datos corroboran los resultados de la presente investigación que evidencian la discriminación encubierta que soportan los trabajadores domésticos, con relación al resto de trabajadores. Si 0% No 100%

Pregunta No.5

ANEXO F)

PREGUNTA NÚMERO 6. ¿Ha acudido usted a alguna instancia, Inspección General de Trabajo o Juzgados hacer valer derechos que le son violentados?

INTERPRETACIÓN: En primer lugar, no se denuncia por el desconocimiento que existe sobre el tema y en segundo lugar, por el temor de las mujeres a perder el empleo. Muchas veces, las trabajadoras domésticas no tienen pruebas, por eso, es muy importante su declaración.

Todo empleado doméstico tiene derecho a denunciar ante los tribunales de justicia hechos que pudieran ser delitos cometidos en su contra, y a establecer demandas laborales para reclamar el pago de sus prestaciones laborales si fuera despedida injustamente o si renuncia con justificación. Tienen derecho a reclamar a un cuando no tengan documentos.

La explotación laboral, el maltrato y el acoso laboral y/o sexual u otros actos que causen daño a las trabajadoras domésticas son graves violaciones a los derechos humanos. Estos actos no deben se permitidos ni ignorados.

Por lo que deben ser denunciados ante las autoridades públicas a fin de proteger los derechos de estas trabajadoras y establecer la responsabilidad de quienes violentan sus derechos.

El Ministerio de Trabajo, ofrece asesoría gratuita sobre cálculo de prestaciones y consultas sobre los derechos. 81

81

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, es la Institución pública encargada de asesorar legalmente a los trabajadores domésticas sobre sus derechos laborales.

Si 10%

No 90%