2.4 Análisis e Interpretación de resultados finales de la investigación Incluye validación,
2.4.1 ENCUESTA DIRIGIDA A JUECES, FISCALES Y ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO
Encuesta dirigida a 18 jueces, 19 fiscales y 97 abogados en libre ejercicio profesional del cantón Cuenca, de la provincia del Azuay.
Pregunta No. 1
¿Conoce Usted que el testimonio de la víctima es fundamental, en la valoración de la prueba en los delitos de naturaleza sexual?
Gráfico No. 1.
SI/¿POR QUE? JUECES FISCALES ABOGADOS TOTAL TOTAL% a. Los delitos contra la integridad
sexual se cometen en la clandestinidad y solo los involucrados conocen de lo ocurrido.
12 12 68 92 69%
b. Hay que dar credibilidad al testimonio de la victima caso contrario el delito quedaría en la impunidad
1 2 - 3 2%
c. El delito de violación sexual debe ser interpretado en conjunto el testimonio de la víctima con los demás elementos aportados con la prueba
3 3 18 24 18%
d. Sin respuesta 2 2 11 15 11%
FUENTE fa. TOTAL fr.
SI NO SI NO
JUECES 17 1 18 94% 06%
FISCALES 16 3 19 84% 16%
ABOGADOS 81 16 97 84% 16%
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados de Cuenca. Elaborado por: D. Novillo Delgado
Interpretación: Ante este cuestionamiento, el 94% de los jueces el 84% de los Fiscales y el 84% de los abogados en libre ejercicio profesional, ha manifestado que si, el testimonio de la víctima es fundamental, puesto que ella es la único testigo de lo que ocurrió, esta es la única persona que puede aportar con los datos certeros y necesarios para iniciar una investigación y en base de aquella obtener las pruebas con las que se expondrá la teoría del caso y sustentar una teoría en juicio.
Pregunta No. 2 ¿Considera Usted que según el Código Orgánico Integral Penal, consta como medios probatorios el testimonio de la víctima y el testimonio del procesado?
Gráfico No. 2 FUENTE Fa TOTAL fr. SI NO SI NO JUECES 16 2 18 94% 6% FISCALES 18 1 19 95% 5% ABOGADOS 86 11 97 82% 18%
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados de Cuenca. Elaborado por: D. Novillo Delgado
Análisis: Del 100% de jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio profesional encuestados el 69% considera que el testimonio de la víctima y del procesado, consta como medios probatorios en el Código Orgánico Integral Penal, enumerado taxativamente como elemento de prueba, tanto es así que el testimonio del procesado, puede ser utilizado como un medio de prueba de descargo. En efecto el testimonio del procesado es en efecto el que cierra la fase probatoria del juicio.
El 20% de los encuestados considera que solo el procesado y la victima conocen con relación de los hechos juzgados y por ese motivo, se debe de privilegiar la información que estas personas puede aportar a la teoría del caso, en relación al conocimiento de los hechos e inclusive la orientación de la prueba que se presenta en el juicio.
El 9% de los encuestados ha referido que no, que el testimonio de la víctima y el procesado no constituye prueba manifestando que este se trata solo de un indicio que se perfecciona con el aporte de los elementos de prueba y que se tiene en la actualidad otros elementos probatorios, como el ADN, que le da al juzgador la verdad de los hechos.
Un 2% de las personas encuestadas no ha contestado esta respuesta.
Ante la pregunta No. 3 ¿Considera Usted que el testimonio de la víctima debe tener relevancia frente al testimonio del procesado?
Gráfico No. 3
El Testimonio de la víctima, tiene relevancia frente al testimonio del Procesado
FUENTE
fa TOTAL Fr
SI NO S/R SI NO S/R JUECES 13 4 1 18 72% 22% 6%
FISCALES 12 7 0 19 63% 37% 0 ABOGADOS 52 44 1 97 54% 45% 1%
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados de Cuenca. Elaborado por: D. Novillo Delgado
Análisis: Del 100% de los encuestados el 92% de ellos, considera que en efecto el testimonio de la victima tiene relevancia sobre el del procesado, generalmente se encuentra en un estado de vulnerabilidad de indefensión, es el sujeto más débil en el ámbito en el que se desenvuelve, es niño, adolescente, mujer o inferior jerárquico en su trabajo o en el medio social, que inclusive a nivel Constitucional es reconocido, por lo que en efecto ellos están de acuerdo en la aplicación de este planteamiento , y por ser el único testigo presencial de los hechos, puesto que los delitos sexuales se cometen generalmente en la clandestinidad, debe otorgársele relevancia a la información que nos brinda a través de él.
Un 20%, también está de acuerdo en darle relevancia al testimonio que nos otorga la víctima de violencia sexual, puesto que generalmente cuando alguien presenta una denuncia con respecto de la violencia sexual es cierto, existen frases tan decidoras como los niños no mienten, al referir un niño una situación de violencia sexual que contenga contenido con carga sexual inclusive hace notar a la persona que recepta esta información que el conocimiento que tiene el niño, no es acorde a su edad, ese conocimiento anticipado y abrumador que generalmente no tiene la capacidad de entender y que lo describe lleno de detalles, es un indicador de que este niño es o fue una víctima de abuso sexual.
Ante la pregunta 4 ¿Considera Usted que la relevancia del testimonio de la víctima debe darse aplicando la debida ponderación en los términos de la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional? Grafico No. 4 FUENTE fa. TOTAL fr SI NO S/R SI NO S/R JUECES 15 2 1 18 83% 11% 6% FISCALES 12 7 0 19 63% 37% 0 ABOGADOS 74 23 0 97 76% 24% 0
SI/¿POR QUE? JUECES FISCALES ABOGADOS TOTAL TOTAL %
a. Es Obligatorio administrar justicia constitucional.
2 4 15 21 15%
b. aplicación más favorable a los derechos 3 6 28 37 28%
c. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto.
8 7 40 55 42%
d. Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
e. Sin respuesta 1 -- -- 1 0,1%
f. No. 2 1 9 12 9%
Total 18 19 97
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados de Cuenca. Elaborado por: D. Novillo Delgado
Análisis: a. Es Obligatorio administrar justicia constitucional
b. La aplicación debe ser la más favorable a los derechos
c. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto.
d. Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
e. Sin respuesta La persona que no responde indica desconocer el contenido de la referida ley.
f. No. Las personas que han respondido negativamente han indicado que la ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional se refiere únicamente a la constitución y leyes y que por lo tanto no es aplicable en la apreciación de los testimonios de las víctimas de delitos sexuales.
Del 100% (92) de los jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio de la ciudad de Cuenca, responde que en aplicación de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Jurisdiccional, en efecto el testimonio de la víctima tiene relevancia sobre el del procesado, el 98% ha manifestado está de acuerdo con esto.
Interpretación: el 98 % de los encuestados se encuentra de acuerdo en que debe darse el testimonio de la víctima la debida ponderación, en virtud de que su testimonio debe de considerársele en el conjunto de la prueba como fundamental y no como una prueba más, puesto que es el testigo privilegiado de los hechos.. La persona que no responde indica desconocer el contenido de la referida ley.
A la pregunta No. 5 ¿Considera Usted que es necesario que nuestro ordenamiento jurídico procesal incluya norma expresa respecto del valor del testimonio de la víctima. ?. Se ha obtenido el siguiente gráfico Grafico No. 05 FUENTE fa TOTAL Fr SI NO S/R SI NO S/R JUECES 16 1 1 18 89% 5% 6% FISCALES 16 3 0 19 84% 16% 0 ABOGADOS 89 8 0 97 92% 8% 0
SI/¿POR QUE? JUECES FISCALES ABOGADOS TOTAL TOTAL% a. Evitar la impunidad y conductas lesivas 7 9 36 52 38% b. Proteger a grupos vulnerables 8 10 53 71 52% c. Sin respuesta 1 0 0 01 1% d. No. 2 3 8 13 9% TOTAL 18 19 97 134 100%
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados de Cuenca. Elaborado por: D. Novillo Delgado
Análisis: Del 100% (92) de los jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio de la ciudad de Cuenca, ante la necesidad que la norma expresa se emita en relación al testimonio de la víctima, el 98% (91) de los encuestados se encuentra de acuerdo con ello .
Interpretación: El 98% de las abogados encuestados ha respondido en el sentido de estar de acuerdo con la introducción de reformas al ordenamiento jurídico procesal, en que de forma expresa se establezca la prevalencia del testimonio de la víctima como prueba, como mecanismo eficaz de prueba que permita arribar a la certeza de la existencia del delito y de la identidad del autor del delito. Cumpliendo de esta manera con los mandatos constitucionales y de convenios internacionales asumidos por el estado para erradicar la violencia de la esfera de actividad social. En tanto que la persona que ha respondido que no, ha manifestado que la constitución es de aplicación directa y que por lo tanto no se hace necesaria una reforma, sino una adecuada interpretación de la constitución y leyes de nuestro país en beneficio de las víctimas de violencia sexual.
Ante la pregunta No. 6 ¿Considera Usted que para efectos de la pregunta inmediata anterior debe reformarse el condigo de Procedimiento Penal. ?
Gráfico No. 6
Es necesaria una reforma al Código Orgánico Integral Penal
SI/¿POR QUE? JUECES FISCALES ABOGADOS TOTAL TOTAL% a. Evitar la Impunidad y conductas lesivas 1 2 2 5 4% b.Afecta la dignidad,y libertad de las personas 6 4 17 27 20% c.Afecta la dignidad de las personas 0 3 17 20 14% FUENTE fa TOTAL fr SI NO S/R SI NO S/R JUECES 15 2 1 18 83% 11% 6% FISCALES 15 4 0 19 79% 21% 0% ABOGADOS 84 13 0 97 87% 13% 0%
d.Protege a los mas vulnerables 8 10 53 71 52% e.Sin Respuesta 1 0 0 01 1% f. No 2 3 8 13 9% TOTAL 18 19 97 134 100%
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados de Cuenca. Elaborado por: D. Novillo Delgado
Análisis: Del 100% (92) de jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio profesional encuestados, el 99% se encuentra de acuerdo en la necesidad de una reforma al Código Orgánico Integral Penal.
Interpretación: Coherentes con la respuesta al anterior cuestionamiento el 99% de los encuestados está de acuerdo con la necesidad de reformar el ordenamiento adjetivo penal, como herramienta de aplicación inmediata en el desenvolvimiento de la investigación penal y de la justicia penal. En tanto que la persona que ha respondido negativamente, ha afirmado que lo que se requiere es una adecuada interpretación de la norma constitucional, que conforme el Art. 11 de la Constitución es de aplicación directa, y que en esta se encuentra subsumidos todos los convenios internacionales adoptados por el Estado en contra de la violencia.
Ante la pregunta No. 7 ¿En su opinión considera que con la reforma antes indicada se protegerá el Derecho de la víctima y se transformen las decisiones judiciales?
Gráfico Nº 7
Una reforma al Código Penal, protegerá el derecho de la víctima y transformaran las decisiones judiciales.
SI/¿POR QUE? JUECES FISCALES ABOGADOS TOTAL TOTAL% a. Crear una ley
sancionadora para evitar la impunidad 3 5 31 39 29% FUENTE Fa TOTAL fr. SI NO S/R SI NO S/R JUECES 15 2 1 18 83% 11% 6% FISCALES 15 4 _ 19 79% 21% _ ABOGADOS 84 12 _ 97 87% 13% _
b. El Legislador debió prever esta situación.
1 2 4 7 5% c. Se violan derechos como la libertad, imagen dignidad 7 1 7 15 11% d. Otros 4 7 42 53 40% e. Sin respuesta 1 0 0 01 01% f. No 2 4 13 19 14% TOTAL 18 19 97 134 100%
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados de Cuenca. Elaborado por: D. Novillo Delgado
Análisis: Del 100% (92) de jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio profesional encuestados, el 99% se encuentra de acuerdo en la necesidad de una reforma al Código Orgánico Integral Penal.
Interpretación: El 99% de los encuestados, en efecto cuando considera que la reforma en el código de procedimiento penal, es necesario para que se verifique la aplicación de los principios internacionales y constitucionales a favor de las víctimas de violencia, y de violencia sexual específicamente en el presente caso, puesto de que esta manera se estará enunciando explícitamente los principios protectores de la víctima de violencia sexual.
En relación con la pregunta No. 8 ¿En su opinión considera Usted que el testimonio de la víctima y el testimonio del procesado como medios de prueba contribuyen a la teoría del caso de modo eficaz?
Grafico No. 8
Que el testimonio de la Víctima y el del Procesado son medio de prueba que contribuyen a la teoría del caso de modo eficaz.
FUENTE Fa TOTAL Fr SI NO S/R SI NO S/R JUECES 13 4 1 18 72% 22% FISCALES 13 6 0 19 68% 32% ABOGADOS 69 28 0 97 71% 29%
SI /¿Por qué? JUECES FISCALES ABOGADOS TOTAL TOTAL
a. El testimonio de la víctima y el procesado constituyen un medio de prueba
b. No son prueba porque existen medios científicos y técnicas de prueba ADN
4 6 37 38 28%
c. Sin respuesta 4 7 29 40 30%
TOTAL 18 19 97 134 100%
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados de Cuenca. Elaborado por: D. Novillo Delgado
Análisis: Del 100% (92) de jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio profesional, el 100% de los encuestados considera que el testimonio de la víctima y del procesado, consta como medios probatorios en el Código Orgánico Integral Penal.
Interpretación de resultados: En el caso de la última pregunta, establece que el testimonio de la víctima, y el testimonio del procesado se constituyen en un medio de prueba eficaz, siendo este afirmación en efecto por lo afirmado a lo largo de este estudio, que al ejecutarse en la clandestinidad, los únicos testigos de los hechos son la víctima y el victimario que se encontraban en el lugar, el día y la hora de los hechos.
2.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO
Este capítulo en general esta relacionado con la propuesta en relación al tema: Relevancia Del
Testimonio De La Víctima En Delitos Sexuales frente al valor del Testimonio Del Procesado, Decisiones Judiciales.
Se realizo una encuesta que consta de ocho preguntas, cuyo tema central era la relevancia del testimonio de la víctima de violencia sexual, preguntas que fueron realizadas de manera sucesiva, iniciando una encuesta en base del tema: Valoración de la Prueba en los Delitos de Naturaleza Sexual, y el testimonio de la víctima como prueba fundamental. La mayoría de las personas encuestadas, se encuentra de acuerdo en este punto, y se verifica que en la norma penal no consta especificado de manera taxativa que en efecto el Testimonio de la víctima es fundamental en los delitos sexuales.
El presente capítulo metodológico nos ha permitido establecer que el testimonio de la víctima, y el testimonio del procesado se constituyen en un medio de prueba eficaz, y que de hecho se contraponen en perjuicio de la víctima , puesto que los delitos de esta clase se ejecutan siempre en la clandestinidad,
siendo que los únicos testigos de los hechos son la víctima y el victimario que se encontraban en el lugar, el día y la hora de los hechos, por tano debe aplicarse un sistema que permita privilegiar el testimonio de la víctima en un marco de ponderación debidamente motivada.