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Encuestas realizadas a los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato

¿Conoce usted exactamente en qué consiste una relación de poder?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 128 37%

NO 219 63%

TOTAL 347 100%

Tabla 2: ¿En qué consiste una relación de poder?

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Gráfico 6 ¿En qué consiste una relación de poder?

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Análisis e Interpretación

Según la encuesta realizada, la primera pregunta refleja que el 63% de los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato no conocen exactamente en qué consiste una relación de poder, evidenciando así la necesidad de establecer en el cuerpo legal punitivo ecuatoriano un concepto concreto que ayude a los profesionales del derecho a lograr una correcta aplicación al adecuar el tipo penal. El 37% si conoce exactamente en qué consiste una relación de poder.

SI 37% NO 63% SI NO

PREGUNTA Nº 2

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 347 100%

NO 000 00%

TOTAL 347 100%

Tabla 3: ¿Qué es el delito de Femicidio?

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Gráfico 7: ¿Qué es el delito de Femicidio?

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Análisis e Interpretación

Según la encuesta realizada, la segunda pregunta refleja que el 100% de los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambatosi conocen que es el delito de femicidio, sin embargo es necesario que la descripción del tipo penal sea totalmente específico y claro

SI 100% NO 0% SI NO

PREGUNTA Nº 3

¿Conoce usted la correlación existente entre Relación de Poder y el delito de Femicidio?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 150 44%

NO 197 56%

TOTAL 347 100%

Tabla 4: Relación de Poder y el delito de Femicidio

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Gráfico 8 Relación de Poder y el delito de Femicidio

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Análisis e Interpretación

Según la encuesta realizada, la tercera pregunta refleja que el 56% de los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato no conocenla correlación existente entre Relación de Poder y el delito de Femicidio evidenciando así la problemática de la presente investigación. El 44% si conocen la correlación existente entre Relación de Poder y el delito de Femicidio. SI 44% NO 56% SI NO

PREGUNTA Nº 4

¿Considera usted que es necesario incorporar un inciso con la definición concreta de relación de poder dentro del artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 340 98%

NO 07 02%

TOTAL 347 100%

Tabla 5: Es necesario incorporar un inciso con la definición de relación de poder

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Gráfico 9 Es necesario incorporar un inciso con la definición de relación de poder

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Análisis e Interpretación

Según la encuesta realizada, la cuarta pregunta refleja que el 98% de los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato si consideran que es necesario incorporar un

SI

98%

NO 2% SI NO

PREGUNTA Nº 5

¿Considera usted que la ausencia de un concepto claro de la circunstancia relación de poder en el delito de Femicidio ha causado mala interpretación y aplicación del tipo penal?

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 330 95%

NO 17 05%

TOTAL 347 100%

Tabla 6 La ausencia de un concepto claro de la circunstancia relación de poder

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Gráfico 10 La ausencia de un concepto claro de la circunstancia relación de poder

Elaborado por: Pérez Buenaño Estefanía Michelle

Análisis e Interpretación

Según la encuesta realizada, la quinta pregunta refleja que el 95% de los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato considera que la ausencia de un concepto claro de la circunstancia relación de poder en el delito de Femicidio si ha causado mala interpretación y aplicación del tipo penal. El 5% considera que la ausencia de un concepto claro de la circunstancia relación de poder en el delito de Femicidio no ha causado mala interpretación y aplicación del tipo penal y como resultado se puede evidenciar la necesidad de incorporar un inciso en el que concrete clara y específicamente la descripción del delito de Femicidio.

SI 95% NO 5% SI NO

2.3.- Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada

La encuesta realizada a los Abogados en el Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua con el tema de investigación “La Relación de Poder dentro del Delito de Femicidio y el Principio de Tipicidad Penal” me permitió conocer más sobre el pensamiento y conocimiento que poseen en el ámbito penal referente al Femicidio y de acorde a las experiencias que adquieren diariamente en el ejercicio de su profesión.

La finalidad de realizar las encuestas fue conocer como los Abogados que están todos los días en el libre ejercicio piensan acerca de la ausencia de un concepto claro y especifico de la circunstancia de relación de poder dentro del delito de Femicidio y su incidencia con el principio de tipicidad penal.

Se analizaron cinco preguntas que fueron parte del cuestionario de la encuesta y de las cuales a continuación sacaré las respectivas conclusiones del capítulo.

2.3.1.- Comprobación de la Idea a Defender

De la información recopilada mediante la encuesta realizada a los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, es evidente que mi investigación tiene sustento; ya que los Abogados están de acuerdo que mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore un inciso con la definición de qué es la “Relación de Poder” se creará una correcta interpretación y aplicación del tipo penal de Femicidio, para que así no se vulnere el principio de la Tipicidad Penal y además se cubra este vacío legal existente en la noma punitiva del Estado ecuatoriano.

Conclusiones del capítulo

• Se puede manifestar que en la presente investigación fueron encuestados los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato, ya que son profesionales del Derecho y poseen conocimientos jurídicos que aportan para lograr excelentes resultados en base a la problemática propuesta.

• La mayoría de encuestados coincide en que es necesario incorporar un inciso con la definición concreta de relación de poder dentro del artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal para así lograr una correcta aplicación e interpretación del delito; además para que así se dé cumplimiento al principio de tipicidad penal y el mismo no sea vulnerado dentro de los procesos penales, específicamente en la adecuación del tipo penal de Femicidio.

• Además la mayoría de los encuestados no conoce exactamente la correlación existente entre Relación de Poder y el delito de Femicidio, dando como resultado que en algún proceso penal se identifique erróneamente el tipo penal y por eso se evidenció la gran necesidad de incorporar un inciso en donde se defina concretamente qué es la relación de poder para una correcta aplicación e interpretación del tipo penal.

CAPÍTULO III MARCO PROPOSITIVO

ANTEPROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN EL CUAL SE INCORPORE UN INCISO DENTRO DEL DELITO DE FEMICIDIO QUE DEFINA LA CIRCUNSTANCIA DE RELACIÓN DE PODER, A FIN DE LOGRAR UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL TIPO PENAL PARA ASÍ RESPETAR EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD PENAL Y BRINDAR UNA ALTERNATIVA PARA SOLUCIONAR DICHO VACÍO LEGAL.

Hoy en día el Ecuador es uno más de los países del mundo que lucha día a día por la por la erradicación de la violencia de género y por precautelar la vida de la mujer, ya que desde tiempos remotos ha sido víctima de diferentes tipos de discriminación y desigualad en comparación con el género masculino, es por eso de la existencia de un cuerpo legal punitivo como es el Código Orgánico Integral Penal que tipifica la figura penal de Femicidio y sanciona a quien de muerte a una mujer por su condición de serlo y , con la característica principal de producirse por la existencia de una relación de poder por parte de quien lo ejecuta; sin embargo es necesario que dicho delito sea totalmente concreto, específico y establezca con claridad a qué se refiere la circunstancia “Relación de Poder” para que se adecue correctamente el tipo penal.

3.- Justificación

La investigación se justifica en la necesidad jurídica y social de lograr un alcance de perfección a la figura individualizada de Femicidio, que no genere duda en ningún aspecto al momento de configurar el tipo penal o se lo confunda con cualquier otro delito penal, además para que no quede vacíos legales dentro de la ley, y todo esto se enmarca en la Elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore un inciso donde se explique qué es la

PROYECTO DE REFORMA DE LEY AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Asamblea Nacional

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República de Ecuador menciona al ordenamiento jurídico dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia y que es necesario realizar cambios normativos que correspondan coherentemente a espíritu de la Constitución;

Que, en el inciso primero del artículo 424, se ordena que la Constitución de la República del Ecuador es la Norma Suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, y por lo tanto las normas deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

Que, el numeral 1, de artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la inviolabilidad de la vida;

Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio- económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VHI, discapacidad, diferencia

física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación;

Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que nadie puede ser discriminado por ninguna razón. Implicando que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las víctimas de violencia doméstica y sexual, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;

Que, los numerales 1, 2,3, 4, y 9 del artículo 66 dela Constitución de la República del Ecuador reconocen y garantiza a las personas los derechos a la inviolabilidad a la vida, vida digna, integridad personal, que incluye una vida libre de violencia, de tortura, de tratos crueles, inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualad material, y no discriminación, la toma de decisiones libres, responsables, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, orientación sexual, su salud y vida reproductiva;

Que, el literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que, el inciso primero del artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren sus derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;

Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención de Belem Dopará, publicada en el Registro Oficial Suplemente Nº 153, de 25 noviembre de 2005, prohíbe cualquier acción o conducta que, basada en género, cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en e ámbito público como en el privado; e impone sobre los Estados la obligación de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia;

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, en sentencia de 16 de noviembre de 2009, señala que la violencia contra la Mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres y que es responsabilidad de los Estados combatirla. Para ello, recalca que el reconocimiento del derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, debe ser uno de los puntales principales de la acción estatal en todas sus áreas;

Que, la Recomendación General Nº19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el undécimo período de sesiones en 1992, señala que la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incluye la violencia física, mental o sexual, basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecte en forma desproporcionada;

Que, la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, la Asamblea Nacional expide el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA DE LEY AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Art. 1.- Que se incorpore un inciso al artículo 141 dentro del tipo penal de Femicidio y se tipifique de la siguiente manera:

Art. 141.- La persona que,como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Entiéndase como relación de poder a todas las acciones, omisiones y prácticas sociales, afectivas, políticas, económicas, culturales, laborales o simbólicas que determinan la imposición de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de la mujer, desde una relación de dominación o subordinación, presión, sometimiento, menosprecio, estado de superioridad, odio y mediante cualquier tipo de violencia que implica la distribución asimétrica del poder entre los sexos o géneros, que coloca a la mujer en estado de indefensión con el sentido estricto de provocar su muerte por razón de su género.

Disposición final.- El presente Proyecto de Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial y derogará las disposiciones legales que se le opongan.

Dado y suscrito en la Sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los --- días del mes de --- del dos mil dieciocho.- f) Dra. Elizabeth Cabezas Guerrero. Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización.- f) Dr. María Belén Rocha Secretaria de la Comisión Legislativa y Fiscalización.

CONCLUSIONES

• En conclusión, puedo manifestar que el concepto del delito de Femicidio primordialmente se basa en la circunstancia de relación de poder y, actualmente por el alto porcentaje de casos producidos a nivel nacional, jurídicamente el tipo penal debe ser muy claro y concreto para lograr así una correcta aplicación e interpretación de la norma.

• Además concluyo que según la investigación realizada y mediante los resultados de las encuestas, existe la necesidad de incorporar un inciso en el que se defina la circunstancia de relación de poder dentro del delito de femicidio, para que el mismo sea totalmente específico y evitar así la vulneración del principio de tipicidad penal.

• En fin con la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal que define qué es una relación de poder, se logra el perfeccionamiento en la descripción del tipo penal de Femicidio logrando subsanar uno más de los vacíos legales que la ley contempla en las diferentes normas jurídicas ecuatorianas.

RECOMENDACIONES

• Recomiendo que el Estado ecuatoriano a través de las instituciones competentes brinden mayor capacitación y difusión constante a todos los sectores sociales del país sobre la problemática y prevención de violencia de género que ayude a educar al ser humano sobre la igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres.

• Recomiendo reformar el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal con un concepto claro de relación de poder para lograr una mejor interpretación y aplicación del tipo penal.

• Recomiendo que las mujeres, desde la primera agresión o cualquier tipo de violencia deben denunciar inmediatamente a las autoridades competentes para evitar que posteriormente el agresor provoque un delito de Femicidio.

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