UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA RELACIÓN DE PODER DENTRO DEL DELITO DE FEMICIDIO Y EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD PENAL
AUTORA: PÉREZ BUENAÑO ESTEFANÍA MICHELLE
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe legalmente, CERTIFICA QUE: El presente trabajo de Titulación realizado por la Señorita PÉREZ BUENAÑO ESTEFANÍA MICHELLE, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA RELACIÓN DE
PODER DENTRO DEL DELITO DE FEMICIDIO Y EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD PENAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que aprueba su presentación.
Ambato, septiembre del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, PÉREZ BUENAÑO ESTEFANÍA MICHELLE, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del Título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, septiembre del 2018
PÉREZ BUENAÑO ESTEFANÍA MICHELLE C.C: 1805446885
DERECHOS DE AUTORA
Yo, PÉREZ BUENAÑO ESTEANÍA MICHELLE, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de
la UNIANDES está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones,
trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la
Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, septiembre del 2018
PÉREZ BUENAÑO ESTEFANÍA MICHELLE C.C: 1805446885
DEDICATORIA
El presente trabajo de investigación, va dedicado a Dios, por brindarme la vida, la salud y la sabiduría suficiente para poder luchar día a día y conseguir este sueño tan anhelado, es quien me ha demostrado que sus planes son perfectos y todo llega a su tiempo, a la Santísima Virgen de Agua Santa quien ha sido mi luz en la oscuridad y con su manto protector ha sabido guiar los pasos de mi vida por el camino del bien.
A mis padres Kleber Vinicio Pérez Acosta y María Elizabeth Buenaño Benítez, quienes han sido mi apoyo incondicional en todo momento de mi vida, en las victorias y en las derrotas; de quienes sembré los valores, los principios, la educación, y más aún en el ámbito académico, han sabido impulsarme con sus consejos, para jamás rendirme y alcanzar mis sueños; son mi gran ejemplo de superación y todos mis logros son dedicados para ellos.
A mis queridas hermanas; Joyce Pérez Buenaño, por ser mi ejemplo de mujer valiente y emprendedora en su vida y; Leslie Pérez Buenaño, quien es mi mejor amiga y la testigo de mis tristezas y alegrías, mi pequeña y valiente consejera, quien es mi gran motivación para alcanzar mis sueños, gracias por tanto amor y cariño.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por la sabiduría que me ha brindado para poder alcanzar mis metas, a mis padres por ser los pilares fundamentales durante mi vida académica; quienes con su sacrificio han luchado arduamente por regalarme la mejor herencia de vida como es el estudio, gracias por brindarme todo el apoyo necesario y su amor incondicional.
Un grato agradecimiento a mi asesora, Ab. Merizalde Avilés María Lorena, LL.M. , quien a más de ser un ejemplo de excelencia profesional, ha dedicado de su tiempo y su paciencia para lograr una correcta realización del presente trabajo, sobre todo con
el aporte de sus extraordinarios conocimientos ha sido un impulso fundamental para alcanzar grandes resultados en la investigación. .
A mis docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, quienes durante toda la etapa universitaria han sido el eje primordial para adquirir excelentes conocimientos y que se vean reflejados los mismos en el ámbito profesional, gracias por dotarme de excelentes pilares académicos.
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTORA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 2
Situación problemática ... 5
Objeto de la investigación y campo de acción ... 6
Identificación de la línea de investigación ... 6
Objetivos generales y específicos ... 6
Idea a defender ... 7
Variable de la investigación ... 7
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica... 8
Aporte teórico ... 8
1.1- EL FEMICIDIO ... 10
1.1.1.- Origen del concepto de Femicidio ... 11
1.1.1.1.- Antecedentes históricos del concepto de Femicidio ... 12
1.1.2.- Tipologías de Femicidio ... 13
1.1.3.- Análisis del tipo penal de Femicidio ... 15
1.1.4.- El Femicidio en la legislación ecuatoriana ... 16
EPÍGRAFE II ... 19
1.2.- RELACIÓN DE PODER ... 19
1.2.1.- Antecedentes ... 20
1.2.2.- Concepto Relación de Poder ... 21
1.2.2.1.- Relación ... 21
1.2.2.2.- Poder ... 22
1.2.2.3.- Relación de poder ... 24
1.2.3.- Relación de poder y el Femicidio en el Ecuador ... 25
1.2.4.- Definición personal – Relación de Poder ... 26
EPÍGRAFE III ... 26
1.3.- EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD PENAL ... 26
1.3.1.- Evolución del tipo penal ... 29
1.3.1.1.- Características ... 30
1.3.1.2.- Funciones ... 30
1.3.1.3.- Elementos ... 32
1.3.2.- Juicio de Tipicidad ... 33
EPÍGRAFE IV ... 36
1.4.- DERECHO COMPARADO ... 36
Conclusiones del capítulo ... 40
CAPITULO II ... 41
2.- Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación ... 41
2.1.- Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación ... 41
2.1.1.- Métodos, Técnicas e Instrumentos ... 41
2.1.2 Tipo de Investigación ... 43
2.1.2.1.- TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SUS ALCANCES ... 44
2.2.- Diseño de la Investigación ... 44
2.3.- Análisis e Interpretación de Resultados... 46
2.3.1 Encuestas realizadas a los Abogados en Libre Ejercicio de la ciudad de Ambato ... 46
2.3.- Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada ... 51
2.3.1.- Comprobación de la Idea a Defender ... 51
Conclusiones del capítulo ... 52
CAPÍTULO III ... 53
MARCO PROPOSITIVO ... 53
3.- Justificación ... 53
CONCLUSIONES ... 58
RECOMENDACIONES ... 59
BIBLIOGRAFÍA
LINKOGRAFIA
CÓDIGOS Y LEYES
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Población y Muestra ... 44
Tabla 2 ¿En qué consiste una relación de poder? ... 46
Tabla 3 ¿Qué es el delito de Femicidio?... 47
Tabla 4 Relación de Poder y el delito de Femicidio ... 48
Tabla 5 Es necesario incorporar un inciso con la definición de relación de poder ... 49
Tabla 6 La ausencia de un concepto claro de la circunstancia relación de poder ... 50
ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1 Relaciones Víctima- Victimario ... 25
Gráfico 2 Delito-Tipicidad ... 29
Gráfico 3 Juicio de Tipicidad ... 34
Gráfico 4 Juicio de Tipicidad Ecuador ... 35
Gráfico 5 -Índice Femicidios Latinoamérica ... 39
Gráfico 6 ¿En qué consiste una relación de poder? ... 46
Gráfico 7 ¿Qué es el delito de Femicidio? ... 47
Gráfico 8 Relación de Poder y el delito de Femicidio ... 48
Gráfico 9 Es necesario incorporar un inciso con la definición de relación de poder ... 49
RESUMEN
El Femicidio es un delito muy grave que atenta contra el derecho a la vida de la mujer y
hoy en día es conocido como uno de los más comunes en el Ecuador, sin embargo hay
que tomar en cuenta que para que sea considerado dentro de dicho tipo penal, el Código
Orgánico Integral Penal en el artículo 141 establece un concepto en donde desglosa
diversas características que lo identifica, y entre ellas la existencia de una “relación de poder” por parte de la persona que ejecutó el delito hacia la víctima, pero el problema
radica en la inexistencia de una definición clara y específica del término mencionado
anteriormente, por tal motivo en el eje central de la investigación se planteó una solución
adecuada que genere una mejor interpretación y aplicación del tipo penal.
El presente trabajo de investigación tiene como principal objetivo la elaboración de un
Anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal,
en el cual se incorpore un inciso dentro de la descripción del delito de Femicidio el cual
explique y defina qué es una “Relación de Poder”, a fin de lograr una mejor interpretación
y aplicación del tipo penal y así respetar el principio de Tipicidad Penal.
Además, para el desarrollo de la investigación se utilizó una metodología adecuada con
diversos elementos tanto teóricos, jurídicos, normativos, etc., entre otros que ayuden a
lograr una correcta interpretación y aplicación del tipo penal de Femicidio, logrando así
ABSTRACT
Femicide is a serious crime against women rights and it is well known as one of the most
common problems in Ecuador, but, in order to be considered as a crime, the Organic Code
Art. 141 establishes different ways to categorize these transgressions, and among them
the way of life in a "power relationship" between the victim and its perpetrator; but the
problem has to be with the lack of explanation about the term mentioned before, therefore,
this investigation aims to promote a solution to generate an adequate elucidation and
application in the criminal sphere.
The main purpose of this research work is to prepare a Law Draft reforming the Art. 141
of the Criminal Code, which must include a section within the description of the
transgression of Femicide explaining and defining what a " Relationship of Power" is, in
order to accomplish an adequate elucidation and application in the criminal sphere, and
thus, respect the principle of Criminal Nature.
In addition, to develop this study a suitable methodology was used with a variety of
theoretical, legal, normative elements, etc., in order to achieve a correct elucidation and
application of the penalty, thus achieving a clear explanation of the legislative gaps that
INTRODUCCIÓN
En la actualidad el Estado ecuatoriano lucha por la erradicación de la violencia de
género, mediante diversas campañas en coordinación con diversas instituciones estatales
y la Policía Nacional, sin embargo a pesar de ello es evidente que la sociedad palpa una
lamentable realidad del cometimiento de delitos de Femicidios que acaban con la vida de
la mujer sin compasión alguna, por parte de quienes la ejercen a base de una la relación
de poder, empezando la mayoría de veces con maltratos psicológicos, físicos, sexuales
que poco a poco van debilitando el autoestima de la mujer y llegando al fin ser víctima
de muerte; es así que en nuestro país cada día crece el porcentaje de muertes violentas
hacia las mujeres provocadas por su condición de género y esto se lo evidencia con el
estudio realizado por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos en donde
establecieron que en Ecuador cada 84 horas muere una mujer víctima de Femicidio.
Por tal motivo, existe la gran necesidad de realizar esta investigación netamente jurídica
en donde se logre dar fundamento y argumentación, sobre una definición concreta y clara para explicar la circunstancia de “Relación de Poder” dentro del delito de Femicidio y
como consecuencia obtener una correcta interpretación y aplicación del tipo penal, es por
eso que para aportar a la Ciencia Jurídica, se lo realiza mediante la elaboración de un
Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal en
el cual se incorpora un inciso, donde se explica qué es y a que se refiere la “Relación de Poder”, para que así el delito sea identificado directamente como Femicidio, y alcanzar
una mejor interpretación y aplicación del tipo penal respetando el principio de
Tipicidad Penal.
Con todo lo mencionado, la presente investigación busca encontrar un alcance de
perfección en cuanto a la descripción de la figura individualizada de Femicidio para que
no quede vacíos legales dentro de la ley, pues se puede manifestar que si bien el Art.
Antecedentes de la investigación
Ecuador, durante todo el tiempo de su historia, ha vivido cambios constantes en cuanto a
reformas e implementación de cuerpos legales que buscan un equilibrio de la sociedad
para velar por el bienestar de los sujetos del derecho, y más aún para proteger y garantizar
su respeto integral, el derecho a la vida y actualmente por la gran necesidad social, velar
por la erradicación de la violencia de género.
Es por eso la existencia de cuerpos legales que, así como protegen y garantizan derechos
como la Constitución de la República del Ecuador, también se cuenta con un cuerpo legal
punitivo cuando un sujeto del derecho viole el o los derechos de otro y el mismo sea
sancionado con la debida pena según la infracción cometida, en este caso hay que referirse
al Código Orgánico Integral Penal.
El Código Orgánico Integral Penal fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente
del Ecuador en el año 2013, y oficialmente entró en vigencia el domingo 10 de Agosto
del año 2014, cabe mencionar que dicho cuerpo legal reemplazó al anterior Código Penal
que fue adoptado desde el 22 de enero de 1971 hasta el año 2013.
Se puede destacar que en el Código Orgánico Integral Penal se implementó la tipificación
del Delito de Femicidio, adoptado por la gran necesidad de la realidad social existente en
el Ecuador, con el propósito de erradicar la violencia de género, que durante muchos años
ha sido y es una lucha constante en el país.
El Femicidio proviene de un término inglés denominado “femicide” que significa “asesinato a una mujer” y fue creado en 1801, se utilizó por primera vez en el Tribunal
Internacional sobre los Crímenes contra la mujer en Bruselas por las feministas Diana
Rusell y Jane Caputi, como símbolo de erradicación por las extremas violencias hacia la
mujer y se lo definió como “Asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o sentido de propiedad de las mujeres” ( Rusell, 1976)
En Ecuador, la Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de
2005 y 2007 en las ciudades de Cuenca, Guayaquil, Esmeraldas y Portoviejo, se encontró
que de las 80 que correspondían a homicidios, 62, es decir un 77.5%, eran Femicidio.
(CONAMU, 2010)
En el Ecuador, durante el primer año de vigencia del Código Orgánico Integral Penal del
conjunto de casos que llegaron a la administración de justicia por el presunto delito de
Femicidio, dieciocho procesos penales terminaron con sentencia. De éstas, diecisiete
sentencias fueron notificadas hasta el 29 de febrero de 2016, y fueron dictadas por los
Tribunales Penales de Garantías Penales. En quince casos, el Tribunal de Garantías
Penales dictó sentencia condenatoria por haberse cometido el delito de Femicidio, en dos
casos el Tribunal dictó sentencia condenatoria por el delito de asesinato a pesar de que el
proceso se sustanció bajo la presunción de haberse cometido el delito de Femicidio. (FGE,
2016)
Según la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos hasta el 24 de octubre de 2017, se
detectaron 151 casos de Femicidioen Ecuador entre mujeres de 13 a 70 años, y Pichincha
fue la provincia con 29 casos, siendo la más alta del año, mientras que lo que va hasta el
año 2018 cada 84 horas una mujer fue asesinada y en el 83% de los casos murieron a
manos de sus parejas, exparejas o convivientes y el 22 % de los autores de estos asesinatos
se suicidaron. (CEDHU, 2017)
Según los datos que maneja la Policía referente al cometimiento de Femicidios en la Zona
3 de Ecuador conformada por Chimborazo, Pastaza, Cotopaxi y Tungurahua se evidencia
que la última tiene el mayor número de casos por dicho delito. Más específicamente en la
Provincia de Tungurahua según datos de la Dirección Nacional Contra la Vida, Muertes
Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros se dieron cinco Femicidios durante el
año 2017 y en lo que va del 2018 ya se han registrado tres. (DINASED, 2018)
En este contexto se puede manifestar que el Femicidio es un delito totalmente
individualizado y tiene características que lo identifican al momento de configurar el tipo
penal; primero, la víctima debe ser de género femenino y para que sea considerado
dentro de este delito debe provocarse por una relación de poder por parte de quien lo
ejecuta, como puede ser relación de pareja, familiar, conyugal, intimidad, noviazgo,
convivencia, amistad, compañerismo, laboral, entre otras que relacionen como símbolo
de superioridad, además en manifestaciones de violencia; ya sea física, psicológica y
sexual, tal y como lo establece el Art. 155 del Código Orgánico Integral Penal, y debe ser
producido por el hecho de ser mujer o por su condición de serlo, es decir, por los rasgos
característicos de una mujer por ejemplo su sexualidad, comportamiento, su forma de
ser, la feminidad, entre otras que la identifican como parte del género femenino.
Sin embargo el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal no establece específicamente
a qué se refiere o en qué características se basa la “Relación de Poder” que existe entre
la víctima y la persona que ha ejecutado el delito para que el mismo sea punible en base
a dicho tipo penal, es decir, se genera una descripción incompleta del Delito de Femicidio
al momento de adecuar el tipo penal.
Las relaciones de poder entre hombres y mujeres surgen en el históricamente conocido
patriarcado, pues es este sistema el que fundó una idea de inferioridad de las mujeres y
una proyectada supremacía de los hombres. (Ramonet ,2004)
Se puede manifestar que esta es una de muchas definiciones que son un precepto de
partida de la aparición de la figura de Femicidio generada como eje fundamental en base a una “Relación de Poder”, que por la misma razón debe estar inmersa obligatoriamente
dentro de la definición del tipo penal en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal
y es ahí donde se genera un vacío legal de un delito de gran relevancia que se vive a
diario en la sociedad ecuatoriana, y que es un contra para los conocedores del derecho
que a diario se encuentran en la obligación de configurar correctamente el nexo causal
de los delitos para así no vulnerar los principios del ordenamiento jurídico del Ecuador
y en este caso específicamente el principio de Tipicidad Penal.
descripción del precepto dentro del tipo penal de Femicidio existente dentro la legislación
ecuatoriana, en este caso el Código Orgánico Integral Penal y específicamente en el Art.
141 del mismo, es por eso que para aportar a la Ciencia Jurídica, se lo puede realizar
mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art. 141 del
Código Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore un inciso, donde se explique qué
es y a qué se refiere la “Relación de Poder”, para que así el delito sea identificado
directamente como Femicidio y así dar una moción a una adecuada administración de
justicia en el Ecuador.
Situación problemática
Como se desprende de lo mencionado anteriormente, hoy en día el Ecuador sigue
luchando por la erradicación de la violencia de género que en muchas ocasiones acaba
con la vida de las mujeres, es por eso de la existencia de un cuerpo legal como es el
Código Orgánico Integral Penal que tipifica la figura penal del Femicidio y sanciona a
quien lo ejecuta, sin embargo es necesario que dicho delito sea totalmente concreto,
específico y establezca con claridad a que se refiere la palabra “Relación de Poder” que;
antes, durante o al momento de que se haya llevado a cabo el delito haya existido entre
sí.
En sí se puede manifestar que el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal en la figura
penal del Femicidio si bien establece un concepto, pero el mismo se encuentra incompleto y vago pues carece de precisión y falta de definición en base a la “RELACIÓN DE PODER” que menciona como eje fundamental para que un delito sea considerado
Femicidio y por ello se requiere del aumento de un inciso en dicho artículo para que se
cumpla con el principio de tipicidad penal, caso contrario se podría estar configurando el
hecho con otros delito penales.
Con todo lo mencionado, se necesita un alcance de perfección en cuanto a la figura
individualizada del Femicidio que no genere duda en ningún aspecto al momento de
Problema científico
La falta de una definición concreta para explicar la circunstancia de “relación de poder”
dentro del delito de Femicidio, dificulta una correcta interpretación y aplicación del tipo
penal, llegando a vulnerar el principio de tipicidad penal.
Objeto de la investigación y campo de acción
• OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN: Derecho Penal
• CAMPO DE ACCIÓN: La falta de una definición concreta para explicar la circunstancia de “relación de poder” dentro del delito de Femicidio y el Principio
de Tipicidad Penal.
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
• El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.
Objetivos generales y específicos Objetivo General
Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al artículo 141 del Código Orgánico
Integral Penal, en el cual se incorpore un inciso dentro de la descripción del delito de
Femicidio el cual explique y defina qué es una “Relación de Poder”, a fin de lograr una
mejor interpretación y aplicación del tipo penal y así respetar el principio de Tipicidad
Penal.
Objetivos Específicos
1. Fundamentar doctrinaria y jurídicamente la figura penal del Femicidio en base a una “Relación de Poder” y el principio de Tipicidad Penal.
de Poder”, a fin de lograr una mejor interpretación y aplicación del tipo penal y
así respetar el principio de Tipicidad Penal.
3. Diseñar y proponer los componentes jurídicos para la elaboración de un
Anteproyecto de Ley Reformatoria en el artículo 141 del Código Orgánico
Integral Penal, en el cual en el cual se incorpore un inciso dentro de la descripción del delito de Femicidio el cual explique y defina qué es una “Relación de Poder”,
a fin de lograr una mejor interpretación y aplicación del tipo penal y así respetar
el principio de Tipicidad Penal.
Idea a defender
Mediante la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art. 141 del
Código Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore un inciso con la definición de la circunstancia “Relación de Poder” dentro del delito de Femicidio y se establezcan las
características fundamentales de identificación, se creará una correcta descripción del
delito para que así se logre una mejor interpretación y aplicación del tipo penal.
Variable de la investigación • Variable independiente
Elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art. 141 del Código Orgánico
Integral Penal COIP.
• Variable dependiente
Incorporación de un inciso donde se defina qué es una “Relación de Poder” para lograr
una correcta interpretación y aplicación del tipo penal respetando el principio de tipicidad
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica Aporte teórico
Con el aporte teórico de esta investigación se logrará dar una correcta definición a la
descripción del tipo penal de Femicidio, establecido en el Art. 141 del Código Orgánico
Integral Penal para que se respete el principio de Tipicidad Penal, pues en este caso al no
existir un concepto preciso y completo en cuanto a la circunstancia de “Relación de Poder” que se estipula como eje fundamental en el concepto normativo de Femicidio
conlleva a la presente investigación a la elaboración un Anteproyecto de Ley
Reformatoria en el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore un inciso de la definición de “Relación de Poder” para que así exista la certeza de que el
hecho sea considerado como delito de Femicidio, ayudando así a contrarrestar este
problema jurídico y se administre justicia adecuadamente.
Significación práctica
Mediante la propuesta de elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art.
141 del Código Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore un inciso donde se explique y defina qué es la “Relación de Poder” dentro del tipo penal de Femicidio
proporcionará un aporte práctico fundamentado en el argumento jurídico para logar una
correcta descripción del delito a fin de que no se vulnere el principio de Tipicidad Penal
y se logre una correcta interpretación y aplicación del tipo penal, además para que los
conocedores del Derecho al momento de configurar el tipo penal no generen duda en
base a otros delitos penales, logrando así subsanar ese vacío legal en el ordenamiento
jurídico ecuatoriano.
Novedad científica
La propuesta planteada resulta novedosa desde el punto de vista científico, pues a través
de la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria en el Art. 141 del Código
Orgánico Integral Penal en el cual se incorpore un inciso, donde se explique y defina qué es la “Relación de Poder” dentro del tipo penal de Femicidio se logra subsanar uno de
los vacíos legales existentes en el ordenamiento jurídico ecuatoriano , pues la novedad
importante que resulta perfeccionarlo en su máxima expresión para lograr una mejor
CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I
1.1- EL FEMICIDIO
El Femicidio es un término que existe desde hace muchos años atrás, en donde la mujer
ha sido víctima de diferentes tipos de violencia: físicos, psicológicos, sexuales por motivo
de género, desprecio, odio, ira, subordinación y que lleva al agresor a provocar la muerte
de la mujer sin compasión alguna.
El Femicidio puede ser considerado:
Como una forma de barbarie en esta sociedad sexista misógina que constituye el patriarcado porque hay sexismo en los motivos a los que recurre para justificar esta violencia, hay sexismo en los actos violentos que se realiza sobre los cuerpos de las mujeres. A través de la violencia contra la mujer los agresores pretenden transmitir su mensaje de dominación.
(Monárres, 2004, p.6)
Se puede manifestar entonces que el Femicidio resulta del grado de superioridad que
siente el hombre hacia la mujer, y que dicho aspecto puede verse reflejado en los
diferentes actos de violencia que se ejerce, los mismos que se basan en el poder y
dominación de género, que al provocarlo va debilitando poco a poco el carácter y la
defensa propia de la mujer.
Así también otros autores explica que:
El Femicidio representa el extremo de un continuum de terror anti- femenino que incluye una amplia variedad, de abusos verbales y físicos, tales como: violación, tortura, esclavitud sexual (particularmente por prostitución), abuso sexual infantil incestuoso o extra- familiar, golpizas físicas y emocionales, acoso sexual ( por teléfono, en las calles, en la oficina y en el aula), mutilación genital ( clitoridectomías, escisión, infibulaciones), heterosexualidad forzada, esterilización forzada, maternidad forzada ( por la criminalización de la contracepción y del borto). Siempre que estas formas de terrorismo, resultan en muerte se convierten en Femicidios. (Rusell& Radford, 1992, p.2)
En sí el Femicidio, es consecuencia de diferentes aspectos y actos negativo por parte de
quienes lo comenten, sin embargo va desarrollándose progresivamente, ya que puede
humillaciones, subordinación, celos, machismo, entre otros que van afectando el
autoestima de la mujer y el hombre ejerce una relación de poder que seguidamente puede
provocarse la violencia física con golpes, moretones, bofetadas, uso de herramientas corto
punzantes, entre otros que terminan acabando la vida de la mujer. “La violencia sexual
también da origen a que se genere un Femicidio ya que muchas veces la fuerza o la
obligación ante la voluntad de la mujer provocan una violación y puede llegar a dar muerte con la mujer” (Caputi& Cameron, Frazer, 1987).
1.1.1.- Origen del concepto de Femicidio
El término Femicidio se deriva del término “femicide”, pues proviene de una tradición inglesa que inicia desde el siglo XIX, dicho término apareció por primera vez en Inglaterra en el año 1801 por la literatura A Satirical View of London en donde su significado representaba el “asesinato de una mujer”, mientras que en el año de 1827 un joven asesinó a una mujer y tituló sus memorias como “The Confessions of an Unexecuted Femicide” que traducido al español significa “Las Confesiones de un Femicidio Inejecutado” y en el año de 1948 apareció en el derecho de México como un delito punible.
(Rusell, 1990, p.76)
En la década de los noventa un grupo de feministas anglosajonas reaparecen con el
término de Femicidio, es así que Diana Rusell fue la mujer que en el año de 1976 se
presentó ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes sobre Mujeres celebrado en
Bruselas, y es ahí donde realizó su ponencia manifestado la forma extrema de violencia
hacia las mujeres.
En el año de 1990 se da una definición al término de Femicidio en donde establecieron que es “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres” (Rusell& Caputi, 1990).Años después
también definieron al término Femicidio como “el asesinato misógino de mujeres cometido por hombres” (Rusell & Radford, 1992).
Se puede mencionar entonces que el Femicidio es producto de diversos factores negativos
En sí, Diana Rusell a partir de 1992 brindó un gran aporte a nivel mundial sobre el
concepto de Femicidio, sin embargo fue ella mismo quien a partir del 2001 volvió a definir el término de una manera más específica, y años más tarde menciona que es “el asesinato de mujeres por hombres por ser mujeres” (Rusell, 2006).
Es entonces donde manifiesta que los asesinatos misóginos, es decir, provocados por odio
hacia las mujeres encaminan un rumbo más amplio en los asesinatos sexistas radicados
en la superioridad de hombre- mujer por la subordinación o propiedad que sienten tener
hacia el género femenino.(Rusell,2006)
1.1.1.1.- Antecedentes históricos del concepto de Femicidio
A nivel mundial en el año de 1946 el Consejo Económico y Social de la Organización de
Naciones Unidas ONU, creó la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
para la realización de un diseño que enmarque la igualdad entre hombres y mujeres; y es
así que en el año de 1979 con la ratificación de 20 países, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer CEDAW, en donde el su primer artículo menciona:
A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
(CEDAW, 1979)
Se puede manifestar que al realizar está Convención a nivel mundial, se da el primer paso
de protección a las mujeres por los diferentes tipos de violencia y recriminación por
motivos de odio, superioridad, subordinación, etc. por parte el género masculino y aunque
en el año de1979 aún no se establece un concepto específico sobre el Femicidio, en el
artículo 3 de la Convención se establece la obligación de los Estados para tomar medidas,
incluso legislativas para garantizar el ejercicio y el pleno goce de los derechos humanos
y en ese caso del Femicidio se estaría hablando del derecho a la vida y la libertad.
Garita, A. (s.f) manifiesta que “A partir de los años 90 se evidencia que el tema de
mujeres” (p.11) a causa de la violencia de género, y un precedente de aquello fue la
muerte de miles de mujeres entre 15 y 25 años de edad en la ciudad de Juárez, México
1993, las víctimas generalmente eran de escasos recursos y dejaban de estudiar para
dedicarse a trabajar a tempranas edades en maquiladores, que se caracterizaba por ser
mano de obra barata y aparte de aquello eran explotadas en todo sentido y más aún en lo
laboral y sexual sufriendo todo tipo de violencia cruel e inhumana por parte de quienes
ejercían relación de poder sobre ellas.
Por ejemplo Gladys Janneth, Fierro de doce años de edad fue violada, y asesinada por
estrangulamiento, de igual manera otras mujeres fueron torturadas, mutiladas,
acuchilladas, siendo todo esto un memorial que dio luz al ámbito internacional sobre el
gran riesgo que viven las mujeres por su condición de serlo.
La Organización de Estados Americanos OEA a través del Comité de Expertas CEVI del
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “CONVENCIÓN DE BELÉM DOPARÁ” MESECVI, el 15 de agosto del 2008 manifestaron que:
Reconociendo el grave problema del Femicidio en América Latina y el Caribe y expresando su preocupación por el creciente número de asesinatos de mujeres en la región declara que el femicidio son la muerte violenta por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o de cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada y tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión. (MESECVI, 2008)
Por lo mencionado se deduce que han sido y son tantos estragos, dolor, sufrimiento
inhumano del cual es víctima la mujer por parte del género masculino que tienen la
errónea ideología de sentirse superiores, y tratar así de subordínala, maltratarla y en sí
generar violencia en toda manifestación posible, es por eso y gracias a eso antecedentes
a nivel mundial se buscan diferentes mecanismos para combatir este mal que sigue
que en el concepto de feminicidio (Lagarde, 2005) lo define como “el acto de asesinar a
una niña o mujer, solo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, pero dando un
concepto político en donde juzga la inactividad de cumplimiento de las Convenciones Internaciones por parte de los Estados”(p.7)
El femicidio puede desarrollarse en diferentes presentaciones o tipos para lo cual la autora
Rusell (2006) distingue los siguientes:
• Femicidios de pareja íntima: Es decir basados en los hombres que hayan tenido
una relación de pareja con la víctima como por ejemplo marital, noviazgo, por
ejemplo puede ser el esposo, novio, exnovio, conviviente, ex conviviente, etc.
• Femicidio de familiares: Cualquier pariente masculino, ya sea consanguíneamente
o político, pudiendo ser un tío, primo, sobrino, etc.
• Otros perpetradores conocidos de femicidio: En este caso se basa en amigos de la
familia o de la víctima, colegas masculinos, citas masculinas, figuras masculinas
de autoridad (p.88).
• Femicidio de extraños: Es decir, hombres desconocidos (p.88).
También la académica mexica Monárres (2006) clasifica la tipología de Feminicidio de
esta manera:
• Feminicidio íntimo: En este caso la autora se basa en que se realiza dentro de las familias y la víctima puede ser una niña, además menciona la posibilidad de que
el victimario sea una mujer (p.363).
• Feminicidio por actividades estigmatizadas: La autora se basa en que este tipo de femicidio puede darse por considerarla a la “mujer mala”, en el aspecto de que
trabaje bailando en bares nocturnos, servidora sexual, entre otras que la
relacionen y que el hombre crea tener autoridad para matarla por eso motivo
• Feminicidio sexual sistemático: Cuando el hombre es motivado por el impulso
sexual sádico y la convierte a la mujer en un objeto, llegando a torturarla,
mutilarla, y por último generando el exterminio de la víctima (p.375).
1.1.3.- Análisis del tipo penal de Femicidio
Garita (2012) menciona que “los elementos que componen la descripción de las conductas
que constituyen el delito de femicidio se basa en el bien jurídico, el sujeto activo, sujeto
pasivo del delito, la conducta típica, las circunstancias agravantes y las sanciones penales”
(p.21).
1. Bien jurídico: Garita (2012) menciona que “El bien jurídico protegido con la sanción del disvalor “dar muerte” es el valor “vida” (p.21), es entonces que en
todos los países del mundo uno de los bienes jurídicos protegidos con el delito de femicidio es la “vida”.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 establece “el derecho a la inviolabilidad de la vida” (p.47), es decir, el Estado vela y garantiza los derechos de las
personas a través de diferentes mecanismos que logren el cumplimiento de los mismos y
en este caso refiriéndose al delito de Femicidio velar para que se respeten íntegramente
los derechos de la mujer y especialmente su vida.
2. Sujeto Activo: En el caso dentro del delito de Femicidio, el sujeto activo resulta
ser la persona que como manifestación de relación de poder da muerte a la mujer,
es decir, a la víctima.
3. Sujeto Pasivo: Es la mujer a la que dio muerte el femicida, pues al ser denominado
5. Circunstancias Agravantes: Es decir, son circunstancias que pueden o no estar
presentes al momento de cometer el delito, que si lo están aumenta la
responsabilidad en el sujeto activo, se caracteriza por aumentar la pena establecida
en tercios o según lo establezca cada legislación. En el caso de Ecuador, el Código
Orgánico Integral Penal en cuanto al delito de femicidio establece sus agravantes
en el Art. 142, mismo que se desarrollará más adelante.
6. Las sanciones penales: Se establecen de acuerdo a las legislaciones de cada país,
pueden estar comprendidas en penas privativas de libertad de mínimas a máximas,
y en el caso de agravantes pueden aumentar o según lo estipule la ley, en el caso
de Ecuador el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 141 establece la pena
por cometer el delito de Femicidio es de veinte y dos a veinte y seis años.
1.1.4.- El Femicidio en la legislación ecuatoriana
En el año 2010, La Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, publicó un estudio denominado “Femicidio en Ecuador “, como resultado del análisis se sostuvo que: “A partir del estudio de 170 muertes de mujeres ocurridas entre
2005 y 2007 en las ciudades de Cuenca, Guayaquil, Esmeraldas y Portoviejo, se encontró
que de las 80 que correspondían a homicidios, 62, es decir un 77.5%, eran Femicidio.
(CONAMU, 2010)
En base a ese y otros estudios se puede destacar que en el Código Orgánico Integral Penal,
en el implantó la figura penal del Delito de Femicidio, adoptado por la gran necesidad
y la realidad social existente en el Ecuador, con el propósito de erradicar la violencia de
género, que durante muchos años ha sido y es una lucha constante por causar la muerte
de muchas mujeres.
Es así que durante el primer año de vigencia del Código Orgánico Integral Penal, del
conjunto de casos que llegaron a la administración de justicia por el presunto delito de
Femicidio, 18 procesos penales terminaron con sentencia. De éstas, 17 sentencias fueron
notificadas hasta el 29 de febrero de 2016, y fueron dictadas por los Tribunales Penales
de Garantías Penales. En 15 casos, el Tribunal de Garantías Penales dictó sentencia
sentencia condenatoria por el delito de asesinato a pesar de que el proceso se sustanció
bajo la presunción de haberse cometido el delito de Femicidio. (FGE, 2016)
Según la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos hasta el 24 de octubre de 2017, se
detectaron 151 casos de Femicidioen Ecuador entre mujeres de 13 a 70 años, y Pichincha
fue la provincia con 29 casos, siendo la más alta del año, mientras que lo que va hasta el
año 2018 cada 84 horas una mujer fue asesinada y en el 83% de los casos murieron a
manos de sus parejas, exparejas o convivientes y el 22 % de los autores de estos asesinatos
se suicidaron. (CEDHU, 2017)
Según los datos que maneja la Policía referente al cometimiento de Femicidios en la Zona
3 de Ecuador conformada por Chimborazo, Pastaza, Cotopaxi y Tungurahua se evidencia
que la última tiene el mayor número de casos por dicho delito. Más específicamente en la
Provincia de Tungurahua según datos de la Dirección Nacional Contra la Vida, Muertes
Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros se dieron cinco Femicidios durante el
año 2017 y en lo que va del 2018 ya se han registrado tres. (DINASED, 2018)
En el Ecuador el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal establece que infracción penal es “la conducta típica, antijurídica, y culpable cuya sanción…” (p. 38)
Es así que en nuestro país el delito de Femicidio se encuentra tipificado el capítulo
segundo en los delitos contra la inviolabilidad de la vida, Art 141 del Código Orgánico Integral Penal, en donde textualmente menciona “La persona que, como resultado de
relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer
por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (COIP, 2014)
de superioridad, además en manifestaciones de violencia; ya sea física, psicológica y
sexual, tal y como lo establece el Art. 155 del Código Orgánico Integral Penal , y debe
ser producido por el hecho de ser mujer o por su condición de serlo, es decir, por los
rasgos característicos de una mujer por ejemplo su sexualidad, comportamiento, su forma
de ser, la feminidad, entre otras que la identifican como parte del género femenino.
Sin embargo el Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal no especifica a qué se refiere o en qué características se basa la “Relación de Poder” que debe existir por parte
de la persona que ha ejecutado el delito para que el mismo sea punible en base a dicho tipo penal. Ramonet (2004) menciona que “Las relaciones de poder entre hombres y
mujeres surgen en el históricamente conocido patriarcado, pues es este sistema el que
fundó una idea de inferioridad de las mujeres y una proyectada supremacía de los
hombres. (p.40)
Circunstancias Agravantes del delito de Femicidio
El Código Orgánico Integral Penal menciona:
Art. 142. Circunstancias Agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo
anterior:
1. Haber pretendido establecer o establecer una relación de pareja o intimidad con la
víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares,
conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo,
laborales, escolares, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o
superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos, o cualquier otro familiar e la
víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
En la legislación ecuatoriana al existir agravantes la pena es de veinte y dos a veinte y
seis años de años pena privativa de libertad, y se puede mencionar que duchas agravantes
se dirigen cuando ha existido relación sentimental, afectiva, de consanguinidad por parte
del sujeto activo y cuando el acto haya ocurrido en presencia de familiares de la víctima.
EPÍGRAFE II
1.2.- RELACIÓN DE PODER
La relación de poder a lo largo de la historia ha sido un gran desafío para la sociedad,
enmarcada en la dominación entre seres humanos, manifestándose en diferentes ámbitos
sociales, económicos, culturales, políticos, religiosos, y más aún si se toma a
consideración en el tema sexual y familiar en base al género femenino, pues la mujer ha
sido y es una de las víctimas más grandes a nivel mundial que sufre de este mal y que
en muchas ocasiones llega a acabar con su vida de una manera cruel e inhumana por
parte de quien ejerce una relación de poder sobre ella.
Friedrich Nietzsche (1886) manifiesta que “el poder es la dominación de otros seres
humanos, así como el control sobre el propio entorno del grupo o persona que ejerce el poder” (p.12).
En este aspecto si encaminamos dicha definición a la figura penal de Femicidio, se puede
evidenciar que el autor centra una característica de control, dominación, autoridad total
de la persona que ejerce relación de poder sobre otra, entonces se encuentra una base
minuciosa y clara que lo identifica; por ejemplo ahí la mujer automáticamente ya se va
debilitando en su propia libertad pues es otra persona quien va a decidir e influenciar en
su vida.
En base a la relación de poder otro autor manifiesta:
obligaciones a mantener relaciones sexuales; violencia física con la existencia de golpes,
moretones, rasguños y que eminentemente lleva al agresor a matar a la víctima de una
forma cruel e inhumana por el mero hecho e ser mujer.
1.2.1.- Antecedentes
Uno de los antecedentes primordiales que dio origen a la existencia de subordinación en
base a una relación de poder para la mujer surge en el estado arcaico con el Patriarcado,
nombre que aparece alrededor de los años 3.100 A.C. y se basa en que el hombre era el
jefe del hogar y quien ejercía el poder total.
Lerner (1986) define el patriarcado como "la manifestación e institucionalización del
dominio masculino sobre las mujeres, niños y niñas de la familia y la ampliación de ese dominio sobre las mujeres en la sociedad en general” (p.3).
Es así que desde siglos pasados las mujeres han sido víctimas de muertes ejercidas por
la existencia de una relación de poder a causa de diferentes tipos de violencia tanto
psicológica, física, sexual, dentro su entorno que al pasar de los años y hasta el día de hoy
han aportado grandes consecuencias por tan nefasta ideología de nuestros antepasados en
cuanto a la inferioridad de la mujer.
Millar (1771) en un análisis de evolución de la organización social también establece “que cuando más primitivo es el grupo, más baja la posición de la mujer en relación con la de los hombres” (p. 36).
De lo mencionado se puede deducir que el autor manifiesta un relevante aspecto de
inferioridad hacia la mujer, por ejemplo al comparar con la realidad social actual, se
podría decir que mientras una mujer sea de escasos recursos, o viva en el campo sin todas
las necesidades básicas para su supervivencia, o quizá no posea un grado académico
¿estaría más propensa a ser víctima de cualquier tipo de violencia de género e incluso
llegar hasta la muerte por parte un hombre que tenga una relación de poder para con
ella?; pues a criterio personal es muy absurdo dicho precepto ya que todas las mujeres sin
distinción de sexo, etnia, cultura a nivel mundial son iguales y merecen el respeto integro
Butler (1997) “Los hombres estamos acostumbrados a concebir el poder como algo que
ejerce presión sobre la persona desde fuera, algo que subordina, coloca por debajo y relega a un orden” (p.12).
En este aspecto se puede deducir que la relación de poder centra su característica en un
completo sometimiento hacia la víctima por parte de quien la ejerce, y cabe recalcar que
dicho poder va aumentando progresivamente hasta llegar un momento de desequilibrio
total que le lleva al autor a provocar la muerte de la víctima.
Otro autor resalta que:
Los hombres desde sus antepasados tratan de controlar la naturaleza, los hombres dominan a las mujeres, todas son dominadas por hombres. La equiparación de la masculinidad con el poder es un concepto que ha evolucionado a través de los siglos, y ha conformado y ha justificado a su vez la dominación de los hombres sobre las mujeres en la vida real y en su mayor valoración sobre estas.
(Kaufman, 1995, p. 5)
De acuerdo a la definición se puede palpar la realidad de una sociedad que desde siglos
pasados ha creado una idiosincrasia errónea sobre el poder que tiene el hombre sobre la
mujer cuando se crea la existencia de una relación entre sí, provocándose
simultáneamente desde diferentes perspectivas en que la mujer lo permite y se debilite
progresivamente al no poder ejercer defensa sobre dicha actuación por parte de quien la
ejerce.
1.2.2.- Concepto Relación de Poder
Para establecer un correcto significado de una “Relación de poder” dentro del delito de
Femicidio se desglosa inicialmente cada término para posteriormente obtener un concepto
claro, adecuado, concreto y efectivo que contribuya a lograr excelentes resultados dentro
de la investigación.
Se menciona además que las relaciones, Bourdieu (2006) “Pueden ser positivas o
negativas, si ayudan al crecimiento de los individuos y de la sociedad en un clima de
armonía son positivas; por el contrario si afectan a las personas, denigrándolas o marginándolas de la sociedad son negativas” (p.5).
En este caso en referencia al delito de Femicidio se puede mencionar que es un tipo de
relación negativa ya que atenta directamente contra el derecho a la vida de la mujer, por
parte de quien causa el deceso manifestado por ejercer una relación de poder sobre la
víctima, aparte de eso la muerte es producida principalmente por su condición de género
generando así más conmoción en el cometimiento del delito.
El autor Bourdieu (2006) también menciona que “las relaciones de poder tal como
funcionan en una sociedad como la nuestra se han instaurado, en esencia, bajo
determinada relación de fuerza establecida en un momento determinado, históricamente
localizable, de la guerra” (p.2).
Al relacionar el concepto de autor con el delito de Femicidio se evidencia que
eminentemente debe existir una relación de poder para adecuarlo correctamente al tipo
penal, pues se lo relaciona con una dependencia de fuerza, es decir, la mujer pasa a ser
un objeto de obligación, sometimiento, dominación por parte de la persona que comete
el acto delictivo.
1.2.2.2.- Poder
Poder proviene del latín “possum” que etimológicamente significa: capacidad de un individuo para imponer su propia voluntad sobre los demás” y, que continuación se
establece una definición desde la perspectiva de un autor que lo menciona como:
Una acción sobre las acciones de los otros que no se posee, sino que se ejerce, y no es el privilegio adquirido de la clase dominante, sino el efecto de conjunto de sus posiciones estratégicas y que no aplica pura y simplemente, como una obligación o una prohibición a aquellos que “no lo poseen”; sino los invade, pasa por ellos y a través de ellos.
(Foucault, 1975, p.35)
En este contexto el autor define al poder como una característica propia de aquella
persona que lo ejerce y que su víctima, en este caso la mujer, en ningún momento puede
penal el autor del delito debe ejercer una relación de poder sobre la víctima, es decir,
tener o sentirse en un grado de superioridad y dominación hacia la mujer a quien ejecutó
el acto delictivo.
Es así que si se habla de “dominación”, Lagarde (1997) manifiesta que “Quien domina
lo hace con la carga de poderío y de posesión exclusiva de bienes vitales para quien está
bajo su dominio, por eso son las necesidades y dependencia características de esta relación” (p. 134).
Para Foucault, el poder entra en juego alrededor de tres elementos:
1. “El otro”,
2. Las reacciones y resultados que se pueden dar, y
3. Resistencia
1. “El otro”
Al mencionar “el otro”, eminentemente el autor se refiere a la persona contra quien se
ejerce una relación de poder, en este caso generando como consecuencia la muerte de una
mujer y siendo una víctima más del delito de Femicidio.
2. Las reacciones y resultados que se pueden dar
En este caso el autor hace referencia a la libertad de reaccionar o no a los primeros
inicios o síntomas de una relación de poder manifestada en cualquier tipo de violencia,
pues al ser un derecho inherente de la persona y en este caso hablando específicamente
de la mujer, es ella quien puede decidir hasta donde llega la relación de poder para con
otra, y evitar una reacción lamentable que genere como consecuencia la muerte de sí
antes de que por tal motivo al pasar del tiempo acabe con la muerte hacia ella, por ejemplo
desde el inicio de violencia psicológica, que puede estar basada en gritos, insultos, etc.,
la mujer no debe actuar con fragilidad, al contrario debe actuar, es decir, denunciar, tomar
medidas que alejen al agresor de su entorno, etc., ya que más tarde puede acabar con su
vida a consecuencia de una relación de poder.
1.2.2.3.- Relación de poder
La relación de poder puede convertirse en relación de dominación, cuando una de las partes cancela la libertad de la otra. Pero también es posible, en momentos de crisis, que los sujetos dominados busquen instaurar una relación de poder que les permita un mayor margen libertad, conforme a un cierto modo de vida que juzgan válido. No se trata de eliminar las relaciones de poder cuestión por demás ilusoria sino de generar relaciones de poder en las que el sujeto tenga mayor libertad.
(Coronel, V.I, 2007, p.10)
En sí esta definición da a entender que en el caso de Femicidio al producirse la muerte
de una mujer por manifestaciones de una relación de poder, concentra como principal
característica la eliminación de la libertad de mujer, pues totalmente se encuentra atada
en todo aspecto para poder ejercer defensa propia y precautelar su vida ante cualquier
circunstancia, y en este caso se hablaría de violencia de género; aunque también
menciona el autor que la mujer antes de ser una víctima más de este delito puede limitar
el acceso a que alguien intervenga en su libertad pero depende de la circunstancia y del
grado de dominación que se encuentre.
Lagarde,(1997) menciona que dentro del delito de femicidio se puede mencionar que del
sujeto activo desemboca la relación de poder basada en: a) el sexismo: en el cual el
hombre se cree superior a la mujer y por ese motiva ejercen su dominación; b)
androcentrismo: en donde sitúa al hombre como eje de todas las cosas; c) machismo:
cuando el hombre se sobrevalora ante cualquier mujer; misoginia: odiar la mujer en todos
sus aspectos, actos, desenvolvimientos; homofobia: actitudes y acciones hostiles hacia
1.2.3.- Relación de poder y el Femicidio en el Ecuador
Gráfico 1 Relaciones Víctima- Victimario
Fuente: Fiscalía General del Estado 2014
De acuerdo al gráfico se puede evidenciar que en el Ecuador la mayoría de Femicidios
que son resultado de una relación de poder, son provocados en su mayoría por los esposos
o convivientes de la mujer, en segundo plano se encuentran los ex esposos y ex
convivientes, el tercer lugar ocupa e novio o la pareja y en bajos o ningún porcentaje
otros; resultados que son muy lamentables para la sociedad ecuatoriana y que a pesar de
existir una ley en el país que castiga a quienes los cometen, cada día aumenta el número
de víctimas.
El Código Orgánico Integral Penal en el Art. 141 establece la definición de Femicidio en
donde menciona:
muerte a una mujer, es decir, ejercer dominación sobre ella y que conlleva a someterla a
cualquier tipo de violencia hasta generar su muerte.
Es por eso que es de suma importancia tener claro que la relación de poder se encuentra
basada primordialmente en una represión hacia la mujer, la manera de ejercer autoridad,
opresión, dominio, sometimiento sin compasión alguna por parte de quien lo realice y
que al momento de llegar al límite final de matarla por el hecho de ser mujer o por su
condición de género se convierte en un femicida que posee una ideología nefasta al
acabar con una vida a causa de la violencia.
1.2.4.- Definición personal – Relación de Poder
La circunstancia de relación de poder dentro del delito de Femicidio, tipificado en el
artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal es una característica sustancial para
poder configurar correctamente el tipo penal, para lo cual es necesario realizar una
definición que permita una mejor interpretación y aplicación del precepto.
Se considera relación de poder a las acciones, omisiones y prácticas sociales, políticas,
económicas, culturales o simbólicas que determina la imposición de la voluntad de una
persona o grupo por sobre la de otro, desde una relación de dominación o subordinación,
presión, sometimiento, menosprecio, estado de superioridad, odio y mediante cualquier
tipo de violencia que implica la distribución asimétrica del poder entre los sexos o
géneros, que coloca a la mujer en estado de indefensión con el sentido estricto de provocar
su muerte por razón de su género
EPÍGRAFE III
1.3.- EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD PENAL
Zaffaroni, E. (2000) menciona que “El Derecho Penal es una rama del saber jurídico que
mediante la interpretación de leyes penales propone a los jueces un sistema orientador de
decisiones que contiene el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado
Constitucional de Derecho” (p.4).
El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, y el cuerpo legal
punitivo es el Código Orgánico Integral Penal, por tal motivo dentro de los procesos
que consagra la Constitución a través de la correcta aplicación e interpretación de la
norma y la misma debe ser clara y específica para una correcta adecuación del tipo penal.
Roxin, C. (1997) manifiesta que el delito es “toda acción típica, antijurídica, culpable y que cumple otros eventuales presupuestos de punibilidad” (p.5).
En este contexto se puede manifestar que la acción es el acto delictivo que la persona
realiza, pero para que sea típico debe estar establecido en la norma con la respectiva
sanción, esto basado en el principio “nullum crimen, nulla poena sine lege” no hay delito,
no hay pena sin ley previa, además el autor menciona que la acción debe ser antijurídica,
es decir, que vaya en contra de la ley; y la culpabilidad que provoca la imposición de
una pena.
Otro autor define al Delito como:
Conducta humana individualizada mediante un dispositivo legal (tipo), que revela su prohibición (típica), que por no estar permitida por ningún precepto jurídico (causas de justificación), es contraria al orden jurídico (antijurídico) y que, por serle exigible al autor que actuase de otra manera en esa circunstancia, le es reprochable (culpable).
(Zaffaroni, 2000, p.5)
Es decir, para que una acción pueda considerarse delito debe ser típico, antijurídico,
culpable, imputable, cumpliendo así con todos los elementos para poder configurarlos en
un tipo penal de acorde al hecho que se haya cometido.
Beling, E (1906) manifiesta que “La tipicidad es una valiosa aportación del casualismo a
la teoría general del delito; es el fundamento de la sistematización del hecho punible, y
sirve como marco de referencia preciso, para evitar la aplicación del derecho penal.
(p.33).
Zaffaroni (1991) “El tipo es la descripción de la conducta prohibida por una norma, un
instrumento legal lógicamente necesario, y de naturaleza predominantemente descriptiva que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes”
(p.53).
El tipo del delito doloso, contiene una acción dirigida por el autor a la producción del resultado, es decir, requiere una conciencia entre el aspecto objetivo y el subjetivo del hecho y, por tanto, lo ocurrido tiene que haber sido conocido y querido por el autor. En el tipo de delito culposo ocurre lo contrario, contiene una acción que no se dirige por el autor al resultado, por eso la ocurrencia entre lo ocurrido, y lo conocido y lo querido no existe.
(Bacigalupo, 1993, p.53)
Se puede manifestar que el tipo de delito puede ser doloso y culposo, en el primer caso
un ejemplo claro sería el cometimiento del delito de Femicidio, al dar muerte a una
mujer como resultado de relación de poder manifestada en cualquier tipo de violencia
por motivo de su condición de género o por el hecho de serlo, tal y como lo indica el
artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, ya que en este caso el autor al estar en
sus cabales sabe muy bien las consecuencias que acarrea su acto; y en el caso del delito
culposo se puede poner como ejemplo un accidente de tránsito en donde el chofer de un
bus detenga el vehículo para dejar el pasajero y arranque la marcha rápidamente sin darse
cuenta que el pasajero se le cruzo por delante y le atropella, en este caso el autor no tuvo
la intención de causar daño, sin embargo es responsable de su acto.
Nieves. R (2013) die que “el autor de una acción en una situación descrita, realiza el tipo
que un legislador ha elaborado de acuerdo a los distintos elementos que se compone el
tipo penal”:
a) Descriptivos: Lo que el autor conoce a través de sus sentidos, es decir, puede verlos, tocarlos, oírlos; por ejemplo: “cosa mueble”
b) Elementos Normativos: Predomina una valoración que no es perceptible por los
sentidos como por ejemplo:
1. Valoración empírico- cultural de autor: El autor debe hacer una valoración delas
circunstancias en los que actúa, ajustada al promedio de la sociedad.
2. Referencias a los medios utilizados por el autor: Se refiere a los instrumentos que
3. Referencias al momento de la acción: Por ejemplo al realizarse en un término
inmediato.
4. Referencias al lugar en que se comete la acción: Por ejemplo el delito resulta
agravado cuando se realiza en un lugar público.
c) La Subsunción: Es la relación existente entre un hecho y un tipo penal que permite
afirmar la tipicidad el primero; es la adecuación de la conducta al tipo penal,
cuando la primera posee los elementos que exige el segundo. (p.54).
Zaffaroni, E. (1993) estipula un esquema de simplificación sobre lo mencionado:
Gráfico 2 Delito-Tipicidad
Elaborado por: Eugenio Zaffaroni Fuente: Teoría del Delito y Práctica Penal
1.3.1.- Evolución del tipo penal
Erns Von Beling (1906) manifestó que “el tipo tiene una característica puramente descriptivo”, es decir, el tipo es la descripción del delito y sin conexión con la conducta
Navas, A. (2003) menciona que “la tipicidad como primer elemento del hecho o conducta punible, se deriva del principio nullum crimen sine lege” (p.20), es decir, del principio de
legalidad.
El tipo penal es la descripción abstracta, clara, precisa, y comprensible de la conducta humana, mismo que es realizado por el cuerpo legislativo del Estado, como basamento del primer elemento de la conducta punible y mecanismo de control social formal, y la tipicidad sería la adecuación de una conducta a un tipo penal como resultado mismo de aquel.
(Navas, 2003, p.20).
1.3.1.1.- Características
Las características del tipo penal para Navas A, (2003) se basa en:
• Descripción abstracta: Es general y amplia de un comportamiento del ser humano.
• Clara, precisa y comprensible: Para que los destinatarios de la norma, puedan adecuar su actuar conforme a lo exigido por el ordenamiento jurídico.
• De la conducta humana: Porque excluye todo acto de la naturaleza, que no produzca efectos jurídicos con relevancia penal.
• Realizado por un cuerpo legislativo: Es por mandato constitucional, el órgano competente para la emisión de normas jurídicas.
• Como base del primer elemento del hecho punible: Formando parte de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad.
• Como mecanismos de control social: mediante aquel, el Estado intenta garantizar una determinada pauta de conducta al interior de la sociedad.(pp. 24-25)
1.3.1.2.- Funciones
Para Muñoz, F (2010) el tipo tiene en derecho penal tres funciones:
1. Función seleccionadora: Se basa en los comportamientos humanos
penalmente relevantes.
2. Función de garantía: Solo los comportamientos subsumibles a él pueden ser