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2.7 VERIFICACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER

3.1.5 ENSAYO

Tema: " La ineficiencia de la aplicación de justicia en contravenciones que producen contaminación del medio ambiente"

3.1.6 Desarrollo

Estamos claro que cuando se inauguran los Estados constitucionales de derecho; que tiene su referente en la Constitución de Bonn de 1949, se inicia el aparecimiento de los constitucionales, los principios que guían y estructuran el pacto social. Estos pactos de enmarcan en todas las sociedades pluralistas, no tienen pretensiones absolutas y sin embargo tienen la obligación, de convivio civilizadamente, de ser respetados.

Una Constitución que se basa en principios es, en consecuencia, una norma que permite su propia conservación y la supervivencia de la sociedad.

La Constitución de la República de Ecuador 2008 es garantista, establece varios mecanismos para la protección de los Derechos Constitucionales y Derechos humanos; por esta razón; valido mi propuesta de constituir un instrumento que establezca mecanismos y responsabilidades que tutelen y garanticen el derecho a la protección del medio ambiente y se sancione la violación de la norma constitucional establecida, bajo el sustento del Debido Proceso.

Es necesario fundamentar esta propuesta, trayendo como antecedente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de Sn. José, en cuyo Art. 25 de Protección manifiesta:

1.- "Toda persona tiene derecho a un recurso de reclamo ante los jueces o tribunales competentes, que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sean cometidos por personas o instituciones."

2.- Los Estados partes se comprometen:

a) a garantizar que la autorizacióncompetente precisa por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona.

Mi propuesta como solución al problema, motivo de este trabajo de investigación, se sustenta en la propuesta de los derechos de la naturaleza prescritos en la Asamblea Constituyente del 2008; puesto que la aplicación de los derechos de la naturaleza funciona

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como una herramienta legal para protegerla y no está dirigida o es exclusiva de sociedades particulares, es un derecho inherente de la naturaleza por sí misma.

Las concepciones sobre la naturaleza son múltiples y depende de las relaciones que existan entre el entorno y determinada sociedad.

La profunda y también reciproca relación entre naturaleza y desarrollo, no puedo ser tratada por la incompetencia e irresponsabilidad de las autoridades judiciales, como son los jueces, además, la misma Constitución y el Código Civil Ecuatoriano Vigente, expresa, que son los representantesdel Estado.

Los derechos de la naturaleza no pueden ser separados ni tampoco interpretados independientemente de las otras normativas dentro del texto constitucional. De acuerdo con nuestra Constitución, es muy importante preservar los ecosistemas y toda forma de vida por igual.

Como conclusión a este análisis diremos, que los derechos de la naturaleza tienen una relación muy estrecha entre los seres humanos y el ambiente. Conservar la naturaleza no es solo preservar los recursos naturales para que disfruten las generaciones futuras, sino sea sentido principal es respetar los ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza por su valor intrínseco.

Consecuentemente este paradigma tiene implicaciones como el reconocimiento de la Pacha Mama y la SumakKausay.

3.1.7 Validación

Es indudable que el cambio de un Estado Liberal como modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, repercuten en una evolución Jurídica , y que todos los Ecuatorianos tenemos que entender y comprender, es decir que se tengan conocimientos solidos sobre derechos constitucionales y de la mecánica y procedimientos, para que estos sean reclamados: Es; la no aplicación de la justicia en la problemática del trabajo investigativo que nos ocupa de esta manera consolidaremos un orden jurídico y haremos un mayor uso de la justicia, además, tener un pleno conocimiento de la Función Judicial, los Organismos Internacionales, al igual que las instituciones que brindan servicios a la comunidad.

Conscientes de esta realidad tenemos como responsabilidad la elaboración validación y socialización de un estudio teóricojurídico, que nos permita aplicar correctamente la justicia cuando se tenga que aplicar una sanción a quienes cometen contravenciones y

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3.1.8 Aplicación

La aplicación de la justicia en contravenciones que producen contaminación al medio ambiente debe ser impuesto por los medios que prescribe la Constitución de la República del Ecuador vigente, con orientación jurídicadiluida y con la seguridad de tener claro el objetivo al que,se quiere llegar; concretamente a una sentencia que permita la reparación integral del daño causado y la vulneración de los derechos de toda una sociedad.

3.1.9 Evaluación

a) Importancia del problema presentado.

b) Trascendencia; analizar las posibles debilidades y deficiencias del nuevo modelo constitucional.

c) Suficiencia y pertenencia de los documentos y materiales ampliados. d) Contenido argumentativo de la investigación los argumentos son facticos, normativos, pragmáticos, lo que permite una acercamiento pleno al tema.

La Constitución Política del 2008, en su preámbulo, afirma que el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo las raíces milenarias y celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, con un compromiso con el presente y futuro, ha decidido construir “…una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumakkawsay;…”, principio que conduce no únicamente a un cambio radical en la filosofía del derecho, sino que además cambia el modelo de desarrollo económico-social del país, y el rol que en dicho desarrollo le corresponde al hombre. Al tratar del régimen de desarrollo, la Constitución establece que es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumakkawsay, y, sin definir lo que es el “buen vivir”, añade que “…El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza.” Queda claro que la naturaleza tiene derecho al goce efectivo de sus derechos constitucionales, pero a su vez, por el reconocimiento que la Constitución le otorga como un “sujeto de derechos” y al igual que las otras personas o sujetos de derechos constitucionales, la naturaleza debe, igualmente, contribuir al desarrollo sustentable,

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equitativo y sostenible del país. Por otra parte y, si bien la Constitución no define lo que es el “buen vivir”, limitándose a entregar ciertos parámetros de planificación encaminados todos a alcanzar dicho fin; así, asignar deberes al Estado y planificar el desarrollo con miras a erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir, para lo cual se promoverá, el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. Esta afirmación puede corroborarse con lo señalado en el Plan Nacional del Buen Vivir, que al tratar sobre el desarrollo la consecución del buen vivir de todos y todas, en paz y armonía con la naturaleza y la prolongación indefinida de las culturas humanas. El buen vivir presupone que las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de los individuos se amplíen de modo que permitan lograr simultáneamente aquello que la sociedad, los territorios, las diversas identidades colectivas y cada uno visto como un ser humano universal y particular a la vez valora como objetivo de vida deseable. Los derechos de la naturaleza, contemplados de manera formal y específica en la Constitución, se incluyen como parte del Régimen del Buen Vivir, al tratar de la Biodiversidad y Recursos Naturales. Dentro de este plan se reconoce que, como parte del Buen Vivir la población en general asume la responsabilidad de proteger y cuidar de la naturaleza, a través de un cambio en el modelo de desarrollo y la institucionalización de la prevención y precaución en la utilización del patrimonio natural y concretamente señala: “… En la dimensión ambiental del Buen Vivir, se reconocen los derechos de la naturaleza, pasando de este modo de una visión de la naturaleza como recurso, a otra concepción totalmente distinta, en la que esta es «el espacio donde se reproduce y realiza la vida». Desde esta concepción, la naturaleza tiene «derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos», así como el derecho a la restauración. Los servicios ambientales no son susceptibles de apropiación. De igual manera, la Constitución no define al “SumakKawsay” sin embargo se aproxima a una definición del mismo cuan señala que “Para la nueva Constitución, el sumakKawsay implica mejorar la calidad de vida de la población, desarrollar sus capacidades y potencialidades; contar con un sistema económico que promueva la igualdad a través de la distribución social y territorial de los beneficios del desarrollo; impulsar la participación efectiva de la ciudadanía en todos los ámbitos de interés público, establecer una

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convivencia armónica con la naturaleza; garantizar la soberanía nacional, promover la integración latinoamericana; y proteger y promover la diversidad cultural (art. 276).” Cabe mencionarse, por otra parte, que se considera al Buen Vivir, como un “…proyecto político actual plantea una transición desde el modelo altamente extractivista,… hacia un modelo de aprovechamiento moderado sostenible: utilizando de manera inteligente los espacios disponibles; asegurando la soberanía alimentaria; considerando el crecimiento poblacional; protegiendo los paisajes naturales e intervenidos; disfrutándolos; asegurando el mantenimiento del agua y de sus fuentes; evaluando los riesgos posibles a las poblaciones por eventos naturales que nos afectan, para poder tomar medidas de precaución y mitigación; democratizando la planificación y la toma de decisiones a los ciudadanos y ciudadanas; recuperando la mirada y reconociéndonos como una nación costera e insular fuertemente ligada al mar, pero también andina y amazónica; muestras de cumplimiento de los derechos de la naturaleza…”.

3.1.10 Impacto Social.

Es incuestionable que todo ciudadano y ciudadana debe acudir a respaldar la aplicación correcta de la justicia, que permitirá el bienestar social propia de una gobernabilidad democrática, conviviendo principalmente con los derechos constitucionales; este presupuesto, es sin lugar a dudas trae consigo cambios profundos de la aplicación de políticas públicas; esto permite responder a los más elementales derechos ciudadanos, particularmente a los derechos jurídicos, económicos y sociales; esto, nos permite acercarnos a una perspectiva que optimice todo el ámbito jurídico del derecho.

3.1.11 Impacto Jurídico

Todos los aspectos relacionados con la aplicación correcta de la justicia, de una forma transparente deben ser trasmitidos a la sociedad en su conjunto, para que esta pueda valorar correctamente el aspecto legislativo; necesitamos una aplicación correcta de las formas jurídicas, reforzando lo que ya está establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

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3.2. Conclusiones parciales del capítulo

 En los casos que los jueces demuestran ineficiencia en la aplicación de justicia; compromete la convivencia social de la sociedad y que el ordenamiento jurídico interno los proteja en su conjunto.

 Restaurar una contravención que provoque contaminación ambiental, permite que el Estado configure una finalidad material, la garantía efectiva de los derechos de las personas y la naturaleza.

 La funcionalidad de la aplicación de la justicia, evade que exista una separación integral del daño causado; además fortalecerá el papel de la Función Judicial dentro de la arquitectura Constitucional.

 Existe una gran cantidad de personas que no se toma mucho en cuenta por la protección del medio ambiente.

 La reparación del daño ambiental debe estar dentro de la concientización de las personas sobre la destrucción del medio ambiente y transitar reformas de leyes ambientales para tener un mejor cumplimiento a la protección e impulsar el desarrollo del medio ambiente.

 Es importante para la sociedad contar con una buena relación con el medio ambiente, el respetar las áreas ecológicas el cuidar los recursos, y principalmente el tener conocimiento de la problemática medioambiental que nuestro planeta está teniendo son solo algunos aspectos que el proyecto cumplió como principal objetivo para la protección y restauración del planeta ya que de ésta dependemos para nuestra existencia.

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CONCLUSIONES GENERALES

 La Constitución en su espíritu garantista y como sustento de la protección de los derechos humanos y derechos constitucionales, busca resolver conflictos asegurando que las personas cuenten con garantías efectivas para el cumplimiento de todos sus derechos.

 Cada medida reparatoria debe ser tomada conforme a las circunstancias de cada caso, pues no en todas será posible las mismas medidas, tomando en cuenta que deben dictarse y que puedan ser cumplidas.

 Existen claras falencias en la aplicación de justicia en las contravenciones que producen contaminación del medio ambiente; provocando que las personas dentro de su convivencia social no puedan difundirse legítimamente de los atropellos que produce la no existencia de justicia.

 Un orden jurídico es válido cuando sus normas son creadas al amparo y conforme a la Constitución, lo contrario, sería una contrapartida fáctica con el desarrollo contemporáneo del derecho constitucional, particularmente en América Latina.  Tener cuenta sobre los efectos que existe a futuro con la contaminación y la

destrucción del medio ambiente ya que por esto debemos cooperar y tener conocimiento sobre la ley de protección del medio ambiente.

 Evolucionar en la identificación de un daño ecológico puro que tenga un régimen jurídico de aplicación propio para que los jueces y funcionarios públicos puedan desarrollar medidas de protección y sanción en base a elementos que impliquen la restauración natural por sobre cualquier interés patrimonial

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RECOMENDACIONES

 Los profesionales del derecho, deben ser los operadores de la socialización, para que de una forma interpretativa y extensiva, provean a todas y todos los ciudadanos de los insumos y herramientas con que se maneje el derecho y la justicia.

 Explicar a la ciudadanía acerca de las instituciones que tienen a cargo la defensa de los derechos constitucionales para lograr una eficaz reparación de los derechos humanos y constitucionales.

 Partiendo del carácter dinámico y sociológico de la jurisprudencia, interpretar a la justicia, dejando atrás el viejo constitucionalismo que no tiene luces suficientes como para alcanzar todas y cada una de las demandas ciudadanas amparadas en la nueva y vigente Constitución.

 Construir o ir construyendo una visión pragmática, que nos permite observar detenidamente a la justicia como un instrumento de equilibrio de nuestra convivencia, y al mismo tiempo, mirarnos por donde caminamos y deben caminar las garantías del derecho constitucional en concordancia con las nuevas teorías o tendencias del constitucionalismo.

 Es obligación del Estado hacerlo, orientar la acción, definir prioridades y unificar criterios de prevención para así garantizar su desarrollo psico-social, mejorar su calidad de vida.

 Para buscar una verdadera solución de los problemas de la naturaleza, hay que tener una férrea voluntad de cambiar políticas de estado, asumir los retos, difusión de los derechos de la misma, pero con concientización hacia todos, para que no crean que están amparados en cometer infracciones, sino que haya respeto de parte y parte.

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BIBLIOGRAFÍA

ARISMENDI. Alfredo, (2009), Derecho constitucional Tomos I y II (Tercera edición) Ecuador, editorial ciencias jurídicas y políticas.

EDUARDO BURNEO, Ramón, (2010), Derecho Constitucional (tercera edición) Quito Ecuador Editorial Corporación CEP.

FEDERER MAC GREGOR ARTURO, SALDIVAR, Eduardo, (2009), Ciencia del Derecho Constitucional (primera edición): Bogotá Colombia Editorial Temis.

GALVIS ORTIZ, Ligia, (2012), Comprensión de los Derechos, Hermanos Editorial: Ediciones Aurora Curta Edición.

HERNÁNDEZ R. Carlos, (2007), Fundamentos de las metodologías de la Investigación, México.

IBERNAL, César, Metodología de la investigación, II edición, Pearson Educación.

LARREA HOLGUÍN, Juan, (1985), Derecho Civil del Ecuador: Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

MONRROY GALVEZ, (1996), “Introducción al Proceso Civil”, Tomo I, Editorial Temis S.A. De Belaunde Monrroy.

SALAZAR CANO, Edgar, 1979, “Cibernético y Derecho Procesal Civil”, Tomo I, Caracas, Lima, Ediciones Técnico Jurídicos.

DICCIONARIOS

CABANELLAS DE LA TORRE, Guillermo, (1993), “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, undécima edición, Buenos Aires Argentina.

CABANELLAS, Guillermo, (1998), “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”, Editorial Heliasta, 26 ava Edición, Buenos Aires- Argentina

GUZMÁN LARA, Aníbal, (1994), “Diccionario Explicativo de Derecho Civil”, Tomos I y II Quito – Ecuador

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NORMATIVAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador.

ZAVALA EGAS Jorge (1999), Derecho Constitucional Tomo I Guayaquil – Ecuador CODIGO CIVIL ECUATORIANO, actualizado a febrero del 2004, Editorial Jurídico del Ecuador, Edición 2003, Quito – Ecuador

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador

Organización de las Naciones Unidas ONU; Declaración Universal de los Derechos Humanos, 2003.

Corporación de Estudios y Publicaciones: Constitución Política del Ecuador, Quito- Ecuador 1998

Corporación de Estudios y Publicaciones; Código Penal, Quito 2009

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LINKOGRAFIA

Autor: Dr. Oscar Valenzuela Morales “Participación Ciudadana en el Sector Ambiental” Estudio de Impacto Ambiental y su Plan de Manejo www.derechoecuador.com

Autor: Drago Tito www.ecology.com acciones humanas sobre el medio ambiente www.rincondelvago.com

Autor: Tapia, F. y otros. “Medio ambiente alerta verde” Madrid: Editorial Acento, 1995. Obra de divulgación sobre desarrollo y gestión ambiental www.monografias.com

Autor: Dr. Oscar Valenzuela “vivir en un ambiente sano y equilibrado ecológicamente” www.jurisprudencia.com

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ANEXO NRO. 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES-IBARRA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

"LA INEFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE JUSTICIA EN QUE PRODUCEN CONTAMINACION DEL MEDIO AMBIENTE”

Autor: ALVARO ANDRES CADENA CABEZAS Asesor: DR. EDGAR RAMIRO CEVALLOS EGAS

IBARRA – ECUADOR 2014

I. TEMA

LA INEFICIENCIA EN LA APLICACIÓN DE JUSTICIA EN CONTRAVENCIONES QUE PRODUCEN CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE”

2. DESARROLLO

2.1 Planteamiento del problema

La Constitución de la República del Ecuador EXPRESA EN SU Art. 396 “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista cantidades de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva.

Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también las obligaciones de restaurar íntegramente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los procesos de producción, distribución comercialización y uso de bienes y servicios asumirá la responsabilidad directa favorecer cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles”

La normativa expresada y contemplada en nuestra Constitución discierne claramente un sistema de aplicación correcta, para sancionar las contravenciones que promueven contaminación del medio ambiente; es un sistema que las decisiones políticas están sujetas al control popular, pero en el que la deliberación y el intercambio de razones juegan un rol decisiva que permite actuar buscando los verdaderos intereses del país, demostrando patriotismo y amor a la naturaleza.

Las contravenciones que producen contaminación corresponde a un problema social que vienen del Estado ecuatoriano; sistema alejado de principios y valores que imposibilita contar con alternativas que permitan llegar al buen vivir, común en una convivencia de una sociedad civilizada.

La ineficiencia de la aplicación de la norma, cuando se produce contravenciones que genera contaminación, sacrifica gran parte de la fundamentación que el Estado propone dentro de su Constitución sobre el “Buen Vivir”, es abrir nuevos caminos, más educados y racionales que faciliten alcanzar los objetivos apuntados, propios en el manejo del buen

vivir. Sin mayores pretensiones este trabajo investigativo facilitará la elección de nuevos procedimientos que ayude a vencer la inconsistencia de una norma para que sea aplicada,

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