Se cuenta con el personal y los medios idóneos (adecuados y apropiados) para el acompañamiento y la asistencia.
El uso de la tecnología esté al servicio de la madre y el niño por nacer, y no se utiliza en forma rutinaria e indiscriminada por ningún motivo. El acceso al personal y la tecnología esté al alcance de todas las personas distribuyéndose los recursos existentes de manera equitativa en todo el país.
C
Crriitteerriiooss jjuurrííddiiccooss aapplliiccaabblleess aa llaa rreessoolluucciióónn ddee llooss ccaassooss
El derecho a un embarazo y a un parto respetuoso y seguro es un derecho reconocido por las normas nacionales e internacionales y se basa en el res- peto de la persona humana, la segura y libre vida reproductiva.
La ciudad de Buenos Aires cuenta con una Ley Básica de Salud que, entre otros aspectos, asegura en su art. 3 inc. k “el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual”. En cuan- to a los derechos reproductivos específicamente, se garantiza a través de su art. 12 inc. v “la atención y protección del embarazo, la atención adecuada del parto, y la complementación alimentaria de la embarazada, de la madre que amamanta y del lactante”.
La Ley de Salud Reproductiva y Procreación Responsable es otro de los ejemplos en la legislación de la ciudad de Buenos Aires que resguarda el derecho de las mujeres a una atención integral durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia; garantizando “condiciones apropiadas, resguardando la intimidad y dignidad de las personas asistidas” (artículos 3 inc. b; 4 inc. d y 7 inc. ñ).
DD EE FF II NN II CC II ÓÓ NN
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El último y más reciente avance respecto del parto respetuoso y seguro es la sanción de la Ley 1040 de Acompañamiento en el trabajo de parto, nacimien- to e internación. En dicha normativa se indica que “toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella desig- ne”. Al mismo tiempo se otorga la responsabilidad de informar a la embara- zada acerca de este derecho, al personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud.
E
Ell AArrtt.. 3333 ttaammbbiiéénn rreeccoonnooccee yy pprrootteeggee llooss ssiigguuiieenntteess ddeerreecchhooss yy ggaarraannttííaass::
1
1)) DDeerreecchhoo aa llaa iinnffoorrmmaacciióónn:: Libre acceso a toda la información existente
y necesaria sobre derechos, fisiología, rutinas, sistemas de atención, índi- ces de cesáreas, episiotomías, anestésicos, controles mínimos en el embarazo, etc.
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2)) DDeerreecchhoo aa ddeecciiddiirr ((CCoonnsseennttiimmiieennttoo iinnffoorrmmaaddoo)):: La mujer tiene derecho
a decidir que se hace sobre su cuerpo habiendo recibido toda la infor- mación de manera clara acerca de las prácticas y procedimientos que se le pretenden realizar.Y ambos padres acerca del recién Nacido.
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3)) DDeerreecchhoo aa llaa lliibbrree eelleecccciióónn ddeell lluuggaarr ppaarraa ppaarriirr:: Que el sistema público
de salud, las obras sociales, los sistemas de medicina prepaga garanticen la cobertura de atención profesional e instrumental que elijan la mujer y su familia: hospital, sanatorio, maternidad o el hogar.
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4)) DDeerreecchhoo aa eessttaarr aaccoommppaaññaaddaa:: Durante los controles en el embarazo, el
trabajo de parto y durante el parto la mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de sus afectos.
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5)) DDeerreecchhoo aa eelleeggiirr lliibbrreemmeennttee ccóómmoo ttrraannssiittaarr eell ttrraabbaajjoo ddee ppaarrttoo:: cami- nando, bailando, en el agua, comiendo, paseando, etc.
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6)) DDeerreecchhoo aa eelleeggiirr lliibbrreemmeennttee llaa ppoossiicciióónn ppaarraa ppaarriirr:: Sentada, semi-senta-
da, parada, en cuclillas, etc. 7
7)) DDeerreecchhoo aa eexxpprreessaarr lliibbrreemmeennttee llaass eemmoocciioonneess:: jadeando, gritando, rien-
do, llorando, gimiendo, etc. 8
8)) DDeerreecchhoo aa ppeerrmmaanneecceerr jjuunnttooss:: Desde el instante del nacimiento la
mujer y su bebé tienen derecho a permanecer las 24 horas juntos aún si lo tienen que examinar, e incluso en caso de operación cesárea.
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9)) DDeerreecchhoo ddeell rreecciiéénn nnaacciiddoo aa sseerr ttrraattaaddoo ccoonn rreessppeettoo yy aammoorr:: El recién
nacido tiene derecho a no ser sometido a prácticas y procedimientos rutinarios, invasivos, agresivos y en la mayoría de los casos innecesarios como: el corte inmediato de cordón, la aspiración de secreciones, la sonda naso gástrica, la sonda anal, la vitamina K inyectable, el nitrato de plata en los ojos, medida, peso, baño, etc.
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100)) DDeerreecchhoo ddeell rreecciiéénn nnaacciiddoo aa sseerr aammaammaannttaaddoo ddeessddee eell iinnssttaannttee ddeell nnaaccii-- m
miieennttoo:: El recién nacido tiene derecho a amamantar desde el instante
del nacimiento y a no recibir suministro de soluciones glucosadas ni leche de fórmula, así como tampoco tetinas o chupetes.
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111)) DDeerreecchhoo aa uunnaa lliicceenncciiaa ppoorr mmaatteerrnniiddaadd qquuee ccoonntteemmppllee llaass vveerrddaaddeerraass n
neecceessiiddaaddeess ddee llaa mmaaddrree yy eell bbeebbéé:: La Organización Mundial de la Salud
(OMS) recomienda lactancia exclusiva hasta los 6 meses de vida. Es necesario promover la prolongación de la Licencia por Maternidad, míni- mo, hasta los 6 meses de vida del bebé, garantizando así el derecho del niño a una alimentación adecuada.