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Entrega de propuestas

Todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria y lasbasesde la licitación

tendrá derecho a presentar su proposición. Para tal efecto, las dependencias y entidades no podrán exigir requisitos adicionales a los previstos por la Ley.

Asimismo, proporcionarán a todo interesado igual acceso a la información relacionada con lalicitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.

La of ertaes definida por Ernesto Gutiérrez y González como: una declaración unilateral de

voluntad, receptiva, expresa o tácita, hecha a persona presente o no presente, determinada o indeterminada, con la expresión de los elementos esenciales de un contrato cuya

celebración pretende el autor de esa voluntad, seria y hecha con ánimo de cumplir en su oportunidad.

La propuesta puede definirse: como una propuesta contractual; incumbe a la

administración, a la que se dirige la proposición, decidir, conforme a las normas generales y las particulares contenidas en el aviso de concurso, si aquélla presenta los requisitos

esenciales para que pueda ser aceptada como tal.

Requisitos subjetivos

Los requisitos subjetivos se refieren al sujeto o persona que puede presentar suof erta; es

decir, a quienes pueden ser oferentes, licitadores o proponentes. Es evidente que laof erta

debe ser emitida personalmente por el oferente o a través de mandatario con poder en forma

Requisitos objetivos

La of ertadebe observar también seguridad, en lo perteneciente a su objeto o contenido, por 

lo cual los requisitos objetivos son los relativos a aquello sobre lo que versa, y es el punto material de referencia del contrato, y que han sido agrupados en dos categorías:

Del objeto

Por supuesto que la of ertase encuentra vinculada al contenido de la prestación que se

ofrece (obra pública, servicios, arrendamientos, suministros, etcétera), por lo que dicha

policitación debe ajustarse a las cláusulas generales y particulares de lasbasesde licitación, y demás normas legales y reglamentarias que le sean aplicables.

Del precio

Este requisito consiste en la contraprestación solicitada por laobra, servicio, arrendamiento

o suministro a contratar el precio en laof erta licitatoria debe cumplir con los siguientes

requisitos: ser en dinero

ser cierto e incondicionado.

Ser en dinero

De acuerdo con lo establecido por los artículos 134 constitucional, 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 40, 69 y 70 de su reglamento, la contraprestación exigida con laof ertadebe ser en dinero, en virtud de que el contrato que

se efectuará implica la erogación de fondos públicos que inciden en el presupuesto de egresos aprobado al órgano licitante.

La cotización en dinero normalmente se efectúa en moneda nacional, aunque también puede ser en extranjera, puesto que no existe prohibición para que así se pacte, conforme a lo previsto por el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y 16 del Reglamento de la anterior Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles.

Se considera que excepcionalmente laof erta puede cotizarse en otros bienes que no sean

dinero, pero siempre y cuando así se establezca en lasbasesde licitación. Ser cierto e incondicionado.

El precio ofertado debe reunir los requisitos de certeza e incondicionalidad; por ello, cuando laof erta se presenta de manera indeterminada y su precio no es claro o preciso, o

se condiciona, la propuesta debe ser rechazada.

Requisitos formales

Por último, cabe ocuparse de aspectos formales de la documentación e instrumentación que debe cumplir la of ertade los licitadores. Esos requisitos formales atañen, entonces, a la

forma de laof erta y a las obligaciones de hacer conexas con su presentación.

Para José Roberto Dromi, atendiendo a las exigencias legales y las impuestas en los pliegos de condiciones y en la práctica administrativa, los requisitos formales son:

· of ertaescrita

· firmada

· clara e incondicionada · secreta

Presentación conjunta de proposiciones

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a

ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas (Art. 36 de la Ley).

La propuesta técnica y la propuesta económica

La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre (Art. 36 de la Ley).

Propuesta técnica

a. Instrucciones a los licitantes b. Modelo de contrato

c. Comprobación de la capacidad financiera d. Experiencia o capacidad técnica

e. Manifestación de conocer el sitio y de haber asistido o no a la(s) junta(s) de aclaraciones.

f. Datos básicos de la mano deobra, materiales y equipo

g. Relación de la maquinaria y equipo de construcción h. Programas calendarizados

i. Documentos adicionales solicitados por la convocante

Propuesta económica

a. Carta compromiso de la proposición b. Garantía de seriedad de la proposición c. Análisis de los precios unitarios

e. Programas de montos mensuales de: i. Ejecución de los trabajos

ii. Utilización de la maquinaria y equipo iii. Adquisición de materiales

iv. Utilización del personal encargado directamente de la ejecución de los trabajos f. Documentos adicionales solicitados por la convocante

Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar  revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los

interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratistas de la convocante, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan cubierto el costo de lasbasespodrán presentar su propuesta en el acto de presentación y

apertura de proposiciones de que se trate.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos

establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informaciónpública

Gubernamental. Cuando la dependencia o entidad se nieguen a revisar la documentación de los interesados, o bien, sin causa justificada niegue su inscripción, los interesados podrán interponer la inconformidad a que alude el artículo 83 de La Ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se de a conocer la negativa.

En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que, en su caso, hayan ejecutadoobrascon

contratos terminados en costo y tiempo (Art. 36 de la Ley).

Evaluación de Propuestas

La evaluación de ofertas ha de ser una actuación lo más objetiva posible. En lasbasesde licitacióno pliegos han de explicarse claramente cuales serán los factores de evaluación y

cómo serán evaluados. La evaluación suele hacerse de forma colegiada, por una comisión, aunque cada uno de los miembros evalúa independientemente. No obstante es conveniente preparar formularios o guías que permitan a los evaluadores explicitar y fundamentar por  escrito las decisiones que tomen acerca de las ofertas presentadas; ello reducirá la

arbitrariedad. Además los evaluadores han de ser controlados periódicamente para asegurar  que cumplen correctamente esta función. La transparencia y la publicidad en las

resoluciones, contribuyen enormemente al éxito de esta etapa y a la legitimidad de la misma.

El tema más complicado que plantea la evaluación se produce cuando laof ertano es

demasiado clara o introduce modificaciones respecto del contrato propuesto por la

administración. La admisibilidad de este tipo de ofertas es criticable puesto que introduce desigualdad en el tratamiento de los licitantes. Lasbases por consiguiente han de describir 

con rigor el objeto del contrato y laof erta apegarse a éste.

En la evaluación de las proposiciones deobra públicase deberá verificar (Art. 38

LOPSRM):

a) Cumplimiento de condiciones legales (En ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes en su evaluación)

b) Cumplimiento de condiciones técnicas y económicas

i. Que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar  satisfactoriamente, conforme al programa de ejecución, las cantidades de trabajo

establecidas.

ii. El análisis, cálculo e integración de los precios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.

En la evaluación de las proposiciones de Servicios Relacionados conobras públicas(Art.

38 LOPSRM):

Cumplimiento de condiciones legales: atendiendo a las características propias de cada servicio y siempre y cuando se demuestre su conveniencia se utilizarán mecanismos de puntos y porcentajes para evaluar las propuestas salvo en los casos de asesorías y

consultorías donde invariablemente deberán utilizarse estos mecanismos, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la contraloría.

Cumplimiento de condiciones técnicas y económicas: que el personal propuesto por el licitante cuente con la experiencia, capacidad y recursos necesarios para la realización de los trabajos solicitados por la convocante en los respectivos términos de referencia.

Que los tabuladores de sueldos, la integración de las plantillas y el tiempo de ejecución correspondan al servicio ofertado.

Los errores de forma y fondo

La elaboración y presentación de laof ertaes un acto jurídico del proponente, el cual se

encuentra sujeto a una serie de normas de diversa jerarquía e índole. El incumplimiento o transgresión de las reglas que regulan laof erta, así como los errores de fondo o de forma

de la misma tendrán diversas consecuencias dependiendo del tipo de error o vicio.

Unaof ertaque contenga cláusulas que vulneran el ordenamiento jurídico o sus principios,

objetivos y formales de laof erta, el incumplimiento o cumplimiento irregular de los

mismos genera distintas consecuencias. Los meros defectos formales que no afectan

sustancialmente la of erta no provocan su nulidad o rechazo. Resulta conveniente otorgar a

los proponentes la posibilidad de sanear los defectos no esenciales, posibilidad que en algunos casos puede ser bajo apercibimiento de rechazarla. Los requisitos formales cuyo incumplimiento genera la nulidad o rechazo están establecidos en la ley o en los pliegos de condiciones.

A modo de ejemplo podemos mencionar: la falta de firma, la escritura con lápiz común, la falta de presentación de la garantía, la falta de especificaciones, las raspaduras o enmiendas en partes fundamentales de laof erta, etc.

Otro tipo de vicios son aquellos que afectan la voluntad del oferente. Laof ertaconstituye

una expresión de voluntad del particular y si se encuentra viciada, puede llegar a ser 

anulable y por derivación, lo será el procedimiento y aún el contrato que se celebre. Dentro de los vicios que pueden afectar la voluntad, el más frecuente es el error, pero no todo error  acarrea la nulidad de laof erta. En efecto, el vicio de error dará lugar a la nulidad cuando

sea determinante, es decir, cuando sin la existencia del mismo no se hubiere presentado la

of erta. En todo caso, el error o cualquier otro vicio en la voluntad del proponente debe ser 

debidamente acreditado para provocar la nulidad.

of erta condicionada, incompleta, temeraria o inadmisible

Como ya señalamos las ofertas deben ser claras, concretas, hechas en firme e

incondicionadas. En razón de lo anterior, la propuesta que presente cualquier participante en el proceso de selección debe necesariamente ser pura y simple, es decir no puede estar  subordinada al cumplimiento de una condición. Se entiende que laof ertaes condicionada

cuando establece condiciones a cargo del licitador, del mismo proponente o de terceros, y la administración debe necesariamente rechazarla. También se entiende por of erta

condicionada aquella que no define puntos importantes requeridos por los pliegos de condiciones o basesde licitación, y que asegura que se podrán definir una vez que se den

los condicionamientos que ella consigna.

El contenido de la of ertadebe ajustarse a las condiciones de los pliegos obases de licitación, y debe contener el objeto públicamente licitado y no otro. Las prestaciones u obrasrequeridas por la administración deben ser ofertadas y cotizadas en su totalidad, de

no ser así el objeto será incompleto y laof ertadeberá rechazarse. Para determinar cuando

hay objeto incompleto se debe atender a lo que dispongan lasbasesa ese respecto y al

objeto y finalidad de la futura contratación.

Otro tipo de ofertas inadmisibles son las denominadas temerarias. Se entiende por of erta

temeraria aquella proposición que hace presumir que no podrá ser cumplida por sostener  precios anormalmente bajos o condiciones inviables técnica o financieramente. Cuando se presentan ofertas de esta naturaleza, antes de proceder a su rechazo es conveniente solicitar  al proponente las justificaciones que demuestren la viabilidad de su contenido. Finalmente resulta conveniente señalar que laof erta inadmisible es aquella que no se ajusta a los

ofrecen exactamente lo solicitado o no lo ofrecen con los requisitos establecidos en el ofrecen exactamente lo solicitado o no lo ofrecen con los requisitos establecidos en el llamado.

llamado.

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El proceso de evaluación termina con la selección del oferente que presenta las mejores El proceso de evaluación termina con la selección del oferente que presenta las mejores condiciones para la celebración del contrato y por consiguiente el que debiera ser 

condiciones para la celebración del contrato y por consiguiente el que debiera ser  adjudicatario. La decisión de cual es la mejor 

adjudicatario. La decisión de cual es la mejor of of eertarta y la de adjudicar son distintas yy la de adjudicar son distintas y

normalmente corresponden a diferentes autoridades dentro de una organización. La primera normalmente corresponden a diferentes autoridades dentro de una organización. La primera corresponde a la comisión evaluadora la cual tiene que determinar entre todas las ofertas corresponde a la comisión evaluadora la cual tiene que determinar entre todas las ofertas presentadas aquella que es mejor para la administración. Por otra parte, el órgano que presentadas aquella que es mejor para la administración. Por otra parte, el órgano que otorga el contrato deberá decidir a continuación si adjudica o no el contrato en función de otorga el contrato deberá decidir a continuación si adjudica o no el contrato en función de que la

que la of of eertartapreadjudicada, sea beneficiosa para el interés público. Eventualmente puedepreadjudicada, sea beneficiosa para el interés público. Eventualmente puede

suceder que se desestimen las ofertas, lo cual ha de ser fundado puesto que la suceder que se desestimen las ofertas, lo cual ha de ser fundado puesto que la

administración ya ha hecho incurrir a los distintos licitantes en los gastos necesarios para administración ya ha hecho incurrir a los distintos licitantes en los gastos necesarios para preparar su

preparar suof of eertarta..

Para poder determinar con justicia la propuesta más conveniente en todos sentidos, es Para poder determinar con justicia la propuesta más conveniente en todos sentidos, es

determinante cumplir con un protocolo en el cual participan los representantes de la entidad determinante cumplir con un protocolo en el cual participan los representantes de la entidad contratante, los representantes legales de los contratistas aspirantes y demás autoridades contratante, los representantes legales de los contratistas aspirantes y demás autoridades que de acuerdo a la ley fueron invitadas.

que de acuerdo a la ley fueron invitadas.

F

Factores de adjudicaciónactores de adjudicación

La elección de la propuesta más ventajosa, depende de pautas de valorización que pueden La elección de la propuesta más ventajosa, depende de pautas de valorización que pueden ser objetivas o subjetivas. Dentro de las primeras podemos mencionar: precio o canon ser objetivas o subjetivas. Dentro de las primeras podemos mencionar: precio o canon ofertado, forma de financiamiento, quitas o esperas, descuentos otorgados, cantidad de ofertado, forma de financiamiento, quitas o esperas, descuentos otorgados, cantidad de equipamiento, número de personas y equipos aplicados al servicio, unidades de bienes o equipamiento, número de personas y equipos aplicados al servicio, unidades de bienes o servicios prestados anteriormente, capital de la empresa, tipo y calidad de los materiales, servicios prestados anteriormente, capital de la empresa, tipo y calidad de los materiales, plan operativo, de negocio y rentabilidad, programa de inversiones ofertado, plazo de plan operativo, de negocio y rentabilidad, programa de inversiones ofertado, plazo de ejecución, plan de inversiones adicionales, incorporación de nuevas tecnologías, calidad, ejecución, plan de inversiones adicionales, incorporación de nuevas tecnologías, calidad, seguridad y confianza en la garantía, ausencia de subvenciones, etc. Como pautas o seguridad y confianza en la garantía, ausencia de subvenciones, etc. Como pautas o criterios subjetivos podemos mencionar: experiencia, antecedentes en la explotación del criterios subjetivos podemos mencionar: experiencia, antecedentes en la explotación del servicio, antecedentes de la organización funcional a implementar en el servicio,

servicio, antecedentes de la organización funcional a implementar en el servicio, especialidad del oficio del proponente, prestación de mejor asistencia técnica, etc. especialidad del oficio del proponente, prestación de mejor asistencia técnica, etc.

En síntesis podemos afirmar que la administración, por regla general, elige libremente la En síntesis podemos afirmar que la administración, por regla general, elige libremente la

of 

of eertarta que evalúa como más conveniente, teniendo en cuenta una serie de criteriosque evalúa como más conveniente, teniendo en cuenta una serie de criterios

objetivos y subjetivos. Los criterios o pautas, pueden estar establecidos en el ordenamiento objetivos y subjetivos. Los criterios o pautas, pueden estar establecidos en el ordenamiento jurídico, pero muchas veces sólo se señalan pautas generales o incluso hay omisión al jurídico, pero muchas veces sólo se señalan pautas generales o incluso hay omisión al respecto. Es importante que los pliegos de condiciones o

respecto. Es importante que los pliegos de condiciones obasbaseessdede licitaciónlicitaciónsean claras ysean claras y

objetivas y contengan explícitamente las pautas de evaluación que se emplearán. En objetivas y contengan explícitamente las pautas de evaluación que se emplearán. En términos generales los criterios adoptados para determinar al adjudicatario son: la

términos generales los criterios adoptados para determinar al adjudicatario son: laof of eertarta

más conveniente; el precio menor; o el precio mayor. más conveniente; el precio menor; o el precio mayor.

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La of of eertarta más conveniente no es necesariamente la de menor precio, el cual es sólo uno demás conveniente no es necesariamente la de menor precio, el cual es sólo uno de

los criterios de selección y no el único o principal. En la determinación de la mejor 

los criterios de selección y no el único o principal. En la determinación de la mejor of of eertarta

deben considerarse los parámetros de calidad, precio, idoneidad del oferente, y las demás deben considerarse los parámetros de calidad, precio, idoneidad del oferente, y las demás condiciones de la

condiciones de la of of eertartaen función de todas o algunas de las pautas objetivas y subjetivasen función de todas o algunas de las pautas objetivas y subjetivas

antes mencionadas. El tema de la "calidad" es complejo, y es importante evaluar que éste antes mencionadas. El tema de la "calidad" es complejo, y es importante evaluar que éste