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De los entrenadores

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Son entrenadores, las personas naturales con cualificación suficiente reconocida por la F.B.R.M., dedicadas a la enseñanza, preparación y dirección técnica del baloncesto, tanto a nivel de clubes, secciones deportivas o sociedades anónimas deportivas como la propia F.B.R.M.

$ORVHIHFWRVGHORVSUHVHQWHV(VWDWXWRVVHDVLPLODQDORVHQWUHQDGRUHV el resto de técnicos de las ramas de la actividad física y médico- sanitaria que colaboran en la práctica del baloncesto, tales como, preparadores físicos, médicos, fisioterapeutas, enfermeros, etc. siendo requisito para suscribir la FRUUHVSRQGLHQWHOLFHQFLDIHGHUDWLYDORVUHTXLVLWRVGHFXDOL¿FDFLyQHVWDEOHFLGRVHQ la legislación estatal para la prestación de sus servicios.

$UWtFXOR'HUHFKRVEiVLFRVGHORVHQWUHQDGRUHV

1. Los reconocidos a los jugadores que sean acordes con su función de colaboradores en la práctica del baloncesto

2. Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos por la F.B.R.M en sus reglamentos y normas generales de competición y normativa supletoria a ellos.

3. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la )%50HQORVWpUPLQRVHVWDEOHFLGRVHQHO7tWXOR,,GHORVSUHVHQWHV(VWDWXWRV

4. Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

5. Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa. 6. Cualesquiera otros reconocidos por la normativa vigente

$UWtFXOR'HEHUHVEiVLFRVGHORVHQWUHQDGRUHV

1. Los impuestos a los jugadores que sean acordes con su función de colaboradores en la práctica del baloncesto

2. Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia.

3. No intervenir en actividades deportivas de baloncesto con club distinto del suyo, sin previa autorización de éste.

$VLVWLUDWRGDVDTXHOODVFRQYRFDWRULDVWpFQLFDVSDUDODVTXHVHDUHTXHULGR por la F.B.R.M.

5. Tener un comportamiento y actitud en consonancia con el juego limpio, la deportividad y el respeto hacia todos los jugadores, otros entrenadores y RWURVWpFQLFRViUELWURVR¿FLDOHVGHPHVDWpFQLFRVDUELWUDOHV\HQJHQHUDOFRQ cualquier persona implicada con el baloncesto.

$TXHOORVRWURVTXHOHYHQJDQLPSXHVWRVSRUODOHJLVODFLyQYLJHQWHSRUORV presentes estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la F.B.R.M.

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La cualificación suficiente exigida por la FBRM a los entrenadores para VXVFULELUOLFHQFLDVHDFUHGLWDUiSRUODVFHUWL¿FDFLRQHVH[SHGLGDVSRUOD)%50\ SRUFXDOTXLHURWUDIHGHUDFLyQDXWRQyPLFDFRQIRUPHQRUPDWLYD)(%DVtFRPR la expedida directamente y dentro del ámbito de su competencia por la propia )(%$GHPiVVHUHFRQRFHQFRPRSUXHEDGHFXDOL¿FDFLyQVX¿FLHQWHH[LJLGDSRU OD)%50ORVWtWXORVR¿FLDOHVH[SHGLGRVSRUORVFHQWURVOHJDOPHQWHUHFRQRFLGRVGH FRQIRUPLGDGFRQORGLVSXHVWRHQHO$UWGHOD/H\GHGHRFWXEUH del Deporte. En las normas generales de las competiciones se determinará la FXDOL¿FDFLyQPtQLPDH[LJLGDTXHFRUUHVSRQGHDFDGDFDWHJRUtD

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/DYLQFXODFLyQHQWUHHQWUHQDGRU\FOXER)HGHUDFLyQ¿QDOL]DUiSRUYHQFLPLHQWR del plazo establecido en la licencia, por mutuo acuerdo o por decisión del órgano federativo o judicial competente así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente.

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La F.B.R.M procurará la mejor formación a los entrenadores, facilitándoles la DVLVWHQFLDDFXUVRVSDUDREWHQHUHOFHUWL¿FDGRGHFXDOL¿FDFLyQGHPD\RUFDWHJRUtD \RUJDQL]DQGRRWURVFXUVRVVHPLQDULRV\SXEOLFDFLRQHVTXHFRDG\XYHQDWDO¿Q

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Podrán inscribirse en la F.B.R.M., las asociaciones de Entrenadores de ámbito regional que tengan por objeto la promoción o práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo.

Para que estas asociaciones sean reconocidas por la F.B.R.M. se requiere los mismos requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 120 anterior para el reconocimiento de las asociaciones de clubes.

,JXDOPHQWHOHVVHUiGHDSOLFDFLyQORGLVSXHVWRHQHOSiUUDIRWHUFHURGHO expresado artículo 120.

&DStWXOR,9 'HORViUELWURV $UWtFXOR

Son árbitros, oficiales de Mesa o técnicos arbitrales, con las categorías que reglamentariamente se determinen, las personas naturales que habiendo obtenido la correspondiente licencia federativa, cuidan de la aplicación de las reglas de juego.

$ORVHIHFWRVSUHYHQLGRVSRUOD/H\VHFRQVLGHUDDORViUELWURV R¿FLDOHVGH0HVDRWpFQLFRVDUELWUDOHVGHSRUWLVWDV

$UWtFXOR'HUHFKRVEiVLFRVGHORViUELWURVR¿FLDOHVGHPHVD\ técnicos arbitrales.

1. Los reconocidos a los jugadores que sean acordes con su función de colaboradores en la aplicación de las reglas de juego a la práctica del baloncesto

2. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la )%50HQORVWpUPLQRVHVWDEOHFLGRVHQHO7tWXOR,,GHORVSUHVHQWHV(VWDWXWRV

3. Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

4. Recibir atención deportiva de la organización federativa. 5. Cualesquiera otros reconocidos por la normativa vigente

$UWtFXOR'HEHUHVEiVLFRVGHORViUELWURVR¿FLDOHVGHPHVD\ técnicos arbitrales.

1. Los impuestos a los jugadores que sean acordes con su función de colaboradores en la aplicación de las reglas de juego a la práctica del baloncesto

2. Someterse a la disciplina de la F.B.R.M.

$VLVWLUDODVSUXHEDV\FXUVRVDTXHVHDQVRPHWLGRVSRUOD)%50 4. Conocimiento de las Reglas del juego y Reglamentos.

5. Tener un comportamiento y actitud en consonancia con el juego limpio, la deportividad y el respeto hacia todos los jugadores, entrenadores y otros técnicos, árbitros, oficiales de mesa, técnicos arbitrales y, en general, con cualquier persona implica- da con el baloncesto.

$TXHOORVRWURVTXHOHYHQJDQLPSXHVWRVSRUODOHJLVODFLyQYLJHQWHSRUORV presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la F.B.R.M.

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La licencia federativa de los árbitros se otorgará por la F.B.R.M. en colaboración con las entidades que tengan atribuidas tal facultad por las disposiciones vigentes.

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La F.B.R.M procurará la mejor formación a los árbitros, facilitándoles la asistencia y organizando cursos, seminarios y publicaciones que coadyuven a tal ¿QHQFRODERUDFLyQFRQ)(%

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Podrán inscribirse en la F.B.R.M., las asociaciones de árbitros que tengan por objeto la promoción o la práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo.

Para que estas asociaciones sean reconocidas por la F.B.R.M. se requiere los mismos requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 120 anterior para el reconocimiento de las asociaciones de clubes.

,JXDOPHQWHOHVVHUiGHDSOLFDFLyQORGLVSXHVWRHQHOSiUUDIRWHUFHURGHO expresado artículo 120. 7Ë78/2; 5()250$'(/26(67$78726 $UWtFXOR /DLQLFLDWLYDGHUHIRUPDGHORV(VWDWXWRVVHYHUL¿FDUiDSURSXHVWDH[FOXVLYD GHO3UHVLGHQWHRSRUHOGHORVPLHPEURVGHOD$VDPEOHD*HQHUDO $UWtFXOR

El Presidente elevará el correspondiente proyecto a la consideración de la $VDPEOHD*HQHUDOSDUDVXGHEDWH\DSUREDFLyQHQVXFDVRHQODUHXQLyQTXH convoque al efecto.

Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los PLHPEURVGHOD$VDPEOHD*HQHUDORWRUJDQGRXQSOD]RGHTXLQFHGtDVSDUDTXH formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

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(OSUR\HFWRGHUHIRUPDGHEHUiVHUDSUREDGRSRUPD\RUtDFXDOL¿FDGDGHORV PLHPEURVGHOD$VDPEOHD*HQHUDO

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No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las HOHFFLRQHVDOD$VDPEOHD*HQHUDO\DOD3UHVLGHQFLDGHOD)HGHUDFLyQRKD\DVLGR presentada una moción de censura.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los Estatutos de la Federación de Baloncesto de la Región de Murcia hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.

'LVSRVLFLyQ¿QDO

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Dirección General de Deportes e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la 5HJLyQGH0XUFLDDOGtDVLJXLHQWHGHVXSXEOLFDFLyQHQHO%ROHWtQ2¿FLDOGHOD Región de Murcia.

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