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De los jugadores

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Se considerarán jugadores de baloncesto las personas naturales que en el ámbito de la Región de Murcia practiquen esta modalidad deportiva en cualquiera

de sus especialidades, baloncesto o baloncesto 3x3, y estén en posesión de la correspondiente licencia otorgada por esta Federación.

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1. Libertad para suscribir licencia en los términos establecidos por la F.B.R.M en sus reglamentos y normas generales de competición y en normativa supletoria a ellas.

2. Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y DFWLYLGDGHVR¿FLDOHVRUJDQL]DGDVSRUOD)%50DVtFRPRHQFXDQWDVDFWLYLGDGHV sean organizadas por las administraciones deportivas competentes o la propia Federación en el marco de la legislación y normativa vigentes

3DUWLFLSDUHQFRPSHWLFLRQHVQRR¿FLDOHVGHDFXHUGRFRQORVUHTXLVLWRV\ garantías reguladas en la Ley 8/2015.

4. Desarrollar su actividad deportiva competicional en condiciones adecuadas de seguridad e higiene, tanto en lo relativo a instalaciones como al material deportivo utilizado, garantizando el organizador de los partidos y encuentros la existencia de dispositivos de primeros auxilios ajustados a la naturaleza del baloncesto y la suscripción de los seguros deportivos obligatorios que imponga la legislación vigente

5. Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas murcianas

6. Tener a su disposición la información del desarrollo de la competición deportiva correspondiente

7. Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación la )%50HQORVWpUPLQRVHVWDEOHFLGRVHQHO7tWXOR,,GHORVSUHVHQWHVHVWDWXWRV

8. Estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del baloncesto, en cualquiera de sus especialidades, en FRPSHWLFLRQHVR¿FLDOHVHQODVFRQGLFLRQHVHVWDEOHFLGDVSDUDFDGDFRPSHWLFLyQ\ ORVPHGLRVGHSURWHFFLyQVDQLWDULDHQODVFRPSHWLFLRQHVQRR¿FLDOHV

9. Recibir atención deportiva de su club y de la organización federativa. 10. Ser dirigidos por entrenadores cualificados reconocidos por la FBRM conforme a los presentes Estatutos y la reglamentación vigente

11. No ser discriminados con ocasión de la práctica deportiva por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, accediendo a la práctica del baloncesto con la única limitación de sus capacidades que impliquen un potencial riesgo para su salud y la de los demás jugadores

12. Ser tratados con respeto a su integridad y dignidad personal, sin ser objeto de vejaciones físicas o morales

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1. Practicar el baloncesto de forma saludable, cumpliendo con los protocolos mínimos establecidos en la normativa vigente para garantizar la protección de la salud durante la práctica del baloncesto.

2. Estar informado del alcance y repercusión de la práctica del baloncesto sobre la salud

3. Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el desarrollo de la práctica del baloncesto

4. Respetar las normas establecidas en el uso de instalaciones, equipamientos u otros espacios deportivos

5. Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una práctica segura, sin poner en peligro su propia integridad física ni la de terceros

6. Realizar la práctica del baloncesto bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte

7. Practicar el baloncesto cumpliendo sus normas y las de cada una de sus especialidades

8. Cumplir las condiciones de seguridad y salud establecidas en las competiciones organizadas por la FBRM

9. Someterse a los reconocimientos médicos establecidos

10. Someterse a la disciplina de las entidades deportivas por las que hayan suscrito licencia.

11. No intervenir en actividades deportivas con club distinto del suyo, sin previa autorización de éste.

$FXGLUDODVFRQYRFDWRULDVGHODVVHOHFFLRQHVGHSRUWLYDVDXWRQyPLFDV para la participación en competiciones de carácter nacional, o para la preparación de las mismas, cuando sean seleccionados por la F.B.R.M.

13. Tener un comportamiento y actitud en consonancia con el juego limpio, la deportividad y el respeto hacia todos los jugadores, entrenadores y otros técnicos, árbitros, oficiales de mesa, técnicos arbitrales y, en general, con cualquier persona implicada con el baloncesto.

$TXHOORVRWURVTXHOHYHQJDQLPSXHVWRVSRUODOHJLVODFLyQYLJHQWHSRUORV presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la F.B.R.M.

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/RVMXJDGRUHVVHUiQFODVL¿FDGRVHQIXQFLyQGHVXVH[R\HGDG\GHQWUR de éstas, por la categoría de la competición en que participen. Ningún jugador podrá suscribir licencia más que dentro de la categoría a la que pertenezca, ni alinearse con equipo distinto al que vincula su licencia, salvo las excepciones que la F.B.R.M. establezca.

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/DYLQFXODFLyQHQWUHMXJDGRU\FOXESRGUi¿QDOL]DUiSRUYHQFLPLHQWRGHOSOD]R establecido para su licencia, por mutuo acuerdo, o por decisión del órgano judicial competente, así como por las restantes causas que establezca la normativa vigente.

También podrá finalizar por decisión del órgano federativo, mediante expediente promovido a petición de cualquiera de las dos partes siempre que se acredite in- cumplimiento de obligaciones por la otra parte y, en general, de lo dispuesto en la normativa federativa.

La Secretaría General, previa concesión de los oportunos trámites de audiencia a las partes en litigio, resolverá en el plazo de quince días hábiles a contar desde el momento de la petición.

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Podrán inscribirse en la F.B.R.M., las asociaciones de jugadores que participen en sus competiciones, y tengan por objeto la promoción o la práctica del baloncesto o contribuyan a su desarrollo.

Para que estas asociaciones sean reconocidas por la F.B.R.M. se requiere los mismos requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 120 anterior para el reconocimiento de las asociaciones de clubes.

,JXDOPHQWHOHVVHUiGHDSOLFDFLyQORGLVSXHVWRHQHOSiUUDIRWHUFHURGHO expresado artículo 120.

Capítulo III

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