desfavorables para la importación de ganado bovino/porcino en el mercado que alegan el Canadá y México son causados por "factores no relacionados con la medida sobre el EPO", y por tanto concluyen que esas medidas no modifican las condiciones de la competencia.9
11. El Japón opina que el Grupo Especial debería examinar atentamente la cuestión de si la medida sobre el EPO modifica las condiciones de la competencia en el comercio de ganado, es decir, de ganado bovino y porcino canadiense, porque esa medida sólo regula las prescripciones sobre etiquetado para la carne de bovino y de porcino, y no regula directamente la venta de ganado en el mercado interior.
12. Por último, el Japón señala que no está clara la razón por la que los Estados Unidos citan los párrafos 196 a 199 de su comunicación escrita, que tratan de la interpretación de la expresión "con respecto a" del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC, en la nota 331 de su comunicación escrita en el contexto del "trato menos favorable" a que se hace referencia en el párrafo 4 del artículo III del GATT. Si los Estados Unidos consideran que hay un nexo entre ambas expresiones, se debería aclarar mejor la razón de ese nexo.
III. EL GRUPO ESPECIAL DEBERÍA EXAMINAR ATENTAMENTE SI LA MEDIDA
SOBRE EL EPO RESTRINGE EL COMERCIO MÁS DE LO NECESARIO PARA ALCANZAR UN OBJETIVO LEGÍTIMO
13. La próxima cuestión que examinará el Japón es si cabe determinar que la medida sobre el EPO, que se aplica como un reglamento técnico sólo respecto de la carne de bovino y de porcino, restringe el comercio de ganado bovino y porcino canadiense/mexicano más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, en el sentido del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC.
A. EL GRUPO ESPECIAL DEBERÍA EXAMINAR ATENTAMENTE SI LA MEDIDA SOBRE EL EPO RESTRINGE EL COMERCIO
14. El Canadá y México también alegan una infracción de la segunda frase del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC. El Canadá sostiene que para constatar que una medida restringe el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo se deben demostrar los siguientes dos elementos: primero, que un reglamento técnico restringe el comercio; y segundo que el reglamento técnico restringe el comercio más de lo necesario para alcanzar su objetivo legítimo.10 Respecto del primer requisito, el Canadá sostiene que la medida sobre el EPO ha restringido el comercio de ganado
bovino y porcino canadiense, aunque dicha medida se aplica sólo a la carne de bovino y de porcino.11
15. Por tanto, el Japón pide respetuosamente al Grupo Especial que examine atentamente si cabe considerar que la medida sobre el EPO restringe el comercio de ganado bovino y porcino canadiense/mexicano hacia los Estados Unidos en el sentido de la segunda oración del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC. La relación jurídica entre las frases primera y segunda de esa disposición podría esclarecer en parte la evaluación de esta cuestión. La primera frase dispone que "[l]os Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional" (sin cursivas en el original). Dado que la segunda frase comienza con la expresión "[a] tal fin", y dado que los Estados
9 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 150.
10 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 183. México también se refiere a "restringir[ ] el comercio" como uno de los requisitos. Primera comunicación escrita de México, párrafos 305-307.
11 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 186. México también considera que el significado de "restringir[ ] el comercio" es "negar las oportunidades de competencia a las importaciones de ganado bovino mexicano de engorde". Primera comunicación escrita de México, párrafo 313.
primera" , la interpretación de la expresión "comercio internacional" que figura en la primera frase podría dar algunas pistas sobre el ámbito regulatorio del "comercio" por lo que respecta a la expresión "restringir[ ] el comercio" en la segunda frase.
B. LOS ESTADOS UNIDOS TIENEN QUE DEMOSTRAR EN SU RÉPLICA QUE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS QUE PROPONEN EL CANADÁ Y MÉXICO NO RESTRINGEN MENOS EL COMERCIO DE GANADO BOVINO Y PORCINO CANADIENSE/MEXICANO QUE LA MEDIDA SOBRE EL EPO 16. Tanto el Canadá como México alegan que la medida sobre el EPO restringe el comercio de
ganado bovino y porcino canadiense/mexicano más de lo necesario para alcanzar un objetivo
legítimo. En este contexto, proponen las siguientes medidas alternativas: primero, un Plan de etiquetado voluntario; y segundo, un Sistema de etiquetado basado en la transformación sustancial.13 17. Al respecto, el Canadá enumera los siguientes tres elementos que hay que establecer para determinar si una medida "restring[e] el comercio más de lo necesario" en el sentido del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC: primero, que exista una medida alternativa que alcance el objetivo legítimo del Miembro; segundo, que la medida alternativa esté razonablemente disponible teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica; y tercero, que la medida alternativa restrinja menos el comercio que la medida impugnada.14 En cuanto al tercer requisito, el Canadá alega que la medida sobre el EPO ha dado lugar a una reducción significativa de las exportaciones de ganado bovino y
porcino canadiense a los Estados Unidos.15
18. Aunque los Estados Unidos no intentan rebatir los argumentos del Canadá y de México a este respecto, hay que destacar que para hacerlo tendrían que demostrar en su réplica que las medidas alternativas que el Canadá y México proponen no restringen el comercio de ganado bovino y porcino canadiense/mexicano a los Estados Unidos, no el comercio de carne de bovino y de porcino canadiense/mexicana, menos que la medida sobre el EPO.
C. EL GRUPO ESPECIAL DEBERÍA INTERPRETAR ATENTAMENTE LA SEGUNDA FRASE DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2 DEL ACUERDO OTC
19. En cuanto a cómo probar que una medida "restringe[ ] el comercio más de lo necesario" en el sentido de la segunda frase del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC, los Estados Unidos alegan que uno de los elementos que el reclamante debe establecer es si una medida alternativa es
significativamente menos restrictiva del comercio.16 Para apoyar la inserción de la expresión "significativamente" en esa disposición, se basan en las similitudes contextuales entre el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC y el párrafo 6 del artículo 5 y la nota 3 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (el "Acuerdo MSF").17 También invocan la carta del 15 de diciembre de 1993 del Director General del GATT al negociador jefe de los Estados Unidos relativa a la aplicación del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC para apoyar su propia interpretación contextual.18
12 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 202.
13 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 191.
14 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 190. Véase también la primera comunicación escrita de México, párrafo 310.
15 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 199. Véase también la primera comunicación escrita de México, párrafo 317.
16 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 249 (las cursivas figuran en el original).
17 Primera comunicación escrita de los Estados Unidos, párrafo 246 y 247.
20. Parece, sin embargo, que los Estados Unidos han entendido mal el sentido corriente de los términos al interpretar el Acuerdo sobre la OMC. Ya se ha establecido que el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados ha alcanzado la condición de una norma de derecho internacional general o consuetudinario por lo que respecta a la interpretación del Acuerdo sobre la OMC.19 El hecho de que en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC no aparezcan las palabras "significativo" o "significativamente" se debe tener en cuenta, y la diferencia textual entre esa disposición y el párrafo 6 del artículo 5 y la nota 3 del Acuerdo MSF se debe interpretar sobre una base contextual. Por tanto, el Japón solicita al Grupo Especial que examinase atentamente la mencionada aseveración de los Estados Unidos desde este punto de vista.
19 Véase también el párrafo 2 del artículo 3 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.
RESUMEN DE LA DECLARACIÓN ORAL DEL JAPÓN EN CALIDAD