Sólo puede ser un conductor seguro cuando su vehículo está debidamente equipado y en buenas condiciones de funcionamiento. Es ilegal conducir un vehículo que pudiera representar un peligro para cualquier persona o propiedad.
Equipo requerido
Su vehículo debe tener el equipo siguiente:
• Frenos: Su vehículo deberá tener dos sistemas de frenado y frenos en todas las ruedas. El pedal de freno debe ser lo suficientemente fuerte como para detener un vehículo que viaja a una velocidad de 30 km/h (20 mi/h) en una distancia de 9 m (30 ft). El freno de emergencia o de estacionamiento deberá ser lo suficientemente fuerte como para detener el vehículo en una distancia de 15 m (55 ft) a la misma velocidad. El freno de emergencia también deberá poder detener el vehículo en una pendiente o cuesta. Las motocicletas sólo necesitan un freno.
• Luces delanteras: Los vehículos deberán tener dos faroles delanteros que deben encenderse desde el atardecer hasta el amanecer y también en caso de lluvia, nieve, niebla u otras condiciones atmosféricas que requieren el uso del
limpiaparabrisas. También deberán usarse cuando no se puedan ver objetos a 300 m de distancia (1000 ft). Las luces de carretera deberán bajarse a 150 m (500 ft) de distancia de vehículos que se acerquen de frente o 90 m (300 ft) antes de pasar a otro vehículo. Las motocicletas y ciclomotores requieren solamente un farol delantero que deberá iluminar objetos hasta 150 m (500 ft) de distancia. Los faroles de las motocicletas deberán estar encendidos en todo momento.
106
Luz para iluminar la placa Espejo
Luz de Limpiaparabrisas freno Luces rojas traseras Cinturones de seguridad
Frenos Luces de giro
Freno de emergencia Luces de estacionamiento Paragolpes Cristal de seguridad Bocina Luces delanteras
• Luces traseras: Todos los vehículos deberán tener dos faroles rojos traseros que puedan verse desde 150 m de distancia. Los ciclomotores y motocicletas solamente necesitan un farol trasero.
• Luces de giro: Todos los vehículos, excepto las motocicletas, remolques y semirremolques, deberán tener luces de giro hacia la derecha e izquierda visibles desde 90 m de distancia, tanto adelante como atrás.
• Luces de freno: Los vehículos deberán tener por lo menos una luz de freno roja o ámbar trasera, visible desde 150 m (500 ft) de distancia en luz de día normal. • Luz para iluminar la placa: Los vehículos tendrán una luz blanca que permita la
lectura de la placa de registro a una distancia de 15 m (50 ft). Dicha luz deberá estar encendida siempre que los faroles delanteros estén encendidos. • Luces de estacionamiento: Se requiere el uso de luces de estacionamiento
delanteras y traseras para cualquier vehículo estacionado en una carretera de noche. Algunas comunidades locales podrían permitir el estacionamiento en las calles sin luces.
• Cinturones de seguridad: Los automóviles de pasajeros deberán tener dos juegos de cinturones de seguridad en el asiento delantero. Los automóviles modelo 1965 o más recientes no podrán venderse en Illinois sin estos cinturones.
• Espejos: Deberá tener un espejo retrovisor que le permita ver hasta 60 m (200 ft) de distancia detrás de su auto.
• Ventanillas: Todo el vidrio que se use en las ventanillas deberá ser un vidrio de seguridad aprobado. El parabrisas deberá estar libre de nieve, hielo, humedad o cualquier defecto que pueda distorsionar la visibilidad. No deberá haber ninguna obstrucción entre el conductor y el parabrisas o la ventana trasera. No se permite llevar vidrios de color o polarizados ni en el parabrisas ni en las ventanillas laterales delanteras, a menos que el conductor obtenga una excepción certificada por un médico con licencia para ejercer la medicina en Illinois. Se permite una franja oscura de 15 cm (6 in) de ancho a lo largo de la parte superior del parabrisas. • Limpiaparabrisas: Los limpiaparabrisas deberán funcionar correctamente para
mantener el parabrisas libre de hielo, nieve y humedad.
• Bocina: El auto deberá tener una bocina que pueda escucharse a una distancia de 60 m (200 ft). Las sirenas, campanas y otros dispositivos semejantes sólo se permiten en vehículos de emergencia autorizados.
• Silenciador: El sistema de escape deberá tener un silenciador para evitar el ruido y el humo en exceso. Cualquier cambio en el sistema que ocasione un aumento del ruido es ilegal, ello incluye cortes y uniones.
• Paragolpes: Aquellos vehículos que pesen 4000 kg (9000 lb) o menos, así como todos los vehículos recreativos, deberán tener un paragolpes adelante y atrás. Es ilegal alterar el sistema de suspensión de un vehículo para levantar la carrocería del marco del chasis más de 7 cm (3 in). La línea horizontal tampoco debe variar más de 7 cm (3 in) entre el frente y la parte de atrás.
Equipamiento restringido
• Cargas sobresalientes: Las cargas que se extiendan más de 1 m (4 ft) por detrás del vehículo deberán llevar una bandera roja durante el día. De noche, o cuando hay poca visibilidad, deberán tener una luz roja visible a 150 mt (500 ft). • Luces de reversa: El vehículo podrá tener una o más luces de reversa, pero no
podrán estar encendidas cuando el vehículo se mueva hacia delante.
• Reflectores (solamente se permite un reflector): Al acercarse a otro vehículo, no deberá dirigirse ni a la izquierda ni a más de 30 m (100 ft) hacia adelante. El vehículo no tendrá más de cuatro luces encendidas de 300 bujías.
• Luces intermitentes o movedizas: Se prohíbe el uso de luces intermitentes o movedizas que no sean las luces de giro o los indicadores de peligro. Esto no se aplica a vehículos de emergencia o de la policía.
• Luces rojas: Se prohíbe el uso de luces rojas que sean visibles de frente. No se aplica a vehículos de emergencia o de la policía.
• Luces de marcha del tablero: Se limitan a una en cada lado, color blanco o ámbar, que no produzcan reflejo.
• Luces de capota o guardabarros: Solamente se permiten dos, de color blanco o ámbar, que no produzcan reflejo.
• Llantas con puntas metálicas: El uso de llantas neumáticas con puntas metálicas es ilegal, excepto en el caso de vehículos del servicio de correos usados en zonas rurales entre el 15 de noviembre y el 1 de abril; vehículos con placas de discapacitados o de veteranos incapacitados entre el 15 de noviembre y el 1 de abril (sus dueños deberán vivir en un camino municipal o de condado en zona no incorporada); tractores agrícolas o motores de tracción; maquinaria agrícola, incluso vagones que se usen para remolcar elementos agrícolas; o maquinaria de construcción de caminos que se opere a una velocidad menor de 3 km/h (10 mi/h).
• Televisores: Ningún vehículo podrá llevar un televisor o pantalla que pueda verse desde el asiento del conductor.
• Vehículos antiguos: En el caso de vehículos de más de 25 años, se aplican reglas especiales para faroles, frenos, luces de freno y luces de giro. Para mayor información, comuníquese con la oficina de la Secretaría del Estado al 800-252-8980.
• Detectores de radar: Se prohíbe a cualquier vehículo poseer y usar dispositivos que interfieran con radares.
Preguntas de estudio del Capítulo 12
1. ¿A cuántos metros de distancia debe el conductor bajar sus faroles delanteros al encontrarse con otro vehículo?
a) 70 m (250 ft) b) 120 m (400 ft) c) 150 m (500 ft)
2. Los faroles delanteros deberán ir encendidos desde la puesta del sol hasta el amanecer.
❏ Verdadero ❏ Falso
3. Su vehículo deberá tener una bocina que se pueda escuchar a una distancia de 60 m (200 ft).