¿Es España un estado laico o laicista?
Antonio Moreno de la Fuente Marzo del 2012
Para Benedicto XVI existe en España un “laicismo anticlerical”. Así lo manifestó a los periodistas en el avión que le traía a Santiago de Compostela, el 6 de noviembre de 2010: “en
España ―dijo― nació una laicidad, un anticlericalismo, un secularismo fuerte y agresivo en los años treinta, esta disputa, aún más, este desencuentro entre fe y modernidad…se realiza hoy también de nuevo en España”(1). Aunque el Papa utiliza los términos de laicidad y anticlerical, sus palabras equivalen a la expresión con que los cardenales Julián Herranz y Carlos Amigo (ya jubilados) y otros obispos españoles habían acusado, en años pasados, al gobierno español de fundamentalismo laicista”. La pregunta nos surge de inmediato ¿Es España un estado laico o un estado laicista? ¿Qué diferencia existe entre laico, laicidad y laicismo? Nos parece de suma importancia aclarar estas cuestiones que, aunque viejas, no parecen estar todavía resueltas.
1.― Estado laico. Desde Hegel y Marx se admite que la función del Estado moderno y democrático consiste, ante todo, en ordenar la vida de los ciudadanos frente a sus necesidades y
1 Corriere della Sera, 06/112010. [En línea:
http://www.corriere.it/politica/10_novembre_06/papa-integrale- vecchi_80bfff00-e99f-11df-9dd3-00144f02aabc.shtml,Consulta 08/11/2010].
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dificultades materiales. El Estado es un “estado de necesidades” y procurar satisfacerlas será su función primaria, es decir, que todos los ciudadanos tengan acceso a unas mínimas condiciones básicas de subsistencia: alimentación, vivienda, enseñanza, sanidad (2). No entra, pues, dentro de la función del Estado el determinar el sentido último o absoluto de la realidad y de la vida, lo que reconocemos como “trascendente o sagrado” y que está vinculado a una determinada cosmovisión o religión. Frente a este sentido último de la realidad, frente al punto de vista de las cosmovisiones o religiones de sus ciudadanos, el Estado moderno―democrático debe ser neutral y pluralista, abierto a la configuración plural de la sociedad civil. El primer sentido, por tanto, de un Estado laico es ser neutral frente a las cosmovisiones y religiones de sus ciudadanos, no preferir a ninguna y respetarlas a todas. Laico (del griego laos = pueblo) lo tomamos aquí no opuesto a “clérigo o religioso”, según el sentido católico del término (LG 31), sino
como profano, secular o civil, opuesto a lo “sagrado” (3). “En una sociedad democrática ninguna persona es más sagrada que otra. No hay personas sagradas ni consagradas… Lo laico es lo común, lo que iguala a todos y a todas por nuestros orígenes más radicales, no por lo sagrado de la religión”, explicaremos más adelante (4). Esta neutralidad del Estado frente a las religiones incluye, por tanto, la existencia de una sociedad organizada independiente, separada y ajena a las confesiones religiosas, que se ocupan de lo sagrado o trascendente y que es aconfesional es decir, que no reconoce a ninguna religión como religión estatal, ni favorece a la religión que profesa la mayoría de los ciudadanos. Esto es, cabalmente, lo que declara nuestra Constitución en el art. 16,
2 En cuanto a la crítica a la Religión que estos autores realizan, véase arriba el cap.
3.2.
3 Secular o profano, según el Diccionario de la Real Academia
(http://buscon.rae.es/draeI/ ), significa: “Que no es sagrado ni sirve a usos sagrados, sino puramente secular”. Es sabido que “fanum”, en la religión romana, era el “lugar sagrado” del templo. “Pro―fano” era lo que estaba fuera del fanum, es decir, fuera o al margen de lo sagrado.
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parágrafo 3, que dice: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”
(5). Según esto, afirmamos que España es un Estado laico, es decir neutral, aconfesional y separado de las Religiones o confesiones religiosas.
2.― Laicidad del Estado. Laicidad es un término que se utiliza hoy frecuentemente, pero no está aún admitido por la Real Academia española. Sí lo está, en cambio, el termino laicismo, al
que nos referiremos en el punto siguiente. ¿Qué entendemos por laicidad? El Prof. Dionisio Llamazares, apoyándose en una sentencia del Tribunal Constitucional español en la que se utiliza el término laicidad, la define con estas tres notas: Neutralidad
religiosa, Separación entre Estado e Iglesias o confesiones religiosas y Cooperaciónestatal con ellas (6).
Las dos características primeras entran, según hemos visto, en el concepto de Estado laico, pero ¿y la tercera característica, la cooperación? ¿Debe el Estado cooperar con las confesiones
religiosas? En España, según el art. 16, parágrafo 3 de nuestra
Constitución, el Estado español tiene la obligación de cooperar con las confesiones religiosas, particularmente con la Iglesia católica, como consecuencia de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española: Los poderes públicos ‒dice el parágrafo― tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (la cursiva es mía). Ahora bien, el Prof. Llamazares señala atinadamente que esta cooperación no debe entenderse, como lo
5 Constitución española. [En línea:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/enlaces/documentos/ConstitucionCAST ELLANO.pdf . Consulta 18/06/2010]
6 Llamazares Fernández, Dionisio. “Los acuerdos del Estado español con la
Santa Sede”. Osservatorio delle libertà ed istituzioni religiose, Novembre 2005, p.5. [En línea
http://www.olir.it/areetematiche/103/documents/Llamazares_Fernandez_Ac uerdos.pdf . Consulta 18/06/2010].
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interpretan diversos sectores católicos, en virtud del peso histórico sociológico que cada religión tenga (en tal caso no sería neutral, como dejamos dicho), sino de modo que “sea necesaria para que la igualdad y la libertad religiosa sean reales y efectivas” según dice el art. 9,2 de la misma Constitución. La cooperación está destinada a facilitar el derecho de libertad religiosa y sin que suponga “contradicción ni con la neutralidad ni con la separación” (7). El Estado tiene que colaborar con cada una de las religiones que existan en nuestra sociedad, independientemente del número de seguidores que esta posea, porque el Estado debe hacer posible el desarrollo personal del individuo y una de las maneras de conseguirlo es facilitando a estas comunidades religiosas su actuación y su acercamiento hacia aquel (8).
Es evidente que España es hoy una sociedad plurirreligiosa, en la que coexisten las religiones del libro: judaísmo, cristianismo y mahometismo, con otras muchas religiones como hinduistas, budista, animistas, sintoístas, baha’i etc. ¿Qué clase de cooperación debe tener el Estado español con las confesiones religiosas?
2.1. El Estado tiene firmados con la Iglesia católica cinco
acuerdos generosos que sustituyeron al Concordato de 1953. El
primero data del año 1976, en el que, la Iglesia católica renuncia al
privilegio del fuero y el Estado al privilegio de la presentación de obispos, excepto al privilegio de presentación del obispo general castrense. Los cuatro restantes fueron firmados el 3 de Enero del
1979, entre el Vaticano y el Gobierno de la UCD (9) y tratan: a)
7 Ibid.
8 Muñoz i Sala, Celeste. Análisis comparativo entre los acuerdos
Estado―Confesiones religiosas de 1979 y de 1992, desde la perspectiva de los
principios de la Constitución de 1978. Tesis doctoral. Madrid: Universidad
Complutense, 2004, p. 121. [En línea:
http://www.ucm.es/BUCM/tesis/cps/ucm―t27861.pdf.Consulta 06/11/2010].
9 Ratificación de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede: a)
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de la asistencia religiosa a las fuerzas armadas, b) sobre asuntos jurídicos (personalidad jurídica civil de las entidades eclesiásticas y efectos jurídicos civiles del matrimonio canónico), c) sobre asuntos económicos (asignación tributaria a favor de la Iglesia católica y régimen impositivo aplicable a ella), y d) sobre educación y asuntos culturales (enseñanza de la religión católica en el sistema educativo y régimen jurídico del patrimonio histórico en manos de la Iglesia católica). Respecto al régimen tributario de la Iglesia, el gobierno socialista de Rodríguez Zapatero y el Vaticano modificaron, en septiembre del 2006, dicho régimen, en virtud del cual la Iglesia católica renuncia (por presiones de la UE) a la exención del IVA y al complemento presupuestario a cambio del incremento del porcentaje de asignación tributaria, que pasa del 0,52 al 0,7 % del IRPF.
2.2. El Estado español firmó también, el 10 de noviembre del 1992, otros Acuerdos con las confesiones religiosas minoritarias
siguientes: la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), la Federación de Comunidades Israelitas de España (FCI) y la Comisión Islámica de España (CIE) (10),
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE―A―19 79―29489 . Consulta 02/11/2010]. b) Asuntos económicos (BOE nº 300 de 15/12/1979, páginas 28782 a 28783). [En línea:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE―A―19 79―29490 . Consulta: 02/11/2010]. c) Asuntos culturales (BOE nº 300 de 15/12/1979, páginas 28784 a 28785). [En línea:
http://www.boe.es/boe/dias/1979/12/15/pdfs/A28784―28785.pdf . Consulta 02/11/2010], d) Asuntos de Asistencia religiosa a las fuerzas armadas y servicio militar de clérigos y religiosos. [En línea:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE―A―19 79―29492 . Consulta 02/11/2010]. Pueden verse también en la pag.web del Vaticano:
10 Muñoz i Sala, Celeste, ibid., p.180 ss. Texto del Acuerdo con la FEREDE:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=19 92/24853&codmap= y
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inscribiéndolas en el Registro de Entidades religiosas por cumplir con la condición de ser una confesión “con notorio arraigo en España”.
El Acuerdo de cooperación del Estado con estas confesiones se basa en el derecho de igualdad y libertad religiosa, pretendiendo que su ejercicio esté plenamente garantizado con la mayor amplitud posible, con el límite del mantenimiento del orden público protegido por la ley y el respeto hacia los derechos fundamentales de los demás. Para su ejercicio el Acuerdo abarca los temas siguientes:
a) Se reconoce la inviolabilidad de los lugares de culto de estas confesiones.
b) Sus ministros de culto son asimilados a trabajadores por cuenta ajena, incluyéndolos en el Régimen General de la S.S.
c) Se reconocen los efectos civiles de los matrimonios celebrados ante estos ministros de culto, una vez que se inscriban en el Registro civil.
d) Se reconoce el derecho de asistencia religiosa en las fuerzas armadas, así como recibir las honras fúnebres y enterramiento según su rito.
e) Se reconoce el derecho a la enseñanza religiosa propia en centros docentes públicos y privados concertados, en los niveles de
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l24―1992.html#anexo [Consulta 02/11/2010].―Texto firmado con los judíos o israelitas:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&i d=1992/24854
Texto firmado con los musulmanes:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&i d=1992/24855. [Consulta 02/11/2010]
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Educación infantil, primaria y secundaria. Los profesores, el contenido de la enseñanza y los libros de texto, serán designados por las respectivas confesiones.
f) El régimen de cooperación económica será indirecto, basado en una serie de exenciones tributarias y de beneficios fiscales.
g) Se reconoce el derecho al descanso semanal, según manifiesta cada confesión. Pero se admite que las fiestas anuales no coinciden con las cristianas.
Como se observa, hay notables diferencias entre el Acuerdo firmado con la Iglesia católica y el firmado con las otras confesiones del libro, sobre todo en el aspecto económico. Por ello estas confesiones han reclamado su equiparación con la Iglesia católica, pero sin lograrlo. De todas formas, ¿puede darse el paso de la laicidad a un laicismo del Estado? ¿Es lo mismo laicidad que laicismo?
3. Laicismo del Estado. Reconocemos que el significado del
término “laicismo” está muy contaminado por su carga peyorativa, procedente de la Revolución francesa y comunista. En sentido genérico, entendemos el laicismo como lo define el Diccionario de la Real Academia: “Laicismo (de laico). Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa”. En este sentido genérico lo entienden también diversas organizaciones que se declaran laicistas, como la Asociación Europa laica la que, en su carta programática, dice: “entendemos por laicismo el establecimiento de las condiciones jurídicas, políticas y sociales idóneas para el desarrollo pleno de la libertad de conciencia, base de los Derechos Humanos… marco jurídico adecuado y efectivo que lo garantice y lo proteja frente a toda interferencia de instituciones religiosas que implique ventajas o
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privilegios” (11). Sin embargo, en ámbitos religiosos o propiamente cristianos se entiende por Laicismo la exclusión de la religión del espacio público y su circunscripción al ámbito privado o personal. Así lo expresa un conocido teólogo: “Laicismo es la tolerancia de la religión por el Estado pero sólo en el ámbito privado y personal, no reconociéndolas como entidades cívicas o como instituciones de derecho público” (12). Por lo que la doctrina oficial de la Iglesia católica interpreta esta reclusión de la religión, cristiana y católica particularmente, al ámbito privado, a la conciencia o a las sacristías, como una expulsión o salida de la religión de la sociedad. Expulsión como prohibición y persecución del ejercicio o práctica pública de la religión, como ocurrió en las Revolución francesa, en los países comunistas y en el nazismo (13). En tal sentido lo entiende también Benedicto XVI, en su viaje a Santiago de Compostela, refiriéndose al período de la 2ª República española, como una época de anticlericalismo y de un secularismo agresivo, tal vez por la separación absoluta de Estado e Iglesia que se plasma en el art. 26 de su Constitución (14), con la prohibición de cooperar económicamente con la Iglesia católica y otras confesiones religiosas, la extinción del presupuesto del clero, la disolución de algunas Órdenes religiosas etc. Posiblemente también, por los excesos cometidos ciertamente durante la 2ª República: quema de conventos y de Iglesias, sin reparar en los enfrentamientos y desmanes llevados a cabo por la
11 Europa laica: quienes somos. [En línea
http://www.laicismo.org/europa_laica/europa_laica/quienes_somos/europa_l aica.html#ppal . Consulta 21/09/2010]
12 Estrada, Juan A. “Laicidad y religión en la sociedad española”. Éxodo. Laicidad y
Religión. Del conflicto a la convergencia, nº 80, (septiembre―octubre) 2005, p.12.
13 Remitimos al cap. 3.2, donde hemos tratado ampliamente este tema. 14 Constitución de la República española (1931). [En línea:
http://www.icsi.berkeley.edu/~chema/republica/constitucion.html . Consulta 06/02/2012]
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derecha, durante el bienio radical―cedista (15).Por todo ello, es
cierto que, en muchos casos, el término laicismo está cargado de tintes peyorativos y que, sobre todo, en nuestro país se interpreta como “anticlericalismo, persecución de la religión, quema de Iglesias o come―curas”. Pero creemos que el término laicismo puede tener un sentido positivo.
El sentido positivo del termino laicismo fue ratificado por el juez Hugo Black, en EEUU en 1947, según vimos en el capítulo
anterior, en su famosa sentencia Everson versus Board of Education, citada anteriormente. En ella el juez Black interpreta la separación o neutralidad del Estado y las confesiones religiosas, establecida en la Primera Enmienda a la Constitución de EEUU (16), en un sentido estricto o absoluto, en clave de total neutralidad del Gobierno con todo lo que se relacionase con la religión, al igual que lo interpreta la Constitución republicana española del 1931. Esta separación absoluta elimina, ante todo, la
cooperación con las confesiones religiosas, como pudiera ser “el destinar –dice la sentencia– dinero del erario público, grande o pequeño, a apoyar actividades o instituciones religiosas, cualesquiera que ellas sean o cualquiera que sea la forma que adopten para enseñar o practicar” (17), que era lo que el ciudadano Everson había impugnado en el Estado de New Jersey, porque este Estado pagaba con fondos públicos el transporte escolar a colegios confesionales. Posteriormente John F. Kennedy admitiría también esta tesis del juez Black, en su famoso discurso
15 Véase Tuñon de Lara, Manuel. La España del siglo XX. Tomo 2: De la
segunda República a la Guerra civil (1931―1936). Barcelona: Laia, 1974,
pp.256―262 y c.IX.
16 Véase cap. anterior nota 2.
17 Véase Martínez Martínez, Julio Luis . Consenso público y moral social:
relaciones entre catolicismo y liberalismo en la obra de John Courtney Murray. Madrid: Universidad pontificia de Comillas, 2002, p.377. . [En línea de forma parcial:
http://books.google.es/books?id=mxD8Nd3yk6wC&pg=PA589&hl=es&sou rce=gbs_selected_pages&cad=3#v=onepage&q&f=false . Consulta 06/02/2012]
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de Houston, en 1960, antes de ser elegido Presidente (18). Esta
doctrina sienta las bases de un laicismo de Estado, diferente de su laicidad, en el sentido de que el Estado, además de ser neutral frente a las confesiones religiones y frente a la Religión en general, excluye “cualquier cooperación” con ellas, que era la tercera característica de la laicidad, requerida por el Prof. Llamazares. En EE.UU esto suponía secularizar el espacio público norteamericano, en el sentido de que el Estado excluye toda relación o cooperación con las confesiones religiosas. Pero siguiendo su modelo, en sentido general, el término laicismo lo que quiere significar es lo que dice el Diccionario de la Real Academia, que defiende la independencia del Estado de cualquier Religión, pero independencia absoluta, sin que exista cooperación con ellas, aunque si respeto absoluto. No se discrimina a ningún ciudadano por su religión, pero tampoco a ningún agnóstico o ateo, por lo que se reconocería tanto la libertad religiosa como la libertad de conciencia de todo ciudadano, excluyendo cualquier intolerancia o persecución.
Podríamos denominar a esta tesis como laicismo positivo del Estado. Laicismo porque privatiza la manifestación religiosa del gobernante (no de la religión en si) y excluye toda cooperación estatal con la religión en general, pero positivo, porque admite una Religión pública y, por tanto, la práctica pública y social de la religión por estas instituciones y por los ciudadanos particulares, del mismo modo que admite la manifestación de los que no son creyentes o ateos. Laicismo, por tanto, distinto y diferente del “laicismo negativo” de los revolucionarios europeos, tanto franceses como marxistas y del manifestado en los excesos de la 2ª República española, para quienes la religión, aunque respetada, pertenece al ámbito privado o particular y se prohíbe su manifestación pública, porque no tiene carta de derecho público.
18 En el capitulo anterior hemos expuesto ampliamente la opinión del obispo
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Las religiones, todas, pueden retornar y tener una función dentro de la sociedad, tal como expresamos en el cap. 3.2., pero a condición de que renuncien a su pretensión de monopolizar al Estado, erigiéndose en su fundamento moral y que sus normas morales o éticas se transformen en leyes civiles, como la ha pretendido el Cristianismo, católico, evangélico y ortodoxo, en otras épocas y lo mantiene aún el judaísmo―sionista y el mahometismo radical. Y renunciando también los Estados, por su parte, al control de las conciencias, a no respetar la libertad de religión y de conciencia y a transformase en “religiones seculares”.
Para nosotros también, este laicismo positivo es el que debe regular las relaciones entre el Estado laico y las confesiones religiosas en España. A nuestro entender, debemos abandonar el uso del término laicidad y abogar por que en nuestro país exista unlaicismo de Estado, en el sentido expuesto.
Como conclusión podríamos establecer estos puntos:
1.― El Estado moderno―democrático es un Estado laico,
es decir, profano, aconfesional y neutral, no sólo frente a las religiones sino también frente a las cosmovisiones no religiosas, agnósticas y ateas. El estado español es constitucionalmente un estado laico, profano y neutral. Neutralidad que el estado laico podrá expresar de dos formas: a) practicando una laicidad o b) ser laicista.
2.― El Estado laico practicará una laicidad cuando, aún siendo neutral frente a las confesiones religiosas, fomenta la Religión en general y coopera con las confesiones religiosas en particular. Esta separación relativa entre el Estado y las confesiones religiosas es la establecida primeramente en los EEUU, basada en la interpretación dada a la Primera Enmienda