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“Titular PAMI confirma que habrá recortes en la entrega de

D ESARROLLO TEÓRICO Y NORMATIVO

Acceso al suelo y la vivienda a nivel mundial

Según la Declaración Universal de

los Derechos Humanos (DUDH), adoptada en

el año 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido y la vivienda.

¿Por qué se hace necesario comenzar el análisis citando la Declaración

Universal sobre los derechos de las personas? Porque la situación actual indica que en el mundo una de cada tres familias no tienen acceso a una vivienda digna, exponiéndose a desarrollarse en hacinamiento, deterioro de la infraestructura, edificaciones precarias y sin títulos de propiedad. Según la ONUHábitat, la agencia de las Naciones Unidas, cerca de 1.000 millones de personas residen en barrios marginales y viviendas inadecuadas. Esta cifra no hace sino aumentar por la creciente urbanización, el incremento demográfico y por los movimientos migratorios.

Esta declaración implica, entre otras cosas, que los Estados deben enfocar los esfuerzos en la planificación urbana sólida y la provisión de vivienda segura y asequible, proporcionando con su diseño y regulación el derecho a una vivienda y los servicios básicos adecuados.

Argentina en el contexto Latinoamericano

El proceso de urbanización creciente que han vivido las ciudades latinoamericanas en los últimos treinta años, ha generado la marginalización, exclusión y empobrecimiento de una porción significativa de la población. Las sociedades latinoamericanas viven un fenómeno social que no parece poder revertirse: la proliferación de los barrios de hábitat precario, denominados según las épocas y los países, favelas, barriadas, villas-

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asentamientos humanos, siendo este último

término el más usado actualmente.

Uno de los problemas más graves de estas sociedades, es la inaccesibilidad de suelo apto para vivienda para la población de escasos recursos; ya que las condiciones de pobreza y la forma cómo funciona el mercado legal de suelo determina las condiciones para acceder a vivir en una determinada área (Clichevsky, 2003). Las consecuencias de estos problemas en la calidad de vida y, por ende, en la salud de los habitantes son cada vez más graves y visibles.

En el caso de Argentina, según el Censo Nacional de Población de 2001, el 89% de los habitantes viven en ciudades, denotando una preponderancia de la población urbana.

En este contexto de urbanización creciente es sancionada, en Noviembre de 2012, la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al

Hábitat, que tiene como objeto la

promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable en la provincia de Buenos Aires. Sus objetivos específicos son: producir suelo urbano; facilitar la regularización urbano dominial de barrios informales; atender de manera integral la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional y generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.

El derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales.

El acceso a la vivienda en Argentina y su respaldo normativo

La Constitución de la Nación Argentina en su artículo 41 garantiza el acceso a una vivienda digna y el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.

En función de dicha norma suprema nos interesa en este documento poner atención sobre cómo el Estado vela para que los habitantes de Villa Nueva tengan acceso a una vivienda que les permita vivir dignamente, en un ambiente que glorifique su condición de humanos y donde se salvaguarde su salud y bienestar social general.

Específicamente en el caso de la Provincia de Buenos Aires, ésta inició hace más de 35 años acciones normativas y de implementación para impulsar el ordenamiento territorial, en reemplazo de leyes de la primera década del siglo XX. El cambio fortaleció el rol de los municipios, como responsables primarios del proceso, reservando a la provincia verificar la concordancia de las ordenanzas municipales con las normas y planes provinciales. Surge así el Decreto-Ley N°

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8912 del año 1977, el cual actuó como freno

a la explotación indiscriminada de la tierra, que en muchos casos adolecían de los servicios básicos indispensables, lo cual afecta en forma directa la calidad de vida y el medio ambiente. Esta norma marcaba nuevos estándares y prohibía realizar loteos para usos urbanos sin la infraestructura correspondiente. Dicha medida conllevó un aumento considerable en los precios del suelo e interrumpió la autorización de nuevos parcelamientos y, así, condujo a los sectores populares a la informalidad urbana. Pocos años después de esta medida, surge la modalidad de la ocupación organizada de tierra vacante, conocida como “asentamiento”. Estos se diferencian de las villas por mimetizarse a la trama urbana regular y resultar en menor densidad habitacional al establecerse sólo una familia por lote. Tal como en las villas, cada grupo familiar autoconstruye su vivienda.

Es importante destacar en este punto cómo la acción para la consecución de los objetivos de uno de los actores de la política (la provincia de Buenos Aires), para solucionar el problema, dio lugar a la aparición de loteos clandestinos y mayores ocupaciones informales de tierra, generando así un problema mayor. Los loteos clandestinos surgen por su ocupación y posesión de manera ilegal, dando lugar a un tipo especial de informalidad.

Existen distintos tipos de informalidad urbana en relación con la situación dominial. Una de ellas, la que vemos reflejada en el caso de Villa Nueva, es la ocupación de suelo a través del mercado informal “primario” (suelo sin ocupación urbana anterior, comercializado de manera ilegal). Para el caso de Berisso, la Ordenanza

N° 2512 del año 2002 establece la

zonificación del partido, referente a Uso, Ocupación, Subdivisión y Equipamiento del Suelo, adecuadas a la Ley N° 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo. Villa Nueva, según el artículo 3 de la Ordenanza y los mapas de la zonificación de Berisso, pertenece al área R3a.

Según esta zonificación, Villa Nueva es una subárea urbanizada. El uso predominante de estas tierras es “vivienda familiar y estacionamiento (cocheras)”, que tienen como uso complementario “comercio diario, periódico y ocasional; escuelas primarias, preescolares; escuelas secundarias, cultos, asistenciales, lugares de reunión; se integran talleres artesanales y de servicios”. El equipamiento del suelo consiste en desagües pluviales, agua corriente, electricidad y pavimento, mejorado calcáreo y desagües cloacales. A lo largo del presente documento iremos descubriendo si lo establecido en la ordenanza 2512/02 es efectivamente lo que sucede en la realidad del barrio.

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