desde la prestación de determinados servicios informáticos esenciales, a la oferta efectiva de servicios financieros, como el de los pagos, basados principalmente en la infraestructura de una institución financiera establecida. Como hemos visto en otros sectores, estas grandes empresas tecnológicas, en poco tiempo, pueden crecer y expandirse exponencialmente también en el ámbito de los servicios financieros. Para el sector financiero, tal evolución podría significar que estas empresas llegaran a adquirir una importancia sistémica para la estabilidad financiera, así como para la seguridad y solidez de determinadas entidades financieras. El BCE/MUS debe estar atento a los riesgos que podrían derivarse de esta evolución, e interactuar con otros supervisores y legisladores cuando sea necesario adoptar más medidas para atajar tales riesgos.
Comparto la opinión de que los criptoactivos en general no suponen actualmente un riesgo significativo para la estabilidad financiera del sistema financiero de la Unión. No obstante, el BCE debe seguir supervisando los riesgos de estos valores. También se está trabajando a escala internacional para establecer un tratamiento prudencial riguroso de la exposición de los bancos a los criptoactivos. Las denominadas criptomonedas (mundiales) podrían poseer la capacidad más inminente para socavar la estabilidad financiera, a menos que se establezcan las garantías adecuadas. A este respecto, la reciente propuesta de la Comisión de un Reglamento sobre los mercados de criptoactivos constituye un paso importante, ya que pretende someter a los proveedores de nuevos productos a las mismas normas que los productos existentes equivalentes desde el punto de vista funcional. Por otra parte, un marco armonizado a escala de la Unión resulta esencial para evitar la fragmentación en el mercado único.
Dado que estos acontecimientos pueden afectar a numerosos aspectos de la labor del BCE, es necesario realizar un estrecho seguimiento de su evolución y analizar las consecuencias para la estabilidad financiera y la política monetaria. Las nuevas tecnologías desempeñan en este caso un papel importante, al hacer posible el seguimiento y el análisis en «tiempo real» de estos avances, lo que nos permitirá actuar oportunamente ante cualquier acontecimiento adverso.
31. ¿Cuál es su opinión sobre si el BCE/el MUS debe incorporar a la supervisión bancaria los riesgos medioambientales y climáticos? Y en caso afirmativo, ¿cómo debería incorporarlos? ¿Tiene debidamente en cuenta estos riesgos el marco de supervisión actual? Los riesgos relacionados con el clima y el medio ambiente son una fuente de riesgo financiero y, por lo tanto, entran plenamente dentro del mandato del BCE de garantizar la resiliencia del sistema financiero frente a estos riesgos.
Aunque las metodologías para estimar la magnitud de los riesgos relacionados con el clima y el medio ambiente para los bancos se encuentran todavía en su fase inicial, las estimaciones disponibles sugieren que su impacto podría ser significativo. Una prueba de resistencia sobre riesgos de transición en los Países Bajos realizada en 2018 mostró que el coeficiente de capital ordinario de nivel 1 (CET1) del sector bancario podría caer en más de 4 puntos porcentuales
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en un escenario de transición grave pero verosímil. También se llegó a conclusiones similares en el estudio preliminar del BCE en el informe de Revisión de la Estabilidad Financiera de mayo de 2020 sobre la sensibilidad de los bancos de la zona del euro a la descarbonización empresarial: en un escenario grave, se estima que las pérdidas del sistema bancario se elevarán hasta en un 60 %, lo que podría dar lugar a una situación de inestabilidad financiera. El número de catástrofes causadas por riesgos naturales ya registra una tendencia ascendente desde la década de 1980, al igual que las pérdidas económicas consiguientes.
Detectar y evaluar los riesgos a los que se enfrentan los bancos supervisados es, por tanto, crucial tanto para la supervisión bancaria como para el seguimiento de la estabilidad financiera. Como se argumenta en las publicaciones de la NGFS, los riesgos relacionados con el clima y el medio ambiente deben incorporarse a la supervisión microprudencial ordinaria, y evaluarse respecto al sistema financiero en su conjunto mediante análisis cuantitativos de riesgos y pruebas de resistencia.
En este sentido, el BCE y los bancos centrales nacionales del MUS han encabezado los esfuerzos por integrar los riesgos climáticos y medioambientales en su práctica. La Supervisión Bancaria del BCE ha publicado recientemente, para su consulta, la «Guide on climate-related and environmental risks» (Guía sobre riesgos climáticos y medioambientales): en ella se explica en detalle cómo espera el BCE que las entidades consideren los riesgos climáticos y ambientales en su estrategia empresarial y en sus marcos de gobernanza y gestión de riesgos. También se menciona cómo espera el BCE que las entidades sean más transparentes mejorando su divulgación de información relativa al clima y el medio ambiente. Todas estas expectativas encajan ya en el marco de supervisión actual, la DRC, el RRC y las directrices de la ABE. Entiendo que la Guía se aplicará en el diálogo sobre supervisión ya a partir de 2021, exigiendo a los bancos que la cumplan o que expliquen cualquier posible divergencia en las prácticas de las entidades. Además, tanto el BCE como yo mismo hemos apoyado firmemente los mandatos que se otorgaron a la ABE en la DRC V y el RRC II y permiten seguir investigando y analizando la manera de integrar los riesgos ASG en el marco de riesgos prudenciales.
La Guía del BCE constituye un hito importante, pero debe entenderse como el inicio de un viaje, más que como una conclusión. Aún queda mucho por hacer para comprender mejor los riesgos climáticos y ambientales y su posible impacto en la estabilidad financiera y, lo que es más importante, para garantizar que las entidades financieras tomen las medidas adecuadas para prepararse ante la inevitable transición hacia una economía sin emisiones de carbono y sostenible.
32. ¿Cuáles son sus puntos de vista sobre la regulación de las entidades del sector bancario paralelo? ¿Detecta lagunas en materia de regulación y supervisión que los legisladores deban abordar a corto plazo?
Ya antes del estallido de la pandemia de COVID-19 existía preocupación por los riesgos crecientes en el sector financiero no bancario (anteriormente denominado sector bancario
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