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Los esquemas regionales de seguridad colectiva y su operación

In document APUNTES DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (página 80-84)

EL PANAMERICANISMO PARTE DE DOS PRINCIPIOS:

8. LA SEGURIDAD COLECTIVA UNIVERSAL Y REGIONAL 1 El concepto de seguridad

8.3 Los esquemas regionales de seguridad colectiva y su operación

Las Naciones Unidas, como mecanismo de seguridad colectiva, fue diseñada fundamentalmente para resolver conflictos entre Estados. Sin embargo, los conflictos de la post - Guerra Fría se han originado en la mayoría de los casos en el ámbito doméstico de los Estados que sufren, en ocasiones, un proceso de desintegración, con guerras civiles, la ruptura del orden y del Estado de Derecho, y la necesidad de una urgente asistencia humanitaria para detener masacres de la población civil, el flujo de refugiados, las hambrunas y las epidemias.

La catástrofe que produce una guerra civil ha despertado, en el transcurso de los últimos diez años, una reacción heterogénea de la comunidad internacional. En ocasiones, la respuesta es no hacer nada. Ello puede obedecer a que un actor principal es una de las grandes potencias, como en el caso de Chechenia.

También puede ocurrir que simplemente no exista una combinación de otros elementos que, bajo distintas circunstancias, puedan conducir a una llamada intervención humanitaria: importancia estratégica del país en conflicto, liderazgo político (por ejemplo, de Estados Unidos), recursos financieros y disposición militar. Basta la ausencia de alguno esos elementos, para relegar a una crisis doméstica, aún cuando pueda tener implicaciones internacionales, a la más profunda oscuridad.

Otras reacciones que ha provocado una guerra civil han tenido un mayor significado y han comprendido el suministro de asistencia humanitaria, como alimentos y servicios médicos o, al término del conflicto, el apoyo al programa de reconstrucción. Resultaría muy difícil plantear objeciones a este tipo de participación compasiva por parte de la comunidad internacional.

Una reacción más extrema es aquella que acarrea una intervención militar, sea ésta bajo el control y supervisión directos de Naciones Unidas; sea ésta con base en los poderes explícitos que delega el Consejo de Seguridad a un Estado o a una organización regional; sea, en fin, sin el fundamento legal y la autorización otorgada por el órgano central de la comunidad internacional.

Es esta categoría, la que supone una operación armada, la que ha sido objeto de la mayor controversia. La fuente de esa controversia se origina en los límites tradicionales impuestos al concepto de intervención en los asuntos internos de un Estado. Para dar una respuesta adecuada, por la comunidad internacional, a los nuevos fenómenos que se producen con conflictos domésticos con repercusión hallen de las fronteras, se requiere no sólo legitimar las decisiones políticas correspondientes; también es preciso examinar la naturaleza de un orden jurídico vigente, compuesto por normas internacionales básicas y principios jurídicos establecidos en textos constitucionales y en tratados multilaterales. Ese orden jurídico ha dispuesto que la no intervención es una regla general que no se encuentra sujeta al arbitrio individual. Por supuesto, no es ocioso recordar, además, que la controversia también gira en torno a la divergencia existente entre dos distintas nociones de lo que constituye la soberanía en la etapa contemporánea.

Las tragedias de Ruanda, de Kosovo y de Timor Oriental han obligado a un nuevo debate sobre la naturaleza del sistema de seguridad colectiva establecido en la Carta de las Naciones Unidas. Ello incluye criterios encontrados y opuestos sobre los límites al uso unilateral de la fuerza armada, el contenido real del derecho de legítima defensa individual y colectiva, y la función que deben cumplir las operaciones para el mantenimiento de la paz: qué autoridad las dirige y controla; quién las financia; cómo se integran los contingentes militares; cuál es su mandato y cuándo se ha cumplido con eficacia el objetivo propuesto.

El trauma que produjo el dramático fracaso del Consejo de Seguridad en Ruanda, por incompetencia, ineficacia y negligencia, ha propiciado la discusión de los alcances de la intervención humanitaria en aquellos casos de genocidio y de violación generalizada de los derechos humanos, cuando el Estado responsable se encuentra indispuesto o incapaz de detener esa tragedia.

8.3.1 Tratado Interamericano de Asistencia Recíprocas de Río de Janeiro (TIAR)

Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), también llamado Tratado de Río, es un pacto de defensa mutua interamericano firmado el 2 de septiembre de 1947 en Río de Janeiro. El área geográfica de acción del tratado, comprende a América y 300 millas a partir de la costa, incluyendo la región entre Alaska, Groenlandia, en el norte, y en la zona ártica hasta las islas Aleutianas. En el sur las regiones antárticas, y los islotes de San Pedro y San Pablo y la Isla de Trinidad (detallado en artículo 4 del Tratado).

Según el artículo 3.1 en caso de (...) un ataque armado por cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de las Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

Se trata del primer tratado de su especie después de la Segunda Guerra Mundial. La firma del Tratado del Atlántico Norte corresponde a 1949. No todos los estados miembros de la Organización de Estados Americanos lo han firmado.

El Consejo Permanente de la OEA actúa provisoriamente como organismo. Es el mecanismo de consulta, pero sólo participan en la votación las partes contratantes del TIAR. El Consejo es el encargado de evaluar si existen las condiciones para convocar una Reunión de Consulta de los integrantes del TIAR o la aplicación de las medidas correspondientes.

La firma del TIAR fue una de las razones por las que Costa Rica disolvió su ejército en 1948, al considerar a las previsiones del Tratado como garantía suficiente para asegurar su defensa nacional.

El TIAR ha sido invocado al menos 20 veces durante los años 1950 y 1960. Particularmente durante el bloqueo a Cuba en 1962 y la guerra entre Honduras y El Salvador en 1969. Sin embargo nunca fue puesto en acción debido a amenazas de la Guerra Fría. La más reciente invocación del TIAR ha sido la de EE. UU. después de los atentados del 11 de septiembre de 2001.

8.3.2 Las organizaciones del Tratado Atlántico del Norte (OTAN) y del Pacto de Varsovia

La Organización del Tratado del Atlántico Norte ( OTAN ; también en inglés NATO, North Atlantic Treaty Organization), también denominada la Alianza del Atlántico o del Atlántico Norte es una alianza militar intergubernamental basada en el Tratado del Atlántico Norte firmado el 4 de abril de 1949. La organización constituye un sistema de defensa colectiva en la cual los estados miembros acuerdan defender a cualquiera de sus miembros si son atacados por una facción externa. El cuartel general de la OTAN se encuentra en Bruselas, Bélgica, uno de los 28 estados miembros de la organización que se extiende por Norteamérica y Europa. Las últimas incorporaciones fueron Albania y Croacia, en abril de 2009. Además hay 22 países que colaboran con la OTAN dentro del Programa "Asociación para la Paz", con además otros 15 países involucrados en programas de dialogo. El gasto militar combinado de todos los países miembros de la OTAN supera el 70% del gasto militar mundial.

En sus primeros años, la OTAN no era mucho más que una asociación política. Sin embargo, la Guerra de Corea hizo que se planteara una coalición permanente, y desde entonces una nueva estructura militar fue creada bajo la dirección de los comandantes de Estados Unidos. El curso de la Guerra Fría llevo a las naciones rivales a crear el Pacto de Varsovia, que se formó en 1955. Las dudas sobre la alianza europeo-norteamericana ante una invasión soviética siempre estuvieron en discusión, desacuerdos que se plasmaron con la creación

por parte de Francia de la fuerza de choque nuclear, y finalmente con su retirada de la alianza en 1966.

Después de la caída del Muro de Berlín en 1989, la organización intervino dentro de la Guerra de Yugoslavia, lo que se convirtió en la primera intervención conjunta de la OTAN, y también después en 1999. Políticamente la organización ha mejorado progresivamente sus relaciones con los antiguos miembros del Bloque del Este, que culminó con incorporar varios miembros del Pacto de Varsovia entre 1999 y 2004.

En septiembre de 2001 ha sido la única ocasión que un país miembro, Estados Unidos, ha invocado el Artículo 5 del tratado reivindicando la ayuda en su defensa. Después de eso los países miembros colaboraron con los Estados Unidos en la Guerra de Afganistán y de Irak. El artículo 4 del tratado prevee llamar a consulta a los países miembros y ha sido convocado 3 veces sólo por Turquía, la primera por la Guerra de Irak y la dos restantes por ataques recibidos durante la Guerra Civil Siria.

9. LA POLÍTICA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

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