EL PANAMERICANISMO PARTE DE DOS PRINCIPIOS:
10. MEDIOS DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES
10.1 El problema de las diferencias de orden político o jurídico entre los Estados
En los últimos años asistimos a cambios muy importantes en el orden político internacional. Por centrarse sólo en Europa, baste recordar las disgregaciones producidas en la Unión Soviética, en Checoslovaquia y en Yugoslavia; o la reunificación de las «dos» Alemanias. En otros países, como España, Portugal o la Italia actual, se han producido o se están produciendo también transformaciones de gran trascendencia que afectan a sus respectivas organizaciones jurídico-políticas. Estos fenómenos hacen que se planteen una serie de dudas en el ámbito teórico. Algunas de estas dudas tienen relación con la problemática que los teóricos del derecho examinan bajo el rótulo genérico de «identidad del sistema jurídico».
En una primera aproximación, que se matizará suficientemente caro algunas precisiones respecto a la identidad de un estado, por un lado, y a los sistemas jurídicos por otro. Con tal motivo el problema de la identidad afecta a dos cuestiones distintas las cuales son:
1. - El alcance o extensión. En este caso el tipo de cuestiones que se plantea es de si, por ejemplo, una determinada norma, un contrato o un tratado internacional forman parte del sistema jurídico.
2.- La continuidad. La cuestión aquí estriba en ver qué clase de eventos o procedimientos se requieren para que los sistemas jurídicos dejen de existir o para que sean reemplazados por otros. Problemas típicos de este ámbito serían, por ejemplo, pensar si una revolución, un golpe de Estado o una declaración de independencia acaban con la existencia de un sistema jurídico señalando el surgimiento de uno nuevo.
Así, pues, la primera concreción del tema a tratar sería que dentro del tema genérico de la identidad, básicamente en la problemática que plantea la continuidad del orden jurídico.
Una segunda concreción surge a raíz de los objetivos que persiguen los teóricos del derecho al estudiar la identidad del orden jurídico. Se darían principalmente en tres ámbitos en los cuales, es relevante el estudio de los problemas de identidad de los sistemas jurídicos:
a) La cuestión de la relación entre existencia de una norma jurídica y su eficacia. b) La distinción entre la creación de una disposición jurídica nueva y la aplicación de una existente.
c) La cuestión de la relación entre derecho y Estado.
De los tres ámbitos, aquí se presta mayor atención al tercero. Resulta ser, en general, un punto muy descuidado por los teóricos del derecho. Pero creo que es de la máxima relevancia para este tema e irrenunciable para quien quiera tomarse en serio la conexión entre derecho y política.
Por tanto, la problemática a estudiar será la que plantea la identidad de los sistemas jurídicos, entendida como continuidad del orden jurídico y en el ámbito de la relación entre derecho y Estado.
10.2 Los métodos que tratan el problema de las diferencias entre los Estados establecidos por el Derecho de gentes
Los integrantes de la comunidad internacional sin excepción; se rigen por un conjunto de normas, que algunos autores le llaman Derecho internacional Universal. Mientras que existe un Derecho Internacional General y que consiste en la aplicación de un conjunto de reglas vigentes a los Estados, siendo éstos demasiados e incluyendo a las grandes potencias. Luego tenemos un Derecho Internacional Particular, que son leyes que rigen entre dos Estados, o también entre un reducido grupo de los mismos.
Es conveniente señalar la diferencia entre el Derecho Internacional público con la política Internacional. Existen relaciones entre los Estados que se mantienen hoy en día sin la regulación del Derecho de Gentes y por ende hay cabida a la decisión individual de cada Estado.
Sin embargo política y derecho Internacional no están divorciados. Hay interacción. La política juega un factor en la formación de las reglas del Derecho de gentes.
También existe la confusión entre el Derecho Internacional Público con el Derecho Interno del Estado; entendiéndose por este último como ya sabemos el Constitucional, el Administrativo y demás. Hay veces que no es sencillo percatarse si el Estado está participando como miembro de la comunidad o como entidad política, cumpliendo desde luego con su organización legal interna, ya que el derecho interno regula relaciones de individuos, de personas, y desde luego no tiene aplicación exterior.
Es necesario realizar un análisis del Derecho Internacional con relación a los múltiples acontecimientos que han sacudido al mundo, principalmente en el último siglo.
El derecho Internacional ha sido influenciado por la historia misma y como consecuencia de ésta por los acontecimientos políticos y económicos, no tomar en cuenta a la historia sería fugarnos de la realidad.
10.3 La Corte Internacional de Justicia y funcionamiento y posibilidades
La Corte Internacional de Justicia (CIJ, también llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya, Países Bajos siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser
invitado a "hacer recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima pertinente.
En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier decisión.
Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza" contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.
Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado con base en el procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo, ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la opinión resultante será vinculante.
Ejemplos recientes de dictámenes serían:
• El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares;
• El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.
11. LOS MÉTODOS NO PACÍFICOS DE ARREGLO DE LAS DIFERENCIAS