II. 7.1 112 Asturias
II.8. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
La Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, que entraron en vigor en el ejercicio 2003, constituyen un nuevo marco legal en materia presupuestaria, consecuencia de las medidas acordadas en el “Pacto de Estabilidad y Crecimiento” suscrito por los países de la Unión Europea en el Consejo Europeo de Amsterdam de junio de 1997, en el que los estados miembros se comprometieron a perseguir el objetivo de equilibrio o superávit en la gestión de sus presupuestos.
En el desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) como órgano de coordinación, se enmarcan los acuerdos del Consejo de fechas 6 de marzo y 10 de abril de 2003, en relación con el endeudamiento de las CCAA y con el suministro de información al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, respectivamente. Dado que el art. 6.4 de la Ley Orgánica 5/2001 establece la obligación de las CCAA de elaborar y liquidar sus presupuestos en situación, al menos, de equilibrio presupuestario en los términos previstos en el art. 3.2 de la Ley 18/2001, deberían introducirse en la normativa presupuestaria (al menos en la LH, Leyes de Presupuestos y, en su caso, en las órdenes de elaboración de los presupuestos o en las órdenes de cierre) los cambios normativos que permitan generar la información necesaria para verificar el cumplimiento de la estabilidad en términos de contabilidad nacional, tanto en la fase de elaboración, como en la fase de liquidación. La LP no hace referencia al objetivo de estabilidad presupuestaria en su articulado, incluyendo tan sólo una referencia marginal en el Preámbulo de la Ley, al señalar que los presupuestos se presentan “dentro del marco establecido por el nuevo sistema de financiación autonómica y por las restricciones contenidas en la Ley de estabilidad presupuestaria”.
B) ÁMBITO SUBJETIVO
El Acuerdo del CPFF de 10 de abril de 2003, en relación con el suministro de información al Ministerio de Hacienda y al propio Consejo, exige la debida información a efectos de clasificar las entidades autonómicas de acuerdo con las normas del SEC y la existencia de un inventario de entidades integrantes de cada una de las CCAA, cuya elaboración y mantenimiento se encomienda a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. A fin del ejercicio fiscalizado, aún no había sido completado el correspondiente Inventario; la CA remitió al Ministerio de Economía y Hacienda, en mayo de 2005, los cuestionarios anuales del inventario de 2004, según el formato establecido por la DG de Financiación Territorial.
Para el ejercicio 2004, y a efectos del cálculo del superávit o déficit, la CA ha facilitado durante la fiscalización la siguiente información correspondiente a las entidades que se han considerado incluidas, inicialmente, en el sector Administraciones Públicas (AAPP) del Principado, junto con la Administración General de la Comunidad:
Unidades incluidas en las Administraciones Públicas en la BASE 2000 Organismos y Entes de naturaleza administrativa
– Comisión Regional del Banco de Tierras – Consejo de la Juventud de Asturias
– Consejo Económico y Social del Principado de Asturias – Fundación pública Centro Regional de Bellas Artes – Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias
– Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario
Otros Organismos, Empresas y Entes
– 112 Asturias
– Bomberos del Principado
– Consorcio Transportes de Asturias
– Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias – Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, S.A. – Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A. – Sociedad Regional de Turismo, S.A.
– Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime – Real Instituto de Estudios Asturianos
– Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.
Universidades
Sanidad transferida y Servicios sociales
– Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias – Servicio de Salud del Principado de Asturias
Unidades que formarán parte del sector de las Administraciones públicas en la Base 2000 tan pronto se produzca su constitución efectiva
– Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias
Asimismo, en el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación del ejercicio 2004, dentro del apartado “Otras unidades consideradas como AAPP”, la CA ha incluido, entre otros, los ajustes de las sociedades Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A. y Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A. (GISPASA), esta última constituida durante el ejercicio.
C) ENDEUDAMIENTO Y ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
No consta que la CA y el Ministerio de Hacienda hubieran acordado un Programa Anual de Endeudamiento para el ejercicio 2004, en cumplimiento del acuerdo sobre las reglas generales del procedimiento a seguir por el Ministerio de Hacienda para el desarrollo de sus funciones en relación al endeudamiento de las CCAA.
La LP autoriza a la CA, en su artículo 27.1, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública, por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión y la cuantía de las amortizaciones de la deuda efectuadas en el ejercicio.
El cumplimiento de esta limitación se observa de inmediato al no haberse formalizado por la CA durante el ejercicio operaciones de crédito a largo plazo. No obstante, respecto a la autorización de endeudamiento del ejercicio, que se refleja en las previsiones iniciales de ingresos de los Presupuestos de 2004, por importe de 151.689 miles de euros, conviene aclarar (sin perjuicio del análisis que se realiza en el siguiente apartado de este Informe) la limitación establecida en la LP sobre “la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión”, señalando lo estipulado en los puntos 2º y 3º del Acuerdo del CPFF de 6 de marzo de 2003, en relación a los principios del endeudamiento de las CCAA:
“2º .... En situación de estabilidad presupuestaria, en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 18/2001, el nivel de endeudamiento al final de cada año será como máximo el existente al principio del año considerado.
3º Excepciones al principio anterior
Se excepciona de lo indicado en el punto anterior el supuesto de emisión de deuda para financiar las variaciones de activos financieros considerados como tales desde el punto de
vista del SEC. En este caso la deuda existente al inicio del periodo puede incrementarse como máximo en el importe de la variación de activos financieros habida.”
D) CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El apartado 1 del art. 9 de la Ley 18/2001 dispone: “Con anterioridad al 1 de septiembre de
cada año, la Intervención General de la Administración del Estado elevará al Gobierno, a través del Ministro de Hacienda, un informe sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio inmediato anterior. Dicho informe será remitido al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.”
En cumplimiento de esta disposición, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) emitió Informe provisional, en el que se deja constancia del práctico cumplimiento, por parte de las Administraciones de las CCAA y los Entes y Organismos públicos incluidos en el apartado c) del art. 2.1 de la Ley 18/2001, del objetivo de estabilidad, que fue de déficit cero para el conjunto de las mismas. El déficit global para el conjunto de aquéllas fue de 185.000 miles de euros, cifra que representa el 0,02% del PIB. En relación con el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el Principado de Asturias, en términos de capacidad de financiación según lo establecido por el artículo 3 de la Ley 18/2001, que para el ejercicio 2004 es el de la estabilidad presupuestaria o déficit cero en términos del SEC, procede señalar que, durante la fiscalización, se ha facilitado copia de la comunicación remitida el 26 de julio de 2004 por la IGAE a la Intervención General del Principado, relativa al resultado obtenido en el ejercicio 2004 por la CA, que determina una capacidad de financiación de 32 millones de euros, según se recoge a continuación:
CÁLCULO DE LA CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (En millones de euros)
I. SALDO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO 35
- Administración general 35
- Organismos 3
- Universidades (3)
II. AJUSTES AL SALDO PRESUPUESTARIO (27)
(Por aplicación de las normas del SEC-95)
- Transferencias de la Administración Central y de la Seguridad Social 1
- Transferencias de Fondos Comunitarios 15
- Transferencias internas 1
- Impuestos cedidos -
- Recaudación incierta (12)
- Aportaciones de capital (26)
- Otros ajustes (6)
III. OTRAS UNIDADES CONSIDERADAS COMO AAPP 19
IV. SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES TRANSFERIDOS 5
VI. CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN (I A IV) 32
Esta capacidad de financiación o superávit de 32 millones de euros en 2004, en términos de contabilidad nacional, se refleja en el citado Informe de la IGAE sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
De los ajustes al saldo presupuestario señalados, destaca la minoración de 26 millones de euros por “Aportaciones de capital”, de las que 2 millones de euros son para compensar pérdidas de PYMAR (apartados II.1.2.A)b) y II.9.2.B) y 24 millones de euros para aportaciones de capital a entidades de la CA incluidas en AAPP (2 millones a SRP y 22 millones a GISPASA). Todas estas aportaciones aparecen recogidas en el capítulo 8 “Activos financieros” del presupuesto de gastos, sin afectar, por tanto, al déficit presupuestario. Sin embargo, deben registrarse como transferencias de capital entre AAPP, tanto de la unidad que da los fondos como de la que los recibe. Estos ajustes, si las aportaciones de capital financian operaciones financieras, no afectarán al déficit global de la CA; en el caso de las dos empresas públicas citadas (SRP y GISPASA), se producen ajustes positivos equivalentes (en el epígrafe III).