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Los Estadios deberán reunir los requisitos de seguridad en construcción que requieran los reglamentos de Gobierno de la localidad y con aquellos que exige el Reglamento General de Competencia de la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. y las disposiciones reglamentarias aplicables a este caso.

Los Estadios para la Primera División “A” deberán contar con el aforo mínimo de 4,000 (cuatro mil) espectadores cómodamente sentados; con la salvedad de que para obtener la certificación, deberán acatar lo dispuesto sobre el particular en el Cuaderno de Cargos.

Así mismo, deberá contar con los siguientes servicios:

a) Personal de vigilancia que a juicio de las Autoridades de Gobierno y del Club local sea suficiente para garantizar la seguridad del Público en general, Oficiales de Partido, Jugadores y Cuerpo Técnico, antes, durante y hasta el término de cada encuentro.

b) Área de Servicio Médico para la atención de Jugadores y Público en general. c) Área de control de doping.

d) Contar con la computadora programada por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A. C. y una impresora en función para la elaboración de la Cédula Arbitral, así como un fax y/o conexión a Internet para el envío de la misma.

e) Contar con un pizarrón electrónico para anunciar cambios y tiempo de compensación.

f) Los estadios Certificados deberán contar con un sistema de circuito cerrado, dentro y fuera de los mismos. Los Clubes deberán cumplir con este inciso antes del inicio de la Temporada 2007-2008

g) Contar con un palco asignado a la Directiva del Club visitante con capacidad para 10 (diez) personas, que ofrezca seguridad y visibilidad adecuada para los integrantes de la misma. h) Contar con zona de autobuses, misma que deberá tener el espacio suficiente de

estacionamiento y que permita el acceso a los vestidores, sin riesgo para Árbitros y Jugadores.

i) Será obligatorio que todos los Estadios de la Primera División “A” certificados, cuenten con alumbrado, así como una planta de emergencia para poder celebrar juegos nocturnos.

j) Los denominados recogebalones (12 como máximo), deberán ser niños o niñas no menores de 12 ni mayores de 15 años, debiendo llevar una camiseta o chaleco que permita su identificación a simple vista.

Los Clubes locales que sean reportados, porque los recogebalones retengan los balones con el fin de hacer tiempo deliberadamente, se harán acreedores a una sanción económica equivalente a 500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Cada vez que se juegue en un Estadio que no cumpla con los requisitos antes señalados, salvo lo correspondiente a la orientación norte-sur en el caso de los Estadios ya conocidos, se sancionará al Club responsable de acuerdo a lo establecido por el artículo 23, fracción II inciso a) del Reglamento de Sanciones.

En los Estadios donde existan pantallas gigantes, queda prohibido el uso de las mismas para reproducir repeticiones de jugadas o anotaciones, así como imágenes o leyendas que puedan interferir con el desempeño del trabajo del Cuerpo Arbitral, o que ofendan e inciten a la violencia en contra del Club Visitante.

El Club que no cumpla con esta disposición, se hará acreedor a una aportación extraordinaria de 500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal

El sonido local se usará:

1.- Durante el tiempo de juego exclusivamente para anuncios relacionados con: • Alineaciones • Cambios • Amonestaciones • Expulsiones • Cuestiones de seguridad • Protección civil

2.- Para publicidad comercial se usará exclusivamente durante las suspensiones del juego.

3.- Para la reproducción parcial de himnos y porras, con duración máxima de cinco segundos, solamente durante la suspensión del juego. Queda estrictamente prohibido arengar de manera alguna al público contra el Club visitante y/o Cuerpo Arbitral.

Para tal efecto todos los Clubes tendrán la obligación de presentar ante la Dirección de la Primera División “A” 15 días antes del inicio de la Temporada 2007-2008 la versión oficial del Himno o arenga que reproducirá el sonido local en sus partidos como local.

Si el contenido del himno o arenga presentado incita a la violencia o contiene expresiones contrarias al juego limpio, no serán autorizadas las mismas.

El Club que no presente en el plazo establecido la versión oficial de su himno o arenga, no se le permitirá el uso del sonido local para este efecto.

Se aplicará una sanción económica de 500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal a aquel club que ocupe el sonido local para incitar el ánimo del público contra el Club visitante.

En caso de reincidencia se aplicará una sanción económica de 1,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

En caso de incurrir en la misma falta en tres o más ocasiones, se aplicará una sanción de 2,000 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Para lo relativo a este apartado el Cuarto

Obligaciones del Club local:

- Asignar al Club visitante, una escolta de vialidad que proteja y facilite el tránsito del Hotel – Estadio – Hotel y/o Aeropuerto.

- Proveer la seguridad suficiente al Club visitante, Oficiales del Partido y al público en general, durante su estancia en el Estadio y hasta que abandone el mismo.

- Prohibir a los aficionados y porras la introducción de trapos y mantas en los Estadios

de los Clubes locales.

- Cumplir con lo establecido en las Disposiciones de Seguridad para Partidos Oficiales

de Clubes Profesionales.

En caso de no cumplir con esta disposición, los Clubes se harán acreedores a una sanción económica equivalente a 500 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El Club visitante deberá informar con 72 hrs. de anticipación a la administración del Club local, su lugar de estancia en dicha sede.

VETO A ESTADIO

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