CAPÍTULO III. LA TUTELA CAUTELAR EN EL DERECHO COMPARADO Dentro de este capítulo contemplamos dos apartados, el primero está
3.1. Legislación extranjera 1 Alemania
3.1.5. Estados Unidos
El sistema jurídico en este país se caracteriza por basarse más en la jurisprudencia que en las leyes, a diferencia del nuestro. Este sistema parte del análisis de las sentencias judiciales, las cuales emanan de los Tribunales establecidos y, de acuerdo a la interpretación de tales sentencias se dictan las leyes; por tal motivo estas interpretaciones judiciales pueden dar cabida a figuras jurídicas nuevas.
En los Estados Unidos de Norteamérica las sentencias dictadas por el Tribunal, obligan a emitir su fallo en el mismo sentido en casos posteriores y que sean similares, igualmente a los Tribunales inferiores. Por ello, cualquier análisis que pretenda hacerse del derecho anglosajón debe tener en cuenta el estudio de las sentencias, de las cuales como ya se dijo, se induce la norma y termina en la elaboración de un caso tipo, el cual se compara con la situación que se estudie. Por ello en el presente trabajo se expone la primera sentencia emitida por los Tribunales, así como las figuras jurídicas que contienen disposiciones anticipadas en el caso de incapacidades en las personas.
Tengamos presente que también cuentan con una Constitución, como el fundamento lógico-normativo de sus instituciones jurídicas; y con normas generales sancionadas por autoridades legislativas, es decir, por el derecho escrito (written law) y por el derecho no escrito (unwritten law). Para García Villegas la Constitución como ley fundamental, es un documento equilibrado: “Porque intenta armonizar las necesidades de orden exigidas por la sociedad, por un lado, y el derecho a la libertad de las personas, por el otro…asegurar la libertad de los ciudadanos y lograr un equilibrio entre la autoridad y las garantías explícitas
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de la libertad individual fue una de las grandes preocupaciones de los artífices de la Constitución.”115
Caso Nancy Cruzan. Conoció en grado de apelación la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, se pronunció acerca del derecho a morir. En este caso un accidente automovilístico trae como consecuencia el estado vegetativo, y después de siete años los padres solicitaron la autorización judicial para que se le retirara la sonda alimenticia. Tal petición fue rechazada por la Corte, porque el Tribunal de Missouri alegó no contar con la voluntad probada del paciente, situación que acreditaron en un segundo intento, con lo que se autorizó el retiro de la alimentación por tubo. La Corte reconoció el derecho a morir pero también estableció el derecho de toda persona a decidir sobre su salud y sobre el uso o no de tratamientos artificiales para mantener la vida. Sostuvo que desconocer este derecho significaría una invasión a la libertad individual, principio constitucional, pero, a su vez, reconoció que la sociedad y, por ende, cada Estado, como defensor de la vida humana, tiene derecho de exigir que tal voluntad le sea clara y convincentemente manifestada por el paciente –en el momento- o con anterioridad, testamento vital (living will), o por otra persona designada válidamente por dicho paciente, cuando era capaz (Durable Power of Attorney for Health Care). Desconocer tales instrucciones, era inconstitucional.
En ese contexto, señala García Villegas, encontramos algunas figuras jurídicas como son: La Patient Self Determination Act, que reconoce la libertad del ser humano sobre su propia persona para decidir si desea o no recibir tratamientos médicos en el caso de internación en hospitales y centros sanitarios federales; las Natural Death Acts, utilizado por toda persona mayor de edad y con capacidad, para rechazar bajo determinadas circunstancias, un tratamiento médico encaminado a prolongar su vida. Requieren sea solicitado previamente por escrito a través de las advance directives, que son las disposiciones anticipadas
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tomadas por uno mismo y no por otras personas, o por el testamento vital (living
will), testamento vital.116
Otras figuras según, el mismo autor citado son: el Poder Durable del Abogado (Durable Power of Attoney), es un documento en el que una persona da autoridad legal a otra para que actué en su nombre cuando el otorgante se vuelva incapaz, siempre que declare que continuarán sus efectos aún después que ocurra la incapacidad; abarca la administración de todo o parte del patrimonio, en el ámbito monetario o personal, o ambos, pudiendo incluirse instrucciones.
El Fideicomiso (Trus), es un arreglo por el cual el fideicomisario, quien puede ser una persona o institución, tiene el título de una propiedad en favor del beneficiario, se utiliza para el mantenimiento de la propiedad durante la vida (living trust) e incluso después de la muerte; puede establecerse también que surta efectos en el caso de incapacidad.
El Poder para el cuidado de la Salud (Health Care Power of Attorney), destinado exclusivamente a los cuidados de la salud. Se designa a un agente.
Finalmente, el Testamento vital (Living Will), es un documento mediante el cual una persona expresa su voluntad a recibir los tratamientos médicos en el caso que no pueda expresarla por sí mismo, principalmente cuando se trate de mantener su vida artificialmente con la utilización de instrumentos.117
De acuerdo al orden de ideas establecido se encuentra que se encaminan hacia el cuidado de la salud, en dos vertientes, una encauzada hacia el derecho de interrumpir o rechazar los tratamientos médicos dirigidos a salvar la vida y el opuesto, es decir, el derecho a recibir la asistencia médica destinada al suicidio.