CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.3. Valoración crítica que el autor considera aporte base para el desarrollo
1.3.5. Estamentos de la administración pública de control tributario
Se conoce como la Ley 41, aquella que fue elaborada para: “Crear el Servicio de Rentas Internas (SRI) por medio de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas SRI (Ley 41), del 13 de novimbre de 1997, en su Art. 1. Mientras que, en el Art. 2 de la misma ley, describe facultades de este organismo gubernamental de control y cumplimiento tributario, tanto para conocer y resolver reclamos administrativos, como para emitir y anular títulos de crédito, así como órdenes de cobro, para en los casos de ser necesario imponer sanciones en obediencia a la ley pertinente.
Registro Único de Contribuyentes RUC: “es el punto de partida en el funcionamiento
de la administración tributaria; es un instrumento que sirve para registrar e identificar a los sujetos pasivos (personas naturales o jurídicas); permite a la administración tributaria configurar una base de datos en donde se encuentra la información necesaria de las personas que ejercen la actividad económica. A más de constituir la base de datos de los contribuyentes y agentes de retención, el RUC es importante porque a través de este certificado el contribuyente está en la capacidad de conocer cuáles son sus obligaciones tributarias.” (Vector Fiscal, SRI, 2017)
1.3.5.2. SENAE
El Art. 212 del COPCI, preceptúa que la SENAE: “es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional.” (Código Orgánico de la Producción, 2016). Asimismo, el Art. 205, Inc. 2 del COPCI, da a conocer que la Aduana, entre otras atribuciones tiene por objeto:
“… determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto de la importación y exportación de mercancías, conforme los sistemas previstos en el CTRI; resolver los reclamos, recursos, peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las atribuciones que le son propias a las Administraciones Aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los convenios internacionales.” (Código Orgánico de la Producción, 2016)
1.3.5.3. GAD´S
El COOTAD, en su Art. 1, explica el ámbito de aplicación de éstos, otorgándoles y reconociéndoles derechos y facultades específicas. Para ello, el Art. 264, Núm. 5 CRE, reconoce a los GAD´S Municipales, entre sus competencias: Crear, modificar o suprimir, ya sean tasas o contribuciones especiales de mejoras, mediante ordenanzas.
En referencia a la facultad tributaria que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales GAD´S-M, el COOTAD, esta radica en el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2017)
1.3.5.4. Súper Cías.
Según la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (2017): es “el organismo técnico, con autonomía administrativa y económica, que vigila y controla la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley.” Entidad que ejerce su accionar en el control y vigilia del sector societario y de seguros, promocionando el mercado bursátil; propendiendo al desarrollo confiable, transparente y sostenible de las empresas.
1.3.6. Empresa
Etimológicamente, proviene del vocablo Emprender, es decir: "Iniciar algo; empezar" “Un conjunto de actividades encaminadas a un fin específico y predeterminado.” (Luna González Alfredo, 2013). “Organización que utiliza materias primas, capital, trabajo y habilidades administrativas para producir o generar bienes y/o servicios que sean útiles a la sociedad a quienes sirve.” (Prieto Sierra Carlos, 2013). “Grupo social en el que, a través de la administración del capital y el trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de la comunidad.” (Munch Galindo Lourdes, 2013). “Organización de una actividad económica que reúne los elementos de capital y trabajo para orientar a sus relaciones hacia la producción de bienes y/o servicios para el mercado.” (Benjamín Franklin Enrique, 2013). “Unidad productiva o de servicio que, constituida según aspecto práctico o legales, se integra por recursos y se
2013). “Entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad.” (Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, 2013)
Empresas Industriales: “Tienen por función primordial el utilizar el proceso de
conversión para, de esta forma, transformar materia prima en productos terminados. Pudiendo ser Extractivas y/o de Transformación/Manufactureras.” (Luna González Alfredo, 2013)
Empresas Comerciales: “Tienen la función de intermediarios entre el fabricante y
consumidor, es decir; se dedican a la compra-venta de productos terminados. Pudiendo ser Mayoristas, Minoristas o Comisionistas.” (Luna González Alfredo, 2013)
Empresas de Servicios: “Proporcionan un servicio al consumidor, éstos pueden
considerarse lucrativos y no lucrativos. Pudiendo ser de Turismo, Transporte, Educación, Finanzas, Financieras, Seguros, Consultoría, Salud, Servicios Públicos varios y/o Servicios Privados varios.” (Luna González Alfredo, 2013)
A partir de lo que acertadamente, describe (Luna González Alfredo, 2013) en su obra Proceso Administrativo, puede también acotarse con una acepción algo más amplia, suponiendo a la empresa de acuerdo a su rol, actividad o giro del negocio; o según cómo se conforma y/o constituyó; o, también por su tamaño o amplitud en cuanto al posicionamiento y cobertura en el mercado, considerando que ésta se debe a satisfacer una necesidad demandada por la Sociedad.
1.3.6.1. Por su origen
Un aporte de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, con el Dr. Ramírez Romero Carlos (2016), genera una perspectiva en torno a la empresa como ente que contrata y actúa en el comercio nacional e internacional, enmarcada dentro del derecho civil, mercantil, societario, bursátil, financiero, bancario, social, laboral, administrativo, tributario, informático y penal, sea dentro del ámbito del derecho público como del derecho privado. (pág. 1)
1.3.6.2. Por su objeto
“… entidad económica de producción y distribución de bienes y servicios, institución de gran importancia para la vida social;” que requiere de fuerza de trabajo para generar empleos y dinamicen la economía. (Jornadas Internacionales de Derecho Empresarial, La Empresa Moderna y el Derecho Empresarial en Latinoamérica, 2016, págs. 0-1)